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Pág. 190701 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 19 de julio de 2000 a) RECORDANDOLE que el derecho de reunión, reconocido por el inciso 12) del Artículo 2º de la Constitu- ción es un derecho de relevancia para la vigencia de un Estado democrático, así como para el ejercicio de otros derechos como la libertad de expresión y de participación política. Conforme a la mencionada norma constitucional, su ejercicio no está supeditado a una autorización admi- nistrativa, pudiendo prohibirse reuniones públicas única- mente por razones probadas de seguridad o de sanidad públicas. En consecuencia, se le RECUERDA que las menciones a la “autorización” de reuniones públicas su- puestamente a cargo de las Prefecturas y Subprefecturas establecidas en el Decreto Supremo Nº 4-91-IN, no se compadecen con las normas de la Constitución de 1993, y deben considerarse derogadas por ser anteriores y de menor jerarquía que la Carta Fundamental; y b) RECOMENDANDOLE que imparta instruccio- nes a los Prefectos, Subprefectos, Gobernadores y Te- nientes Gobernadores para garantizar la plena vigencia del derecho de reunión pacífica; así como que disponga una investigación administrativa del comportamiento del Prefecto de La Libertad, señor Alejandro Chang Sotero. Cuarto: RECOMENDAR a la Inspectoría General de la Policía Nacional del Perú que disponga una inves- tigación administrativa al General PNP Humberto Fer- nandini Maraví, Jefe de Estado Mayor de la VII Región Policial. Quinto : Al Jefe de Estado Mayor de la VII Región Policial: a) RECORDARLE que las obligaciones funcionales de la Policía Nacional del Perú destinadas a garantizar el orden público y la seguridad ciudadana no implican de ningún modo una autorización discrecional y arbitraria para el uso de la fuerza, en la medida en que los principios que la informan y la vigencia de los derechos fundamentales constituyen su fundamento y límite. b) RECORDARLE que conforme al Artículo 3º del Código de conducta para funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, vinculante para la Policía Nacional en virtud del Artículo 10º de la Ley Orgánica de la Policía Nacional, Ley Nº 27238, el uso de la fuerza pública debe limitarse sólo a los casos en que sea estrictamente nece- sario. En ese sentido, SE LE RECUERDA que, en todos los casos, el uso de la fuerza debe sujetarse a un criterio de mínima afectación de la persona humana conforme se establece en los Artículos 1º y 44º de la Constitución. c) RECORDARLE que los deberes de la Policía Nacional de mantener, garantizar y restablecer el orden interno, conforme al Artículo 166º de la Constitución, si bien no amparan el uso indiscriminado o desproporciona- do de la fuerza, conllevan para dicha institución la obliga- ción de adoptar las medidas pertinentes frente a las conductas ilícitas que puedan presentarse para seguridad de los propios manifestantes y de la población en general. d) INSTARLO a que adopte las previsiones necesa- rias para garantizar que las reuniones programadas con motivo de la inauguración de un nuevo período de gobier- no -en especial la denominada “Marcha de los Cuatro Suyos” y la que los miembros de la Alianza Electoral Perú 2000 se propongan realizar- se desarrollen pacíficamente. Sexto: RECORDAR a los señores Prefectos de los departamentos del país sus deberes legales en cuanto representantes del Poder Ejecutivo, en lo referido a la protección del derecho a reunión reconocido en el inciso 12) del Artículo 2º de la Constitución, así como en lo referido a sus límites constitucionales y a la naturaleza del anuncio anticipado previsto en la Constitución. Séptimo: RECOMENDAR a los responsables de la realización de manifestaciones, en especial a los organi- zadores de la llamada “Marcha de los 4 suyos” y a los miembros de la Alianza Electoral Perú 2000 que decidan asimismo ejercer su derecho a manifestarse, que junto con la identificación del fin lícito que las anima, tomen las medidas necesarias para prevenir hechos de violen- cia por parte de las personas que participen en ellas, así como de quienes pretendan aprovecharlas para la comi- sión de actos ilícitos. Octavo: ENCOMENDAR a la Adjuntía para los Derechos Humanos y las Personas con Discapacidad y a cada una de las Representaciones Defensoriales el segui- miento de las recomendaciones referidas a la interven-ción de la Defensoría del Pueblo en la presente Resolu- ción Defensorial y, en particular la organización de las actividades de los comisionados defensoriales en la re- cepción de quejas y denuncias relativas a la libertad de los ciudadanos y ciudadanas y a su protección a través de visitas a las instalaciones de la Policía Nacional y a los centros hospitalarios. Noveno : PONER EN CONOCIMIENTO la presen- te resolución defensorial de: - el Ministro del Interior - el Director General de Gobierno Interior del Minis- terio del Interior: - el Director General de la Policía Nacional - al Inspector General de la Policía Nacional del Perú - los Prefectos de los departamentos del país - el Jefe de la III Región Policial - el Jefe de la V Región Policial - el Jefe de la VII Región Policial - el Jefe de la VIII Región Policial - el Jefe de la XI Región Policial JORGE SANTISTEVAN DE NORIEGA Defensor del Pueblo 8202 J N E Convocan a candidatos no proclama- dos para que asuman cargos de regi- dores de los Concejos Distritales de Salamanca y San Mateo de Otao RESOLUCION Nº 1104-2000-JNE Lima, 18 de julio de 2000 VISTO: El oficio Nº 21-00-MDS recibido el 6 de julio del 2000, presentado por don César Santos Zuñiga Sánchez, alcal- de del concejo distrital de Salamanca, provincia de Con- desuyos, departamento de Arequipa, por el que comuni- ca el fallecimiento del regidor don Adriano Sabino Var- gas Mejía; y, solicita se convoque al candidato correspon- diente para cubrir dicha vacancia; CONSIDERANDO: Que la partida de defunción extendida el 14 de enero del 2000, por el alcalde de la Municipalidad Distrital de Salamanca, corriente a fojas 2, acredita que el señor Adriano Sabino Vargas Mejía falleció el 4 de enero del 2000; Que la muerte pone fin a la persona, conforme lo establece el Artículo 61º del Código Civil; y, de conformi- dad con el numeral 2) del Artículo 28º de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 23853, concordante con el Artícu- lo 35º de la Ley de Elecciones Municipales N° 26864, para cubrir las vacantes que se produzcan en los concejos municipales se incorpora al candidato suplente de la misma lista, correspondiéndole asumir el cargo de regi- dora a doña Bacilia Ninasivincha de Soto, candidata no proclamada de la lista independiente "Salamanca a la Modernización Siglo XXI"; El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Convocar a doña Bacilia Ninasi- vincha de Soto, candidata no proclamada de la lista independiente "Salamanca a la Modernización Siglo XXI", para que asuma el cargo de regidora en el concejo distrital de Salamanca, provincia de Condesuyos, depar- tamento de Arequipa, en reemplazo del regidor fallecido, Adriano Sabino Vargas Mejía, para el período municipal 1999-2002. Artículo Segundo.- Otorgar la respectiva creden- cial a doña Bacilia Ninasivincha de Soto.