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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE JULIO DEL AÑO 2000 (19/07/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 9

Pág. 190691 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 19 de julio de 2000 VISTO: El Recurso de Apelación presentado por la Empresa ARBULU & CHAPARRO CONTRATISTAS GENERA- LES S.A., de fecha 5 de julio del 2000; contra la Resolu- ción Administrativa de la Gerencia Central de la Refor- ma Nº 106-2000-GCR-PJ, del 22 de junio del 2000, que declara Improcedente la Ampliación de Plazo Nº 04, por 76 días calendario, solicitada por la recurrente, median- te comunicación de fecha 12 de junio del 2000, dirigida al Supervisor de Obra, relacionada con el contrato que suscribiera con el Poder Judicial, para la Construcción del Módulo Básico de Justicia "Comas Este Carabayllo - Lima", los Informes Nº 229-2000-PJ-SE-GCR/IMBJAO de fecha 12 de julio del presente año y el Informe Nº 193- 2000-PJ-SE-GCR/IMBJAO, de fecha 19 de junio del año en curso; del Jefe del Area de Obras; y, CONSIDERANDO: Que, el peticionante al amparo de la Ley Nº 26850 "Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado" y su Regla- mento Decreto Supremo Nº 039-98-PCM y el Decreto Supre- mo Nº 002-94-JUS, "Ley de Normas Generales de Procedi- mientos Administrativos", interpone Recurso de Apelación contra la Resolución Administrativa emitida por la Gerencia Central de la Reforma, que declara Improcedente la Amplia- ción de Plazo Nº 04, por 76 días calendario, solicitada por la recurrente, mediante comunicación de fecha 12 de junio del 2000, dirigida al Supervisor de Obra, relacionada con el contrato que suscribiera con el Poder Judicial, para la Construcción del Módulo Básico de Justicia "Comas Este Carabayllo - Lima"; Que, la resolución apelada respecto a la ampliación de plazo para la conexión domiciliaria y medidor eléctrico de energía eléctrica contiene como fundamento "que... no ad- vierte el contratista que el 17 de abril del 2000 concluyó con la vigencia del contrato de construcción del Módulo Básico de Justicia de Comas Este - Carabayllo y sin embargo presentó la mencionada Ampliación de Plazo fuera del plazo contrac- tual, resultando por tanto extemporánea su solicitud... Que, se desprende del análisis técnico especializado realizado por la Jefatura de Infraestructura de Módulos Básicos de Justi- cia, que la Ampliación de Plazo presentada por la empresa Contratista debe declararse Improcedente por extempo- ránea, además que debe considerarse como Ampliación de Plazo Nº 04 y no como Ampliación Nº 5, como erróneamente consigna el contratista"; Que, los argumentos antes señalados no pueden aplicarse para la procedencia de una ampliación de plazo por causas ajenas al Contratista, ya que se debe dar cumplimiento a los requisitos establecidos para solicitar, cuantificar y sustentar dicha petición de prórroga, den- tro de los 10 días calendario de ocurrido el hecho invoca- do, lo que el Contratista ha cumplido en el presente caso; teniendo en cuenta la fecha de toma de conocimiento y recepción de la Carta SRC-871895-2000, del 2 de junio del 2000, de la Empresa EDELNOR; Del análisis del expediente técnico y de las respectivas comunicaciones cursadas al Contratista por EDELNOR, la Resolución Administrativa Nº 223-SE-TP-CME, de 23 de junio de 2000 (prórroga para la conclusión de la obra) correspondía pronunciamiento sobre la causa de fondo de la ampliación de plazo; de conformidad con el Artículo 112º del Decreto Supremo Nº 039-98-PCM, por lo tanto corresponde en este extremo la absolución de la alzada; De igual manera al consignarse en el contrato, que no podrá entregarse la obra defectuosa o mal ejecutada aduciendo defectos, errores u omisiones en los planos o especificaciones técnicas, se implica que la concepción de la ejecución de la obra abarca todas las partidas; que constituyen un todo; no siendo posible que una excesiva regulación pueda llegar a entorpecer ejecución del con- trato y la actividad del Contratista; Que, el Contratista aduce que el atraso que ha tenido la obra, se debe a los trámites efectuados para la ejecución de los trabajos de la conexión domiciliaria y medidor eléctrico de energía eléctrica, que conllevarían la conclusión de la obra; Que, el Contrato suscrito con la Empresa recurrente, estable- ce que en su Décima Quinta Cláusula que se considerará como caso fortuito o fuerza mayor al obstáculo interno, imprevisible o inevitable proveniente de las