Norma Legal Oficial del día 22 de julio del año 2000 (22/07/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 24

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NORMAS LEGALES
1. MATERIA:

MORDAZA, sabado 22 de MORDAZA de 2000

vigente es el archivado en el titulo 22289 del 8 de febrero de 1999, pero MORDAZA no ostenta el cargo de secretaria de la directiva comunal a quien le compete, conforme al Articulo 65º del Reglamento de la Ley General de Comunidades Campesinas, llevar actualizado el padron comunal y otorgar MORDAZA de las inscripciones efectuadas en este libro; en virtud de lo expuesto, corresponde dejar sin efecto la observacion del Registrador sobre la materia y declarar que procedera tomar en cuenta el indicado padron siempre que el secretario de la directiva comunal deje MORDAZA que no sufrio variaciones hasta la fecha de celebracion de la asamblea cuya inscripcion solicita; Que, sobre los titulos pendientes de inscripcion o de ser resueltos por esta instancia, el Articulo 149º del Reglamento General de los Registros Publicos debe ser interpretado en concordancia con los Articulos 2016º y 2017º del Codigo Civil y Articulo 143º del citado Reglamento, dado que - segun ha senalado esta instancia en reiterada y uniforme jurisprudencia -, tratandose de titulos compatibles no existe inconveniente legal alguno para realizar la inscripcion, si fuera procedente, del MORDAZA titulo MORDAZA del que ingreso primero al Registro; Que, el titulo Nº 162403 del 4 de octubre de 1999, fue resuelto por esta instancia segun Resolucion Nº 034-2000-ORLC/TR del 11 de febrero del 2000, notificada al interesado el 16 del mismo mes y ano, habiendo caducado a la fecha la vigencia del asiento de MORDAZA, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 146º del Reglamento General de los Registros Publicos, modificado por el Articulo 541º inciso 3) del Codigo Procesal Civil, apreciandose que el Registrador del Registro de Personas Juridicas efectuo el levantamiento de la anotacion de apelacion referida el 18 de MORDAZA del 2000; asimismo los titulos Nº 5288 del 11 de enero del 2000 y Nº 12626 del 20 de enero del 2000 fueron tachados el 23 de febrero del 2000 y el 10 de marzo del 2000, respectivamente; no obstante ello, corresponde determinar si la rogatoria de los mismos era incompatible con el titulo submateria y en consecuencia, imposibilitaba su inscripcion; Que, mediante el titulo Nº 162403 del 4 de octubre de 1999, se solicito la inscripcion del comite electoral para la eleccion de la junta directiva periodo 1999-2000, asimismo mediante el titulo Nº 5288 del 11 de enero del 2000 se formulo la solicitud de inscripcion del otorgamiento de poderes acordado en asamblea general del 10 de setiembre de 1999 y segun titulo Nº 12626 del 20 de enero del 2000, la inscripcion de constitucion de una empresa comunal, actos que se refieren a la organizacion interna de la comunidad (comite electoral) asi como a diversos acuerdos adoptados por la asamblea general (otorgamiento de poderes y constitucion de empresa comunal) que no resultan incompatibles con el titulo alzado, debiendo revocarse la observacion formulada por el Registrador en tal extremo; De conformidad con el numeral IV del Titulo Preliminar, Articulos 150º y 151º del Reglamento General de los Registros Publicos y demas normas MORDAZA glosadas no resulta procedente amparar la presente solicitud de inscripcion; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: DEJAR SIN EFECTO los extremos tercero y cuarto; REVOCAR el MORDAZA extremo de la observacion formulada por el Registrador del Registro de Personas Juridicas de MORDAZA al titulo senalado en la parte expositiva y CONFIRMARLA en lo demas que contiene, de conformidad con lo expresado en los considerandos de la presente resolucion. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidenta de la MORDAZA Sala del Tribunal Registral MORDAZA MORDAZA MORDAZA Vocal del Tribunal Registral MORDAZA MARIELLA MORDAZA MORDAZA Vocal del Tribunal Registral 8263

