Norma Legal Oficial del día 15 de julio del año 2000 (15/07/2000)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 15 de MORDAZA de 2000

operadores de comercio exterior. El presente procedimiento detalla dicho MORDAZA, cuando el sujeto fiscalizado es un Despachador de Aduana. 6. De conformidad con el primer parrafo del Articulo 166 del Reglamento de la Ley General de Aduanas, en caso de cancelacion de una Agencia de Aduana, ADUANAS ordena la fiscalizacion correspondiente. VII. DESCRIPCION A. ACCIONES PREVIAS 1. El personal autorizado de la Division de Inteligencia Aduanera elabora "Programas de Fiscalizacion" referidos a los Despachadores de Aduana y el Gerente de Investigaciones Aduaneras los remite al Gerente de Fiscalizacion. 2. El Gerente de Fiscalizacion toma conocimiento del Programa de Fiscalizacion y designa una Comision de Fiscalizacion y a su Responsable, a quien deriva el Programa de Fiscalizacion, registrandose en la Ficha de seguimiento de Fiscalizacion. 3. El Responsable de la Comision de Fiscalizacion analiza el Programa de Fiscalizacion conjuntamente con los integrantes de dicha comision. Toman conocimiento de los antecedentes del Despachador de Aduana a fiscalizar, verifican la consistencia de la informacion, evaluan los indicadores de riesgo, verifican si ha sido fiscalizada o sancionada anteriormente y, de ser necesario, proyectan Memorandum u Oficio para solicitar mayor informacion a la Division de Inteligencia, otras dependencias de Aduanas u otras instituciones. 4. El Responsable de la Comision de Fiscalizacion proyecta el Oficio de MORDAZA para la autorizacion y firma del Intendente Nacional de Fiscalizacion Aduanera. B. ACCIONES A REALIZAR EN EL DOMICILIO DEL DESPACHADOR DE ADUANAS 5. Los miembros de la Comision de Fiscalizacion se presentan en el domicilio del Despachador a fiscalizar, acreditados mediante Oficio de MORDAZA firmado por el Intendente Nacional de Fiscalizacion Aduanera. 6. El Responsable de la Comision de Fiscalizacion solicita una entrevista con el Representante Legal del Despachador de Aduana con el objetivo: a) Explicar los objetivos y alcances de la visita de auditoria; b) Definir el periodo de trabajo en la empresa; c) Solicitar la MORDAZA de los libros, registros y toda la documentacion de los diferentes regimenes aduaneros que ha tramitado; y d) Solicita que se designe el personal de la Empresa que se encargara de coordinar la entrega de documentacion solicitada por la Comision. 7. El Responsable de la Comision de Fiscalizacion puede solicitar mediante Acta de Fiscalizacion, informacion y/o documentos al sujeto fiscalizado con relacion a los hechos investigados. Los documentos que se requieran al Despachador de Aduana, deben ser entregados debidamente firmados por su Representante Legal. Ademas en el caso de las Agencias de Aduana los documentos deben ser autenticados por el Representante Legal. 8. Durante el desarrollo y al final de las visitas de Auditoria, los miembros de la Comision de Fiscalizacion formulan "Actas de Fiscalizacion", en las que dejan MORDAZA de los actos y hechos observados en la visita. Se formulan MORDAZA Actas como fueran necesarias. Las Actas son firmadas por el Representante Legal o persona autorizada de la Empresa y por los miembros de la Comision de Fiscalizacion. 9. Los miembros de la Comision de Fiscalizacion investigan los hechos relacionados con los indicadores de riesgo contenidos en el Programa de Fiscalizacion. Asimismo, pueden extender su actuacion hacia otros MORDAZA o hechos identificados en la fiscalizacion no comprendidos inicialmente en el Programa. Durante su actuacion, los miembros de la Comision obtienen documentos que podrian convertirse en evidencias o hallazgos con incidencias, dejando MORDAZA de ello en los Papeles de Trabajo y en el Acta de Fiscalizacion. En algunos casos la revision

se puede efectuar de manera selectiva o aleatoria, teniendo en consideracion los siguientes aspectos: a) Proveedor b) MORDAZA de mercancia, partida arancelaria c) MORDAZA de origen, MORDAZA de adquisicion d) Monto de importacion e) Regimen de precedencia 10. Durante las visitas de auditoria, los miembros de la Comision de Fiscalizacion, realizan investigaciones orientadas a verificar las obligaciones tributarias aduaneras de los despachos en que el Despachador de Aduana ha intervenido, entre ellas las actividades mencionadas en las Secciones C, D y E siguientes. C. PROCEDIMIENTOS APLICABLES A LOS DUENOS CONSIGNANTES O CONSIGNATARIOS DE MERCANCIAS 11. La Comision de Fiscalizacion verifica el cumplimiento de las obligaciones formales, establecidas en el Art. 146 del D.S. 121-96-EF a traves de las siguientes acciones: a) Exigir la exhibicion del Testimonio de Constitucion, Fusiones, Cambios de Razon Social y Modificatorias, Libro de Actas de Directorio, con el fin de verificar cualquier cambio o de accionistas, socios, Directorio o Gerentes, y la respectiva comunicacion a ADUANAS; b) Exigir la exhibicion de los Libros o Registros de los diferentes regimenes aduaneros autorizados debidamente actualizados y con las formalidades prescritas para cada libro o registro; c) Solicita la relacion de personal autorizado por ADUANAS para efectuar tramites y confrontarla con la relacion del SIGAD; d) Verifica la vigencia de la Carta Fianza y del monto afianzado. 12. Los miembros de la Comision de Fiscalizacion verifican y comprueban las obligaciones tributarias derivadas de los despachos que ha intervenido directamente como dueno consignatario o consignante de mercancias. D. PROCEDIMIENTOS APLICABLES A LOS DESPACHADORES OFICIALES. 13. Los miembros de la Comision de Fiscalizacion verifican: a) Que el Despachador Oficial y personal que efectuan los tramites autorizados por ADUANAS se encuentren designados por su Institucion. b) La Firma del Despachador Oficial autorizado. c) Las obligaciones tributarias derivadas de los despachos que ha intervenido directamente como dueno consignatario o consignante de mercancias. E. PROCEDIMIENTOS APLICABLES A LAS AGENCIAS DE ADUANA 14. La Comision de Fiscalizacion verifica el cumplimiento de las obligaciones y requisitos de los Agentes de Aduana conforme al Art. 100 de la Ley General de Aduanas, D. Leg. N° 809 y Art. 159 de su Reglamento D.S. 12196-EF, a traves de las siguientes acciones: a) Exigir la exhibicion del Testimonio de Constitucion, Fusiones, Cambios de Razon Social y Modificatorias, Libro de Actas de Directorio, con el fin de verificar cualquier cambio o de accionistas, socios, Directorio o Gerentes, y la respectiva comunicacion a ADUANAS, dentro del plazo de los 5 dias de efectuado el cambio. b) Exigir la exhibicion de los Libros o Registros de los diferentes regimenes aduaneros autorizados debidamente actualizados y con las formalidades prescritas para cada libro o registro. c) Contratos de Trabajo presentados ante el Ministerio de Trabajo, para constatar la relacion del personal autorizado para efectuar tramites y despachos aduaneros y el vinculo laboral con la empresa, y confrontarla con la lista de despachadores autorizados y registrados en el SIGAD y la relacion de carnes emitidos.

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