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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE JULIO DEL AÑO 2000 (19/07/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 2

Pág. 190684 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 19 de julio de 2000 de Energía, solicitando autorización de viaje para un trabajador; CONSIDERANDO: Que, la Comisión de Tarifas de Energía está realizan- do el estudio denominado "Costos Estándar de Inversión de los Sistemas de Distribución para la Fijación del VNR" que tiene por objeto determinar los costos de inversión estándar de los sistemas de distribución por sector típico de distribución para la fijación del Valor Nuevo de Reemplazo (VNR) de las empresas de distribución co- rrespondiente a la Regulación de Tarifas de Distribución 2001-2005, el cual se encuentra en su II Etapa relaciona- da a visitas técnicas internacionales; Que, el Consejo Directivo de la Comisión de Tarifas de Energía en su Sesión N° 014-2000, de fecha 23 de junio del 2000, aprobó la participación del Ing. César Bernabel Espinoza, Especialista de la División de Distribución Eléctrica, en la visita técnica internacional referente al estudio precitado, a realizarse en las ciudades de Santia- go, La Serena y Ozorno en Chile, del 23 al 29 de julio del 2000; Que, en consecuencia es necesario autorizar el corres- pondiente viaje; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 1.5 del Texto Unico Ordenado de la Directiva N° 001-2000/ FONAFE aprobada mediante Acuerdo de Directorio N° 065-2000/008-FONAFE; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar, el viaje del Ing. César Berna- bel Espinoza, Especialista de la División de Distribución Eléctrica de la Comisión de Tarifas de Energía, a las ciudades de Santiago, La Serena, Ozorno, en Chile, del 23 al 29 de julio del 2000, para el fin a que se refiere la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución, ascendentes a US$ 2,153.06 (Dos Mil Ciento Cincuentitrés y 06/100 Dólares America- nos) serán cubiertos por la Comisión de Tarifas de Energía, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes (Lima-Santiago-La Serena- Santiago-Ozorno-Santiago-Lima) US$ 728.06 Viáticos (US$ 200.00 x 7 días) US$ 1,400.00 Tarifa CORPAC US$ 25.00 ----------- TOTAL US$ 2,153.06 Artículo 3º.- La presente Resolución Suprema no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos o de derechos aduaneros de ninguna clase o denomina- ción. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República JORGE CHAMOT SARMIENTO Ministro de Energía y Minas 8214 MITINCI Suspenden aplicación de beneficio establecido en el Art. 39 ° del Acuerdo de Alcance Parcial de Complementa- ción Económica N ° 9, suscrito con la República Argentina DECRETO SUPREMO Nº 024-2000-ITINCI EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICACONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo Nº 055-88-PCM, se puso en vigencia el Acuerdo de Alcance Parcial de Complementación Económica N° 09-AAP.CE N° 09-, suscrito el 11 de marzo de 1988, entre los Gobiernos de la República del Perú y de la República Argentina, en el marco del Tratado de Montevideo 1980; Que, se ha verificado que la República Argentina no viene cumpliendo lo estipulado en el Artículo 39° del Acuerdo de Alcance Parcial de Complementación Econó- mica N° 9 - AAP.CE N° 9, sobre la aplicación de las preferencias contenidas en las respectivas Listas Nacio- nales presentadas en el marco de la Asociación Latino- americana de Libre Comercio (ALALC), cuando éstas sean más favorables; Que, en virtud al principio de reciprocidad que rigen las relaciones en el mencionado Acuerdo, es necesario disponer la suspensión de la aplicación del beneficio acordado en el Artículo 39° del AAP.CE. N° 9, a favor de las importaciones de productos originarios de la Repúbli- ca de Argentina; De conformidad con el Artículo 57° de la Constitución Política del Estado, el Decreto Legislativo Nº 560: Ley del Poder Ejecutivo, la Ley N° 26647, y el Decreto Ley Nº 25831: Ley Orgánica del Ministerio de Industria, Turis- mo, Integración y Negociaciones Comerciales Interna- cionales; DECRETA: Artículo 1º.- Suspender la aplicación de lo estableci- do en el Artículo 39º del Acuerdo de Alcance Parcial de Complementación Económica N° 9, referida al trata- miento preferencial más favorable otorgado por la Lista Nacional de la Asociación Latinoamericana de Libre Comercio. Artículo 2º.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales. Dado en la Casa de Gobierno, a los dieciocho días del mes de julio del año dos mil. ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República JUAN CARLOS HURTADO MILLER Ministro de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales 8211 Autorizan a la empresa Inversiones La Rioja S.A. la explotación de jue- gos de casino en hotel ubicado en el distrito de Miraflores, provincia de Lima RESOLUCION DIRECTORAL Nº 309-2000-MITINCI/VMT/DNT Lima, 13 de julio del 2000 Vistos, el Expediente Nº 008321-2000-MITINCI presentado por la empresa Inversiones La Rioja S.A. solicitando autorización para la explotación de juegos de casino en el Hotel "Lima Marriott Hotel", ubicado en la avenida Malecón de la Reserva Nº 615; distrito de Miraflores, provincia y departamento de Lima y los Informes Técnico Nº 076-2000-DEJCMT/FA, Fi- nanciero Nº 032-2000-DEJCMT/LAT y Legal Nº 065- 2000-DEJCMT/CFS; CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley Nº 27153 se reguló la explota- ción de los juegos de casino y máquinas tragamonedas,