Norma Legal Oficial del día 22 de julio del año 2000 (22/07/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

MORDAZA, sabado 22 de MORDAZA de 2000

NORMAS LEGALES

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De conformidad a lo dispuesto en los Decretos Leyes Nºs. 21942 y 19338 y sus modificatorias; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Aceptar la donacion efectuada por la ASOCIACION FUNDACION CONTRA EL HAMBRE; segun se detalla en Cuadro adjunto a la presente Resolucion, valorizado en TRES MIL CUATROCIENTOS OCHENTIDOS y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 3,482.00). Articulo Segundo.- Agradecer a la ASOCIACION FUNDACION CONTRA EL HAMBRE, por el valioso aporte efectuado a favor del Sistema Nacional de Defensa Civil, para ser distribuido a los damnificados por desastres naturales. Articulo Tercero.- Transcribir la presente Resolucion Jefatural a la Contraloria General de la Republica, al Diario Oficial El Peruano y la ASOCIACION FUNDACION CONTRA EL HAMBRE. Registrese, comuniquese y archivese. MORDAZA MORDAZA LAOS Jefe del Instituto Nacional de Defensa Civil 8278

OFICINA REGISTRAL DE MORDAZA Y CALLAO
Confirman en parte observacion formulada a solicitud de inscripcion de poder de la comunidad campesina de Collanac
RESOLUCION DEL TRIBUNAL REGISTRAL Nº 214-2000-ORLC/TR MORDAZA, 7 de MORDAZA de 2000 VISTO, el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA ANORGA MORDAZA (mediante Hoja de Tramite Documentario Nº 10335 del 16 de marzo del 2000), contra la observacion formulada por el Registrador del Registro de Personas Juridicas de MORDAZA, Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, a la solicitud de inscripcion de otorgamiento de poder de comunidad campesina. El titulo se presento el 4 de febrero del 2000 bajo el Nº 22726. El Registrador denego la inscripcion solicitada por cuanto:"1.- Debera presentarse el aviso de convocatoria a la asamblea general del 25/04/99, en original o MORDAZA certificada notarialmente o autenticada por fedatario de esta oficina registral, debidamente suscrito por el presidente de la directiva comunal, a efectos de acreditar su realizacion como acto previo indispensable para la celebracion valida de la referida asamblea. Se observa de acuerdo a lo previsto en los Articulos 42º y 63º inciso b) del Reglamento de la Ley General de Comunidades Campesinas. 2.- Debera adjuntar el listado de comuneros asistentes a la asamblea general del 25/04/1999, debidamente extraido del registro de concurrentes a asambleas generales de la comunidad, certificado notarialmente o autenticado por fedatario de esta oficina registral donde conste la firma de cada uno de ellos, a efectos de verificar su apropiada instalacion conforme lo preve el Art. 27º de su Reglamento Interno. 3.- Debera adjuntar MORDAZA certificada del acta de asamblea general del 11/04/1999, materia de calificacion de acuerdo al punto tercero desarrollado en la asamblea general del 25/04/1999. Al respecto se deja MORDAZA que no proceden los acuerdos de nulidad adoptados en esta, toda vez que el organo encargado para declarar la nulidad de una compraventa es el organo jurisdiccional y no la asamblea general. Asimismo, deberan detallarse de manera precisa los poderes materia de ratificacion mediante el punto siete. 4.- Debe presentarse MORDAZA certificada por notario o autenticada por fedatario de la ORLC del libro padron vigente a la fecha de celebracion de la asamblea del 25/04/1999. Se observa de conformidad con el Art. 24º del Reglamento de la Ley de Comunidades Campesinas. 5.- Existen asientos de MORDAZA anteriores vigentes con los numeros 162403 del 04/10/1999 (apelado), 5288 del 11/01/2000 (observado) y 12626 del 20/01/2000 (observado), por lo que el presente titulo se encuentra dentro de los alcances de lo senalado por el Art. 149º del Reglamento General de los Registros Publicos que a la letra dice: encontrandose vigente el asiento de MORDAZA, no podra inscribirse ningun titulo referente a la misma partida o asunto.", interviniendo como Vocal ponente la Dra. MORDAZA MORDAZA Torres; y, CONSIDERANDO: Que, mediante el titulo venido en grado se solicita la inscripcion de los poderes otorgados a los dirigentes de la Comunidad Campesina de Collanac, MORDAZA MORDAZA MORDAZA Tenio, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Pomasonco MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en merito a copias certificadas notarialmente del acta de asamblea general del 25 de MORDAZA de 1999;

