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Pág. 190947 NORMAS LEGALES Lima, jueves 27 de julio de 2000 CONSIDERANDO: Que mediante Ley Nº 26655 se creó una Comisión Ad Hoc encargada de evaluar, calificar y proponer al Presidente de la República en forma excepcional, la concesión del indulto y derecho de gracia, para quie- nes se encuentren condenados por delitos de terroris- mo o traición a la patria, en base a elementos proba- torios insuficientes que permitan a la Comisión pre- sumir, razonablemente, que no habrían tenido nin- gún tipo de vinculación con elementos, actividades u organizaciones terroristas; Que mediante Ley Nº 27234 se otorgó al Consejo Nacional de Derechos Humanos cada una de las funciones y atribuciones establecidas en la Ley Nº 26655; y, Que, por encontrarse la solicitud de Juan Francisco Chiroque Celi dentro de los alcances del Artículo 2º de la Ley Nº 27234, el Presidente del Consejo Nacional de Derechos Humanos ha recomendado el otorgamiento del indulto a favor del indicado ciudadano; De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 118º inciso 21) de la Constitución Política del Perú, es atribución del señor Presidente de la República conceder indultos; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Conceder INDULTO a JUAN FRANCISCO CHIROQUE CELI quien se encuentra en el Establecimiento Penal Miguel Castro Castro, Lima. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República ALBERTO BUSTAMANTE BELAUNDE Ministro de Justicia 8587 Conceden indulto a 5 sentenciados por delitos de terrorismo o traición a la patria del Establecimiento Penal de Huamancaca Chico, Huancayo RESOLUCION SUPREMA Nº 143-2000-JUS Lima, 26 de julio del 2000 VISTOS: La solicitud presentada por William Angel Avellaneda Acosta y el Informe Nº 031-99/CAH de la Comisión Ad hoc creada por Ley Nº 26655, en el que se recomienda la concesión del indulto; CONSIDERANDO: Que mediante Ley Nº 26655 se creó una Comisión Ad Hoc encargada de evaluar, calificar y proponer al Presi- dente de la República en forma excepcional, la concesión del indulto y derecho de gracia, para quienes se encuen- tren condenados por delitos de terrorismo o traición a la patria, en base a elementos probatorios insuficientes que permitan presumir, razonablemente, que no habrían tenido ningún tipo de vinculación con elementos, activi- dades u organizaciones terroristas; Que mediante Ley Nº 27234 se otorgó al Consejo Nacional de Derechos Humanos cada una de las funcio- nes y atribuciones establecidas en la Ley Nº 26655; y, Que, por encontrarse la solicitud de William Angel Avellaneda Acosta dentro de los alcances del Artículo 2º de la Ley Nº 27234, el Presidente del Consejo Nacional de Derechos Humanos ha recomendado el otorgamiento del indulto a favor del indicado ciudadano; De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 118º inciso 21) de la Constitución Política del Perú, es atribución del señor Presidente de la República conceder indultos;SE RESUELVE: Artículo Unico.- Conceder INDULTO a WILLIAM ANGEL AVELLANEDA ACOSTA quien se encuentra en el Establecimiento Penal de Huamancaca Chico, Huan- cayo. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República ALBERTO BUSTAMANTE BELAUNDE Ministro de Justicia 8588 RESOLUCION SUPREMA Nº 144-2000-JUS Lima, 26 de julio del 2000 VISTOS: La solicitud presentada por Ernesto Vargas Flores y el Informe Nº 013-99/CAH de la Comisión Ad hoc creada por Ley Nº 26655, en el que se recomienda la concesión del indulto; CONSIDERANDO: Que mediante Ley Nº 26655 se creó una Comisión Ad Hoc encargada de evaluar, calificar y proponer al Presi- dente de la República en forma excepcional, la concesión del indulto y derecho de gracia, para quienes se encuen- tren condenados por delitos de terrorismo o traición a la patria, en base a elementos probatorios insuficientes que permitan a la Comisión presumir, razonablemente, que no habrían tenido ningún tipo de vinculación con ele- mentos, actividades u organizaciones terroristas; Que mediante Ley Nº 27234 se otorgó al Consejo Nacional de Derechos Humanos cada una de las funcio- nes y atribuciones establecidas en la Ley Nº 26655; y, Que, por encontrarse la solicitud de Ernesto Vargas Flores dentro de los alcances del Artículo 2º de la Ley Nº 27234, el Presidente del Consejo Nacional de Derechos Humanos ha recomendado el otorgamiento del indulto a favor del indicado ciudadano; De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 118º inciso 21) de la Constitución Política del Perú, es atribu- ción del señor Presidente de la República conceder indul- tos; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Conceder INDULTO a ERNESTO VARGAS FLORES quien se encuentra en el Estableci- miento Penal de Huamancaca Chico. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República ALBERTO BUSTAMANTE BELAUNDE Ministro de Justicia 8589 RESOLUCION SUPREMA Nº 145-2000-JUS Lima, 26 de julio del 2000 VISTOS: La solicitud presentada por Daniel Ramos Rimas y el Informe Nº 034-99/CAH de la Comisión Ad hoc creada por Ley Nº 26655, en el que se recomienda la concesión del indulto; CONSIDERANDO: Que mediante Ley Nº 26655 se creó una Comisión Ad Hoc encargada de evaluar, calificar y proponer al Presi-