Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE JUNIO DEL AÑO 2000 (03/06/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 49

Pág. 187531 NORMAS LEGALES Lima, sábado 3 de junio de 2000 CONSIDERANDO: Que, por Resolución Directoral Nº 059-99-MTC/15.16 del 8 de abril de 1999, se otorgó a TRANSCONTINEN- TAL SUR S.R.L., en aplicación del Principio de Recipro- cidad, Permiso de Operación para prestar un Servicio de Transporte Aéreo No Regular Internacional de carga por el plazo de tres (3) años; Que, según el expediente de vista, TRANSCONTI- NENTAL SUR S.R.L. remitió mediante Carta Nº 0080/ 99 del 11 de mayo de 1999, la publicación de la Resolución Directoral Nº 059-99-MTC/15.16, la misma que fuera publicada el 8 de mayo de 1999 en el Diario Oficial El Peruano, en consecuencia, el referido Permiso de Opera- ción entraba en vigencia a partir del día siguiente, esto es, el 9 de mayo de 1999; Que, conforme se desprende de la documentación esta- dística remitida por TRANSCONTINENTAL SUR S.R.L., ésta no habría iniciado operaciones desde la vi- gencia de su Permiso de Operación, en tanto que en la información remitida consignaban sus operaciones aé- reas mensuales como "sin movimiento"; Que, en cumplimiento del Artículo 169º del D.S. Nº 054-88-TC, la Dirección General de Aeronáutica Civil ha notificado a la citada empresa mediante el Oficio Nº 303- 2000-MTC/15.16.05.1 de fecha 31 de marzo de 2000, concediéndole un plazo de quince (15) días calendario, a fin que presentara por escrito sus alegatos o las pruebas que estime conveniente por las que TRANSCONTI- NENTAL SUR S.R.L. no habría iniciado operaciones aéreas, caso contrario, se procedería a revocar el Permiso de Operación otorgado; Que, no habiendo dado respuesta y vencido en exceso el plazo otorgado a TRANSCONTINENTAL SUR S.R.L. para presentar los descargos correspondientes, amerita la expedición del acto administrativo necesario para revocar el Permiso de Operación otorgado mediante la Resolución Directoral Nº 059-99-MTC/15.16 del 8 de abril de 1999; Que, en aplicación del Artículo 97º, Numeral 97.2, inciso d) de la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil, la Dirección General de Aeronáutica Civil está facultada para revocar los Permisos de Operación de los operadores que incurran en alguna de las causales previstas en dicho artículo; Que, asimismo, en aplicación del Artículo 12º Numeral 12.1 inciso a) de la Ley Nº 27261, "la Dirección General de Aeronáutica Civil resuelve en primera instancia el otorga- miento, modificación, suspensión y revocación de los Per- misos de Operación y Permiso de Vuelo" a que se refiere el Capítulo pertinente de la norma citada, resolviendo en consecuencia, el presente procedimiento mediante la expe- dición de la Resolución Directoral respectiva; De conformidad con la Ley Nº 27261 - Ley de Aero- náutica Civil; D.S. Nº 054-88-TC, sus modificatorias; demás normas vigentes y con la opinión favorable de las áreas competentes; SE RESUELVE: Artículo Unico.- REVOCAR el Permiso de Operación de Servicio de Transporte Aéreo No Regular Internacional de carga otorgado a TRANSCONTINENTAL SUR S.R.L., en consecuencia, dejar sin efecto la Resolución Directoral Nº 059-99-MTC/15.16 del 8 de abril de 1999, por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSE LUIS HARMES BOURONCLE Director General de Aeronáutica Civil 6185 Sancionan a diversos conductores con cancelación de sus licencias de con- ducir RESOLUCION DIRECTORAL Nº 631-2000-MTC/15.18 Lima, 25 de abril de 2000 VISTOS, los expedientes de Registros Nºs. 03594011, 03608011, 03709011, 03299011, 03625011, 03655011,03753011, 03492011, 01634011, 23118011, 00124011, 05208011, 03379011, 04096011, 03116011, 03206011, 05358011, 05008011, 00289011, 04181011, 05317011, 05052011, 00089011, 00098, 05023011, 04521011, 00200011 y 04212011, 01249, 05256011, 04758011, 31886004, 04923011, 04054011 y 04986011, sobre infrac- ción al Reglamento de Tránsito, Informes Nºs. 124, 123, 122, 121, 119, 118, 117, 116, 125, 145, 144, 143, 142, 141, 140, 139, 342, 339, 341, 340, 343, 367, 381, 428, 427, 431, 430, 429, 467, 445, 197, 196, 195, 194 y 193-2000-MTC/ 15.18.05.3.AA elaborados por el Area de Antecedentes de la Subdirección de Otorgamiento de