TEXTO PAGINA: 20
Pág. 190790 NORMAS LEGALES Lima, sábado 22 de julio de 2000 S B S Cancelan certificado de inscripción de la empresa Genera Perú Corredores de Seguros S.R.Ltda. del Registro del Sistema de Seguros RESOLUCION SBS Nº 487-2000 Lima, 19 de julio del 2000 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA Y SEGUROS VISTA: La solicitud presentada por el señor Oswaldo Julián Belapa- tiño Ortiz, para que se cancele la inscripción de la empresa Genera Perú Corredores de Seguros S.R.Ltda. del Registro del Sistema de Seguros - Libro II de Corredores de Seguros, Sección B. Personas Jurídicas; y, CONSIDERANDO: Que, la citada empresa ha procedido a la disolución y liquida- ción, tal como consta en el acta del acuerdo de Junta General de Socios celebradas el 25 de abril de 2000, e inscrita en la partida electrónica Nº 11008091 del Registro de Personas Jurídicas de Lima; y, Estando a lo opinado por el Departamento de Análisis y Supervisión de Intermediarios y Auxiliares de la Superintenden- cia Adjunta de Seguros mediante Informe Nº 085-2000-DASIA; y, De conformidad con las atribuciones conferidas por la Ley Nº 26702 - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros; modificada por las Leyes Nºs. 27008 y 27102, y, en virtud de la facultad delegada por la Resolución SBS Nº 003-98 del 7 de enero de 1998; RESUELVE: Artículo Unico.- Cancelar el certificado de inscripción Nº J- 0604 de la empresa Genera Perú Corredores de Seguros S.R.Ltda. del Registro del Sistema de Seguros - Libro II de Corredores de Seguros, Sección B. Personas Jurídicas, por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. LORENA MASIAS QUIROGA Superintendente Adjunta de Seguros 8284 CONASEV Autorizan a Pandero S.A. EAFC admi- nistrar programas bajo el sistema de certificado de compra con proveedor predeterminado para la adquisición de vehículos RESOLUCION GERENCIAL Nº 017-2000-EF/94.55 Lima, 19 de julio de 2000 VISTOS: El Expediente Nº 2000/00303 iniciado por la empresa Pandero S.A. EAFC y el Informe Nº 014-2000-EF/94.55.2 de fecha 17 de julio de 2000, presentado por la Subgerencia de Fondos, con la opinión favorable de la Responsable Legal; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto por el inciso c) del Artículo 2º del Texto Unico Concordado de la Ley Orgánica de CONASEV, aprobado por Decreto Ley Nº 26126, corresponde a esta Comisión Nacional reglamentar y controlar las actividades de las empresas administradoras de fondos colectivos; Que, mediante Resolución CONASEV Nº 152-78-EF/94.10 de fecha 8 de noviembre de 1978, se autorizó a Pandero S.A. EAFC a funcionar como empresa administradora de fondos colectivos;Que, acogiéndose al régimen especial dispuesto mediante Resolución CONASEV Nº 084-99-EF/94.10 para aquellas empre- sas administradoras de fondos colectivos que fortalezcan su situa- ción patrimonial y de garantías, Pandero S.A. EAFC con fecha 21 de junio de 2000 solicitó a CONASEV la autorización de nuevos programas denominados "Pandero A-1" y "Pandero A-2", los mismos que tienen por objeto adjudicar a cada asociado un Certificado de Compra en Dólares de los Estados Unidos de Norteamérica, destinado a la adquisición de un vehículo nuevo de la marca declarada por el asociado al momento de ingresar al sistema con proveedor predeterminado; Que, luego de evaluada la documentación presentada por Pandero S.A. EAFC se ha determinado que la empresa satisface los requisitos de capital, patrimonio y garantía exigidos para acogerse al régimen especial; Que, asimismo, Pandero S.A. EAFC ha cumplido con los requisitos exigidos por la normatividad vigente para la autoriza- ción de programas, por lo que corresponde aprobar los denomina- dos "Pandero A-1" y "Pandero A-2"; y, Estando a