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Pág. 190687 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 19 de julio de 2000 Visto el escrito con Registro Nº CE-00095002 del 10 de abril del 2000, presentado por CONSERVERA Y ATU- NERA DEL MAR S.A. CONSIDERANDO: Que los Artículos 43º inciso d) y 46º del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, establecen que para la operación de plantas de procesamiento de productos pesqueros se requiere de la licencia correspondiente, la que constituye un derecho que el Ministerio de Pesque- ría otorga a nivel nacional; Que por Resolución Directoral Nº 192-98-PE/DNPP, del 5 de noviembre de 1998, se otorgó a CONSERVERA Y ATUNERA DEL MAR S.A. autorización para el aumento de la capacidad de sus plantas de enlatado y harina de pescado residual, instaladas en su establecimiento industrial pes- quero, ubicado a la altura del Km. 15 de la carretera Sechura - Parachique, distrito y provincia de Sechura, departamento de Piura, con las capacidades proyectadas de 3,500 cajas/ turno y 10 t/h de procesamiento de residuos y desechos de pescado respectivamente; Que mediante el escrito del visto, CONSERVERA Y ATUNERA DEL MAR S.A. solicita licencia para la operación de sus plantas de enlatado y harina de pescado residual instaladas en el establecimiento industrial pes- quero citado en el considerando anterior; Que la Dirección de Medio Ambiente a través de la Constancia de Verificación Nº 014-2000-PE/DIREMA, del 5 de abril del 2000, señala que CONSERVERA Y ATUNERA DEL MAR S.A. ha cumplido con implementar las medidas de mitigación presentadas en su Estudio de Impacto Ambiental (EIA), para el aumento de capacidad de sus plantas de enlatado y harina de pescado residual; Estando a lo informado por la Dirección de Normas de la Dirección Nacional de Procesamiento Pesquero a través de su Informe Nº 049-2000-PE/DNPP-Dn del 3 de mayo del 2000, que sustenta la procedencia técnica de lo solicitado y señala que la recurrente ha cumplido con los requisitos establecidos en el procedimiento Nº 26 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Mi- nisterio de Pesquería aprobado por Decreto Supremo Nº 017-99-PE, y con la opinión favorable de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido en los Artículos 43º inciso d), 45º y 46º del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca; los Artículos 55º, 57º, 59º, 60º y 61º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94- PE, modificado por Decreto Supremo Nº 09-94-PE; y, En uso de las facultades conferidas por el Decreto Supremo Nº 010-97-PE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a CONSERVERA Y ATU- NERA DEL MAR S.A. licencia de operación de planta deenlatado de productos hidrobiológicos para consumo humano y planta de harina de pescado residual, de carácter accesorio y de uso exclusivo para el procesa- miento de residuos de pescado y especies desechadas y/ o descartadas, provenientes de su actividad de enlatado, en su establecimiento industrial pesquero ubicado a la altura del Km. 15 de la carretera Sechura - Parachique, distrito y provincia de Sechura, departamento de Piura, con la siguientes capacidades instaladas: Enlatado :3,488 cajas/turno Harina de pescado 10 t/h de procesamiento residual :de residuos de pescado y especies desechadas y/o descartadas Artículo 2º.- CONSERVERA Y ATUNERA DEL MAR S.A. deberá operar su planta de enlatado y harina de pescado residual con sujeción a las normas legales y reglamentarias del ordenamiento jurídico pesquero; así como las relativas a la preservación del medio ambiente y las referidas a sanidad, higiene y seguridad industrial pesquera, que garanticen el desarrollo sostenido de la actividad pesquera. Asimismo deberá implementar un sistema de control de proceso que garantice la óptima calidad del producto, así como deberá poner en operación los equipos y/o sistemas de mitigación verificados por la Dirección de Medio Ambiente, según se señala en la Constancia de Verificación Nº 014-2000-PE/DIREMA, del 5 de abril del 2000. Artículo 3º.- El incumplimiento de lo establecido en el artículo anterior será causal de caducidad del derecho otorgado. Artículo 4º.- Transcribir la presente Resolución a la Dirección Regional de Pesquería - Piura. Regístrese, comuníquese y publíquese. RUBEN CANALES SALVATIERRA Director Nacional de Procesamiento Pesquero (e) 8141 Otorgan a Pesquera Chaveycel S.A. licencia de operación de planta de enla- tado de productos hidrobiológicos en establecimiento industrial ubicado en Chimbote RESOLUCION DIRECTORAL Nº 061-2000-PE/DNPP Lima, 17 de julio del 2000 Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado CONSUCODE NUEVA SEDE INSTITUCIONAL A partir del lunes 24 de julio, nos será grato atender a nuestros usuarios en: Av. Gregorio Escobedo cuadra 7 - Jesús María CENTRAL TELEFONICA (01) 264-1111 Lima, julio de 2000 Página Web: www.consucode.gob.pe8143