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Pág. 190792 NORMAS LEGALES Lima, sábado 22 de julio de 2000 Sancionan a Facometal Nassi S.A. con suspensión temporal en el ejercicio de su derecho a participar en licitaciones, concursos públicos, adjudicaciones directas y contratar con el Estado TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO RESOLUCION Nº 211/2000.TC-S1 Lima, 17 de julio de 2000 Visto en sesión de la Primera Sala Mixta del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado del 20.6.2000, el Expe- diente Nº 362/99.TC, sobre aplicación de sanción al proveedor FACOMETAL NASSI S.A., por presentar documentos falsos en la Adjudicación Directa con Publicación Nº 004-99-MPT, convocada por la Municipalidad Provincial de Talara, para la Adquisición de Equipo Integral para la Limpieza Pública y Otros. CONSIDERANDO: Que, el 10.9.99, se llevó a cabo la apertura de sobres y evaluación de propuestas del proceso de la referencia, para la adquisición de un equipo integral de limpieza pública y otros, compuesto por tres (3) camiones chasis - cabina tipo tractor, cuatro (4) tractores tipo agrícola, diez (10) tolvas tipo compacta- dora y dos (2) tanques cisterna con capacidad de 3,000 galones, totalizando un valor referencial de S/. 2'200,000.00 nuevos soles; otorgándose la Buena Pro al Postor FACOMETAL NASSI S.A., representada por el señor Carlos Alfredo Nassi Oliva, al haber alcanzado un puntaje total de 92.50 puntos; Que, vía telefax del 14.9.99 el Banco Wiese Sudameris informó a la Entidad, que su Oficina de Trujillo no ha emitido carta fianza alguna a favor de la Municipalidad Provincial de Talara; Que, en autos aparece la Carta Fianza Nº 0011-0241- 9900025301-77 del 6.9.99, extendida a favor de la Municipalidad Provincial de Talara, afianzando a FACOMETAL NASSI S.A., garantizando la no modificación ni el retiro de la propuesta de la Adjudicación Directa con Publicación Nº 004-99-MPT; Que, por carta remitida vía facsímil al Nº 51 44 200050, el 15.9.99 a horas 12.57 p.m., la Entidad, por intermedio del Director de Administración y Finanzas, comunicó al Postor FACOMETAL NASSI S.A., domiciliado en la Av. Nicolás de Piérola Nº 1221, Trujillo, que en el proceso de verificación documentaria para llegar a la realización del contrato una vez consentida la Buena Pro, ha recibido información del Banco Wiese Sudameris, mani- festando que la carta fianza para el proceso de la referencia, no ha sido emitida por dicha entidad, solicitándole que ante dicha situación se sirva aclarar en el término de la distancia la referida información, para proceder de acuerdo a ley; Que, por Resolución de Alcaldía Nº 939-09-99-MPT del 30.9.99, la Entidad declaró nula la oferta del Postor FACOMETAL NASSI S.A. y por consiguiente, no válida la misma, autorizando al Director de Asesoría Legal para denunciar al representante legal de la mencionada empresa por el delito contra la fe pública, otorgar la Buena Pro a la empresa CIDEF del PERU S.A., al haber ocupado el segundo lugar, y poner esta resolución en conocimiento del CONSUCODE, así como su publicación en el Diario Oficial El Peruano y en diario El Tiempo; Que, por Oficio Nº 522-10-99-MPT de 19.10.99 la Entidad puso en conocimiento del CONSUCODE los hechos materia del proce- dimiento, el que corrió traslado a la empresa denunciada, quien formuló sus descargos el 14.12.99 manifestando que no puede hacer un descargo real, porque la Entidad no le alcanzó los antecedentes administrativos, tal como lo dispone el Tribunal, por lo que no puede aseverar en forma directa que el 10.9.99 se haya realizado la apertura de los sobres donde se le otorgara la Buena Pro, y que desconoce el contenido de la carta fianza adulterada dentro del sobre, ya que en ninguna circunstancia ha solicitado carta fianza alguna al Banco Wiese Sudameris, siendo que la copia que se adjunta para su descargo no está refrendada por su representada, desconociendo totalmente su contenido y suscrip- ción y falsedad de la misma; Que, además, no aceptó la Resolución de Alcaldía Nº 939-99- MPT, que descalificó a su empresa y dispuso una denuncia penal en su contra ya que, como sostiene, desconoce totalmente la elaboración de la carta fianza en mención, desconociendo asimis- mo su ingreso a la documentación en el expediente de la adjudica- ción, acotando que su representada no ha estado presente en ningún momento en el acto de presentación de propuestas; Que, el 4.2.2000, la Vocal ponente solicitó a la Presidencia del