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Pág. 1827530 NORMAS LEGALES Lima, sábado 3 de junio de 2000 (12) meses, para operar una estación trasmisora del servicio de radiodifusión sonora comercial en Onda Media (OM), ubicada en el distrito, provincia y departamento de Puno, de acuerdo a las siguientes características técnicas: Estación :BC-OM Frecuencia: :870 KHz Indicativo :OAU-70 Potencia :5.0 Kw. Emisión :10A3E Horario :H24 Ubicación de los Estudios :Simón Bolívar Nº 442, distrito, provincia y departamento Puno. Ubicación de la Planta Transmisora :Barrio Bellavista (Orilla del Lago Titicaca), distrito, provincia y de- partamento Puno. Coordenadas: L.O. 70° 01' 08" L.S. 15° 50' 03" El plazo de la autorización y el permiso concedido se computará a partir del día siguiente de publicada la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 2º.- Dentro de los treinta (30) días de publi- cada la presente resolución, el titular de la autorización deberá cumplir con pagar, ante el Ministerio, el derecho de autorización, canon anual y por la publicación de la resolución. Transcurrido dicho plazo sin que se haya cumplido con los pagos indicados, la presente autoriza- ción quedará sin efecto de pleno derecho. Artículo 3º.- La empresa "RADIO LIBERTAD DE EXPRESION S.R.L.", en su condición de titular de la presente autorización, está obligada a solicitar la inspec- ción técnica a sus instalaciones hasta antes de los 60 días calendario del vencimiento del período de instalación y prueba de conformidad con el Artículo 162º del Reglamen- to General de la Ley de Telecomunicaciones. Artículo 4º.- La presente autorización quedará sin efecto, además de lo dispuesto en la Ley de Telecomuni- caciones y su Reglamento General, si el titular de la autorización se encuentra incurso en los siguientes casos: 1º No hubiera solicitado inspección técnica dentro del plazo previsto en el Artículo 3º. 2º Si vencido el período de prueba, la inspección no se hubiera realizado por causas que le sean imputables. 3º Si las pruebas de funcionamiento no son satisfac- torias, o vencido el período de prueba no hubiera cumplido con realizar la instalación de los equipos. Artículo 5º.- Si la inspección técnica a la estación autorizada es satisfactoria, se concederá autorización a la empresa "RADIO LIBERTAD DE EXPRESION S.R.L.", hasta por el plazo de diez (10) años, comprendiéndose en éste el período de instalación y prueba autorizado. Artículo 6º.- El titular de la autorización está obliga- do a instalar y operar el servicio acorde con la presente resolución, no pudiendo modificar las características téc- nicas a que se contrae el Artículo 1º, sin autorización previa de este Ministerio. Regístrese, comuníquese y publíquese. JULIO GARCIA TORRES Viceministro de Comunicaciones 6174 Autorizan a empresa el funcionamien- to y operación como taller de manteni- miento aeronáutico RESOLUCION DIRECTORAL Nº 143-2000-MTC/15.16 Lima, 25 de abril del 2000 Visto el Expediente, presentado por la Cía. S.O.S. MAR S.R.L. sobre la Autorización para el funcionamiento y operación como Taller de Mantenimiento Aeronáutico;CONSIDERANDO: Que, para el funcionamiento y operación de las Fábri- cas, Plantas Ensambladoras y Talleres de Mantenimien- to Aeronáutico, se requiere autorización previa otorgada por Resolución Directoral de la Dirección General de Transporte Aéreo; y, para el efecto, los titulares de las empresas y servicios solicitantes deberán acreditar que cuentan con el equipo y personal técnico idóneo para el servicio que pretenden realizar; Que, el pedido de la Cía. S.O.S. MAR S.R.L. ha sido materia de análisis y estudio, así como de la inspección técnica correspondiente, efectuada por las dependencias competentes de la Dirección General de Transporte Aé- reo; concluyéndose que el peticionario cumple con todos los requerimientos prescritos en las Regulaciones Aero- náuticas del Perú, en su Parte 145, relacionadas al esta- blecimiento de un Taller de Mantenimiento Aeronáutico; Que, con Memorándum Nº 0434-99-MTC/15.16.02, del 24.8.99, de la Dirección de Asesoría Legal y el Memorán- dum Nº 138-2000-MTC/15.16.05.2, del 10.4.2000, de la Subdirección de Material Aeronáutico, se determinó que se encuentran acreditadas las capacidades legal, finan- ciera y técnica de la Cía. S.O.S. MAR .S.R.L.; De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 128º del Reglamento de la Ley de Aeronáutica Civil Nº 24882, la Ley Nº 26917, el D.S. Nº 02-94-JUS que aprueba el Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Proce- dimientos Administrativos y la RAP 145; SE RESUELVE: Artículo Primero.- AUTORIZAR a la Cía. S.O.S. MAR S.R.L., por un plazo de cinco (5) años contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, para el funcio- namiento y operación como Taller de Mantenimiento Aeronáutico, con las siguientes Habilitaciones: - Habilitación para equipos de emergencia Limitada Artículo Segundo.- Las habilitaciones a las que se refiere el Artículo Primero de la presente Resolución, se encuentran descritas en el Certificado de Taller de Mante- nimiento Aeronáutico, número TMA - 010, y están limita- das a lo señalado en las "Especificaciones de Operación"; las que forman parte integrante de la presente Resolución. Artículo Tercero.- La actividad autorizada a la Cía. S.O.S. MAR S.R.L. debe efectuarse cumpliendo estricta- mente lo estipulado en su Manual de Procedimientos de Inspección, cuya copia se archiva en la Dirección General de Transporte Aéreo. En caso que se tenga que efectuar algún cambio en dicho Manual, deberá solicitarse la aprobación correspondiente a la Dirección General de Transporte Aéreo. Artículo Cuarto.- La Dirección General de Transpor- te Aéreo efectuará periódicamente inspecciones al Taller de Mantenimiento Aeronáutico de la Cía. S.O.S MAR S.R.L. a fin de comprobar el cumplimiento de las condicio- nes establecidas en la presente Resolución. Artículo Quinto.- La autorización que se otorga por la presente Resolución al Taller de Mantenimiento Aero- náutico de la Cía. S.O.S. MAR S.R.L. queda sujeta a la Ley de Aeronáutica Civil, a su Reglamento, a las Regulaciones Aeronáuticas del Perú, a las Directivas que dicte la Direc- ción General de Transporte Aéreo y a las demás normas aplicables a la materia. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSE LUIS HARMES BOURONCLE Director General de Transporte Aéreo 6220 Revocan permiso de operación de servicio de transporte aéreo no regu- lar internacional de carga otorgado a la empresa Transcontinental Sur S.R.L. RESOLUCION DIRECTORAL Nº 163-2000-MTC/15.16 Lima, 24 de mayo del 2000