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Pág. 190688 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 19 de julio de 2000 Visto los escritos con Registros Nºs. 060-A, 003898, 56097, 01917003 y 04697002 de fechas 24 de marzo y 23 de mayo de 1994, 14 de mayo de 1998, 14 de abril de 1999, 18 y 31 de mayo de 2000, respectivamente, presentados por PESQUERA CHAVEYCEL S.A. CONSIDERANDO: Que por Resolución Directoral Nº 240-89-PE/DGT del 19 de junio de 1989, se otorgó concesión a AHUMADE- ROS CHIMBOTE S.A. para que se dedique a la transfor- mación de productos hidrobiológicos para el consumo humano directo e indirecto, desarrollando las activida- des de enlatado y procesamiento de harina de residuos y especies desechadas, fijándosele en 647 cajas/turno la capacidad de producción y 15 t/h la capacidad de reduc- ción respectivamente, en su establecimiento industrial ubicado en el distrito de Chimbote, provincia de Santa, departamento de Ancash; Que a través de la Resolución Directoral Nº 028-97-PE/ DNPP del 10 de setiembre de 1997, se declaró fundado el recurso de reconsideración interpuesto por AHUMADE- ROS CHIMBOTE S.A. contra la Resolución Directoral Nº 023-96-PE/DNPP del 19 de abril de 1996, que declaró improcedente la solicitud de otorgamiento de licencia de operación en adecuación a la Ley General de Pesca y su Reglamento, de sus plantas de enlatado y harina de residuos de pescado y especies desechadas, en mérito al pronuncia- miento de la Dirección de Medio Ambiente por la calificación favorable del Programa de Adecuación y Manejo Ambiental presentado, subsanando el incumplimiento del requisito que originó la declaración de improcedencia; Que por Resolución Directoral Nº 038-2000-PE/DNPP del 2 de mayo de 2000, se aprobó entre otros, el cambio de titular de la concesión otorgada a AHUMADEROS CHIMBOTE S.A. mediante Resolución Directoral Nº 240-89-PE/DGT del 19 de junio de 1989, a favor de la empresa PESQUERA CHAVEYCEL S.A.; Que a través de los escritos del visto PESQUERA CHAVEYCEL S.A. solicita entre otros, autorización en vía de regularización para el incremento a 960 cajas/ turno de la capacidad instalada de su planta de enlatado, así como la licencia de operación correspondiente, en adecuación a la Ley General de Pesca y su Reglamento; Estando a lo informado por la Dirección de Normas de la Dirección Nacional de Procesamiento Pesquero, a través de su Informe Nº 074-2000-PE/DNPP-Dn del 7 de junio del 2000, que sustenta la procedencia técnica de lo solicitado y señala que la recurrente ha cumplido con los requisitos establecidos en los Procedimientos Nºs. 16 y 19 del Decreto Supremo Nº 001-98-PE, Texto Unico de Procedimientos Administrativos, y con la visación de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido por los Artículos 43º inciso d), del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, Artículo 55º de su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94-PE, modificado por Decreto Supremo Nº 09-94-PE; y, En uso de las facultades conferidas a través del Decreto Supremo Nº 010-97-PE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a PESQUERA CHAVEYCEL S.A. autorización, en vía de regularización, para incre- mentar la capacidad instalada de su planta de enlatado de 647 a 960 cajas/turno, en su establecimiento indus- trial pesquero ubicado en la Mz. B, lotes 4 y 5, Zona Industrial Gran Trapecio, distrito de Chimbote, provin- cia de Santa, departamento de Ancash. Artículo 2º.- Otorgar a PESQUERA CHAVEYCEL S.A. licencia de operación en adecuación a la Ley General de Pesca y su Reglamento, para su planta de enlatado de productos hidrobiológicos en su establecimiento indus- trial pesquero citado en el artículo precedente con la siguiente capacidad instalada: Enlatado: 960 cajas/turno Artículo 3º.- PESQUERA CHAVEYCEL S.A., deberá operar su planta de enlatado con sujeción a las normas legales y reglamentarias del ordenamiento jurídico pesque- ro, así como las relativas a la preservación del medio ambiente y las referidas a sanidad, higiene y seguridadindustrial pesquera, que garanticen el desarrollo sostenido de la actividad pesquera. Asimismo, deberá contar con un sistema de control del proceso que garantice la óptima calidad del producto final, y cumplir con las medidas de mitigación planteadas en su Programa de Adecuación y Manejo Ambiental calificado favorablemente por la Direc- ción de Medio Ambiente, según se señala en los Oficios Nºs. 539-97 y 302-98-PE/DIREMA de 6 de junio de 1997 y 15 de abril de 1998, respectivamente. Artículo 4º.- El incumplimiento de lo establecido en el artículo precedente será causal de caducidad del derecho otorgado. Artículo 5º.- Modificar la titularidad y capacidad instalada consignada a la planta de enlatado ubicada en Chimbote, perteneciente a PESQUERA CHAVEYCEL S.A. consignada en el Anexo Nº II de la Resolución Ministerial Nº 394-98-PE, con la capacidad verificada señalada en el Artículo 2º de la presente Resolución. Artículo 6º.- Dejar sin efecto la Resolución Direc- toral Nº 240-89-PE/DGT del 19 de junio de 1989, en lo que respecta a la planta de enlatado de la recurrente. Artículo 7º.- Transcribir la presente Resolución a la Dirección Regional de Pesquería Ancash. Regístrese, comuníquese y publíquese. RUBEN CANALES SALVATIERRA Director Nacional de Procesamiento Pesquero (e) 8142 TRABAJO Y PROMOCION SOCIAL Autorizan viaje de profesional de ESSALUD a España para participar en pasantía sobre terapia del dolor RESOLUCION SUPREMA Nº 091-2000-TR Lima, 18 de julio del 2000 VISTO: El Oficio Nº 187-PE-ESSALUD-2000 del Presidente Ejecutivo del Seguro Social de Salud - ESSALUD; y, CONSIDERANDO: Que, en la ciudad de Barcelona, España, se llevará a cabo la PASANTIA EN TERAPIA DEL DOLOR, organi- zada por el Hospital Universitario Clínic de Barcelona, del 1 de agosto al 30 de setiembre del 2000; Que, el Seguro Social de Salud (ESSALUD) ha deter- minado la conveniencia que la señora ROSA ZAVALETA AVALOS, Médico Asistente del Servicio de Anestesiolo- gía y Centro Quirúrgico del Hospital IV Víctor Lazarte Echegaray de la Gerencia Departamental La Libertad participe en el mencionado evento; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27056, Ley de Creación del Seguro Social de Salud - ESSALUD y la Directiva de Gestión y Proceso Presupuestario para el año 2000, aprobada mediante Acuerdo de Directorio Nº 017-2000/003-FONAFE; Estando a lo propuesto; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje de la señora ROSA ZAVALETA AVALOS, Médico Asistente del Servicio de Anestesiología y Centro Quirúrgico del Hospital IV Víc- tor Lazarte Echegaray de la Gerencia Departamental La Libertad del Seguro Social de Salud - ESSALUD, a la ciudad de Barcelona, España, del 1 de agosto al 30 de setiembre del 2000, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución, serán cubiertos con recursos