Licencias de Condu- cir y Memorandos Nºs. 189, 190, 191, 192, 193, 194, 195, 196, 197, 255, 254, 253, 252, 251, 250, 249, 546, 544, 545, 548, 547, 577, 608, 634, 635, 631, 632, 633, 704, 709, 308, 309, 310, 311 y 312-2000-MTC/15.18.05 de la Dirección de Parque Automotor y Circulación Vial. CONSIDERANDO: Que, diversas delegaciones de la Policía Nacional del Perú han remitido a la Dirección de Parque Automotor y Circulación Vial, oficios comunicando que varias perso- nas han infringido el Reglamento de Infracciones y San- ciones de Tránsito aprobado por Decreto Supremo Nº 17- 94-MTC, al haber sido intervenidos conduciendo vehículo automotor estando sus licencias suspendidas por sancio- nes administrativas, siendo éstas las siguientes: NºAPELLIDOS Y NOMBRES LICENCIA F. INICIO F. FIN 01FERNANDEZ CHIRRE, Augusto César Q-302708/A-I 13.8.1999 13.8.2002 02RAMIREZ CASTRO, Edgar Wilson Q-234454/A-I 9.8.1999 9.8.2002 03BARRERA ESPINOZA, Wilfredo Hernán Q-301246/A-I 28.7.1999 28.7.2002 04RIVERA LUNA, Justo Germán Q-144610/A-I 16.7.1999 16.7.2002 05PACHECO TOMAS, Iván Jesús Q-279340/A-I 13.7.1999 13.7.2002 06FERNANDEZ SARZO, Juan Carlos Q-055146/A-I 1.9.1999 1.9.2002 07PAREDES DELGADO, César Augusto Q-281350/A-I 9.8.1999 9.8.2002 08VILLENA VILLENA, José Frank Q-196215/A-I 25.7.1999 25.7.2002 09AGUILAR BETETA, Víctor Gustavo G-403219/2-B1 13.4.1999 13.4.2002 10JERI QUISPE, Juan Julio Q-097342/A-I 23.5.1999 23.5.2002 11QUISPE SOTO, Julián Jesús Q-306619/A-I 5.12.1999 2.12.2002 12BASTOS DEL AGUILA, Héctor Hugo Q-117970/A-I 11.12.1999 11.12.2002 13TABOADA ROJAS, Héctor Carlos G-283788/2-B1 15.6.1999 15.6.2002 14UCAÑAN SANCHEZ, Pedro Enrique Q-099075/A-I 11.9.1999 11.9.2002 15OLIVARI ORTEGA, Luis Antonio G-137092/2-B1 9.7.1999 9.7.2002 16ALFARO CAMAHUALI, Víctor Manuel LC-253612/2-B1 27.7.1999 27.7.2002 17CARDENAS VACCARO, Carlos Antonio Q-258404/A-I 18.12.1999 18.12.2002 18CABALLERO SEGURA, Pablo Martín Q-146844/A-I 18.11.1999 18.11.2002 19TAPIA CARRILLO, Eduardo Anibal Q-267787/A-I 24.11.1999 24.11.2002 20MARIN TACO, Mateo Q-104643/A-I 26.9.1999 26.9.2002 21FLORES QUISPE, William Fernando Q-179123/A-I 19.12.1999 19.12.2002 22LINARES CACEDA, Luis Aurelio G-167667/2-B2 19.6.1999 19.6.2002 23HERNANDEZ RODAS, Gabriel Q-202081/A-III 4.10.1999 4.10.2002 24PINTO VARGAS, Pedro G-264228/2-E 3.1.2000 3.1.2003 25CARRASCO CHAMBER, Hélber Q-291988/A-I 15.11.1999 15.11.2002 26SORROCHE PIMENTEL, Hénry Cristian Q-335097/A-I 25.10.1999 25.10.2002 27SALINAS PEDREGAL, Luis Enrique Q-050308/A-I 28.11.1999 28.11.2002 28MUÑOZ AMOROS, Francisco José Q-202545/A-I 4.11.1999 4.11.2002 29ANDERSON BALBOA, Jorge Alberto LC-186918/2-B1 3.3.2000 3.3.2003 30VELASQUEZ ATENCIO, Víctor Manuel Q-104278/A-I 2.12.1999 2.12.2002 31FERNANDEZ PABLO, Teófilo Lauro Q-219764/A-I 6.10.1999 6.10.2002 32ESTRELLA ESPINOZA, Francisco Gregorio Q-208414/A-I 10.10.1999 10.10.2002 33URRUTIA BRANDAN, Wílber Eduardo Q-202388/A-I 23.5.1999 23.5.2002 34GOMEZ FERNANDEZ, Demetrio Q-157051/A-I 4.9.1999 4.9.2002 35AYBAR ESPINOZA, Rónald Q-089868/A-I 31.10.1999 31.10.2002 Que, de los Informes Técnicos indicados en Vistos, elaborados por el Area de Antecedentes de la Subdirección de Otorgamiento de Licencia de Conducir, se toma conoci- miento que los conductores indicados en el considerando anterior, han sido sancionados por el lapso de un (1) año, con la suspensión de sus licencias de conducir al haber incurrido dentro de lo dispuesto en los literales C-1 y F-2 del Artículo 3º del Reglamento de Infracciones y Sanciones de Tránsito aprobado por Decreto Supremo Nº 17-94-MTC; Que, las personas indicadas en el primer considerando de esta resolución, se encuentran incursas en lo dispuesto en el literal F-4 del Artículo 3º del Reglamento de Infrac- ciones y Sanciones de Tránsito aprobado por Decreto Supremo Nº 17-94-MTC, siendo pasibles a la sanción administrativa de CANCELACION de dichos instrumen- tos públicos e INHABILITACION por el lapso de tres años para obtener nuevas licencias de conducir, conforme lo establece el literal h) del Artículo 6º del reglamento acotado; Que, en consecuencia, es necesario dictar el acto admi- nistrativo correspondiente; Estando a lo opinado por las Direcciones de Parque Automotor y Circulación Vial en Memorandos Nºs. 189,