Tribunal que, por su intermedio, se requiera a la Entidad la remisión de las Bases Administrativas de la A.D. con Publicación Nº 004-99-MPT, habiéndosele concedido al efecto un plazo de tres días, mandato reiterado el 3.4.2000, sin que la Entidad cumpliera con remitir la documentación solicitada, razón por la que, median- te Decreto del 8.5.2000, se hizo efectivo el apercibimiento de resolver con la documentación obrante en autos; Que, sobre la base de la documentación remitida, no es posible determinar de qué proceso se trata, ya que bien puede tratarse delalquiler o de la compraventa de la maquinaria, conociéndose únicamente que la Entidad convocó a una Adjudicación Directa con Publicación, advirtiéndose el primer gran error, que el valor referencial ascendía a S/. 2'200,000.00 nuevos soles, de donde se infiere que sí se trataba del alquiler de maquinaria, la Entidad debió convocar a un concurso público, y si se trataba de su compraventa (podía tratarse de equipo usado, inclusive) corres- pondido una licitación pública; hechos que, al denotar indicios de incompetencia y negligencia por parte de los funcionarios de la Entidad, deberán ser puestos en conocimiento de la Contraloría General de la República, conforme a lo establecido en el Art. 59º, Inc. g) de la Ley Nº 26850; Que, supuestamente la apertura de sobre de los Postores se realizó en presencia del Comité Especial desconociéndose si ello se produjo en presencia de Notario Público, pues al no haber cumpli- do la Entidad con remitir copia de las Bases Administrativas, no es posible conocer si ellas establecieron o no la realización de un acto público; Que, existe certeza en el hecho denunciado respecto a la adulteración de la carta fianza, tan es así que la empresa en sus descargos, más allá de levantar la acusación, agrava su situación, manifestando reiteradamente que su representada no solicitó ante el Banco Wiese Sudameris carta fianza alguna, siendo así, cómo podía ser Postor sin presentarla, teniéndose en cuenta que se trataba de una adjudicación directa con publicación y la exone- ración sólo alcanza a las adjudicaciones directas que no requieren publicación y a las de menor cuantía; lo que nos lleva a concluir que sí existió la mencionada garantía en el sobre conteniendo la propuesta de la empresa denunciada, configurándosela infracción prevista en el Art. 177º, Inc. h) del D.S. Nº 039.98.PCM, y deviniendo aquélla en pasible de sanción; Que, con las facultades conferidas por el Título V de la Ley Nº 26850 y los Arts. 8º y 9º del D.S. Nº 047.98.PCM, los antecedentes y luego de agotado el correspondiente debate; SE RESUELVE: 1. Sancionar a la empresa FACOMETAL NASSI S.A., con una suspensión temporal de dos (2) años en el ejercicio de su derecho a presentarse en Licitaciones y Concursos Públicos y Adjudicacio- nes Directas, y a contratar con el Estado, entendiéndose que tal sanción entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución. 2. Poner la respectiva resolución en conocimiento de la Geren- cia de Registros del CONSUCODE, para las anotaciones de ley. 3. Poner la respectiva resolución en conocimiento de la Con- traloría General de la República. 4. Declarar que la presente Resolución es de interés público y sienta precedente de observancia obligatoria, siendo de aplicación lo dispuesto en el Inc. 6) del Art. 1º del D.S. Nº 018.97.PCM, del 18.4.97. 5. Devolver los antecedentes administrativos a la Entidad, para los fines legales pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. ASTETE WILLIS VARGAS GONZALES JESSEN ROJAS 8281 INDECI Aceptan donación destinada a la aten- ción de damnificados por desastres naturales RESOLUCION JEFATURAL Nº 146-2000-INDECI Lima, 17 de julio del 2000 Visto el Acta de Valorización Nº 002-2000-INDECI de fecha 15 de junio del 2000; y, CONSIDERANDO: Que, el Instituto Nacional de Defensa Civil, como Organo Central del Sistema Nacional de Defensa Civil, está encargado del planeamiento, coordinación y control de las actividades de Defen- sa Civil a nivel nacional; Que, el Instituto Nacional de Defensa Civil, constituye una entidad perceptora de donaciones; Que, la ASOCIACION FUNDACION CONTRA EL HAM- BRE; ha donado al Instituto Nacional de Defensa Civil, Diez (10) Fardos de ropa usada, según se detalla en el Cuadro adjunto a la presente Resolución para la atención de los damnificados por desastres naturales, valorizados en TRES MIL CUATROCIEN- TOS OCHENTIDOS y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 3,482.00);