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Pág. 190274 NORMAS LEGALES Lima, sábado 15 de julio de 2000 operadores de comercio exterior. El presente procedi- miento detalla dicho proceso, cuando el sujeto fiscalizado es un Despachador de Aduana. 6. De conformidad con el primer párrafo del Artículo 166 del Reglamento de la Ley General de Aduanas, en caso de cancelación de una Agencia de Aduana, ADUA- NAS ordena la fiscalización correspondiente. VII. DESCRIPCION A. ACCIONES PREVIAS 1. El personal autorizado de la División de Inteligencia Aduanera elabora “Programas de Fiscalización” referidos a los Despachadores de Aduana y el Gerente de Investiga- ciones Aduaneras los remite al Gerente de Fiscalización. 2. El Gerente de Fiscalización toma conocimiento del Programa de Fiscalización y designa una Comisión de Fiscalización y a su Responsable, a quien deriva el Pro- grama de Fiscalización, registrándose en la Ficha de seguimiento de Fiscalización. 3. El Responsable de la Comisión de Fiscalización analiza el Programa de Fiscalización conjuntamente con los integrantes de dicha comisión. Toman conocimiento de los antecedentes del Despachador de Aduana a fiscalizar, verifican la consistencia de la información, evalúan los indicadores de riesgo, verifican si ha sido fiscalizada o sancionada anteriormente y, de ser necesario, proyectan Memorándum u Oficio para solicitar mayor información a la División de Inteligencia, otras dependencias de Aduanas u otras instituciones. 4. El Responsable de la Comisión de Fiscalización proyecta el Oficio de presentación para la autorización y firma del Intendente Nacional de Fiscalización Adua- nera. B. ACCIONES A REALIZAR EN EL DOMICILIO DEL DESPACHADOR DE ADUANAS 5. Los miembros de la Comisión de Fiscalización se presentan en el domicilio del Despachador a fiscalizar, acreditados mediante Oficio de presentación firmado por el Intendente Nacional de Fiscalización Aduanera. 6. El Responsable de la Comisión de Fiscalización solicita una entrevista con el Representante Legal del Despachador de Aduana con el objetivo: a) Explicar los objetivos y alcances de la visita de auditoría; b) Definir el período de trabajo en la empresa; c) Solicitar la presentación de los libros, registros y toda la documentación de los diferentes regímenes adua- neros que ha tramitado; y d) Solicita que se designe el personal de la Empresa que se encargará de coordinar la entrega de documenta- ción solicitada por la Comisión. 7. El Responsable de la Comisión de Fiscalización puede solicitar mediante Acta de Fiscalización, infor- mación y/o documentos al sujeto fiscalizado con rela- ción a los hechos investigados. Los documentos que se requieran al Despachador de Aduana, deben ser entre- gados debidamente firmados por su Representante Legal. Además en el caso de las Agencias de Aduana los documentos deben ser autenticados por el Repre- sentante Legal. 8. Durante el desarrollo y al final de las visitas de Auditoría, los miembros de la Comisión de Fiscalización formulan “Actas de Fiscalización”, en las que dejan constancia de los actos y hechos observados en la visita. Se formulan tantas Actas como fueran necesarias. Las Actas son firmadas por el Representante Legal o persona autorizada de la Empresa y por los miembros de la Comisión de Fiscalización. 9. Los miembros de la Comisión de Fiscalización inves- tigan los hechos relacionados con los indicadores de riesgo contenidos en el Programa de Fiscalización. Asimismo, pueden extender su actuación hacia otros campos o he- chos identificados en la fiscalización no comprendidos inicialmente en el Programa. Durante su actuación, los miembros de la Comisión obtienen documentos que podrían convertirse en evidencias o hallazgos con inciden- cias, dejando constancia de ello en los Papeles de Trabajo y en el Acta de Fiscalización. En algunos casos la revisiónse puede efectuar de manera selectiva o aleatoria, tenien- do en consideración los siguientes aspectos: a) Proveedor b) Tipo de mercancía, partida arancelaria c) País de origen, País de adquisición d) Monto de importación e) Régimen de precedencia 10. Durante las visitas de auditoría, los miembros de la Comisión de Fiscalización, realizan investigaciones orientadas a verificar las obligaciones tributarias adua- neras de los despachos en que el Despachador de Aduana ha intervenido, entre ellas las actividades mencionadas en las Secciones C, D y E siguientes. C. PROCEDIMIENTOS APLICABLES A LOS DUEÑOS CONSIGNANTES O CONSIGNATARIOS DE MERCANCÍAS 11. La Comisión de Fiscalización verifica el cumpli- miento de las obligaciones formales, establecidas en el Art. 146 del D.S. 121-96-EF a través de las siguientes acciones: a) Exigir la exhibición del Testimonio de Constitución, Fusiones, Cambios de Razón Social y Modificatorias, Libro de Actas de Directorio, con el fin de verificar cual- quier cambio o de accionistas, socios, Directorio o Geren- tes, y la respectiva comunicación a ADUANAS; b) Exigir la exhibición de los Libros o Registros de los diferentes regímenes aduaneros autorizados debidamen- te actualizados y con las formalidades prescritas para cada libro o registro; c) Solicita la relación de personal autorizado por ADUA- NAS para efectuar trámites y confrontarla con la relación del SIGAD; d) Verifica la vigencia de la Carta Fianza y del monto afianzado. 12. Los miembros de la Comisión de Fiscalización verifican y comprueban las obligaciones tributarias deri- vadas de los despachos que ha intervenido directamente como dueño consignatario o consignante de mercancías. D. PROCEDIMIENTOS APLICABLES A LOS DESPACHADORES OFICIALES. 13. Los miembros de la Comisión de Fiscalización verifican: a) Que el Despachador Oficial y personal que efectúan los tramites autorizados por ADUANAS se encuentren designados por su Institución. b) La Firma del Despachador Oficial autorizado. c) Las obligaciones tributarias derivadas de los despa- chos que ha intervenido directamente como dueño consig- natario o consignante de mercancías. E. PROCEDIMIENTOS APLICABLES A LAS AGENCIAS DE ADUANA 14. La Comisión de Fiscalización verifica el cumpli- miento de las obligaciones y requisitos de los Agentes de Aduana conforme al Art. 100 de la Ley General de Adua- nas, D. Leg. N° 809 y Art. 159 de su Reglamento D.S. 121- 96-EF, a través de las siguientes acciones: a) Exigir la exhibición del Testimonio de Constitución, Fusiones, Cambios de Razón Social y Modificatorias, Libro de Actas de Directorio, con el fin de verificar cual- quier cambio o de accionistas, socios, Directorio o Geren- tes, y la respectiva comunicación a ADUANAS, dentro del plazo de los 5 días de efectuado el cambio. b) Exigir la exhibición de los Libros o Registros de los diferentes regímenes aduaneros autorizados debidamen- te actualizados y con las formalidades prescritas para cada libro o registro. c) Contratos de Trabajo presentados ante el Ministerio de Trabajo, para constatar la relación del personal auto- rizado para efectuar trámites y despachos aduaneros y el vínculo laboral con la empresa, y confrontarla con la lista de despachadores autorizados y registrados en el SIGAD y la relación de carnés emitidos.