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Pág. 1827529 NORMAS LEGALES Lima, sábado 3 de junio de 2000 Otorgan autorizaciones a empresa para operar estaciones transmisoras de los servicios de radiodifusión por televi- sión y sonora, en el departamento de Puno RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 158-2000-MTC/15.03 Lima, 25 de abril de 2000 VISTO, el Expediente Nº 1999-00921007 presentado por la empresa "RADIO LIBERTAD DE EXPRESION S.R.L.", para establecer una estación transmisora del servicio de radiodifusión comercial por Televisión en UHF, ubicada en el distrito, provincia y departamento de Puno; CONSIDERANDO: Que, el Texto Unico Ordenado de la Ley de Teleco- municaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93- TCC, en sus Artículos 22º, 48º y 49º prescribe que, la autorización, el permiso y la licencia, es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para establecer un servicio de telecomunicaciones, instalar en un lugar determinado equipos de radiocomunicación y operar dicho servicio autorizado, respectivamente; Que, el Reglamento General de la Ley de Telecomu- nicaciones y el TUPA del Ministerio, indican la información y documentación que deberá acompañar la persona solici- tante para obtener la autorización respectiva, y que luego de otorgada se inicia un período dentro del cual el titular instalará los equipos requeridos para la prestación del servicio y se realizarán las pruebas de funcionamiento; Que, la Dirección de Administración de Frecuencias y la Dirección de Asesoría Técnica, de la Dirección General de Telecomunicaciones, según Informes Nºs. 193-99-MTC/ 15.19.03.2. y 309-99-MTC/15.19.01., consideran que téc- nica y legalmente es procedente la solicitud de la empresa "RADIO LIBERTAD DE EXPRESION S.R.L."; De conformidad con los Decretos Supremos Nºs. 013- 93-TCC, 06-94-TCC, 005-98-MTC, 022-98-MTC, 002-99- MTC y 030-99-MTC; y, Con la opinión favorable del Director General de Tele- comunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a la empresa "RADIO LIBER- TAD DE EXPRESION S.R.L.", autorización y permiso de instalación y prueba por el plazo improrrogable de doce (12) meses, para operar una estación trasmisora del servicio de radiodifusión comercial por Televisión en UHF, ubicada en el distrito, provincia y departamento de Puno, de acuerdo a las siguientes características técnicas: Estación :BC-TV Frecuencia: :Video :477.25 MHz Audio :481.75 MHz Canal :15 Indicativo :OBV-7U Potencia :Video :1000 w Audio :100 w Emisión :Video : C3F Audio : F3E Horario :H24 Ubicación de los Estudios y Planta Transmisora :Simón Bolívar Nº 442, distrito, provincia y departamento Puno. Coordenadas: L.O. 70° 01' 25" L.S. 15° 50' 02" El plazo de la autorización y el permiso concedido se computará a partir del día siguiente de publicada la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 2º.- Dentro de los treinta (30) días de publi- cada la presente resolución, el titular de la autorización deberá cumplir con pagar, ante el Ministerio, el derecho de autorización, canon anual y por la publicación de la resolución. Transcurrido dicho plazo sin que se haya cumplido con los pagos indicados, la presente autoriza- ción quedará sin efecto de pleno derecho.Artículo 3º.- La empresa "RADIO LIBERTAD DE EXPRESION S.R.L.", en su condición de titular de la presente autorización, está obligada a solicitar la inspec- ción técnica a sus instalaciones hasta antes de los 60 días calendario del vencimiento del período de instalación y prueba de conformidad con el Artículo 162º del Reglamen- to General de la Ley de Telecomunicaciones. Artículo 4º.- La presente autorización quedará sin efecto, además de lo dispuesto en la Ley de Telecomuni- caciones y su Reglamento General, si el titular de la autorización se encuentra incurso en los siguientes casos: 1º No hubiera solicitado inspección técnica dentro del plazo previsto en el Artículo 3º. 2º Si vencido el período de prueba, la inspección no se hubiera realizado por causas que le sean imputables. 3º Si las pruebas de funcionamiento no son satisfac- torias, o vencido el período de prueba no hubiera cumplido con realizar la instalación de los equipos. Artículo 5º.- Si la inspección técnica a la estación autorizada es satisfactoria, se concederá autorización a la empresa "RADIO LIBERTAD DE EXPRESION S.R.L.", hasta por el plazo de diez (10) años, comprendiéndose en éste el período de instalación y prueba autorizado. Artículo 6º.- El titular de la autorización está obliga- do a instalar y operar el servicio acorde con la presente resolución, no pudiendo modificar las características téc- nicas a que se contrae el Artículo 1º, sin autorización previa de este Ministerio. Regístrese, comuníquese y publíquese. JULIO GARCIA TORRES Viceministro de Comunicaciones 6175 RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 159-2000-MTC/15.03 Lima, 25 de abril de 2000 VISTO, el Expediente Nº 1999-00920007 presentado por la empresa "RADIO LIBERTAD DE EXPRESION S.R.L.", para establecer una estación transmisora del servicio de radiodifusión sonora comercial en Onda Media (OM), ubicada en el distrito, provincia y departamento de Puno; CONSIDERANDO: Que, el Texto Unico Ordenado de la Ley de Teleco- municaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93- TCC, en sus Artículos 22º, 48º y 49º prescribe que, la autorización, el permiso y la licencia, es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para establecer un servicio de telecomunicaciones, instalar en un lugar determinado equipos de radiocomunicación y operar dicho servicio autorizado, respectivamente; Que, el Reglamento General de la Ley de Telecomu- nicaciones y el TUPA del Ministerio, indican la informa- ción y documentación que deberá acompañar la persona solicitante para obtener la autorización respectiva, y que luego de otorgada se inicia un período dentro del cual el titular instalará los equipos requeridos para la prestación del servicio y se realizarán las pruebas de funciona- miento; Que, la Dirección de Administración de Frecuencias y la Dirección de Asesoría Técnica, de la Dirección General de Telecomunicaciones, según Informes Nºs. 189-99-MTC/ 15.19.03.2. y 307-99-MTC/15.19.01., consideran que téc- nica y legalmente es procedente la solicitud de la empresa "RADIO LIBERTAD DE EXPRESION S.R.L."; De conformidad con los Decretos Supremos Nºs. 013- 93-TCC, 06-94-TCC, 005-98-MTC, 022-98-MTC, 002-99- MTC y 030-99-MTC; y, Con la opinión favorable del Director General de Tele- comunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a la empresa "RADIO LIBER- TAD DE EXPRESION S.R.L.", autorización y permiso de instalación y prueba por el plazo improrrogable de doce