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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE JULIO DEL AÑO 2000 (19/07/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 14

Pág. 190696 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 19 de julio de 2000 seguridad y tranquilidad pública, así como a la propiedad pública y privada. Siguiendo la línea de trabajo establecida y en uso de las facultades defensoriales “ para proseguir, de oficio o a petición de parte cualquier investigación conducente al esclarecimiento de los actos y resoluciones de la Adminis- tración Pública y sus agentes que, implicando el ejercicio ilegítimo, defectuoso, irregular, moroso, abusivo o excesivo, arbitrario o negligente, de sus funciones, afecte la vigencia de los derechos constitucionales y fundamentales de la persona y de la comunidad” (inciso 1 del Artículo 9º de la Ley Nº 26520), la Defensoría del Pueblo intervino ante los aconteci- mientos producidos el 28 de mayo en Arequipa, Huancayo e Iquitos, 9 de junio en Trujillo y el 27 de junio en Lima, tratando de un lado de mediar esos mismos días y los posteriores con las autoridades responsables, en diversos niveles; y del otro, solicitando información para las corres- pondientes investigaciones. Así, en Iquitos se coordinó con el jefe de la Policía Nacional responsable de la seguridad de la Plaza 28 de Julio y luego se llevó a cabo una reunión con el Prefecto de Loreto, Marciano Riva Oyarce, buscando flexibilizar la respuesta policial ante las manifestaciones populares. Sin embargo, y a pesar de la buena disposición mostrada ante los representantes defensoriales, la Policía Nacio- nal usó la fuerza más tarde de forma indiscriminada y desproporcionada. Posteriormente, se ofició al fiscal superior encargado de la gestión de gobierno del Distrito Judicial de Maynas, al Prefecto de Loreto y al jefe de la V Región Policial, entre otros altos funcionarios de la región, remitiéndoles el informe defensorial que sobre lo ocurrido se elaboró y exhortándolos a tomar las medidas necesarias para el resguardo de los derechos de reunión y la libertad e integridad personal que les competan. Hasta el momento no se ha obtenido respuesta alguna. Respecto a la denuncia sobre atentados a la integri- dad de la señora Luz Marina Rodríguez, la Representa- ción Defensorial de Arequipa, luego de la investigación respectiva puso los hechos en conocimiento de la segun- da fiscalía provincial penal. El representante del Minis- terio Público concluyó en que había responsabilidad penal en uno de los suboficiales involucrados por la comisión del delito de lesiones y abuso de autoridad y formuló la correspondiente denuncia ante el Tercer Juzgado Especializado en lo Penal de Arequipa. En Huancayo, como en otras ciudades, la Representación Defensorial intervino ante los responsables de las dependen- cias policiales para velar y garantizar por el pleno respeto de los derechos de humanos de los detenidos, logrando la liberación de algunos el mismo día, y la de los demás el día siguiente, inmediatamente después de habérseles practica- do el respectivo reconocimiento médico legal. Ante las actuaciones policiales efectuadas durante las manifestaciones públicas realizadas el 28 de mayo, especialmente en las ciudades de Arequipa, Chimbote, Huaraz, Huancayo, Iquitos y en el centro de Lima, el Defensor del Pueblo remitió el Oficio Nº DP-2000-659 de 28 de mayo del 2000 al General de Policía Fernando Dianderas Otone manifestando su preocupación por la desproporcionada actuación policial. Dicha comunica- ción hasta el momento no ha sido respondida. Por su parte, en la ciudad de Trujillo, además de la labor de persuasión realizada con los efectivos policiales destacados para impedir el mitin del líder de “Perú Posible ”, la Representación Defensorial con sede en esa ciudad se dirigió al General PNP Italo Osorio Berrospi, jefe de la Tercera Región Policial, mediante el Oficio Nº 73-2000-DP7TR-SE, recordándole el deber de su institu- ción de respetar los derechos fundamentales y de limitar el uso de la fuerza a los casos estrictamente necesarios y de manera proporcional al logro de sus objetivos consti- tucionales. Asimismo, dirigió el Oficio 71-2000-DP/TR- SE al señor César Morgan Alcalde, Director General de Gobierno Interior del Ministerio del Interior, solicitán- dole que declare la nulidad de la Resolución Prefectural 019-2000-0302/P-LIB. Una exhortación del mismo tipo se hizo al Prefecto de La Libertad, Alejandro Chang Sotero, mediante Oficio Nº 72-2000-DP/TR-SE. El Defensor del Pueblo trató de comunicarse con el Viceministro del Interior, Rizal Bragagnini, a fin de darle a conocer la irregular situación producida por la conducta de los funcionarios responsables del orden