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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE JULIO DEL AÑO 2000 (15/07/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 25

Pág. 190275 NORMAS LEGALES Lima, sábado 15 de julio de 2000 d) Verificar la vigencia de la Carta Fianza y del monto afianzado. e) Verificar el cumplimiento de los requisitos de infraes- tructura establecidos en el Artículo 159 del D.S. Nº 121-96- EF. Reglamento de la Ley General de Aduanas. f) Verificar que el Agente de Aduana no se encuentre incurso en la causal de cancelación por no efectuar despa- chos durante tres meses consecutivos. 15. Los miembros de la Comisión de Fiscalización revisan y analizan la documentación relacionada con los Regímenes y Operaciones Aduaneras tramitados, para comprobar que: a) Los archivos cuentan con los documentos originales, respecto a los diferentes regímenes y operaciones adua- neras que ha intervenido. b) Los Datos consignados en la DUIs corresponden a la información proporcionada por sus comitentes (factura comercial, conocimiento de embarque, póliza de seguro o aplicación de la tabla de seguro, Declaración del Valor, Certificados de Origen, Certificados de Inspección, etc.) c) Verificar como efectúa su proceso de Autorrevisión de las Declaraciones tramitadas por el Despachador de Aduana y de su cumplimiento dentro de los plazos establecidos. d) La firma del Representante legal consignada en los documentos aduaneros sea la que figura en el registro de ADUANAS y comprobar que el Representante Legal no esté facilitando la firma a terceras personas para efectuar trámites relacionados con las operaciones aduaneras. F. PROCEDIMIENTOS APLICABLES A LOS CONCESIONARIOS POSTALES 16. Los integrantes de la Comisión de Fiscalización verifican el cumplimiento de las obligaciones de los Con- cesionarios Postales, conforme a los Artículos 7º, 8º y 15º del D.S. Nº 071-98-EF: a) Solicitar la Planilla de Sueldos y Contratos de Trabajo presentados ante el Ministerio de Trabajo, para confrontarla con al lista de personal acreditado ante ADUANAS para conducir, recibir, entregar y despachar los envíos o paquetes postales. b) Verificar el traslado y custodia de los bienes que transportan, desde su recepción hasta su entrega al Ter- minal de Almacenamiento o al destinatario. c) Verificar selectivamente o aleatoria las listas de bultos, mercancías faltantes o sobrantes, que se hayan elaborado al término de la descarga y la firma de los responsables que las suscriben. d) Verificar los registros de las operaciones que reali- zan y su comunicación a ADUANAS. e) Verificar el archivo de documentos relacionados con los despachos de los envíos o paquetes en que han intervenido o de los soportes magnéticos de dichos despa- chos, los mismos que deben conservarse durante cuatro (4) años; y f) Verificar el cumplimiento de otras obligaciones. G. TRABAJO DE GABINETE: 17. Concluido el trabajo en el domicilio y/o locales del Despachador de Aduana los miembros de la Comisión de Fiscalización realizan un trabajo de gabinete, con el objetivo de procesar toda la información recopilada y requerir documentación a las Aduanas de la República u otras Instituciones públicas o privadas del país y del extranjero para complementar o confirmar un hecho in- vestigado al sujeto fiscalizado. 18. El trabajo de Gabinete se realiza en las oficinas de la Gerencia de Fiscalización con el propósito de: a) Verificar el Valor en Aduana según los métodos de valoración vigentes para las mercancías importadas: - Acuerdo del Valor de la OMC, aprobado por Resolu- ción Legislativa Nº 26407 del 18.12.94 y su Reglamento aprobado por D.S. Nº 186-99-EF. - Reglas de Valoración aprobadas por el D.S. Nº 119- 96-EF., - Precio Usual de Competencia, aprobado por R.M. N° 243-94-EF.b) Verificar los valores declarados con las referencias de Precios en el SIVEP o SIVAM. c) Requerir información sustentatoria a las Empresas Supervisoras o Verificadoras respecto a la asignación o verificación del valor, partida arancelaria, descripción de mercancías, etc. d) Requerir información a otras instituciones o entida- des públicas o privadas para confrontar documentos o solicitar informes especializados sobre determinada ma- teria o producto. e) Enviar comunicaciones a las Oficinas de enlace de RILO, Aduanas de otros países, proveedores extranjeros, a fin de confirmar documentos e información obtenida durante la visita de auditoría. f) Solicitar al sujeto fiscalizado, a otras Agencias de Aduana, Intendencias de Aduana de la República o terce- ros, información relativa al caso. Dudas Razonables 19. Cuando de la revisión a las Declaraciones tra- mitadas por el Despachador de Aduana, referidas al Valor en Aduana determinado según el Acuerdo de Valor de la OMC, y de la verificación de los valores aceptados por ADUANAS (SIVEP) se determinan du- das razonables sobre la exactitud o veracidad del valor declarado, el Responsable de la Comisión de Fiscaliza- ción notifica al consignatario, comitente o declarante de las mercancías para que en el plazo de (10) días presente la documentación sustentatoria del valor declarado, según el formato de "Notificación Acuerdo Valor OMC". Asimismo, si el despacho cuenta con Informe de Verificación también se solicitará la sus- tentación del mismo a la Empresa Verificadora otor- gándole un plazo igual. 20. Si el sujeto fiscalizado no responde a la notificación o cuando la información y documentación presentada no desvirtúan la duda razonable, el valor en aduana se determinará en aplicación del Reglamento para la Valo- ración de mercancías según el Acuerdo sobre Valoración en Aduana de la OMC, aprobado por D.S. Nº 186-99-EF, emitiéndose los documentos de determinación conforme al Procedimiento INRA-PE.01. 21. El Responsable de la Comisión de Fiscalización remite una Ficha Informativa a la División de Inteli- gencia Aduanera, cuando considere necesario que se programe la Visita de Auditoría al importador, comi- tente o consignante de las mercancías para la determi- nación del valor en aduana o por otros riesgos de fraude comercial. Discrepancias del Valor 22. Si de la revisión efectuada al Despachador de Aduana por las declaraciones de importación cuyo Va- lor en Aduana se ha determinado conforme al Precio Usual de Competencia -R.M. 243-94-EF- y de la verifi- cación de los valores de mercancías idénticas o simila- res registradas en el SIVAM, existen discrepancias con el valor asignado, el Responsable de la Comisión de Fiscalización notifica a la empresa supervisora, para que en el plazo de (10) días, presenten la documenta- ción sustentatoria de la asignación del valor FOB de las mercancías. 23. Asimismo, se requerirá la información y documen- tación sustentatoria a la empresa supervisora, otorgán- dole el mismo plazo señalados en el párrafo anterior, cuando se detecten discrepancias relacionadas con la partida arancelaria, cantidad u otras incidencias en las importaciones de mercancías sujetas al régimen de ins- pección por las Empresas Supervisoras. Requerimiento De Informacion 24. Para requerir información relacionada con la fisca- lización a los Despachadores de Aduana, el Responsable de la Comisión de Fiscalización proyecta, sustenta y numera, a través del Módulo de Trámite Documentario del SIGAD, los siguientes documentos: a) "Notificaciones”, firmadas por el Responsable de la Comisión de Fiscalización con el Visto Bueno del Gerente de Fiscalización, para requerir información a los Agentes de Aduana fiscalizados;