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Pág. 190950 NORMAS LEGALES Lima, jueves 27 de julio de 2000 ción del señor Presidente de la República conceder indul- tos; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Conceder INDULTO a EDGAR EDISON MANCHA VICENTE quien se encuentra en el Establecimiento Penal de Picsi, Chiclayo. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República ALBERTO BUSTAMANTE BELAUNDE Ministro de Justicia 8596 Conceden indulto a 2 sentenciados por delitos de terrorismo o traición a la patria del Establecimiento Penal de El Milagro, Trujillo RESOLUCION SUPREMA Nº 152-2000-JUS Lima, 26 de julio del 2000 VISTOS: La solicitud presentada por Asunción López Saavedra y el Informe Nº 036-99/CAH de la Comisión Ad Hoc creada por Ley Nº 26655, en el que se recomienda la concesión del indulto; CONSIDERANDO: Que mediante Ley Nº 26655 se creó una Comisión Ad Hoc encargada de evaluar, calificar y proponer al Presi- dente de la República en forma excepcional, la concesión del indulto y derecho de gracia, para quienes se encuen- tren condenados por delitos de terrorismo o traición a la patria, en base a elementos probatorios insuficientes que permitan presumir, razonablemente, que no habrían tenido ningún tipo de vinculación con elementos, activi- dades u organizaciones terroristas; Que mediante Ley Nº 27234 se otorgó al Consejo Nacional de Derechos Humanos cada una de las funcio- nes y atribuciones establecidas en la Ley Nº 26655; y, Que, por encontrarse la solicitud de Asunción López Saavedra dentro de los alcances del Artículo 2º de la Ley Nº 27234, el Presidente del Consejo Nacional de Dere- chos Humanos ha recomendado el otorgamiento del indulto a favor del indicado ciudadano; De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 118º inciso 21) de la Constitución Política del Perú, es atribu- ción del señor Presidente de la República conceder indul- tos; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Conceder INDULTO a ASUN- CIÓN LÓPEZ SAAVEDRA quien se encuentra en el Establecimiento Penal de El Milagro, Trujillo. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República ALBERTO BUSTAMANTE BELAUNDE Ministro de Justicia 8597 RESOLUCION SUPREMA Nº 153-2000-JUS Lima, 26 de julio del 2000VISTOS: La solicitud presentada por María Bernar- dita Fasanando Ramírez y el Informe Nº 110-98/CAH de la Comisión Ad Hoc creada por Ley Nº 26655, en el que se recomienda la concesión del indulto; CONSIDERANDO: Que mediante Ley Nº 26655 se creó una Comisión Ad Hoc encargada de evaluar, calificar y proponer al Presi- dente de la República en forma excepcional, la concesión del indulto y derecho de gracia, para quienes se encuen- tren condenados por delitos de terrorismo o traición a la patria, en base a elementos probatorios insuficientes que permitan presumir, razonablemente, que no habrían tenido ningún tipo de vinculación con elementos, activi- dades u organizaciones terroristas; Que mediante Ley Nº 27234 se otorgó al Consejo Nacional de Derechos Humanos cada una de las funcio- nes y atribuciones establecidas en la Ley Nº 26655; y, Que, por encontrarse la solicitud de María Bernardi- ta Fasanando Ramírez dentro de los alcances del Artícu- lo 2º de la Ley Nº 27234, el Presidente del Consejo Nacional de Derechos Humanos ha recomendado el otorgamiento del indulto a favor de la indicada ciudada- na; De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 118º inciso 21) de la Constitución Política del Perú, es atribu- ción del señor Presidente de la República conceder indul- tos; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Conceder INDULTO a MARÍA BERNARDITA FASANANDO RAMIREZ quien se en- cuentra en el Establecimiento Penal El Milagro, Trujillo. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República ALBERTO BUSTAMANTE BELAUNDE Ministro de Justicia 8598 Conceden indulto a sentenciado por delitos de terrorismo o traición a la patria del Establecimiento Penal de Cachiche, Ica RESOLUCION SUPREMA Nº 154-2000-JUS Lima, 26 de julio del 2000 VISTOS: La solicitud presentada por Henry Fernan- do Apaza Salinas y el Informe Nº 074-98/CAH de la Comisión Ad Hoc creada por Ley Nº 26655, en el que se recomienda la concesión del indulto; CONSIDERANDO: Que mediante Ley Nº 26655 se creó una Comisión Ad Hoc encargada de evaluar, calificar y proponer al Presidente de la República en forma excepcional, la concesión del indulto y derecho de gracia, para quie- nes se encuentren condenados por delitos de terroris- mo o traición a la patria, en base a elementos proba- torios insuficientes que permitan a la Comisión pre- sumir, razonablemente, que no habrían tenido nin- gún tipo de vinculación con elementos, actividades u organizaciones terroristas; Que mediante Ley Nº 27234 se otorgó al Consejo Nacional de Derechos Humanos cada una de las funcio- nes y atribuciones establecidas en la Ley Nº 26655; y, Que, por encontrarse la solicitud de Henry Fernando Apaza Salinas dentro de los alcances del Artículo 2º de la Ley Nº 27234, el Presidente del Consejo Nacional de