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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE JULIO DEL AÑO 2000 (19/07/2000)

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Pág. 190690 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 19 de julio de 2000 interesado, tomándolos por ciertos, verificando posterior- mente la validez de los mismos, conforme dispone la Ley Nº 25035 y el Decreto Legislativo Nº 757; De conformidad con la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáu- tica Civil; D.S. Nº 054-88-TC; las Regulaciones Aeronáu- ticas del Perú; las Decisiones 297, 320, 360 y 361 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena y, en particular, el Artículo 5º de la Decisión 297 modificada por la Decisión 360 y, demás disposiciones legales vigentes; y con la opinión favorable de las áreas competentes; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a TRANS AMERICAN AIRLI- NES S.A. - TACA PERU, Permiso de Operación Provisio- nal para prestar el Servicio de Transporte Aéreo Regular Internacional de pasajeros, carga y correo, por el plazo de un (1) año contado a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, en las siguientes condiciones: NATURALEZA DEL SERVICIO: - Servicio de Transporte Aéreo Regular de pasajeros, carga y correo. AMBITO DEL SERVICIO: - Internacional. MATERIAL AERONAUTICO: - AIRBUS A-319 - AIRBUS A-320 - BOEING B-737 BASE DE OPERACIONES: - Aeropuerto Internacional "Jorge Chávez" Lima - Callao RUTAS, FRECUENCIAS Y DERECHOS AERO- COMERCIALES: CON DERECHOS DE TRAFICO DE TERCERA, CUARTA Y QUINTA LIBERTAD DEL AIRE: - LIMA - CARACAS y VV., con siete (7) frecuencias semanales. - LIMA - BOGOTA y VV., con siete (7) frecuencias semanales. - LIMA - QUITO y/o GUAYAQUIL y VV., con siete (7) frecuencias semanales. - LIMA - LA PAZ y/o SANTA CRUZ y VV., con siete (7) frecuencias semanales. Pudiendo combinar los destinos, de manera que pue- da operarse, LIMA y/o QUITO y/o GUAYAQUIL y/o BOGOTA y/o CARACAS y VV. Artículo 2º.- Las aeronaves autorizadas a TRANS AMERICAN AIRLINES S.A. - TACA PERU deben estar provistas de sus Certificados de Matrícula vigente, expe- dido -de ser el caso- por el Registro Público de Aeronaves de la Oficina Registral de Lima y Callao; de su Certifi- cado de Aeronavegabilidad vigente, expedido o convali- dado por la Dirección General de Aeronáutica Civil; y, de la Póliza o Certificado de Seguros, que cubra los riesgos derivados de su actividad aérea. Artículo 3º.- En los casos en que TRANS AMERICAN AIRLINES S.A. - TACA PERU realice publicidad y/o ventas de sus rutas y/o destinos, queda obligada a hacer mención expresa que se trata, según sea el caso, de vuelos en conexión, de código compartido o de cualquier otra forma prevista y/o permitida por la ley, de forma tal que no se induzca a error al consumidor, especialmente en cuanto a las características del servicio, el precio y las condiciones de venta. El incumplimiento de este artículo será sancionado en la forma que establece el Reglamento de Infracciones y Sanciones de la Ley de Aeronáutica Civil. Artículo 4º.- TRANS AMERICAN AIRLINES S.A. - TACA PERU presentará mensualmente a la Dirección General de Aeronáutica Civil los datos estadísticos e informes que correspondan a su actividad. Artículo 5º.- TRANS AMERICAN AIRLINES S.A. - TACA PERU está obligada a establecer un Sistema deRadiocomunicación entre los puntos a operar, a fin de mantener permanente información del tráfico aéreo que realizan sus aeronaves. Artículo 6º.- TRANS AMERICAN AIRLINES S.A. - TACA PERU empleará en su servicio, personal aeronáu- tico que cuente con su respectiva licencia y certificación de aptitud expedidos o convalidados por la Dirección General de Aeronáutica Civil. Artículo 7º.- El presente Permiso de Operación Provisional será revocado o suspendido de inmediato en forma automática cuando el peticionario incumpla las obligaciones contenidas en la presente resolución o pier- da alguna de las capacidades legal, técnica y financiera, exigidas por Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil, D.S. Nº 054-88-TC y sus modificatorias, y demás dispo- siciones legales vigentes; o renuncie, se suspenda o se revoque su respectivo Certificado de Explotador de Ser- vicios Aéreos y Especificaciones Técnicas de Operación. Artículo 8º.- Si la administración verificase la ocu- rrencia de un fraude o falsedad en la documentación presentada o en las declaraciones hechas por el interesa- do, la Dirección General de Aeronáutica Civil, al amparo del Artículo 6º y demás normas concordantes de la Ley de Simplificación Administrativa, declarará nulo de pleno derecho el acto o proceso administrativo de que se trate; sin perjuicio de poner el hecho en conocimiento de la autoridad competente, para la instauración del corres- pondiente proceso penal, conforme a lo previsto en el Artículo 29º del Decreto Legislativo Nº 757. Artículo 9º.- El inicio de las operaciones de TRANS AMERICAN AIRLINES S.A. - TACA PERU, respecto de la presente autorización, está condicionado a la aproba- ción de la modificación de las Especificaciones Técnicas de Operación correspondientes al Certificado de Explota- dor de Servicios Aéreos Nº 009 que tiene vigente, para lo cual deberá cumplir con todas las exigencias y requisitos de la Certificación, en los términos y condiciones estable- cidos por la Dirección General de Aeronáutica Civil. Artículo 10º.- La vigencia del presente Permiso de Operación Provisional queda condicionada a la obliga- ción de TRANS AMERICAN AIRLINES S.A. - TACA PERU de otorgar la garantía global que establece el Artículo 93º de la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil, por el cumplimiento de las obligaciones derivadas del servicio que solicita, en las condiciones y monto que establezca la reglamentación. El incumplimiento de esta obligación determinará la automática revocación del presente Permiso de Operación Provisional. Artículo 11º.- El Permiso de Operación Provisional que por la presente Resolución Directoral se otorga a TRANS AMERICAN AIRLINES S.A. - TACA PERU, que- da sujeta a la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil, D.S. Nº 054-88-TC y sus modificatorias; las Regulaciones Aero- náuticas del Perú; las Decisiones 297, 320, 360 y 361 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena; y, demás disposicio- nes legales vigentes, así como a las directivas que dicte la Dirección General de Aeronáutica Civil. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSE LUIS HARMES BOURONCLE Director General de Aeronáutica Civil Dirección General de Aeronáutica Civil 8207 PODER JUDICIAL Declaran fundada en parte apelación y conceden ampliación de plazo Nº 04 a empresa para la construcción del Mó- dulo Básico de Justicia "Comas Este Carabayllo-Lima" RESOLUCION ADMINISTRATIVA DEL TITULAR DEL PLIEGO DEL PODER JUDICIAL Nº 242-SE-TP-CME-PJ Lima, 18 de julio de 2000