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Pág. 190695 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 19 de julio de 2000 Tercero. Los hechos del día 9 de junio en la ciudad de Trujillo y la demanda de amparo presentada.- El día programado para la manifestación de “Perú Posible” , perso- nal de la Policía Nacional, amparándose en la resolución prefectural, en horas de la mañana intentó impedir por la fuerza la instalación del escenario donde se realizaría el mitin. Los encargados de construirlo, que contaban con la resolución de la Subprefectura, trataron de continuar con su tarea siendo apoyados por personas que se encontraban en el lugar. Ante esta situación, los efectivos de la Policía Nacional allí presentes optaron por lanzar bombas lacrimógenas a la plaza, provocando el retiro momentáneo de quienes oponían resistencia a la actitud policial. El elevado número de bombas lacrimógenas afectó la integridad de las personas que perma- necían en la plaza de armas y sus alrededores, incluso niños y niñas del colegio primario Pedro M. Ureña, “Centro Viejo” , y obligó al cierre de oficinas y establecimientos comerciales. Además, se registraron cinco casos de personas con lesiones en la cabeza. Ante esta situación, y previendo una escalada de violen- cia, la Representante del Defensor del Pueblo en la ciudad de Trujillo inició una labor de mediación con el personal policial logrando que aceptaran retirarse. De acuerdo a la información proporcionada a la Representante Defensorial en la misma Prefectura de La Libertad, el Prefecto que dictó la resolución que originó estos sucesos había partido a Lima poco después de suscribirla. Paralelamente, el jefe del Comando de Campaña de “Perú Posible” en Trujillo interpuso una demanda de amparo contra la decisión de la indicada autoridad política para garantizar sus derechos de expresión y reunión reconocidos por los incisos 4) y 12) del Artículo 2º de la Constitución. Tres días después, el 12 de junio, el Primer Juzgado Civil de Trujillo declaró improcedente la demanda por considerar que ya no tenía objeto pronunciarse sobre ella al haberse llevado a cabo las manifestaciones en cuestión. Cuarto. Hechos similares ocurridos en otras ciudades.- a) Iquitos, 28 de mayo. Con ocasión de diversas manifestaciones de protesta motivadas por el cuestiona- miento a la realización de la segunda vuelta electoral, la Policía Nacional del Perú, utilizando como argumento la realización de manifestaciones violentas en algunas zonas periféricas de la ciudad, dispersó otras que se desarrollaban pacíficamente, incluso desde tempranas horas de la maña- na, como la que se encontraba en la plaza 28 de Julio. Para ello utilizó indiscriminadamente gases lacrimógenos, afec- tando considerablemente la integridad física de los vecinos de la referida plaza. Esta actuación desproporcionada de la Policía Nacional se reprodujo en otras zonas de la ciudad ante diversas reuniones, al punto que gran parte de la ciudad terminó afectada por los gases lacrimógenos. b) Arequipa, 28 de mayo. Al término de la votación se produjeron varias detenciones arbitrarias. Algunos de los afectados manifestaron haber sido detenidos por efecti- vos policiales cuando transitaban por calles aledañas a la plaza de armas. Una de las más graves denuncias registra- das fue la de la señora Luz Marina Rodríguez Gonzales quien señaló que fue detenida por miembros de la Policía Nacional mientras esperaba un vehículo de transporte público para retornar a su domicilio, siendo víctima de golpes en el rostro y en el vientre por parte de los efectivos policiales que la intervinieron. De acuerdo a los hechos advertidos por la Representación Defensorial de Arequipa, en los días siguientes la Policía Nacional dispuso el impe- dimento de reuniones de más de tres o cuatro personas en la plaza de armas, llegando a desalojar incluso a los turistas que transitaban por dicho lugar. c) Huancayo, 28 de mayo. Igualmente, al término de votación, gran cantidad de personas, principalmente jóvenes, empezaron a recorrer las calles céntricas de esta ciudad protestando por el resultado de las elecciones. Se generó un clima de tensión que dio paso a actos de violencia contra bienes públicos y privados. En ese con- texto, se produjo la intervención de los miembros de la Policía Nacional, quienes no se limitaron a la dispersión de los manifestantes y al arresto de los responsables de los actos de violencia producidos, sino que procedieron a realizar detenciones indiscriminadamente, en diversas calles de la ciudad, incluso en zonas alejadas a los hechos que motivaron su intervención. De esta manera, se afectó a personas ajenas a tales hechos, incluidos tran- seúntes al margen de las movilizaciones. d) Lima, 27 de junio. Con motivo de la visita de