condiciones mismas en que la prestación debe ejecutarse, y de igual forma establece que el Poder Judicial durante la vigencia del presente contrato tendrá la facultad de calificar las causas de fuerza mayor o caso fortuito que pudieran tener incidencia en la ejecución de la obra;Que, si bien los trámites a que hace referencia el Contratista son de su entera responsabilidad y compe- tencia, no es menos cierto que el Contratista solicitó opor- tunamente la factibilidad de Suministro de Servicio a la Empresa concesionaria de EE para la conexión del servicio eléctrico, habiendo informado al respecto EDELNOR que la zona donde se ubica la obra se encuentra en Zona no Electrificada; hecho que también fue deficiencia del Expe- diente Técnico (Proyecto Eléctrico) que para su subsana- ción merecen el otorgamiento de ampliaciones de plazo, considerándose dicho acontecimiento como un caso de fuerza mayor; consistente en un evento irresistible que impide la ejecución de la obligación o determina su cumpli- miento parcial o tardío defectuosamente; por consiguiente existe co responsabilidad en la demora de la entrega de la obra y alteración del calendario contractual; Que, el contrato entre ambas partes tiene por fin la Construcción del Módulo Básico de Justicia de "Comas Este Carabayllo - Lima", y que según las Bases del Proceso de Selección por Adjudicación Directa, Planos, Especificaciones Técnicas, Presupuesto y demás docu- mentos que forman parte del contrato, se distingue el "qué" y el "cómo" del contrato, aludiéndose a la finalidad del contrato (construcción del Módulo Básico de Justicia) y a la forma en que se ejecuta la finalidad. Sin embargo, es necesario reconocer un derecho mínimo al contratista, cual es, la posibilidad de conceder la ampliación del plazo de acuerdo con el objeto del contrato, no siendo posible que una excesiva regulación del "cómo", provoque que el "qué" no se pueda llegar a ejecutar; y entorpecer la actividad del Contratista; Es necesario conceder la ampliación del plazo conside- rando la nueva fecha de conclusión de la obra y la fecha que establece el Contratista para la Ejecución de la conexión eléctrica, señalada en su petición de fecha 12 de junio del presente año, vale decir hasta el 28 de junio del año en curso; Que, en mérito a la Buena Fe, que enmarca el presente contrato ya las facultades exclusivas que con- fiere a la Entidad Contratante y habiendo surgido defi- ciencias en el Expediente Técnico a efecto de que se acelere el ritmo impreso para la conclusión de la obra; y considerando los principios de veracidad, legalidad, sim- plicidad y economía; y, De conformidad con las facultades conferidas por la Ley Nº 26546, modificadas y ampliadas por las Leyes Nºs. 26623, 26695 y 27009, y por las Resoluciones Administrativas Nºs. 018-CME-PJ, 032-CME-PJ y 029-99-SE-TP-CME-PJ; y las disposiciones concordantes sobre la materia, Ley Nº 26850 "Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado" y su Reglamento Decreto Supremo Nº 039-98-PCM y el Decreto Supremo Nº 002-94-JUS, "Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos"; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DECLARAR FUNDADO EN PAR- TE EL RECURSO DE APELACION PRESENTADO POR LA EMPRESA ARBULU & CHAPARRO CONTRATISTAS GENERALES S.A., contra la Resolución Administrativa de la Gerencia Central de la Reforma Nº 106-2000-GCR-PJ, de 22 de junio del 2000, respecto al extremo que resuelve Declarar IMPROCEDENTE la Ampliación de Plazo Nº 04, por 76 días calendario, solicitada por la recurrente, mediante comunicación de fecha 12 de junio del 2000, dirigida al Supervisor de Obra, relacionada con el contrato que suscri- biera con el Poder Judicial, para la Construcción del "Módulo Básico de Justicia de Comas Este Carabayllo - Lima" - A.D. Nº 022-99-GCR/PJ, REFORMANDOLA EN ESTE EXTRE- MO se resuelve conceder la Ampliación de Plazo Nº 04, hasta por 44 días calendario, solicitada por la apelante, disponién- dose que la Gerencia Central de la Reforma a través del Organo de Línea correspondiente, desarrolle los procedi- mientos administrativos necesarios para hacer efectivos los alcances de la presente Resolución. Artículo Segundo.- TRANSCRIBIR la presente Resolución a la Gerencia Central de la Reforma para que a través de los Organos de Línea, para hacer efectivo los alcances de la presente Resolución y a la parte interesa- da para los fines correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. DAVID PEZUA VIVANCO Titular del Pliego del Poder Judicial 8198