lo dispuesto en los Artículos 13º y 15º del Reglamen- to de las Empresas Administradoras de Fondos Colectivos, apro- bado por Resolución CONASEV Nº 730-97-EF/94.10; en los Artí- culos 1º, 2º y 5º de la Resolución CONASEV Nº 084-99-EF/94.10; en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos de CONA- SEV, aprobado por Decreto Supremo Nº 057-98-EF, vigente a la fecha de presentación de la solicitud; así como a las facultades otorgadas a la Gerencia de Intermediarios y Fondos mediante Acuerdo Nº 118-99 del Directorio de esta Institución, reunido en sesión de fecha 6 de abril de 1999; SE RESUELVE: Artículo 1º .- Autorizar a Pandero S.A. EAFC la administra- ción de los programas denominados "Pandero A-1" y "Pandero A- 2", bajo el Sistema de Certificado de Compra con proveedor predeterminado, cuyas características son las siguientes: Denominación Pandero A-1. Pandero A-2 Objeto Adjudicar a cada asociado un Certificado de Compra en dólares americanos, destinado a adquirir de Pandero un vehículo nuevo de la marca declarada por el asociado al momento de ingresar al sistema. Valor del Certificado De US$ 10 000 a US$ 30 000 De US$ 15 000 a US$ 40 000 Al interior de cada grupo, el certificado de compra de menor valor no podrá ser inferior al cincuenta (50%) del certificado de compra de mayor valor. Al interior de cada grupo, el número de valores del certificado de compra no podrá exceder a ocho (8) valores distintos. Número de Asociados Ciento ochenta (180 ) Duración del Grupo Sesenta (60) meses Cuota de Inscripción Hasta el 12% del valor del Certificado de Compra. El asociado podrá pagar la cuota de inscripción según lo siguien- te: a)El 50% al ingresar al sistema, pudiendo Pandero dividir el pago en armadas. b)El 50% a la adjudicación o, en caso que el contrato sea resuelto por morosidad, a la liquidación del grupo. El asocia- do gozará del descuento de este importe si una vez adjudi- cado, con el Certificado de Compra adquiere del proveedor el bien indicado en la Aplicación del Certificado de compra. A la entrega del bien adquirido con el certificado de compra, el asociado deberá haber cancelado la totalidad de la cuota de inscripción que le corresponda. Cuota Capital Equivalente al valor del certificado de compra dividido entre el número de meses de duración del grupo. Las cuotas capitales cobradas conforman el fondo colectivo, con el cual se constituyen los certificados de compra que son adjudicados en las asambleas Cuota de Administración Hasta el 24% del valor de la cuota capital. Los asociados que abonen su cuota mensual hasta el día de vencimiento gozarán del descuento de este pago. Número y Modalidad de Mensualmente se efectuarán las adjudicaciones que permita el Adjudicaciones fondo colectivo. Teóricamente serán tres (3). La primera se efectuará por sorteo y las restantes por remate. Las propuestas de remate se expresarán en número entero de cuotas capitales, sujeta a: a) Propuesta Máxima: el número de cuotas que resten pagar. b) Propuesta Mínima una (1) cuota capital. Utilización de los Las cuotas pagadas por remate por los asociados adjudicados Remates por esta modalidad, gozarán del descuento de la cuota de administración y, se aplicarán a la cancelación anticipada de igual número de cuotas total mensuales en orden inverso, es decir desde la última y hasta donde alcance. El importe de los remates forman parte del fondo colectivo. Asamblea Inaugural El grupo podrá empezar a operar desde el momento que las cuotas capitales recaudadas equivalgan al mayor valor del certificado de compra y permitan por lo menos una adjudicación mensual. Dicha situación se podrá mantener por el plazo máximo de noventa (90) días, período durante el cual no se podrá iniciar otro grupo.