Norma Legal Oficial del día 15 de julio del año 2000 (15/07/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

MORDAZA, sabado 15 de MORDAZA de 2000

NORMAS LEGALES

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28. Verificar si los Almacenes Aduaneros efectuan otras operaciones diferentes al almacenaje. 29. Verificar que los bultos no hayan sido objeto de algun fraccionamiento y/o division. F) TRABAJO DE GABINETE 30. Concluido el trabajo en el Almacen Aduanero, los miembros de la Comision de Fiscalizacion realizan un trabajo de gabinete en la oficina de la Gerencia de Fiscalizacion con el objetivo de procesar toda la informacion recopilada y requerir documentacion para complementar o confirmar un hecho investigado al sujeto fiscalizado, a otras dependencias de Aduanas u otras Instituciones publicas o privadas, del MORDAZA y del extranjero. 31. Los miembros de la Comision de Fiscalizacion sustentan y fundamentan, tanto desde el punto de vista tecnico como legal, las observaciones o hallazgos encontrados que generan incidencias administrativas o tributario-aduaneras. G) RESULTADOS 32. Los resultados de la Visita de Auditoria se exponen en el "Informe de Fiscalizacion". 33. Cuando los Informes de Fiscalizacion recomiendan la cobranza de un adeudo, el Responsable de la Comision formula los proyectos de documentos de determinacion (Cargo o Resolucion de Multa), segun los Procedimientos INRA-PE.01 e INRA-IT.01, memoranda, oficios, etc. y se encarga de despacharlos con el Gerente de Fiscalizacion, quien verifica que el Informe de Fiscalizacion se presente debidamente acompanado de dichos documentos. 34. El Gerente de Fiscalizacion y el Responsable de la Comision de Fiscalizacion efectuan permanente seguimiento, a traves de los sistemas de informacion y otros medios para verificar la aplicacion de las medidas correctivas y preventivas. VIII. FLUJOGRAMA Ver pagina 190280 IX. INFRACCIONES, SANCIONES Y DELITOS 1. En la supervision y fiscalizacion de los Almacenes Aduaneros, realizada por la INTA, INFA e Intendencias de Aduana de la Republica, se pueden determinar las siguientes infracciones o delitos: Infracciones Administrativas a) Infraccion sancionable con Multa, prevista por el Articulo 103º inciso c) de la Ley General de Aduanas; b) Infraccion sancionable con Suspension de Actividades, prevista por Articulo 105 inciso a) de la Ley General de Aduanas; c) Infraccion sancionable con Cancelacion del Permiso para Operar, prevista por Articulo 106 inciso a) de la Ley General de Aduanas; d) Infraccion Administrativa vinculada al Contrabando, prevista por el Articulo 36 de la Ley de los Delitos Aduaneros; e) Infraccion sancionable con Multa prevista por la Ley de Simplificacion Administrativa y su Reglamento. Ilicitos Penales f) Delitos de Contrabando, Defraudacion de Rentas de Aduana y Receptacion, previstos por la Ley de los Delitos Aduaneros; y g) Otros ilicitos penales. 2. La sancion de Multa prevista por el inciso c) del Articulo 103 de la Ley General de Aduanas, se aplica mediante Resolucion de la dependencia competente que la determina, es decir, INFA, INTA o las Intendencias de Aduana de la Republica. Con el objetivo de evitar la duplicidad de sanciones por una misma infraccion, la dependencia que sanciona envia una MORDAZA simple de la Resolucion de Multa y los actuados relevantes a las otras dos dependencias que tambien estan facultadas a aplicar esta sancion.

