Norma Legal Oficial del día 03 de junio del año 2000 (03/06/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 48

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NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

MORDAZA, sabado 3 de junio de 2000

(12) meses, para operar una estacion trasmisora del servicio de radiodifusion sonora comercial en Onda Media (OM), ubicada en el distrito, provincia y departamento de MORDAZA, de acuerdo a las siguientes caracteristicas tecnicas: Estacion Frecuencia: Indicativo Potencia Emision Horario Ubicacion de los Estudios : : : : : : BC-OM 870 KHz OAU-70 5.0 Kw. 10A3E H24

: MORDAZA MORDAZA Nº 442, distrito, provincia y departamento Puno.

Ubicacion de la Planta Transmisora : Barrio Bellavista (Orilla del Lago Titicaca), distrito, provincia y departamento Puno. Coordenadas: L.O. 70° 01' 08" L.S. 15° 50' 03" El plazo de la autorizacion y el permiso concedido se computara a partir del dia siguiente de publicada la presente resolucion en el Diario Oficial El Peruano. Articulo 2º.- Dentro de los treinta (30) dias de publicada la presente resolucion, el titular de la autorizacion debera cumplir con pagar, ante el Ministerio, el derecho de autorizacion, canon anual y por la publicacion de la resolucion. Transcurrido dicho plazo sin que se MORDAZA cumplido con los pagos indicados, la presente autorizacion quedara sin efecto de pleno derecho. Articulo 3º.- La empresa "RADIO MORDAZA DE EXPRESION S.R.L.", en su condicion de titular de la presente autorizacion, esta obligada a solicitar la inspeccion tecnica a sus instalaciones hasta MORDAZA de los 60 dias calendario del vencimiento del periodo de instalacion y prueba de conformidad con el Articulo 162º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones. Articulo 4º.- La presente autorizacion quedara sin efecto, ademas de lo dispuesto en la Ley de Telecomunicaciones y su Reglamento General, si el titular de la autorizacion se encuentra incurso en los siguientes casos: 1º No hubiera solicitado inspeccion tecnica dentro del plazo previsto en el Articulo 3º. 2º Si vencido el periodo de prueba, la inspeccion no se hubiera realizado por causas que le MORDAZA imputables. 3º Si las pruebas de funcionamiento no son satisfactorias, o vencido el periodo de prueba no hubiera cumplido con realizar la instalacion de los equipos. Articulo 5º.- Si la inspeccion tecnica a la estacion autorizada es satisfactoria, se concedera autorizacion a la empresa "RADIO MORDAZA DE EXPRESION S.R.L.", hasta por el plazo de diez (10) anos, comprendiendose en este el periodo de instalacion y prueba autorizado. Articulo 6º.- El titular de la autorizacion esta obligado a instalar y operar el servicio acorde con la presente resolucion, no pudiendo modificar las caracteristicas tecnicas a que se contrae el Articulo 1º, sin autorizacion previa de este Ministerio. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Viceministro de Comunicaciones 6174

Que, para el funcionamiento y operacion de las Fabricas, Plantas Ensambladoras y Talleres de Mantenimiento Aeronautico, se requiere autorizacion previa otorgada por Resolucion Directoral de la Direccion General de Transporte Aereo; y, para el efecto, los titulares de las empresas y servicios solicitantes deberan acreditar que cuentan con el equipo y personal tecnico idoneo para el servicio que pretenden realizar; Que, el pedido de la Cia. S.O.S. MAR S.R.L. ha sido materia de analisis y estudio, asi como de la inspeccion tecnica correspondiente, efectuada por las dependencias competentes de la Direccion General de Transporte Aereo; concluyendose que el peticionario cumple con todos los requerimientos prescritos en las Regulaciones Aeronauticas del Peru, en su Parte 145, relacionadas al establecimiento de un Taller de Mantenimiento Aeronautico; Que, con Memorandum Nº 0434-99-MTC/15.16.02, del 24.8.99, de la Direccion de Asesoria Legal y el Memorandum Nº 138-2000-MTC/15.16.05.2, del 10.4.2000, de la Subdireccion de Material Aeronautico, se determino que se encuentran acreditadas las capacidades legal, financiera y tecnica de la Cia. S.O.S. MAR .S.R.L.; De conformidad con lo dispuesto en el Articulo 128º del Reglamento de la Ley de Aeronautica Civil Nº 24882, la Ley Nº 26917, el D.S. Nº 02-94-JUS que aprueba el Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos y la RAP 145; SE RESUELVE: Articulo Primero.- AUTORIZAR a la Cia. S.O.S. MAR S.R.L., por un plazo de cinco (5) anos contados a partir del dia siguiente de la publicacion de la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano, para el funcionamiento y operacion como Taller de Mantenimiento Aeronautico, con las siguientes Habilitaciones: - Habilitacion para equipos de emergencia Limitada

Articulo Segundo.- Las habilitaciones a las que se refiere el Articulo Primero de la presente Resolucion, se encuentran descritas en el Certificado de Taller de Mantenimiento Aeronautico, numero TMA - 010, y estan limitadas a lo senalado en las "Especificaciones de Operacion"; las que forman parte integrante de la presente Resolucion. Articulo Tercero.- La actividad autorizada a la Cia. S.O.S. MAR S.R.L. debe efectuarse cumpliendo estrictamente lo estipulado en su Manual de Procedimientos de Inspeccion, cuya MORDAZA se archiva en la Direccion General de Transporte Aereo. En caso que se tenga que efectuar algun cambio en dicho Manual, debera solicitarse la aprobacion correspondiente a la Direccion General de Transporte Aereo. Articulo Cuarto.- La Direccion General de Transporte Aereo efectuara periodicamente inspecciones al Taller de Mantenimiento Aeronautico de la Cia. S.O.S MAR S.R.L. a fin de comprobar el cumplimiento de las condiciones establecidas en la presente Resolucion. Articulo Quinto.- La autorizacion que se otorga por la presente Resolucion al Taller de Mantenimiento Aeronautico de la Cia. S.O.S. MAR S.R.L. queda sujeta a la Ley de Aeronautica Civil, a su Reglamento, a las Regulaciones Aeronauticas del Peru, a las Directivas que dicte la Direccion General de Transporte Aereo y a las demas normas aplicables a la materia. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA HARMES BOURONCLE Director General de Transporte Aereo 6220

Autorizan a empresa el funcionamiento y operacion como taller de manteni- Revocan permiso de operacion de miento aeronautico servicio de transporte aereo no reguRESOLUCION DIRECTORAL lar internacional de carga otorgado a Nº 143-2000-MTC/15.16 la empresa Transcontinental Sur S.R.L.
MORDAZA, 25 de MORDAZA del 2000 Visto el Expediente, presentado por la Cia. S.O.S. MAR S.R.L. sobre la Autorizacion para el funcionamiento y operacion como Taller de Mantenimiento Aeronautico; RESOLUCION DIRECTORAL Nº 163-2000-MTC/15.16 MORDAZA, 24 de MORDAZA del 2000

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