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Pág. 190694 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 19 de julio de 2000 DEBE DECIR: 1.5 Capacidad de respaldo Las ESEC deberán contar con la capacidad de respal- do para la obtención de copias en medios magnéticos externos al sistema, apoyados en una adecuada organi- zación y con procedimientos establecidos, que permita: a. Obtener dos copias de la información procesada. DICE: 1.6 Capacidad de proceso La ESEC deberá disponer de un centro de procesamiento en ningún caso trabaje a más del 75 por ciento de su capacidad nominal, de modo que pueda absorber intempes- tivos incrementos en la demanda de procesamiento. DEBE DECIR: 1.6 Capacidad de proceso La ESEC deberá disponer de un centro de procesamiento que en ningún caso trabaje a más del 75 por ciento de su capacidad nominal, de modo que pueda absorber intempes- tivos incrementos en la demanda de procesamiento. 8193 CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Inician proceso disciplinario a magis- trado del Juzgado Mixto de la provin- cia de Lauricocha e itinerante a la pro- vincia de Yarowilca, Distrito Judicial de Huánuco y Pasco RESOLUCION DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 027-2000-CNM P.D. Nº 004-2000-CNM Lima, 17 de julio de 2000 VISTO: El Oficio Nº 1825-2000-CME-PJ con los acompa- ñados, remitidos por el señor Presidente de la Comisión Ejecutiva del Poder Judicial, solicitando al Consejo Nacional de la Magistratura la destitución del doctor Vitaliano López Tucto, por su actuación como Juez del Juzgado Mixto de la provincia de Lauricocha e Itinerante a la provincia de Yarowilca, Distrito Judicial de Huánuco y Pasco; y, CONSIDERANDO: Primero.- Que, con fecha 13 de octubre de 1999 don Octavio Salas Albornoz se constituyó ante la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, a efecto de interponer una queja contra el doctor Vitaliano López Tucto, Juez Mixto de Yarowilca, indicando que le había solicitado mil nuevos soles a cambio de posponer el lanzamiento dispuesto en su contra en el proceso Nº 664-98, que se le seguía por delito de Usurpación y se hallaba en estado de ejecución de sentencia; Segundo.- Que, en mérito a la queja presentada, la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial llevó a cabo un operativo con fecha 28 de octubre de 1999 en el local del Juzgado, en el cual intervino al magistrado quejado encontrando sobre su escritorio ochocientos nuevos soles, los que al ser cotejados con el Acta de Entrega de Dinero de fojas 05 a 08 resultaron coincidentes; asimismo, al verificarse la impregnación de reactivo químico en la mano derecha del juez intervenido ésta resulto positiva; Tercero.- Que, la solicitud de destitución de la Comi- sión Ejecutiva del Poder Judicial reúne los requisitos formales prescritos en el Artículo 25º del Reglamento de Procesos Disciplinarios del Consejo Nacional de la Ma- gistratura y estando a las pruebas actuadas en el expe- diente que se tiene a la vista, resulta innecesario abrir investigación preliminar; De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 2º inciso 2.2 de la Ley Nº 26973 y los Artículos 27º, 28º, 33º,38º y 39º del Reglamento de Procesos Disciplinarios, y al acuerdo del Pleno de fecha 12 de julio del 2000; SE RESUELVE: Primero.- Abrir proceso disciplinario contra el doc- tor Vitaliano López Tucto, Juez del Juzgado Mixto de la provincia de Lauricocha e Itinerante a la provincia de Yarowilca, del Distrito Judicial de Huánuco y Pasco, por las razones expuestas en la parte considerativa, por el plazo máximo de 60 días. Segundo.- Otorgar el plazo de diez días hábiles, contados a partir de la notificación de la presente resolu- ción, para que el Juez procesado presente su descargo por escrito, permitiéndosele la revisión del expediente en la Secretaría del Consejo en horas de oficina. Regístrese y comuníquese. CARLOS HERMOZA MOYA Presidente 8188 DEFENSORIA DEL PUEBLO Aprueban informe defensorial sobre de- recho de reunión y manifestación en for- ma pacífica RESOLUCION DEFENSORIAL Nº 039-DP-2000 Lima, 18 de julio del 2000 VISTOS: Primero. Expediente Nº 198-A/DP-DC, sobre el ejercicio del derecho de reunión, libre expresión y participa- ción ciudadana a través de reuniones y manifestaciones públicas que acumula el Defensor Especializado en Asun- tos Constitucionales las diversas actuaciones defensoriales llevadas a cabo desde el 28 de mayo del presente. Segundo. Desautorización de un mitin por la autoridad política en la ciudad de Trujillo. El 7 de junio del presente año el jefe del comando de campaña del partido político “Perú Posible” , señor Luis Antonio Rodríguez Silvestre, comunicó al Subprefecto de la pro- vincia de Trujillo, señor Sergio Sánchez Kong, que el 9 de junio a partir del medio día se realizaría un mitin en la Plaza de Armas de esa ciudad, convocado por dicho partido. Con tal efecto, solicitó a dicho funcionario las garantías y el resguardo policial correspondientes. El mismo día 7, a través de la Resolución Subprefectural Nº 001-2000-0302/P-LLIB/S-TRU, el Subprefecto de Trujillo “autorizó” el mitin para el día solicitado “ a partir de las 12.00 m a 15.00 horas” , indicando que el horario no podría ser variado, “bajo responsabilidad” , y que al término del mitin, éste se disolvería ordenada y pacíficamente. Indicaba, ade- más, que los representantes del partido se responsabilizarían de que los participantes no porten armas de fuego ni objetos contundentes. No obstante ello, el 9 de junio el Prefecto de La Libertad, señor Alejandro Chang Sotero, “desautorizó” la referida manifestación a través de la Resolución Prefectural Nº 019-2000-0302/P-LIB, revocando la resolución subprefec- tural, hecho que fue notificado por vía notarial. Del texto de esta última resolución se desprende que el referido funcionario trataba de impedir el desarrollo de la manifestación política porque consideraba que al anunciarla como parte del proceso electoral, estaba cuestionando la legitimidad del mismo, lo que en opinión del Prefecto la colocaba fuera del marco de la ley y la Constitución. Según la referida resolución prefectural “ la autorización para la con- centración y mitin en la plaza de armas de Trujillo solicitada por el partido político Perú Posible, en base a cuestionar la legitimidad y legalidad del proceso, sosteniendo que el proceso aún no ha terminado y sigue la campaña electoral, contraviene expresamente las leyes pertinentes y el acto electoral en sí” , pues el proceso electoral ha concluido con la proclamación de los congresistas y del Presidente de la República por el Jurado Nacional de Elecciones. Además, en la resolución prefectural se consideraba que el responsable de la comunicación del mitin no había acreditado su condición legal.