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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE JULIO DEL AÑO 2000 (19/07/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 7

Pág. 190689 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 19 de julio de 2000 del Presupuesto del Seguro Social de Salud - ESSALUD, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes :US$ 1,073.00 Viáticos :US$ 1,657.00 Tarifa CORPAC :US$ 25.00 Artículo 3º.- La presente Resolución no otorga dere- cho a exoneración de impuestos o derechos aduaneros, cualesquiera fuese su clase o denominación. Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Trabajo y Promoción Social. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República PEDRO FLORES POLO Ministro de Trabajo y Promoción Social 8216 M T C Nombran Jefe de la Oficina de Audito- ría Interna de la AATE RESOLUCION SUPREMA Nº 103-2000-MTC Lima, 18 de julio del 2000 Visto el Oficio Nº 137-2000-AATE/PE del Presidente Ejecutivo de la Autoridad Autónoma del Proyecto Espe- cial Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao - AATE; CONSIDERANDO: Que, se encuentra vacante el cargo de Jefe de la Oficina de Auditoría Interna de la Autoridad Autónoma del Proyecto Especial Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao - AATE; Que, como resultado del Concurso Público de Méritos Nº 001-2000-AATE, debe dictarse el acto administrativo que nombre al profesional que desempeñará las funcio- nes de Jefe de la Oficina de Auditoría Interna de la Autoridad Autónoma del Proyecto Especial Sistema Eléc- trico de Transporte Masivo de Lima y Callao - AATE; De conformidad con los Decretos Leyes Nºs. 25515 y 25862; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Nombrar, a partir del 3 de julio del año 2000, a la CPC Lourdes Lidia Gonzales Ramírez en el cargo de Jefe de la Oficina de Auditoría Interna de la Autoridad Autónoma del Proyecto Especial Sistema Eléc- trico de Transporte Masivo de Lima y Callao - AATE. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República ALBERTO PANDOLFI ARBULU Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción 8215 Otorgan a Trans American Airlines S.A. permiso de operación provisional para prestar servicio de transporte aéreo regular internacional de pasajeros, carga y correo RESOLUCION DIRECTORAL Nº 190-2000-MTC/15.16 Lima, 7 de julio del 2000Vista la solicitud de TRANS AMERICAN AIRLINES S.A. - TACA PERU sobre Permiso de Operación Provisio- nal para prestar el Servicio de Transporte Aéreo Regular Internacional de pasajeros, carga y correo. CONSIDERANDO: Que, con Documento de Registro Nº 1999-00289006 del 27 de enero de 1999, TRANS AMERICAN AIRLINES S.A. - TACA PERU solicitó Permiso de Operación para prestar un Servicio de Transporte Aéreo Regular Inter- nacional de pasajeros, carga y correo con el material aeronáutico Airbus A-320; Que, según los términos del Memorándum Nº 0143- 99-MTC/15.16.02 y Memorándum Nº 0359-99-MTC/ 15.16.02 emitidos por la Dirección de Asesoría Legal, Memorándum Nº 0487-99-MTC/15.16.06 emitido por la Dirección de Personal Aeronáutico y Seguridad de Vue- lo, Memorándum Nº 312-99-MTC/15.16.05.02 emitido por la Subdirección de Material Aeronáutico y Memorán- dum Nº 119-99-MTC/15.16.5.03 emitido por la Subdirec- ción de Operaciones; la recurrente ha cumplido con los requisitos establecidos en el D.S. Nº 054-88-TC; y, demás disposiciones aeronáuticas vigentes para el otorgamien- to del Permiso de Operación solicitado; Que, posteriormente con solicitud de Registro Nº 02607008 y solicitud de Registro Nº 02610008 del 19 de junio de 2000, TRANS AMERICAN AIRLINES S.A. - TACA PERU solicitó el incremento de las rutas interna- cionales a ser operadas y del material aeronáutico auto- rizado, incluyendo el equipo AIRBUS 319 y BOEING 737-2000, así como las rutas intrasubregionales andi- nas; Que, según los términos del Informe Nº 0198-2000- MTC/15.16.02 emitido por la Oficina de Asesoría Legal, Memorándum Nº 0302-2000-MTC/15.16.06, Memorán- dum Nº 249-2000-MTC/15.16.05.2 y Memorándum Nº 315-2000-MTC/15.16.05.3 emitidos por la Dirección de Seguridad Aérea, la Subdirección de Material Aeronáutico y la Subdirección de Operaciones respectivamente; la recurrente ha cumplido con los requisitos establecidos en el D.S. Nº 054-88-TC; y, demás disposiciones aeronáuti- cas vigentes para la aprobación de esta nueva solicitud; Que, con Documento de Registro Nº 03112008 del 4 de julio del 2000, AERO CONTINENTE S.A., formula opo- sición al pedido de incremento de rutas internacionales solicitado por TRANS AMERICAN AIRLINES S.A. - TACA PERU; Que, con solicitud de Registro Nº 03164008 del 5 de julio de 2000, precisada con documento de Registro Nº 03216008 del 6 de julio de 2000, TRANS AMERICAN AIRLINES S.A. - TACA PERU requiere se le otorgue un Permiso de Operación Provisional respecto a las solicitu- des efectuadas con documentos de Registro Nºs. 1999- 00289006, 02607008 y 02610008, en el sentido de consi- derar las rutas intrasubregionales andinas que incluya como material aeronáutico autorizado al AIRBUS A- 319, AIRBUS A-320 y BOEING B-737; Que, de acuerdo a la Tercera Disposición Transitoria de la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil, se mantiene en vigencia el Reglamento de la derogada Ley Nº 24882, D.S. Nº 054-88-TC, cuyo Artículo 171º permite el otorgamiento de Permisos de Operación Provisionales para Servicios de Transporte Aéreo, a petición expresa del solicitante y cuando haya cumplido con acreditar la capacidad legal, capacidad técnica y capacidad financie- ra, tal como es el presente caso; Que, la oposición formulada por AERO CONTINENTE S.A. corresponde ser resuelta al momento de concluir con el trámite de Permiso de Operación definitivo; en tanto, ello no tenga lugar, no existe impedimento para otorgar un Permiso de Operación Provisional de carácter tempo- ral; Que, considerando la necesidad de satisfacer la de- manda aerocomercial vigente, se hace necesario dictar las medidas correspondientes, a fin que el público usua- rio del servicio de transporte aéreo, no se vea afectado; Que, TRANS AMERICAN AIRLINES S.A. - TACA PERU cuenta con el Certificado de Explotador de Servi- cios Aéreos Nº 009 y sus Especificaciones de Operación - OSPECS respectivas; Que, la Administración en aplicación del principio de presunción de veracidad, acepta las declaraciones jura- das y la presentación de documentos por parte del