Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE JULIO DEL AÑO 2000 (22/07/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 21

Pág. 190791 NORMAS LEGALES Lima, sábado 22 de julio de 2000 Política de Garantías De acuerdo a la calificación crediticia del asociado, a su compor- tamiento de pago y a su saldo deudor, la Administradora podrá exigir: a)Reconocimiento de obligación, mediante contrato de obliga- ción, emisión o aceptación de título valor, u otras formas que la Ley permita. b)Garantía Real constituida con el bien adquirido con el certi- ficado de compra mediante constitución de prenda u otras formas que la Ley permita. La Administradora podrá sustituir la prenda por la inscripción en el Registro Fiscal de Ventas a Plazos. c)Garantía personal de terceros, mediante fianza, aval u otras formas que la Ley permita. d)El asociado excepcionalmente podrá otorgar otras garantías que la Ley permita, previa evaluación y aceptación por la Administradora. Ejecución de Garantías En caso de morosidad se procederá según lo siguiente: a)Al incumplir con el pago de una (1) mensualidad, se efectua- rá la cobranza al asociado persiguiendo la regularización de la deuda o un compromiso de pago con fecha cierta. b)Al incumplir con el pago de dos (2) o más mensualidades, se continuará con la cobranza al asociado y se incluirá al garante si lo hubiera. c)Al incumplir con el pago de tres (3) o más mensualidades, se continuará con la cobranza y se protestarán los títulos representativos de la deuda. d)Al incumplir con el pago de cuatro (4) o más mensualidades, se iniciarán las acciones judiciales. La administradora podrá variar este proceso de acuerdo al comportamiento de pago anterior y a las razones de incumpli- miento, a la aptitud y calificación crediticia del asociado y de su garante, a que se constituyan compromisos de pago o transac- ciones extrajudiciales, al saldo deudor y a las garantías consti- tuidas. Artículo 2 º.- Aprobar el modelo de contrato de administra- ción de fondos colectivos a ser utilizado por Pandero S.A. EAFC en los programas denominados "Pandero A-1" y "Pandero A-2". Artículo 3º.- Inscribir la presente resolución en el Registro de Empresas Administradoras de Fondos Colectivos de esta Comi- sión Nacional. Artículo 4º.- La presente Resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 5º.- Transcribir la presente resolución a Pandero S.A. EAFC y a la Asociación de Empresas Administradoras de Fondos Colectivos (ADEAFCO). Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS CASTRO SILVESTRE Gerente de Intermediarios y Fondos Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores 8235 CONSUCODE Sancionan a Orión S.A. Contratistas Generales con inhabilitación temporal para presentarse a licitaciones públi- cas, adjudicaciones directas y con- tratar con el Estado TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO RESOLUCION Nº 205/2000.TC-S2 Lima, 12 de julio de 2000 Visto en sesión de la Segunda Sala Mixta del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, del 27.6.2000, el Expediente Nº 402/99.TC, referente al pedido de aplicación de sanción al Postor ORION S.A. CONTRATISTAS GENERALES, por no haber suscrito el contrato de "CONSTRUCCION DEL C.E. Nº 80045", Laredo, Trujillo, correspondiente a la Licitación Públi- ca Nº 154.INFES.ME/MECEP.99, convocada por el INSTITUTO NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA EDUCATIVA Y DE SA- LUD - INFES. CONSIDERANDO: Que, el 15.10.99 se publicó en el Diario Oficial El Peruano el otorgamiento de la Buena Pro de la L.P. Nº 154.99.INFES.ME/ MECEP.99, correspondiente a la obra del exordio, al Postor ORION S.A. CONTRATISTAS GENERALES, por un monto de US$ 180,121.51 dólares americanos, con plazo de ejecución de 160 días calendario;Que, mediante Oficio Nº 2023.1999.GG.PRES.INFES, recep- cionado el 25.10.99, la Entidad comunicó al Postor adjudicatario de la Buena Pro, que la suscripción del contrato se llevaría a cabo el 29.10.99, debiendo éste presentar la garantía de Fiel Cumpli- miento de Contrato; en dicha fecha el Postor se dirigió a la Entidad solicitando el cambio de la fecha para la suscripción del contrato, por demora de entrega de documentos por parte del CONSUCO- DE, solicitando se fije el 8.11.99; Que, la