Norma Legal Oficial del día 15 de julio del año 2000 (15/07/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

MORDAZA, sabado 15 de MORDAZA de 2000

NORMAS LEGALES

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d) Verificar la vigencia de la Carta Fianza y del monto afianzado. e) Verificar el cumplimiento de los requisitos de infraestructura establecidos en el Articulo 159 del D.S. Nº 121-96EF. Reglamento de la Ley General de Aduanas. f) Verificar que el Agente de Aduana no se encuentre incurso en la causal de cancelacion por no efectuar despachos durante tres meses consecutivos. 15. Los miembros de la Comision de Fiscalizacion revisan y analizan la documentacion relacionada con los Regimenes y Operaciones Aduaneras tramitados, para comprobar que: a) Los archivos cuentan con los documentos originales, respecto a los diferentes regimenes y operaciones aduaneras que ha intervenido. b) Los Datos consignados en la DUIs corresponden a la informacion proporcionada por sus comitentes (factura comercial, conocimiento de embarque, poliza de seguro o aplicacion de la tabla de seguro, Declaracion del Valor, Certificados de Origen, Certificados de Inspeccion, etc.) c) Verificar como efectua su MORDAZA de Autorrevision de las Declaraciones tramitadas por el Despachador de Aduana y de su cumplimiento dentro de los plazos establecidos. d) La firma del Representante legal consignada en los documentos aduaneros sea la que figura en el registro de ADUANAS y comprobar que el Representante Legal no este facilitando la firma a terceras personas para efectuar tramites relacionados con las operaciones aduaneras. F. PROCEDIMIENTOS APLICABLES A LOS CONCESIONARIOS POSTALES 16. Los integrantes de la Comision de Fiscalizacion verifican el cumplimiento de las obligaciones de los Concesionarios Postales, conforme a los Articulos 7º, 8º y 15º del D.S. Nº 071-98-EF: a) Solicitar la Planilla de Sueldos y Contratos de Trabajo presentados ante el Ministerio de Trabajo, para confrontarla con al lista de personal acreditado ante ADUANAS para conducir, recibir, entregar y despachar los envios o paquetes postales. b) Verificar el traslado y custodia de los bienes que transportan, desde su recepcion hasta su entrega al Terminal de Almacenamiento o al destinatario. c) Verificar selectivamente o aleatoria las listas de bultos, mercancias faltantes o sobrantes, que se hayan elaborado al termino de la descarga y la firma de los responsables que las suscriben. d) Verificar los registros de las operaciones que realizan y su comunicacion a ADUANAS. e) Verificar el archivo de documentos relacionados con los despachos de los envios o paquetes en que han intervenido o de los soportes magneticos de dichos despachos, los mismos que deben conservarse durante cuatro (4) anos; y f) Verificar el cumplimiento de otras obligaciones. G. TRABAJO DE GABINETE: 17. Concluido el trabajo en el domicilio y/o locales del Despachador de Aduana los miembros de la Comision de Fiscalizacion realizan un trabajo de gabinete, con el objetivo de procesar toda la informacion recopilada y requerir documentacion a las Aduanas de la Republica u otras Instituciones publicas o privadas del MORDAZA y del extranjero para complementar o confirmar un hecho investigado al sujeto fiscalizado. 18. El trabajo de Gabinete se realiza en las oficinas de la Gerencia de Fiscalizacion con el proposito de: a) Verificar el Valor en Aduana segun los metodos de valoracion vigentes para las mercancias importadas: - Acuerdo del Valor de la OMC, aprobado por Resolucion Legislativa Nº 26407 del 18.12.94 y su Reglamento aprobado por D.S. Nº 186-99-EF. - Reglas de Valoracion aprobadas por el D.S. Nº 11996-EF., - Precio Usual de Competencia, aprobado por R.M. N° 243-94-EF.

b) Verificar los valores declarados con las referencias de Precios en el SIVEP o SIVAM. c) Requerir informacion sustentatoria a las Empresas Supervisoras o Verificadoras respecto a la asignacion o verificacion del valor, partida arancelaria, descripcion de mercancias, etc. d) Requerir informacion a otras instituciones o entidades publicas o privadas para confrontar documentos o solicitar informes especializados sobre determinada materia o producto. e) Enviar comunicaciones a las Oficinas de enlace de RILO, Aduanas de otros paises, proveedores extranjeros, a fin de confirmar documentos e informacion obtenida durante la visita de auditoria. f) Solicitar al sujeto fiscalizado, a otras Agencias de Aduana, Intendencias de Aduana de la Republica o terceros, informacion relativa al caso. Dudas Razonables 19. Cuando de la revision a las Declaraciones tramitadas por el Despachador de Aduana, referidas al Valor en Aduana determinado segun el Acuerdo de Valor de la OMC, y de la verificacion de los valores aceptados por ADUANAS (SIVEP) se determinan dudas razonables sobre la exactitud o veracidad del valor declarado, el Responsable de la Comision de Fiscalizacion notifica al consignatario, comitente o declarante de las mercancias para que en el plazo de (10) dias presente la documentacion sustentatoria del valor declarado, segun el formato de "Notificacion Acuerdo Valor OMC". Asimismo, si el despacho cuenta con Informe de Verificacion tambien se solicitara la sustentacion del mismo a la Empresa Verificadora otorgandole un plazo igual. 20. Si el sujeto fiscalizado no responde a la notificacion o cuando la informacion y documentacion presentada no desvirtuan la duda razonable, el valor en aduana se determinara en aplicacion del Reglamento para la Valoracion de mercancias segun el Acuerdo sobre Valoracion en Aduana de la OMC, aprobado por D.S. Nº 186-99-EF, emitiendose los documentos de determinacion conforme al Procedimiento INRA-PE.01. 21. El Responsable de la Comision de Fiscalizacion remite una Ficha Informativa a la Division de Inteligencia Aduanera, cuando considere necesario que se programe la Visita de Auditoria al importador, comitente o consignante de las mercancias para la determinacion del valor en aduana o por otros riesgos de fraude comercial. Discrepancias del Valor 22. Si de la revision efectuada al Despachador de Aduana por las declaraciones de importacion cuyo Valor en Aduana se ha determinado conforme al Precio Usual de Competencia -R.M. 243-94-EF- y de la verificacion de los valores de mercancias identicas o similares registradas en el SIVAM, existen discrepancias con el valor asignado, el Responsable de la Comision de Fiscalizacion notifica a la empresa supervisora, para que en el plazo de (10) dias, presenten la documentacion sustentatoria de la asignacion del valor FOB de las mercancias. 23. Asimismo, se requerira la informacion y documentacion sustentatoria a la empresa supervisora, otorgandole el mismo plazo senalados en el parrafo anterior, cuando se detecten discrepancias relacionadas con la partida arancelaria, cantidad u otras incidencias en las importaciones de mercancias sujetas al regimen de inspeccion por las Empresas Supervisoras. Requerimiento De Informacion 24. Para requerir informacion relacionada con la fiscalizacion a los Despachadores de Aduana, el Responsable de la Comision de Fiscalizacion proyecta, sustenta y numera, a traves del Modulo de Tramite Documentario del SIGAD, los siguientes documentos: a) "Notificaciones", firmadas por el Responsable de la Comision de Fiscalizacion con el Visto MORDAZA del Gerente de Fiscalizacion, para requerir informacion a los Agentes de Aduana fiscalizados;

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