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Pág. 188208 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 21 de junio de 2000 - Julio Lucio Castro Gutiérrez - William Arnaldo Godoy Escalante - Danilo Guevara Cotrina - Julio César Llancari Alzamora - Karla Cecilia Ochoa Méndez - Helmerk Fernando Tenorio Triveño Regístrese y publíquese. EFRAIN GOLDENBERG SCHREIBER Ministro de Economía y Finanzas 7054 Declaran improcedente recurso de queja interpuesto contra el Tribunal Fiscal RESOLUCION MINISTERIAL Nº 104-2000-EF/10 Lima, 20 de junio del 2000 Visto, el Recurso de Queja interpuesto por Agripina Umi- yauri Salcedo contra la Resolución Nº 967-4-99 emitida por el Tribunal Fiscal. CONSIDERANDO: Que, con fecha 31 de marzo del 2000, el Ministerio de Economía y Finanzas tomó conocimiento del recurso de queja interpuesto por la señora AGRIPINA UMIYAURI SALCEDO contra la Resolución Nº 967-4-99 emitida por el Tribunal Fiscal con fecha 16 de noviembre de 1999, la misma que confirmó la Resolución de Intendencia Nº 095-4-01573/SU- NAT del 24 de setiembre de 1997, que declaró inadmisible por extemporánea la reclamación formulada contra las Resolucio- nes de Determinación Nºs. 094-3-00810, 094-3-0812, 094-3- 00813 y 094-3-00814 y las Resoluciones de Multa Nºs. 094-2- 01976, 094-2-01975, 094-2-01974, 094-2-01973, 094-2-01972, 094-2-01971, 094-2-01970 y 094-2-01969; Que, la quejosa, asegura que no se le había notificado válidamente los valores reclamados y apelados, por lo que señala que su recurso de reclamación había sido presentado dentro del plazo establecido en el Artículo 137º del Código Tributario, alegando que la Resolución en cuestión ha recorta- do su derecho de defensa; Que, el Tribunal Fiscal, a través del Oficio Nº 1641-2000-EF/ 41.01 manifiesta que uno de los argumentos de la recurrente era que los valores recurridos habían sido notificados el 1 de setiembre de 1997. No obstante ello, obran en el expediente copias certifica- das de las constancias que acreditan que la recurrente fue notifi- cada el 3 de julio de 1997, por tanto, dado que la reclamación fue presentada el 1 de setiembre de 1997 y que no se acreditó el pago de la deuda impugnada, este Tribunal procedió a confirmar la inadmisibilidad declarada por la Administración; Que, de otro lado, se aprecia que la recurrente manifiesta que ha sido notificada de la Resolución del Tribunal Fiscal mediante publicación en el Diario Oficial, sin haberse intenta- do previamente efectuar la notificación en su domicilio fiscal, siendo además que cuando ha concurrido a las oficinas de la Administración, no se le ha permitido tener acceso al expe- diente, lo que se le ha impedido ejercer oportunamente su derecho a interponer demanda contencioso administrativa; Que, de la revisión de la documentación, se entiende que la recurrente cuestiona la validez de la notificación de los valores recurridos, y como consecuencia de ello, el fallo confirmatorio emitido por este tribunal, lo que no es posible en vía de queja; Que, la quejosa pretende impugnar una resolución formal- mente emitida por el Tribunal Fiscal, la que sólo procede mediante una demanda contencioso administrativa de confor- midad con el Artículo 157º Código Tributario; De conformidad con lo establecido en el Artículo 155º del Texto Unico Ordenado del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo Nº 135-99-EF; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Declarar IMPROCEDENTE el Recur- so de Queja interpuesto por Agripina Umiyauri Salcedo contra la Resolución Nº 967-4-99 emitida por el Tribunal Fiscal, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. EFRAIN GOLDENBERG SCHREIBER Ministro de Economía y Finanzas 7055EDUCACION Aceptan renuncia del Director Ejecutivo de la Asamblea Nacional de Rectores RESOLUCION SUPREMA Nº 078-2000-ED Lima, 20 de junio del 2000 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema Nº 135-94-ED, del 7 de octubre de 1994, se resuelve nombrar en vía de regularización a don Edgardo Torres Vera, en el cargo de confianza de Director Ejecutivo, Nivel F-5 de la Asamblea Nacional de Rectores; Que, con fecha 14 de abril del 2000, el señor Edgardo Torres Vera, ha presentado su renuncia al cargo de Director Ejecutivo de la Asamblea Nacional de Rectores, que venía ocupando; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, Decreto Ley Nº 25515 y el Decreto Ley Nº 25762 modificado por Ley Nº 26510 - Ley Orgánica del Ministerio de Educación; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Aceptar la renuncia presentada por el señor Edgardo Torres Vera, al cargo de Director Ejecutivo de la Asamblea Nacional de Rectores, a partir del 14 de abril del presente año, dándosele las gracias por los servicios prestados. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República FELIPE GARCIA ESCUDERO Ministro de Educación 7044 MITINCI Aprueban el Reglamento de Organiza- ción y Funciones del Ministerio de In- dustria, Turismo, Integración y Nego- ciaciones Comerciales Internacionales RESOLUCION SUPREMA Nº 087-2000-ITINCI Lima, 16 de junio del 2000 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Ley Nº 25831, se aprobó la “Ley Orgánica del Ministerio de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales” – MITINCI; Que, por Resolución Suprema Nº 065-92-ITINCI/DM, se apro- bó el Reglamento de Organización y Funciones - ROF y el Cuadro para Asignación de Personal del Ministerio de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales; Que, mediante Decreto Ley Nº 26162, “Ley del Sistema Nacional de Control” se modificó la denominación de los Organos de Control de los Sectores de la Administración Pública; Que, mediante la Segunda Disposición Final de Ley Nº 26935 se desactivó el Proyecto Especial de Registro Unificado a cargo del MITINCI, procediéndose a la eliminación inmedia- ta de dicho Registro en el caso del Departamento de Lima y la Provincia Constitucional del Callao; Que, la Ley Nº 26961 “Ley para el Desarrollo de la Activi- dad Turística”, establece en su Tercera Disposición Final la creación del Viceministerio de Turismo en la estructura orgá- nica del MITINCI; Que, mediante la Ley Nº 27153 “Ley que regula la Explotación de los Juegos de Casino y Máquinas Tragamone- das”, se asigna a la Dirección Nacional de Turismo facultades administrativas de autorización, fiscalización, supervisión, evaluación y sanción vinculadas a la explotación de juegos de casino y máquinas tragamonedas, así como crea la Comisión Nacional de Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas y el Organo Ejecutivo correspondiente;