3. Solo la Intendencia Nacional de Tecnica Aduanera (INTA) esta facultada para aplicar las sanciones de "Suspension de Actividades" y "Cancelacion de Actividades" a los Almacenes Aduaneros. Por este motivo, los casos en los que personal de la INFA detecta en visitas de auditoria la comision de las infracciones mencionadas en este numeral, se hacen de conocimiento de la INTA para la aplicacion de la sancion correspondiente. Para este efecto, el Intendente Nacional de Fiscalizacion Aduanera remite una MORDAZA del Informe de Fiscalizacion y los actuados pertinentes a la Intendencia Nacional de Tecnica Aduanera. 4. En el caso de la infraccion tipificada por el inciso a) del Articulo 105 de la Ley General de Aduanas, Dec. Leg. Nº 809, sancionable con Suspension, el personal autorizado de la Gerencia de Fiscalizacion notifica al Almacen Aduanero, otorgandole un plazo de (03) tres dias habiles para que presente los descargos correspondientes, conforme a lo dispuesto por el Articulo 164 del Reglamento de la Ley General de Aduanas. Si no se presentan las pruebas de descargo o si estas no son suficientes, se remite el Informe de Fiscalizacion y los documentos pertinentes a la INTA, para la aplicacion de la sancion de Suspension. 5. En caso de indicio de delito aduanero u otro ilicito penal, el Gerente de Fiscalizacion deriva el Informe de Fiscalizacion y sus actuados a un Abogado de la Gerencia, encargandole la redaccion de un "Informe Legal" para comunicar el caso al procurador Publico de Aduanas. El Informe Legal se elabora considerando lo dispuesto por el procedimiento general "Acciones Judiciales en Defensa del Estado" (PP-PG.01). El Gerente de Fiscalizacion y el responsable de la Comision de Fiscalizacion verifican que el Informe de Fiscalizacion ("Informe Tecnico") y el "Informe Legal" se remitan mediante Memorandum del Intendente Nacional de Fiscalizacion Aduanera al Procurador Publico de Aduanas para los fines consiguientes. X. REGISTROS - "Fichas de Programacion" del Modulo "Programacion - Inspeccion" - SIFA (Sistema Integrado de Fiscalizacion Aduanera): Relacion y contenido de los Programas de Fiscalizacion referidos a Almacenes Aduaneros. - "Fichas de Inspeccion" del Modulo "Programacion Inspeccion" - SIFA: Relacion y resultados de los Informes de Fiscalizacion referidos a Almacenes Aduaneros. - Liquidaciones de Cobranza emitidas por la INFA, en el modulo respectivo del SIGAD (Sistema Integrado de Gestion Aduanera): Reporte consignando el RUC del Almacen Aduanero. XI. DEFINICIONES Y ABREVIATURAS - Almacen Aduanero.- Denominacion general de: · Los Terminales de Almacenamiento (Maritimos, Aereos, Terrestres, postales, fluvial y/o lacustre); y · Los Depositos Aduaneros Autorizados. - Deposito Aduanero Autorizado.- Locales destinados a almacenar mercancias solicitadas al Regimen de Deposito de Aduanas, las que posteriormente seran destinadas a otros Regimenes u Operaciones Aduaneras. Pueden ser "privados" (solo almacenan mercancias propiedad del depositario) o "publicos" (almacenan mercancias de diferentes depositantes). (Referencia: Glosario de la Ley General de Aduanas ­ Dec. Leg. Nº 809). - INFA.- Intendencia Nacional de Fiscalizacion Aduanera. - INTA.- Intendencia Nacional de Tecnica Aduanera. - SIFA.- Sistema Integrado de Fiscalizacion Aduanera. - SIGAD.- Sistema Integrado de Gestion Aduanera. - Terminal de Almacenamiento.- Almacenes destinados a depositar la carga que se embarque o desembarque, transportada por via aerea, maritima, terrestre, postal, fluvial y/o lacustre. Se consideran como una extension de la MORDAZA Primaria de la Jurisdiccion Aduanera a la que pertenecen, por lo tanto en MORDAZA se pueden recibir y despachar las mercancias objeto de los regimenes y Operaciones Aduaneras establecidos por la Ley General de Aduanas. (Referencia: Glosario de la Ley General de Aduanas ­ Dec. Leg. Nº 809).

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