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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE JULIO DEL AÑO 2000 (15/07/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 28

Pág. 190278 NORMAS LEGALES Lima, sábado 15 de julio de 2000 funcionamiento de un Almacén Aduanero, ADUANAS ordena la fiscalización correspondiente. VII. DESCRIPCIÓN A) ACCIONES PREVIAS 1. El personal autorizado de la División de Inteligencia Aduanera elabora “Programas de Fiscalización” referidos a los Almacenes Aduaneros y el Gerente de Investigaciones Aduaneras los remite al Gerente de Fiscalización. 2. El Gerente de Fiscalización toma conocimiento del Programa y designa una Comisión de Fiscalización para su ejecución. Asimismo, designa a uno de los miembros de la Comisión como su Responsable, a quien deriva el Programa de Fiscalización. 3. El Responsable de la Comisión de Fiscalización analiza el Programa de Fiscalización conjuntamente con los integrantes de dicha comisión, verificando la consis- tencia de la información, evaluando los indicadores de riesgo y los antecedentes de anteriores fiscalizaciones al Almacén Aduanero. De ser necesario, proyecta un Memo- rándum u Oficio para solicitar mayor información a la División de Inteligencia Aduanera u otras dependencias de Aduanas o de otras Instituciones. 4. El Responsable de la Comisión proyecta y gestiona el Oficio de presentación para la firma del Intendente Nacional de Fiscalización Aduanera. B) ACCIONES A REALIZAR EN LOS ALMACE- NES ADUANEROS 5. Los miembros de la Comisión de Fiscalización se presentan en el domicilio del Almacén Aduanero a fisca- lizar, acreditados mediante Oficio de presentación firma- do por el Intendente Nacional de Fiscalización Aduanera, el mismo que indica sus nombres y cargos. 6. El Responsable de la Comisión de Fiscalización solicita una entrevista con el Representante Legal del Almacén Aduanero, con el objetivo de: a) Explicar los objetivos y alcances y duración de las visitas de auditoría; y b) Solicitar la designación del personal de la Empresa encargado de coordinar la verificación de las mercancías almacenadas así como la entrega de la documentación solicitada por la Comisión. 7. El Responsable de la Comisión puede solicitar al sujeto fiscalizado, mediante Acta de Requerimiento, in- formación y/o documentos relacionados a los hechos in- vestigados. Los documentos que se requieran al Almacén Aduanero deben ser entregados firmados por su Repre- sentante Legal. 8. Durante el desarrollo y al final de las visitas de Auditoría, los miembros de la Comisión formulan “Actas de Fiscalización”, en las que dejan constancia de los actos y hechos observados en la visita. Se formulan tantas Actas como fueran necesarias. Las Actas son firmadas por el Representante Legal o por la persona autorizada por el sujeto fiscalizado y por los miembros de la Comisión de Fiscalización. 9. Los miembros de la Comisión de Fiscalización inves- tigan los hechos relacionados a los indicadores de riesgo e hipótesis del Programa de Fiscalización. Asimismo pueden extender su actuación hacia otros campos o hechos identifi- cados en la fiscalización no comprendidos inicialmente en el Programa. Durante su actuación, los miembros de la Comisión obtienen documentos que podrían convertirse en evidencia de incidencias, dejando constancia de ello en los “Papeles de Trabajo” y en las “Actas de Fiscalización”. 10. Durante las visitas de auditoría, los miembros de la Comisión de Fiscalización realizan investigaciones orientadas a verificar las obligaciones tributario-aduane- ras de los Almacenes Aduaneros y de los operadores de comercio exterior que hacen uso de sus servicios, entre ellas las actividades mencionadas en las Secciones C, D y E siguientes. 11. De manera subsidiaria pueden extender su actua- ción a la verificación de otros aspectos, en la medida en que estén relacionados con los hechos investigados, procu- rando evitar la duplicidad de esfuerzos respecto a las acciones de supervisión realizadas por la División de Control de Operadores y Liberaciones de la INTA.C) VERIFICACIÓN DEL REGISTRO DE LAS MERCANCÍAS Y DE LA DOCUMENTACIÓN ADUA- NERA 12. Verificar que los Almacenes Aduaneros cuenten con los Registros Mecanizados requeridos y autorizados por ADUANAS, que reflejen el saldo actualizado de las mercancías, en el momento en que se efectúa la fiscaliza- ción. 13. En el caso de los Terminales de Almacenamiento, verificar el cumplimiento del envío diario a ADUANAS de la información referida al ingreso y salida de mercancía. 14. Verificar que los Almacenes Aduaneros cuenten con el Archivo de la documentación aduanera de acuerdo a las exigencias establecidas por ADUANAS. 15. Verificar que el valor CIF declarado en las DUIs de Depósito, concuerde con la sumatoria de los valores CIF de los despachos parciales, para los casos señalados en el Programa de Fiscalización, otros detectados durante la auditoría o, en su defecto, de forma aleatoria. 16. Verificar que los Almacenes Aduaneros reportan oportunamente a ADUANAS las mercancías caídas en abandono legal, así como los casos de pérdidas o daños que hubieren sufrido las mismas durante su almacenaje, los bultos ingresados en calidad de sobrantes y los no mani- festados. 17. En caso de Terminales de Almacenamiento Postal, además de lo dispuesto en los numerales precedentes, verificar: a) Las Declaraciones Simplificadas, Manifiestos y Guías Postales (de manera aleatoria o selectiva); y b) La relación del personal autorizado y acreditado ante ADUANAS para conducir, recibir, entregar y despa- char los envíos o paquetes tramitados por los Concesiona- rios Postales y que los cambios de dicho personal, se haya comunicado a ADUANAS dentro de los cinco días calen- dario de producido. D) VERIFICACION DE AREAS E INSTALACIO- NES PARA ALMACENAJE : 19. Verificar las áreas autorizadas para almacenaje, zona de reconocimiento y sus instalaciones, para lo cual se deberá tener en consideración los planos y memorias descriptiva de los Almacenes Aduaneros. 20. Verificar que el Almacén Aduanero, cuente con el equipo necesario para su adecuado funcionamiento (equi- po de manipuleo, balanzas, equipo contra incendio, siste- mas de medición etc.) 21. Verificar que las mercancías se encuentren alma- cenadas en las áreas autorizadas como almacén aduane- ro, así como, de aquellas mercancías consideradas como carga peligrosa (combustibles, inflamables, productos químicos que atenten contra la vida y la salud de perso- nas, animales o vegetales) se encuentren almacenadas en instalaciones especiales. 22. Requerir, para el caso de balanzas y sistemas de medición, certificaciones que aprueben su correcto funcio- namiento (Certificado metrológico). 23. Verificar que el Almacén no tenga ninguna co- nexión interior con otros almacenes o local en general. 24. Verificar que en los Depósitos Aduaneros Autori- zados no se almacenen mercancías: - De Importación Prohibida; - Explosivos, armas y municiones; - Equipajes y mercancía llegada por vía postal, o - Permitir el Ingreso de mercancías en situación de Abandono legal E) VERIFICACIÓN DEL ALMACENAMIENTO DE LAS MERCANCÍAS 25. Verificar aleatoriamente las mercancías que se encuentren almacenadas, contrastando lo encontrado con- tra los Registros y la documentación que sobre el particu- lar mantiene el Almacén Aduanero y la que figure en el SIGAD. 26. Verificar qué tipo de mercancías se almacena en los Almacenes Aduaneros (dividida en mercancía nacionali- zada y extranjera). 27. Verificar que la mercancía almacenada sea la autorizada de acuerdo a la Resolución de Autorización.