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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE JULIO DEL AÑO 2000 (15/07/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 29

Pág. 190279 NORMAS LEGALES Lima, sábado 15 de julio de 2000 28. Verificar si los Almacenes Aduaneros efectúan otras operaciones diferentes al almacenaje. 29. Verificar que los bultos no hayan sido objeto de algún fraccionamiento y/o división. F) TRABAJO DE GABINETE 30. Concluido el trabajo en el Almacén Aduanero, los miembros de la Comisión de Fiscalización realizan un trabajo de gabinete en la oficina de la Gerencia de Fiscalización con el objetivo de procesar toda la infor- mación recopilada y requerir documentación para com- plementar o confirmar un hecho investigado al sujeto fiscalizado, a otras dependencias de Aduanas u otras Instituciones públicas o privadas, del país y del ex- tranjero. 31. Los miembros de la Comisión de Fiscalización sustentan y fundamentan, tanto desde el punto de vista técnico como legal, las observaciones o hallazgos encon- trados que generan incidencias administrativas o tribu- tario-aduaneras. G) RESULTADOS 32. Los resultados de la Visita de Auditoría se exponen en el "Informe de Fiscalización". 33. Cuando los Informes de Fiscalización recomien- dan la cobranza de un adeudo, el Responsable de la Comisión formula los proyectos de documentos de de- terminación (Cargo o Resolución de Multa), según los Procedimientos INRA-PE.01 e INRA-IT.01, memoran- da, oficios, etc. y se encarga de despacharlos con el Gerente de Fiscalización, quien verifica que el Informe de Fiscalización se presente debidamente acompañado de dichos documentos. 34. El Gerente de Fiscalización y el Responsable de la Comisión de Fiscalización efectúan permanente segui- miento, a través de los sistemas de información y otros medios para verificar la aplicación de las medidas correc- tivas y preventivas. VIII. FLUJOGRAMA Ver página 190280 IX. INFRACCIONES, SANCIONES Y DELITOS 1. En la supervisión y fiscalización de los Almacenes Aduaneros, realizada por la INTA, INFA e Intendencias de Aduana de la República, se pueden determinar las siguientes infracciones o delitos: Infracciones Administrativas a) Infracción sancionable con Multa , prevista por el Artículo 103º inciso c) de la Ley General de Aduanas; b) Infracción sancionable con Suspensión de Activi- dades , prevista por Artículo 105 inciso a) de la Ley General de Aduanas; c) Infracción sancionable con Cancelación del Per- miso para Operar, prevista por Artículo 106 inciso a) de la Ley General de Aduanas; d) Infracción Administrativa vinculada al Contraban- do, prevista por el Artículo 36 de la Ley de los Delitos Aduaneros; e) Infracción sancionable con Multa prevista por la Ley de Simplificación Administrativa y su Reglamento. Ilícitos Penales f) Delitos de Contrabando, Defraudación de Rentas de Aduana y Receptación, previstos por la Ley de los Delitos Aduaneros; y g) Otros ilícitos penales. 2. La sanción de Multa prevista por el inciso c) del Artículo 103 de la Ley General de Aduanas, se aplica mediante Resolución de la dependencia competente que la determina, es decir, INFA, INTA o las Intendencias de Aduana de la República. Con el objetivo de evitar la duplicidad de sanciones por una misma infracción, la dependencia que sanciona envía una copia simple de la Resolución de Multa y los actuados relevantes a las otras dos dependencias que también están facultadas a aplicar esta sanción.3. Sólo la Intendencia Nacional de Técnica Aduanera (INTA) está facultada para aplicar las sanciones de "Sus- pensión de Actividades" y "Cancelación de Actividades" a los Almacenes Aduaneros. Por este motivo, los casos en los que personal de la INFA detecta en visitas de auditoría la comisión de las infracciones mencionadas en este nu- meral, se hacen de conocimiento de la INTA para la aplicación de la sanción correspondiente. Para este efec- to, el Intendente Nacional de Fiscalización Aduanera remite una copia del Informe de Fiscalización y los actua- dos pertinentes a la Intendencia Nacional de Técnica Aduanera. 4. En el caso de la infracción tipificada por el inciso a) del Artículo 105 de la Ley General de Aduanas, Dec. Leg. Nº 809, sancionable con Suspensión, el personal autori- zado de la Gerencia de Fiscalización notifica al Almacén Aduanero, otorgándole un plazo de (03) tres días hábiles para que presente los descargos correspondientes, con- forme a lo dispuesto por el Artículo 164 del Reglamento de la Ley General de Aduanas. Si no se presentan las pruebas de descargo o si éstas no son suficientes, se remite el Informe de Fiscalización y los documentos pertinentes a la INTA, para la aplicación de la sanción de Suspensión. 5. En caso de indicio de delito aduanero u otro ilícito penal, el Gerente de Fiscalización deriva el Informe de Fiscalización y sus actuados a un Abogado de la Geren- cia, encargándole la redacción de un "Informe Legal" para comunicar el caso al procurador Público de Adua- nas. El Informe Legal se elabora considerando lo dis- puesto por el procedimiento general "Acciones Judiciales en Defensa del Estado" (PP-PG.01). El Gerente de Fiscalización y el responsable de la Comisión de Fiscali- zación verifican que el Informe de Fiscalización ("Infor- me Técnico") y el "Informe Legal" se remitan mediante Memorándum del Intendente Nacional de Fiscalización Aduanera al Procurador Público de Aduanas para los fines consiguientes. X. REGISTROS - “Fichas de Programación” del Módulo "Programación - Inspección" - SIFA (Sistema Integrado de Fiscalización Aduanera): Relación y contenido de los Programas de Fiscalización referidos a Almacenes Aduaneros. - “Fichas de Inspección” del Módulo "Programación - Inspección" - SIFA: Relación y resultados de los Informes de Fiscalización referidos a Almacenes Aduaneros. - Liquidaciones de Cobranza emitidas por la INFA, en el módulo respectivo del SIGAD (Sistema Integrado de Gestión Aduanera): Reporte consignando el RUC del Almacén Aduanero. XI. DEFINICIONES Y ABREVIATURAS - Almacén Aduanero.- Denominación general de:  Los Terminales de Almacenamiento (Marítimos, Aéreos, Terrestres, postales, fluvial y/o lacustre); y  Los Depósitos Aduaneros Autorizados. - Depósito Aduanero Autorizado.- Locales desti- nados a almacenar mercancías solicitadas al Régimen de Depósito de Aduanas, las que posteriormente serán destinadas a otros Regímenes u Operaciones Aduane- ras. Pueden ser “privados” (sólo almacenan mercancías propiedad del depositario) o “públicos” (almacenan mer- cancías de diferentes depositantes). (Referencia: Glo- sario de la Ley General de Aduanas – Dec. Leg. Nº 809). - INFA.- Intendencia Nacional de Fiscalización Adua- nera. - INTA.- Intendencia Nacional de Técnica Aduanera. - SIFA.- Sistema Integrado de Fiscalización Aduanera. - SIGAD.- Sistema Integrado de Gestión Aduanera. - Terminal de Almacenamiento.- Almacenes des- tinados a depositar la carga que se embarque o desembar- que, transportada por vía aérea, marítima, terrestre, postal, fluvial y/o lacustre. Se consideran como una extensión de la Zona Primaria de la Jurisdicción Aduane- ra a la que pertenecen, por lo tanto en ella se pueden recibir y despachar las mercancías objeto de los regíme- nes y Operaciones Aduaneras establecidos por la Ley General de Aduanas. (Referencia: Glosario de la Ley General de Aduanas – Dec. Leg. Nº 809).