Que, la comunidad referida consta inscrita en la ficha Nº 097 que continua en la partida electronica Nº 3020021 del Libro de Comunidades Campesinas del Registro de Personas Juridicas de Lima; constando inscrita en el asiento C0005 la directiva comunal vigente conformada por MORDAZA MORDAZA MORDAZA Tenio (Presidenta), MORDAZA MORDAZA MORDAZA (Vicepresidente), MORDAZA MORDAZA MORDAZA (Secretario), MORDAZA Pomasonco MORDAZA (Tesorero), MORDAZA MORDAZA MORDAZA (Fiscal), MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Zapatero y MORDAZA MORDAZA Chacchi (Vocales); Que, segun asamblea general del 25 de MORDAZA de 1999 se acordo el otorgamiento de facultades especiales y generales, en concordancia con lo establecido en los Articulos 74º y 75º del Codigo Procesal Civil, a los dirigentes mencionados en el primer considerando, para que en nombre y representacion de la Comunidad Campesina de Collanac suscriban minutas, escrituras publicas, otorguen los recibos de cancelacion de precios en las condiciones de los contratos, entreguen toda documentacion legal y tomen cualquier acuerdo judicial o extrajudicial que corresponda; asimismo ratificar en todos los puntos los acuerdos adoptados en la asamblea general del 11 de MORDAZA de 1999; Que, respecto al primer extremo de la observacion, el aviso de convocatoria constituye un acto previo indispensable para la debida publicidad de la celebracion de toda asamblea general y de su agenda, ello a efectos de que sus miembros tengan debido y oportuno conocimiento de tal acontecimiento y puedan ejercer plenamente sus derechos, en la forma establecida por ley; salvo que se trate de asambleas universales; Que, en el caso subexamine se aprecia del acta de asamblea general del 25 de MORDAZA de 1999, que la presidenta de la directiva comunal MORDAZA MORDAZA MORDAZA Tenio declaro abierta la sesion respectiva indicando que se efectuaba con la asistencia de la mayoria de los comuneros calificados; en tal sentido no obstante que la apelante senala que la asamblea tuvo caracter universal, caso en el cual - conforme se ha senalado en los considerandos precedentes -, no se requiere de aviso de convocatoria, dicha circunstancia no se desprende del contenido del acta obrante en el titulo alzado, considerando que la asamblea universal esta conformada por la totalidad de los integrantes de una persona juridica que estando de acuerdo para sesionar se reunen adoptando acuerdos; no habiendose cumplido con presentar el aviso de convocatoria a la asamblea general referida, documento necesario a efectos de acreditar la legalidad de la convocatoria asi como la validez de la asamblea; debiendo confirmarse la observacion formulada por el Registrador del Registro de Personas Juridicas en tal extremo; Que, de otro lado, constituye un requisito indispensable se adjunte la relacion de comuneros asistentes a la asamblea general cuya inscripcion se solicita, con la finalidad de acreditar ante el Registro el quorum y la debida instalacion, lo que se efectua presentando copias autenticadas por fedatario o certificadas notarialmente de las relaciones de asistentes a la asamblea en las que conste el nombre y firma o huella digital de estos; en el acta de la sesion de asamblea general del 25 de MORDAZA de 1999, no se indicaron los comuneros asistentes, apreciandose unicamente cinco firmas al final, que corresponderian a los miembros de la directiva comunal; Que, asimismo, si bien en la asamblea general del 25 de MORDAZA de 1999 se indico que se ratificaban los acuerdos adoptados en asamblea general del 11 del mismo mes y ano, en el escrito de apelacion la recurrente solicita se inscriban los poderes tal como se especifica en la asamblea del 25 de MORDAZA de 1999, lo que resulta procedente en aplicacion del Articulo 131º del Reglamento General de los Registros Publicos; en consecuencia, los mismos deben entenderse otorgados desde tal fecha, no siendo necesario se adjunte MORDAZA certificada notarialmente del acta de asamblea general del 11 de MORDAZA de 1999; respecto a los acuerdos de nulidad de los contratos de compraventa otorgados por la directiva anterior, cabe senalar que el acto cuya inscripcion se solicita es el otorgamiento de poderes a favor de los directivos de la comunidad y no los acuerdos referidos a la nulidad de los contratos de compraventa, los mismos que no tienen incidencia en el otorgamiento de los poderes y asimismo no constituyen actos susceptibles de inscripcion, por tanto debe dejarse sin efecto el tercer extremo de la observacion formulada por el Registrador; Que, en cuanto a la MORDAZA de las copias certificadas notarialmente o autenticadas por el fedatario de la ORLC del Padron Comunal, cabe senalar que es obligacion de la comunidad llevar un registro de comuneros (Padron Comunal) que debera ser actualizado cada dos anos, de conformidad con lo establecido en el Articulo 24º del D.S. Nº 008-91-TR, MORDAZA recogida en el Articulo 70º inciso a) del Reglamento Interno de la comunidad, documento que es necesario a efectos de verificar la calidad de comunero calificado de las personas que asisten a la asamblea general, asi como establecer el quorum para la instalacion como las mayorias requeridas para la adopcion de acuerdos, el que no obra en el titulo alzado; sin embargo, debe tenerse en cuenta que ello no sera exigible en los casos en los cuales anteriormente se MORDAZA presentado al Registro MORDAZA autenticada por fedatario o certificada notarialmente del mismo, y no exista variacion en cuanto a la conformacion de los miembros de la comunidad, en aplicacion del MORDAZA de eliminacion de exigencias y formalidades costosas, establecido en el Articulo 8º de la Ley Nº 25035 (Ley de Simplificacion Administrativa); Que, a efectos de que en la calificacion registral se considere el padron comunal que obra en los antecedentes, se requiere que el organo encargado de llevarlo lo senale asi, en comunicacion escrita dirigida al Registro; en el presente caso, en el escrito de apelacion MORDAZA MORDAZA Anorga MORDAZA manifiesta que el padron

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