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Pág. 190216 NORMAS LEGALES Lima, jueves 13 de julio de 2000 Artículo Sétimo.- Los pensionistas que se encuentren den- tro de los alcances del Artículo 19º del Decreto Legislativo Nº 778, abonarán como primera cuota el 5% (cinco por ciento) de la deuda, en ambos casos. Artículo Octavo.- La tasa de interés aplicable al fracciona- miento especial, será del 80% (ochenta por ciento) de la Tasa de Interés Moratorio (TIM). Artículo Noveno.- El Fraccionamiento Especial se concede- rá a deudas no menores de S/. 150.00 (Ciento cincuenta y 00/100 nuevos soles) y de la siguiente forma: A. Hasta S/. 1,000.00 (Un mil y 00/100 nuevos soles) con un total máximo de 10 (diez) cuotas, a ser pagadas en 15 (quince) meses, debiendo abonar a la suscripción del fraccionamiento una primera cuota equivalente al 10% (diez por ciento) de la deuda, pagadera en el mes de julio y el saldo deberá ser pagado dentro de los plazos establecidos, teniendo en consideración que, durante los meses de vencimiento de las obligaciones tributarias, deberá cumplirse obligatoriamente con el pago de las mismas, por lo que los meses de pago de las cuotas de fraccionamiento serían: setiem- bre, octubre, diciembre del año en curso; enero, marzo, abril, junio, julio, setiembre del 2001. B. Más de S/. 1,000.00 (Un mil y 00/100 nuevos soles) con un total máximo de 18 (dieciocho) cuotas, debiendo abonar a la suscripción del fraccionamiento una primera cuota equivalente al 10% (diez por ciento) de la deuda, pagadera en el mes de julio y el saldo deberá ser pagado dentro de los plazos establecidos, tenien- do en consideración que, durante los meses de vencimiento de las obligaciones tributarias, deberá cumplirse obligatoriamente con el pago de las mismas, por lo que los meses de pago de las cuotas de fraccionamiento serían: setiembre, octubre, diciembre del año en curso; enero, marzo, abril, junio, julio, setiembre, octubre, diciembre del año 2001; enero, marzo, abril, junio, julio y setiem- bre del año 2002. Artículo Décimo.- El beneficio de regularización de fraccio- namientos de pago se concederá a los deudores que no hayan cumplido a la fecha con el pago de las cuotas correspondientes, pudiendo efectuarlo sin intereses de fraccionamiento y morato- rios, estos últimos originados a partir de la fecha del vencimiento de cada una de ellas. Artículo Décimo Primero.- El fraccionamiento especial deberá considerar obligaciones tributarias pendientes de pago de los ejercicios anuales completos de ser el caso. Artículo Décimo Segundo.- Los deudores tributarios y no tributarios podrán acogerse a lo dispuesto en la presente norma, hasta el 31 de julio del año en curso. Artículo Décimo Tercero.- Se considerará perdido el frac- cionamiento especial cuando el obligado incumpla con el pago del íntegro de dos cuotas consecutivas. Artículo Décimo Cuarto.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. POR TANTO: Mando se registre publique, y cumpla. CECILIA ALVAREZ SALOMON Teniente Alcaldesa Encargada de Alcaldía 7932 MUNICIPALIDAD DE LA VICTORIA Aprueban contratación del servicio de disposición final de residuos sólidos a través de la modalidad de adjudica- ción directa de menor cuantía RESOLUCION Nº 0585-00-ALC/MDLV La Victoria, 28 de junio de 2000 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE LA VICTORIA Visto; el Informe Nº 840-2000-CE/MDLV de fecha 27 de junio de 2000, del Comité Especial designado por Resolución de Alcaldía Nº 0369-00-ALC/MDLV, de fecha 9 de mayo de 2000, para condu- cir la Adjudicación Directa con Publicación Nº 003-2000-CE/ MDLV, en el cual se solicita se autorice realizar una AdjudicaciónDirecta de Menor Cuantía para la contratación del Servicio de Disposición Final de Residuos Sólidos de la Municipalidad de La Victoria, por el período comprendido de julio a diciembre de 2000; y, CONSIDERANDO: Que, es necesario que la Municipalidad de La Victoria, cuente con el Servicio de Disposición Final de Residuos Sólidos, para que sean tratados de conformidad con las normas técnicas sanitarias vigentes; Que, para la contratación del Servicio de Disposición Final de Residuos Sólidos, se convocó a Adjudicación Directa con Publica- ción Nº 003-2000-CE/MDLV, la misma que fue declarada DE- SIERTA en el Acta de Recepción y Apertura de Propuestas de fecha 31 de mayo de 2000, por no haberse presentado ningún postor, decidiéndose realizar una Segunda Convocatoria con el mismo objeto; Que, con fecha 23 de junio de 2000, se realizó el Acto de Recepción y Apertura de Propuestas de la Adjudicación Directa con Publicación Nº 003-2000-CE/MDLV - SEGUNDA CONVO- CATORIA, la misma que fue declarada DESIERTA, de conformi- dad con el Artículo 32º de la Ley Nº 26850 de Contrataciones y Adquisiciones del Estado por no haberse presentado ningún postor; Que, en el Artículo 1º del D.S. Nº 037-99-PCM, señala que están exonerados del requisito de Adjudicación Directa, las Ad- quisiciones y Contrataciones cuyo proceso de selección haya sido declarado desierto en dos oportunidades; Que, por consiguiente, al haberse declarado DESIERTA en dos oportunidades la Adjudicación Directa con Publicación Nº 003-2000-CE/MDLV, es procedente autorizar en vía de excepción la contratación del Servicio de Disposición Final de Residuos Sólidos de la Municipalidad de La Victoria, por el período com- prendido de julio a diciembre del año 2000, a través de una Adjudicación Directa de Menor Cuantía de acuerdo con lo previsto en el Artículo 20º de la Ley Nº 26850; Que, de acuerdo a lo señalado en el inciso f) del Artículo 44º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por D.S. Nº 039-98-PCM (modificado por D.S. Nº 037-99-PCM), la exoneración del Proceso de Selección debe ser aprobado por Resolución de la máxima autoridad de la Entidad; Que, para los efectos anteriormente referidos, es necesario la formalización del Acto Administrativo, que exonerando el Proceso de Selección autorice la contratación bajo la modalidad de Adju- dicación Directa de Menor Cuantía; Estando a lo expuesto, y en uso de las facultades conferidas en el inciso 6) del Artículo 47º de la Ley Orgánica de Municipalidades (Ley Nº 23853); y la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado (Ley Nº 26850) y su Reglamento aprobado por D.S. Nº 039- 98-PCM; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar de conformidad con las nor- mas legales pertinentes, la contratación del Servicio de Dispo- sición Final de Residuos Sólidos de la Municipalidad de La Victoria, por el período comprendido de julio a diciembre del año 2000, a través de la modalidad de Adjudicación Directa de Menor Cuantía. Artículo Segundo.- Disponer que la Secretaría General de la Municipalidad de La Victoria, ponga de conocimiento de la pre- sente Resolución a la Comisión de Presupuesto y Cuenta General del Congreso de la República, del Ministerio de Economía y Finanzas y de la Contraloría General de la República, dentro del plazo establecido por la Ley. Artículo Tercero.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano. Artículo Cuarto.- Encargar a la Unidad de Logística, el cumplimiento de lo dispuesto en el punto primero de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. JORGE BONIFAZ CARMONA Alcalde 7990 MUNICIPALIDAD DEL RIMAC Exoneran de pago de derechos para celebración de matrimonio civil a trabajadores de la municipalidad