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Pág. 190276 NORMAS LEGALES Lima, sábado 15 de julio de 2000 b) "Memoranda” firmados por el Gerente de Fiscaliza- ción, para requerir información a otras dependencias de Aduanas; c) “Oficios” firmados por el Gerente de Fiscalización, para requerir información a un tercero u otras Institucio- nes públicas o privadas del país y del exterior. Determinacion y sustentacion de un hecho ge- nerador de Tributos 25. Cuando los miembros de la Comisión de Fiscaliza- ción comprueben el incumplimiento de obligaciones tribu- tarias, éstas serán sustentadas y fundamentadas con las pruebas documentales, tanto desde el punto de vista técnico como legal ante el Gerente de Fiscalización. H. RESULTADOS 26. Los resultados de la Visita de Auditoría se exponen en el Informe de Fiscalización. 27. Cuando los Informes de Fiscalización recomienden la cobranza de un adeudo el Responsable de la Comisión formula los documentos de determinación Cargo o Reso- lución de Multa, y Liquidación e Cobranza, según el procedimientos INRA-PE.01. 28. Cuando la Comisión de Fiscalización determine el Valor en Aduana según el Acuerdo de la OMC, se emitirá un Informe por cada importador y se notificará conforme al Procedimiento (INRA-PG.02). 29. El Gerente de Fiscalización y el Responsable de la Comisión de Fiscalización efectúan permanente segui- miento a través de los sistemas de información y otros medios para verificar la aplicación de las recomendacio- nes del Informe de Fiscalización. 30. Las Resoluciones de Intendencia Nacional que resuelven aplicación de sanciones a los Agentes de Adua- na por infracciones con incidencia tributaria o adminis- trativas, el Intendente Nacional de Fiscalización Adua- nera mediante Memorándum remitirá copia de la Reso- lución a la Intendencia Nacional de Técnica Aduanera. 31. El Gerente de Fiscalización mediante Memorán- dum comunica las áreas de Aduanas competentes sobre la implementación de las recomendaciones de los Informes de Fiscalización, siendo el Responsable de la Comisión de Fiscalización quien proyecta y sustenta dicho documento ante el Gerente de Fiscalización. Los Memorándum son numerados por la Secretaria de la Gerencia de Fiscaliza- ción a través del Módulo de Trámite Documentario. VIII. FLUJOGRAMA Ver página 190277 IX. INFRACCIONES, SANCIONES Y DELITOS 1. En la fiscalización de los Despachadores de Aduana, realizada por la INFA INTA e Intendencias de Aduanas de la República, se pueden determinar las siguientes infracciones o delitos: Infracciones Administrativas a) Infracción sancionable con multa, prevista en el Artículo 103, inciso d), numerales 1, 2, 3, 4 y 5 de la Ley General de Aduanas. b) Infracción sancionable con Suspención de Activida- des, prevista por el inciso b) del Artículo 105 de la Ley General de Aduanas. c) Infracción sancionable con Cancelación del Permiso para operar, prevista por el inciso b) del Artículo 106 de la Ley General de Aduanas. d) Infracción sancionable con Inhabilitación para Ope- rar, prevista por el Artículo 107 de la Ley General de Aduanas. e) Infracción administrativa vinculada al contrabando prevista por el Artículo 36 de la Ley de Delitos Aduane- ros. f) Infracción sancionable con multa prevista por la Ley de Simplificación Administrativa y su Reglamento. Ilícitos Penales g) Delitos de Contrabando, Defraudación de Rentas de Aduana y Receptación, previstos por la Ley de los Delitos Aduaneros; yh) Otros ilícitos penales. 2. Sólo la Intendencia Nacional de Técnica Aduane- ra (INTA) está facultada para aplicar las sanciones de “Suspensión de Actividades”, “Cancelación de Activida- des” e “Inhabilitación para Operar” a los Despachado- res de Aduana. Por este motivo, los casos en los que el personal de la INFA, detecta en visitas de auditoría la comisión de las infracciones mencionadas en este nu- meral, se hacen de conocimiento de la INTA para la aplicación de la sanción correspondiente. Para este efecto, el Gerente de Fiscalización remite una copia del Informe de Fiscalización y los actuados pertinentes a la Gerencia de Procedimientos Aduaneros de la INTA, cuyo personal realiza las acciones necesarias para su materialización. 3. En el caso de infracción tipificada en el inciso b) del Artículo 105 de la Ley General de Aduanas, D. Leg. Nº 809, sancionable con suspensión, el Responsable de la Comisión de Fiscalización, notifica al Agente de Aduana otorgándole un plazo de (3) tres días hábiles, para que presente los descargos correspondientes, conforme el Artículo 164 del Reglamento de la Ley, aprobado por D.S. N° 121-96-EF. Si no se presentan las pruebas de descargo, o si éstas no son suficientes, se remite el Informe de Fiscalización y los documentos pertinentes a la Gerencia de Procedimientos Aduane- ros de la INTA, para la aplicación de la sanción de Suspensión. 4. En el caso de que se presuma la comisión de delito aduanero u otro ilícito penal, el Gerente de Fiscalización deriva el Informe de Fiscalización a un abogado de la Gerencia encargándole la redacción del Informe Legal, para comunicar el caso al Procurador Público de ADUANAS. Este se elabora considerando lo dispuesto por el procedimiento general “Acciones Judiciales en Defensa del Estado” (PP-PG.01). El Res- ponsable de la Comisión de Fiscalización verifica que el Informe de Fiscalización (“Informe Técnico”) y el “Informe Legal” se remitan mediante Memorándum del Intendente Nacional de Fiscalización Aduanera, al Procurador Público de Aduanas para los fines perti- nentes. 5. El Intendente Nacional de Fiscalización Aduanera mediante Memorándum el Informe de Fiscalización y el “Informe Legal” al Procurador Público de Aduanas para conocimiento y fines pertinentes. X. REGISTROS - “Fichas de Programación” del módulo “Programación – Inspección” del SIFA (Sistema Integrado de Fiscaliza- ción Aduanera): Relación y contenido de los Programas de Fiscalización. - “Fichas de Inspección” del módulo “Programación – Inspección” del SIFA (Sistema Integrado de Fiscali- zación Aduanera): Relación y resultados de los Infor- mes de Fiscalización referidos a los Despachadores de Aduana. - Liquidaciones de Cobranza emitidas por la INFA, en el módulo respectivo del SIGAD (Sistema Integrado de Gestión Aduanera); Reporte consignando el RUC de un Despachador de Aduana. XI. DEFINICIONES 1. Dueño, Consignatario o Consignante de las mercan- cías: es la persona natural o jurídica que por cuenta propia recibe o remite mercancías a su nombre o a su orden como destinatario final, encontrándose autorizado por ADUA- NAS. 2. Despachador Oficial: es la persona que ejerce la Representación Legal para efectuar el despacho de las mercancías consignadas o que consignen Organismos del Sector Público al que pertenecen. 3. Agente de Aduana: es la persona natural o jurídica autorizada por ADUANAS para prestar servicios a terce- ros, como gestor habitual en toda clase de trámites adua- neros. Está considerado como auxiliar de la función públi- ca aduanera y es responsable de cautelar el interés fiscal en los actos y procedimientos de índole aduanera en los que intervenga.