la misión de la Organización de Estados Americanos, personalde la Policía Nacional dispersó violentamente a grupos de ciudadanas y ciudadanos que trataron de realizar una manifestación pacífica en las inmediaciones del Swiss Hotel, ubicado en el distrito de San Isidro, donde se alojó dicha misión. Al final de la tarde, cuando habían logrado atravesar un cerco policial tendido alrededor del Swiss Hotel, alrede- dor de 300 mujeres encabezadas por la esposa del dirigente opositor Alejandro Toledo, fueron agredidas por el personal asignado a la custodia del hotel mediante el uso indiscrimi- nado de bombas lacrimógenas, no existiendo justificación razonable para ello pues se trataba de una manifestación pacífica. Los gases lacrimógenos se expandieron incluso hasta dos cuadras más allá de donde se había concentrado el grupo de mujeres, afectando a los transeúntes y residentes de la zona, entre los que se incluyen legaciones diplomáticas de países vecinos. Poco después, grupos de jóvenes empezaron a concen- trarse en las cercanías de la Facultad de Derecho de la Universidad San Martín de Porras, a tres cuadras del Swiss Hotel, con la intención de desarrollar una vigilia pacífica en sus alrededores. Para ello habían preparado números musicales y actividades culturales, por lo que contaban con instrumentos, equipos de sonido, recipientes con café, fiambre, y ropa adecuada para pasar la noche a la intempe- rie. Con estos implementos, los jóvenes pretendían dirigir- se a la iglesia la Virgen del Pilar, a una cuadra y media del hotel. Sin mediar ninguna situación que lo justificara, los efectivos policiales empezaron a disparar cartuchos lacri- mógenos a los manifestantes, en mayor cantidad que a las mujeres de la reunión anterior, llegando incluso hasta el parque Castilla, a cinco cuadras del hotel. Asimismo, se dispararon gases directamente contra el local del Foro Democrático, que afectaron a quienes estaban en su inte- rior. Debe indicarse que los cartuchos eran disparados en diversas direcciones y en ocasiones, directamente hacia los manifestantes. Como resultado de lo anterior, algunos manifestan- tes se reagruparon en las esquinas de la avenida Javier Prado, lo que a su vez generó nuevos disparos de bombas lacrimógenas que afectaron varias calles paralelas a dicha avenida en el distrito de Lince. Esta situación se prolongó por varias horas, hasta que los que participa- ban en la manifestación decidieron retirarse. Conviene destacar que algunos de los manifestantes, al igual que los comisionados de la Defensoría del Pueblo que se presentaron en el lugar de los hechos, intentaron en varias oportunidades dialogar con los representantes de la Policía Nacional, pero éstos se negaron a hacerlo. Al día siguiente similar reacción se produjo ante una marcha pacífica de universitarios que se dirigía por la avenida Arequipa hacia el Swiss Hotel en horas de la tarde. Los manifestantes fueron violentamente disper- sados aun antes de llegar a la avenida Javier Prado. Más tarde, en la madrugada del 29 de junio, otro grupo proveniente del mitin que el señor Alejandro Toledo había presidido en la plaza San Martín, trataron de atravesar el cordón policial que se había tendido alrede- dor del Swiss Hotel utilizando fierros y lanzando piedras contra los efectivos policiales, lo que provocó la respues- ta de éstos. Como en las anteriores ocasiones la reacción policial se extendió hasta muchas cuadras más allá del referido hotel, afectando a terceras personas ajenas a los iniciales actos de violencia, transeúntes y vecinos de la zona. Quinto. Trascendencia general de los casos plan- teados y principales actuaciones de la Defensoría del Pueblo.- La Defensoría del Pueblo es un órgano constitucio- nal autónomo encargado de la protección y promoción de los derechos constitucionales de la persona y la comunidad, conforme lo dispone el Artículo 162º de la Constitución. En ese sentido, la vigencia del derecho de reunión –y de mani- festación como una de sus expresiones– constituye un tema de especial preocupación para nuestra institución, así como el respeto de la integridad de las personas. De esta forma, desde el 11 de junio de 1998 hasta el presente, la Defensoría del Pueblo viene realizando labores de acompañamiento y mediación entre manifestantes y funcionarios responsables de la garantía del orden interno, habiendo participado en la ciudad de Lima, en la observación de hasta 40 manifestacio- nes, de diverso tipo. En muchas de estas ocasiones lo ha hecho a pedido de las autoridades responsables de la Sétima Región de la Policía Nacional del Perú, con el ánimo de propiciar un mayor acercamiento entre los ciudadanos y los custodios del orden, conducente al legítimo ejercicio de los derechos constitucionales con pleno respeto al orden, la