Codigo Tributario - Calculo de intereses tratandose de solicitudes no contenciosas referidas a la devolucion de pagos indebidos o en exceso, que se resuelven en un plazo mayor al establecido en el Articulo 162º del Codigo Tributario, sin que el deudor tributario MORDAZA interpuesto recurso de reclamacion dando por denegada su solicitud. 2. OBJETIVO: Precisar el periodo por el cual deberan calcularse los respectivos intereses, tratandose de solicitudes de devolucion de pagos indebidos o en exceso que se declaren procedentes en un plazo mayor al previsto para resolver las mismas, en el supuesto que el deudor tributario no MORDAZA interpuesto recurso de reclamacion contra la Resolucion Ficta Denegatoria de Devolucion. 3. BASE LEGAL: - Articulos 38º, 162º y 163º del Texto Unico Ordenado (TUO) del Codigo Tributario, aprobado por el Decreto Supremo Nº 13599-EF. - Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria (SUNAT), aprobado por el Decreto Supremo Nº 061-2000-EF. 4. ANALISIS: 4.1. De conformidad con el Articulo 162º del TUO del Codigo Tributario, las solicitudes no contenciosas vinculadas a la determinacion de la obligacion tributaria, deberan ser resueltas y notificadas en un plazo no mayor de cuarenta y cinco (45) dias habiles siempre que, conforme a las disposiciones pertinentes, requiriese de pronunciamiento expreso de la Administracion Tributaria. 4.2. Por su parte, el Articulo 163º del TUO del Codigo Tributario dispone que, las resoluciones que resuelven las solicitudes a que se refiere el primer parrafo del Articulo 162º seran apelables ante el Tribunal Fiscal, con excepcion de las que resuelvan las solicitudes de devolucion, las mismas que seran reclamables. Asimismo, a tenor del mencionado articulo, en caso de no resolverse dichas solicitudes en el plazo de cuarenta y cinco (45) dias habiles, el deudor tributario podra interponer recurso de reclamacion dando por denegada su solicitud. 4.3. A su vez, el MORDAZA de la SUNAT establece como procedimiento Nº 35 el de devolucion de pagos indebidos o en exceso mediante Notas de Credito Negociables o Cheque, respecto del cual se dispone que transcurridos los cuarenta y cinco (45) dias habiles sin que se hubiera expedido resolucion, el deudor tributario podra considerar denegada su solicitud o esperar el pronunciamiento expreso de la SUNAT. 4.4. De las normas MORDAZA glosadas fluye que, tratandose de solicitudes no contenciosas, como es el caso de las solicitudes de devolucion de pagos indebidos o en exceso, el plazo para resolver las mismas es de cuarenta y cinco (45) dias habiles, transcurridos los cuales el deudor tributario puede optar entre dar por denegada su solicitud, esto es lo que denominamos como denegatoria ficta por efecto del silencio administrativo negativo, e interponer reclamacion o esperar el pronunciamiento de la SUNAT. Cabe tener en cuenta que, si el deudor tributario decide esperar el pronunciamiento de la SUNAT aun cuando se hubiera vencido el plazo de cuarenta y cinco (45) dias habiles previsto en el Articulo 162º del Codigo Tributario, prorrogando de esta manera la competencia que tiene la misma para resolver la solicitud, debera calcularse los intereses que correspondan hasta la fecha en que se ponga a disposicion del solicitante la devolucion respectiva, de acuerdo con lo establecido en el Articulo 38º del TUO del Codigo Tributario. 5. INSTRUCCION:

SUNAT
Precisan periodo de calculo de intereses en solicitudes de devolucion de pagos indebidos o en exceso declaradas procedentes, resueltas fuera de plazo y cuando el deudor no MORDAZA reclamado la resolucion denegatoria ficta
DIRECTIVA Nº 008-2000/SUNAT MORDAZA, 21 de MORDAZA de 2000

5.1. Tratandose de las solicitudes de devolucion de pagos indebidos o en exceso, si la SUNAT no emite pronunciamiento luego de transcurrido el plazo de cuarenta y cinco (45) dias previsto para resolver las mismas, el deudor tributario puede optar entre dar por denegada su solicitud e interponer reclamacion o esperar el pronunciamiento de la SUNAT. 5.2. En el supuesto que el deudor tributario decida esperar el pronunciamiento de la SUNAT aun cuando se hubiera vencido el plazo MORDAZA indicado, al momento de resolver la solicitud debera calcularse, de ser procedente la devolucion, los intereses que correspondan de acuerdo con lo establecido en el Articulo 38º del TUO del Codigo Tributario. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MUNOZ-NAJAR B. Superintendente (e) 8347

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