interno en Trujillo. Finalmente, el Defensor Especializado en Asuntos Constitu- cionales envió el Oficio Nº DP-DC-2000-032 al Viceministro del Interior, en seguimiento de la comunicación anterior. Cabe indicar que dada la urgencia del caso, se trató de hacerlas coordinaciones necesarias ese mismo día pero ninguna de las autoridades competentes fue encontrada en su puesto, ni en la mañana ni en la tarde del día 9 de junio. Por lo demás, no se dio respuesta a las solicitudes planteadas incumplién- dose el deber de cooperación exigible a los funcionarios públicos en virtud del Artículo 161º de la Constitución y el Artículo 16º de la Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo, Ley Nº 26520. En Lima, los comisionados de la Defensoría del Pueblo en todo momento trataron de persuadir a los agentes policiales, sin éxito. Estos se negaron a identificarse y en un primer momento a señalar quién era el oficial al mando del opera- tivo. Posteriormente, el Adjunto del Defensor del Pueblo para la Administración Estatal logró entrevistarse con el General PNP Humberto Fernandini Maraví, responsable de la custodia del Swiss Hotel. Este oficial en todo momento desoyó las recomendaciones que se le hicieron, desconocien- do la autoridad de la Defensoría del Pueblo así como sus propios deberes legales y constitucionales, llegando incluso a amenazar con detener al Adjunto defensorial allí presente. Cabe indicar que en la madrugada del 29 de junio el General PNP Fernandini accedió a dialogar con los comisionados de la Defensoría del Pueblo lográndose un compromiso inicial. Pese a ello ante los conatos de violencia producidos, se dio paso a una fuerte represión policial. Estas actitudes han sido materia de un pedido de información al referido oficial, en su calidad de jefe de Estado Mayor de la VII Región Policial, por el Adjunto para los Derechos Humanos y las Personas con Discapacidad, mediante Oficio Nº DP/DDHH-2000-200, del 6 de julio del 2000. Mediante el Oficio Nº 629-2000-VII- RPNP/SEC de fecha 12 de julio el General PNP Alfonso Villanueva Chirinos solicitó a la Defensoría del Pueblo copia de las actas formuladas por sus representantes durante las movilizaciones efectuadas los días 27 y 28 de junio. El Defensor del Pueblo a través del Oficio Nº DP-00-777 de 17 de julio le remitió copia del acta de información de los referidos sucesos elaborada por el Adjunto para la Adminis- tración Estatal y Jefe del Turno de Emergencia de la Defensoría durante la semana que ocurrieron los sucesos. Sexto. Convocatoria a manifestaciones con mo- tivo de las Fiestas Patrias del presente año.- Por diferentes medios, diversas organizaciones y personas se encuentran anunciando reuniones públicas con motivo de las ceremonias que conmemoran la independencia del Perú, que en este año coinciden con la inauguración de un nuevo período gubernamental. Entre estas activida- des resalta la denominada “Marcha de los cuatro suyos”, anunciada para los días 26, 27 y 28 de julio del 2000 con el fin de expresar colectivamente la oposición de un sector de la población a los resultados electorales. CONSIDERANDO: Primero. La manifestación política como expre- sión de los derechos de participación política y de reunión. La vigencia del derecho de reunión y manifesta- ción es esencial para la existencia de un Estado democrático, pues permite a las personas la libre expresión de sus ideas y opiniones, en especial de naturaleza política. Así lo recono- cen tanto la Declaración Universal de Derechos Humanos (Artículo 20º), la Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre (Artículo 27º), el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (Artículo 21º) y la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Artículo 15º). En el Perú, el Artículo 2º inciso 12) de la Constitución de 1993 precisa que toda persona tiene derecho: “A reunirse pacíficamente sin armas. Las reuniones en locales privados o abiertos al público no requieren aviso previo. Las que se convocan en plazas y vías públicas exigen anuncio anticipado a la autoridad, la que puede prohibirlas solamente por motivos probados de seguridad o de sanidad públicas ”. El derecho de reunión, interpretado a la luz de los documentos internacionales antes citados, puede ser entendido a partir de los siguientes elementos: a) Es un derecho subjetivo de ejercicio colectivo que consiste en la facultad de un número indeterminado de personas para agruparse de manera concertada, sin necesi- dad de autorización previa, en forma pacífica y sin armas, de modo temporal, en un lugar determinado, para una finalidad lícita. Así por ejemplo, no estaría comprendida una manifes- tación cuyo único fin sea causar daños a bienes públicos o privados, o causar desorden en la sala de sesiones del