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Pág. 190685 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 19 de julio de 2000 estableciendo los requisitos y documentos requeridos para obtener una autorización para explotar juegos de casino e indicando como autoridad competente para esta materia a la Dirección Nacional de Turismo del Ministe- rio de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales; Que, asimismo, mediante la Resolución Suprema Nº 188-99-ITINCI, se declaró como distrito autorizado para la explotación de juegos de casino al distrito de Miraflo- res de la provincia y departamento de Lima; Que, de la evaluación de la documentación e informa- ción presentada por la empresa Inversiones La Rioja S.A. en el Expediente Nº 008321-2000-MITINCI se ad- vierte que ha cumplido con las disposiciones legales aplicables para obtener la autorización para explotar juegos de casino; Que, siendo la Dirección Nacional de Turismo la autoridad administrativa competente para otorgar auto- rizaciones para explotar máquinas tragamonedas en el país, es de su injerencia adoptar las acciones de ley que correspondan; De conformidad con la Ley Nº 27153 y los Decretos Supremos Nº 001-2000-ITINCI y Nº 002-94-JUS; estan- do a lo opinado mediante los Informes Técnico Nº 076- 2000-DEJCMT/FA, Financiero Nº 032-2000-DEJCMT/ LAT y Legal Nº 065-2000-DEJCMT/CFS; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar a la empresa INVERSIONES LA RIOJA S.A. la explotación de juegos de casino en el Hotel 5 Estrellas denominado "Lima Marriott Hotel" ubicado en la avenida Malecón de la Reserva Nº 615; distrito de Miraflores, provincia y departamento de Lima. Artículo 2º.- La presente autorización faculta a la empresa INVERSIONES LA RIOJA S.A. a explotar 16 mesas de juego, según el siguiente detalle:Nº de Registro Nombre del Juego Nº de Mesas de Casino Autorizadas JC0001 Black Jack 06 JC0002 Ruleta Francesa 04 JC0005 Let it Ride 01 JC0006 Mini Punto y Banca 01 JC0006 Punto y Banca 01 JC0007 Craps 01 JC0008 Póker Caribeño 02 Total de Mesas Autorizadas 16 Artículo 3º.- Para efectos de la explotación de juegos de casino, téngase presente lo dispuesto por el Artículo 13.2 de la Ley Nº 27153. Artículo 4º.- El plazo de vigencia de la autorización otorgada a la empresa INVERSIONES LA RIOJA S.A. es desde la entrada en vigencia de la presente Resolución hasta el 15 de mayo del 2005. Artículo 5º.- La presente Resolución entrará en vigencia el día de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARIA DEL ROCIO VESGA GATTI Directora Nacional de Turismo 8140 MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS COMUNICADO N° 014-2000-EF/76.01 A LOS PLIEGOS PRESUPUESTARIOS DEL GOBIERNO CENTRAL E INSTANCIAS DESCENTRALIZADAS ELABORACION Y REMISION DE LA EVALUACION PRESUPUESTARIA INSTITUCIONAL SEMESTRAL AÑO FISCAL 2000 La Dirección Nacional del Presupuesto Público, recuerda a los Pliegos Presupuestarios conformantes del Gobierno Central e Instancias Descentralizadas, que el plazo máximo de elaboración y fecha de remisión de la Evaluación Presupuestaria Institucional Semestral del Año Fiscal 2000 , son los siguientes: ·Plazo máximo de elaboración a cargo de la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces: el 20 de julio del 2000. ·Fecha máxima de remisión a la Dirección Nacional del Presupuesto Público, por parte de la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces: 4 de agosto del Año Fiscal 2000. Por lo expuesto se recomienda a los Pliegos Presupuestarios tomar las previsiones del caso a fin que cumplan con los plazos de elaboración y remisión de la Evaluación Presupuestaria Institucional Semestral del Año 2000, en el marco de lo dispuesto por el Artículo 24º de la Directiva Nº 004-2000-EF/76.01 Directiva para la Evaluación Presupuestaria Institucional del Sector Público Año Fiscal 2000. Lima, 18 de julio del 2000 Reynaldo Bringas Delgado Director General del Presupuesto Público DIRECCION NACIONAL DEL PRESUPUESTO PUBLICO8210