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Pág. 190948 NORMAS LEGALES Lima, jueves 27 de julio de 2000 dente de la República en forma excepcional, la concesión del indulto y derecho de gracia, para quienes se encuen- tren condenados por delitos de terrorismo o traición a la patria, en base a elementos probatorios insuficientes que permitan a la Comisión presumir, razonablemente, que no habrían tenido ningún tipo de vinculación con ele- mentos, actividades u organizaciones terroristas; Que mediante Ley Nº 27234 se otorgó al Consejo Nacional de Derechos Humanos cada una de las funcio- nes y atribuciones establecidas en la Ley Nº 26655; y, Que, por encontrarse la solicitud de Daniel Ramos Rimas dentro de los alcances del Artículo 2º de la Ley Nº 27234, el Presidente del Consejo Nacional de Derechos Humanos ha recomendado el otorgamiento del indulto a favor del indicado ciudadano; De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 118º inciso 21) de la Constitución Política del Perú, es atribu- ción del señor Presidente de la República conceder indul- tos; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Conceder INDULTO a DANIEL RAMOS RIMAS quien se encuentra en el Establecimien- to Penal de Huamancaca Chico. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República ALBERTO BUSTAMANTE BELAUNDE Ministro de Justicia 8590 RESOLUCION SUPREMA Nº 146-2000-JUS Lima, 26 de julio del 2000 VISTOS: La solicitud presentada por Juan Máximo Espinoza Palacios y el Informe Nº 012-99/CAH de la Comisión Ad hoc creada por Ley Nº 26655, en el que se recomienda la concesión del indulto; CONSIDERANDO: Que mediante Ley Nº 26655 se creó una Comisión Ad Hoc encargada de evaluar, calificar y proponer al Presi- dente de la República en forma excepcional, la concesión del indulto y derecho de gracia, para quienes se encuen- tren condenados por delitos de terrorismo o traición a la patria, en base a elementos probatorios insuficientes que permitan a la Comisión presumir, razonablemente, que no habrían tenido ningún tipo de vinculación con ele- mentos, actividades u organizaciones terroristas; Que mediante Ley Nº 27234 se otorgó al Consejo Nacional de Derechos Humanos cada una de las funcio- nes y atribuciones establecidas en la Ley Nº 26655; y, Que, por encontrarse la solicitud de Juan Máximo Espinoza Palacios dentro de los alcances del Artículo 2º de la Ley Nº 27234, el Presidente del Consejo Nacional de Derechos Humanos ha recomendado el otorgamiento del indulto a favor del indicado ciudadano; De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 118º inciso 21) de la Constitución Política del Perú, es atribución del señor Presidente de la República conceder indultos; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Conceder INDULTO a JUAN MAXI- MO ESPINOZA PALACIOS quien se encuentra en el Esta- blecimiento Penal de Huamancaca Chico, Huancayo. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República ALBERTO BUSTAMANTE BELAUNDE Ministro de Justicia 8591RESOLUCION SUPREMA Nº 147-2000-JUS Lima, 26 de julio del 2000 VISTOS: La solicitud presentada por Juan Cruz Huaynacari Arirama y el Informe Nº 016-99/CAH de la Comisión Ad hoc creada por Ley Nº 26655, en el que se recomienda la concesión del indulto; CONSIDERANDO: Que mediante Ley Nº 26655 se creó una Comisión Ad Hoc encargada de evaluar, calificar y proponer al Presi- dente de la República en forma excepcional, la concesión del indulto y derecho de gracia, para quienes se encuen- tren condenados por delitos de terrorismo o traición a la patria, en base a elementos probatorios insuficientes que permitan a la Comisión presumir, razonablemente, que no habrían tenido ningún tipo de vinculación con ele- mentos, actividades u organizaciones terroristas; Que mediante Ley Nº 27234 se otorgó al Consejo Nacional de Derechos Humanos cada una de las fun- ciones y atribuciones establecidas en la Ley Nº 26655; y, Que, por encontrarse la solicitud de Juan Cruz Huaynacari Arirama dentro de los alcances del Artículo 2º de la Ley Nº 27234, el Presidente del Consejo Nacio- nal de Derechos Humanos ha recomendado el otorga- miento del indulto a favor del indicado ciudadano; De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 118º inciso 21) de la Constitución Política del Perú, es atribu- ción del señor Presidente de la República conceder indul- tos; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Conceder INDULTO a JUAN CRUZ HUAYNACARI ARIRAMA quien se encuentra en el Establecimiento Penal de Huamancaca Chico, Huanca- yo. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República ALBERTO BUSTAMANTE BELAUNDE Ministro de Justicia 8592 Conceden indulto a 4 sentenciados por delitos de terrorismo o traición a la patria del Establecimiento Penal de Picsi, Chiclayo RESOLUCION SUPREMA Nº 148-2000-JUS Lima, 26 de julio del 2000 VISTOS: La solicitud presentada por Edwin Wilder Caldas Cruz y el Informe Nº 075-98/CAH de la Comisión Ad Hoc creada por Ley Nº 26655, en el que se recomienda la concesión del indulto; CONSIDERANDO: Que mediante Ley Nº 26655 se creó una Comisión Ad Hoc encargada de evaluar, calificar y proponer al Presidente de la República en forma excepcional, la concesión del indulto y derecho de gracia, para quie- nes se encuentren condenados por delitos de terroris- mo o traición a la patria, en base a elementos proba- torios insuficientes que permitan a la Comisión pre- sumir, razonablemente, que no habrían tenido nin- gún tipo de vinculación con elementos, actividades u organizaciones terroristas;