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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE JULIO DEL AÑO 2000 (15/07/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 30

Pág. 190280 NORMAS LEGALES Lima, sábado 15 de julio de 2000 CONSUCODE Sancionan a Sada Servicios Genera- les S.R.L. con suspensión temporal en el ejercicio de su derecho para presen- tarse en concursos, adjudicaciones directas y contratar con el Estado TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO RESOLUCION Nº 199/2000.TC-S1 Lima, 5 de julio de 2000 Visto en sesión de la Primera Sala Mixta del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado del 20.6.2000 el Expediente Nº 321/99.TC, sobre Aplicación de Sanción al Postor SADA SERVICIOS GENERALES S.R.L., por presentar docu- mentos falsos en el Concurso Público Nº 01-99-HNHU, convo- cado por el Hospital Nacional Hipólito Unanue, para la contra- tación de Servicio de Limpieza y Mantenimiento; CONSIDERANDO: Que, el 20.7.99, el Comité Especial encargado de condu- cir el proceso de selección citado en la parte expositiva de la presente resolución, otorgó la Buena Pro al Postor SADA SERVICIOS GENERALES S.R.L.; Que, por Resolución Directoral Nº 432-99-SA.HNHU- SD/D del 3.8.99 la Entidad declaró nulo el otorgamiento de la Buena Pro por considerar que el Postor beneficiario presentó dentro de su propuesta técnica una constancia otorgada por la Clínica Virgen del Carmen, suscrita por el Dr. Carlos Hurtado en su calidad de Director, precisando que dicha Clínica no existe y que el registro del Colegio Médico Nº 20093 en realidad pertenece a la Dra. Sandra Oblitas Barraza, y no al Director Carlos Hurtado; Que, además, la constancia expedida por la Clínica Montefiori, suscrita por el Dr. Jorge Luis Castillo no es correcta, ya que dicha persona no ha sido Director de esa Institución, y el Postor nunca ha prestado servicios almencionado nosocomio. Asimismo, la carta fianza de serie- dad de oferta presentada por el Postor, supuestamente emitida por el Banco Santander por la suma de S/. 11,000.00 nuevos soles, es falsa, porque dicha Entidad bancaria nunca extendió la mencionada garantía; Que, mediante Resolución Nº 160/99.TC-S1 del 24.8.99, el Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, entre otros extremos, dispuso abrir de oficio procedimiento de aplicación de sanción a la empresa SADA SERVICIOS GE- NERALES S.R.L., por presentar documentos falsos en el Concurso Público materia de autos y dispuso mediante auto del 4.10.99 notificarse a las partes bajo apercibimiento de resolver con la documentación obrante en autos para que presente sus descargos, sin que el emplazado haya cumplido hasta la fecha con presentarlos, no obstante haber sido notificado al efecto con arreglo a ley; razón por la que, mediante auto del 3.2.2000 se hizo efectivo el apercibimiento; Que, como se desprende del Expediente Nº 249/99.TC, materia de la Resolución Nº 160/99.TC-S1 del 24.8.99, el Postor GRUPO GERENCIAL ASESORIA Y SERVICIOS INTEGRALES S.R.L., denunció y probó que el beneficiario de la Buena Pro, SADA SERVICIOS GENERALES S.R.L., presentó en su Sobre Nº 1 - Propuesta técnica, dos constan- cias de conformidad de servicios falsificadas y, en el Sobre Nº 2 - Propuesta económica, una carta fianza del Banco Santander, igualmente falsificada; Que, como se advierte de lo expuesto, se ha originado una típica presentación de documentos falsos por parte del Postor en un proceso de selección convocado por una Entidad pública, situación que fue advertida y merituada por este Tribunal anteriormente en el expediente citado en el considerando precedente, conforme se ha expresado, hechos que no han sido desvirtuados por el denunciado, no obstante habérsele concedido el plazo de ley para formular los descargos que considerara relevantes a su defensa; Que, por consiguiente, encontrándose acreditada la in- fracción prevista en el Art. 177º, Inc. h) del D.S. Nº 039.98.PCM, la mencionada empresa deviene en pasible de sanción; Que, de conformidad con la facultad concedida por el Título V de la Ley Nº 26850 y los Arts. 8º y 9º del D.S. Nº 047.98.PCM, antecedentes y luego de agotado el correspondiente debate; SE RESUELVE: 1. Sancionar a la empresa SADA SERVICIOS GENERA- LES S.R.L., con una suspensión temporal de dos (2) años en elVISITAS DE AUDITORIA A ALMACENES ADUANEROS GERENCIA DE FISCALIZACIÓN Inicio Oficio de PresentaciónComisión de Fiscalización analiza y complementa el ProgramaPrograma de Fiscalización de Almacén Aduanero Trabajo de Gabinete 1 1 Archivo Div. Inteligencia Aduanera FinINTENDENCIA NACIONAL DE FISCALIZACIÓN ADUANERA (INFA) ALMACÉN ADUANEROINTA DIVISIÓN DE AUTORIZACIÓN DE OPERADORES Y LIBERACIONESPROCURADURÍA PÚBLICA DE ADUANAS Gerente de Fiscalización toma conocimiento del programa y designa a "Comisión de Fiscalización y su Responsable" Visita de Auditoría en el domicilio o local del Almacén Aduanero para verificar sus Obligaciones Tributario- Aduaneras y las de sus clientes "Informe de Fiscalización"Aplicar sanción de Multa Aplicar sanción de "Suspensión" o "Cancelación" Indicios de Delitos Aduaneros u otros Ilícitos Penales Sin IncidenciaCopia R.I.N. para INTA y Aduana Operativa R.I.N de Multa Informe de Fiscalización y actuadosNotificación al Almacén Aduanero Toma conocimientoR.I.N. y otras medidas para aplicar sanción Informes Técnico y LegalToma conocimiento y dispone medidas pertinentes 1RESULTADOS Liquidación de Cobranza 8036