Entidad, mediante Oficio Nº 2075.1999.GG.PRES. INFES, recepcionada por el Postor el 3.11.99, le comunicó que por causas de su única responsabilidad no se suscribió el contrato en la fecha fijada, otorgándole como última fecha para la suscripción el 8.11.99 y el 3.12.99 la Entidad se dirigió al Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, comuni- cando que el referido Postor se ha negado a firmar el contrato de ejecución de obra, pese a haber sido notificado de la acepta- ción de su oferta, siendo pasible de aplicación de sanción, en cumplimiento de lo prescrito en el Art. 52º de la Ley Nº 26850, concordante con los Arts. 177º, 179º y 180º de su Reglamento, aprobado por D.S. Nº 039.98.PCM; Que, el Tribunal, mediante Cédulas de Notificación Nºs. 4482/99.TC, notificada el 29.12.99 y 1061/2000.TC, notificada el 15.3.2000 solicitó al Postor ORION S.A. CONTRATISTAS GENERALES, presentar sus descargos relacionados con el Expediente Nº 402/99.TC, bajo apercibimiento de resolverse con la documentación obrante en autos; a pesar de ambos requerimientos, el Postor no ha cumplido con efectuar sus descargos; Que, la Gerencia de Registros del CONSUCODE, mediante Informe Nº 458.2000.RNC del 10.5.2000, dio cuenta que el Contra- tista ORION S.A. CONTRATISTAS GENERALES, se encuentra inscrito bajo el Nº 2786, con capacidad de contratación de S/. 4'475,000, con vigencia hasta el 28.1.2001 y no tiene sanción vigente; Que, del análisis de antecedentes se desprende que el Postor tomó conocimiento el 15.10.99, mediante el aviso publicado en el Diario Oficial El Peruano, de que se le adjudicó la Buena Pro en la L.P. Nº 154.INFES.ME/MECEP.99; de acuerdo a lo establecido en el Art. 80º del D.S. Nº 039.98.PCM, la fecha inicial para la suscripción del contrato no debería exceder del 29.10.99, habién- dolo citado la Entidad para ese día, esto es, dentro del término legal; la 2da. fecha para la suscripción del contrato fue fijada para el 8.11.99, dentro del término legal y, atendiendo una expresa solicitud del Postor; Que, el Postor, en su carta del 29.10.99, en que solicita a la Entidad se fije nueva fecha para firma del contrato, en forma por demás inexacta afirma que la demora de entrega de documentos por parte del CONSUCODE es la causal de dicha solicitud, no habiendo probado tal afirmación; sin embargo, como manifiesta la Entidad, el Postor nunca presentó la carta fianza de Fiel Cumplimiento de Contrato, incumpliendo el numeral 34.1 de la Sección 1 de las Bases. Tampoco ha presentado sus descargos que le solicitó el Tribunal, reconociendo tácitamente su respon- sabilidad; Que, en consecuencia, habiendo otorgado la Entidad las dos fechas para la suscripción del contrato, cumpliendo con la nor- matividad vigente para el caso y, no habiendo el Postor suscrito el contrato, reconociendo además su responsabilidad en ello, al no haber presentado sus descargos, no obstante habérsele re- querido en forma reiterada, el Postor se ha hecho pasible de la sanción de inhabilitación temporal prevista por la causal preci- sada en el Inc. a) del Art. 177º del D.S. Nº 039.98.PCM, debiendo ser sancionado con inhabilitación temporal de 1 año para contra- tar con el Estado; Que, de conformidad con las facultades conferidas por el Título V de la Ley Nº 26850 y los Arts. 8º y 9º del D.S. Nº 047.98.PCM, los antecedentes y luego de agotado el correspondiente debate; SE RESUELVE: 1º.- Sancionar al Postor "ORION S.A. CONTRATISTAS GE- NERALES", con inhabilitación temporal de un (1) año para presentarse a Licitaciones Públicas y Adjudicaciones Directas y a contratar con el Estado, por las razones expuestas en la parte considerativa, sanción que entrará en vigencia desde el día si- guiente de la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano. 2º.- Declarar que la presente Resolución es de interés público y sienta precedente de observancia obligatoria, siendo de aplica- ción lo dispuesto en el Inc. 6) del Art. 1º del D.S. Nº 018.97.PCM del 18.4.97. 3º.- Poner la presente resolución en conocimiento de la Gerencia de Registros del CONSUCODE, para las anotaciones de Ley. 4º.- Devolver a la Entidad los antecedentes administrativos para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. FIGUEROA TACKOEN ELIAS PODESTA SOLARI ANDRADE 8276