TEXTO PAGINA: 9
Pág. 188215 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 21 de junio de 2000 DEL ÓRGANO DE COORDINACIÓN DEPARTAMENTO DE COORDINACIÓN PARA EL CONTROL DE INSUMOS QUÍMICOS Y PRODUCTOS FISCALIZADOS Artículo 64 º.- El Departamento de Coordinación para el Control de Insumos Químicos y Productos Fiscalizados, es el órgano de coordinación y enlace permanente para el cumpli- miento de la misión técnica, normativa y operativa de las instituciones que lo conforman. Tiene como finalidad la coor- dinación de acciones multisectoriales para fiscalizar el empleo de las materias primas o insumos químicos, que pudieran ser desviados para la elaboración de pasta básica de cocaína, pasta lavada, clorhidrato de cocaína, morfina base bruta, morfina base y heroína. Está conformado por representantes del Ministerio de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales (Dirección de Insumos Químicos y Productos Fiscalizados), del Ministerio del Interior - Policía Nacional del Perú (Dirección Nacional Antidrogas - DINANDRO - División de Investigación y Control de Insumos Químicos), Ministerio Público y Superintendencia Nacional de Aduanas - SUNAD, esta última en calidad de apoyo. La organización y funciones del Departamento de Coordi- nación para el Control de Insumos Químicos y Productos Fiscalizados, se rige por su propio reglamento. DEL ÓRGANO DESCONCENTRADO CONSEJO DE APROBACIÓN Y CONTROL DE PROYECTOS DE INVESTIGACIÓN TECNOLÓGICA INDUSTRIAL - CONPITI Artículo 65 º.- El Consejo de Aprobación y Control de Proyectos de Investigación Tecnológica Industrial - CONPITI, es un órgano desconcentrado que depende del Viceministerio de Industria. Tiene como finalidad la evaluación, aprobación y control de los proyectos de investigación, tecnológica indus- trial y se rige por su propio reglamento. El CONPITI mantendrá su vigencia y funcionamiento, en tanto perdure el proceso de evaluación, aprobación y control de proyectos de investigación tecnológica industrial. DEL ÓRGANO TÉCNICO NORMATIVO DIRECCIÓN NACIONAL DE INDUSTRIA Artículo 66º.- Corresponde a la Dirección Nacional de Industria, proponer la política, emitir, interpretar y conso- lidar según el caso, las normas generales de alcance nacio- nal del Sector industrial y artesanal; efectuar el seguimien- to y análisis del desenvolvimiento del sector, regular y controlar el uso de los insumos químicos y productos fisca- lizados; coadyuvar a la conservación del medio ambiente, supervisar el funcionamiento de los mecanismos de fomento y evaluar su aplicación en concordancia con los lineamien- tos de política del Sector. Artículo 67º. - Son funciones de la Dirección Nacional de Industria las siguientes: a) Proponer las normas generales o específicas en el ámbito nacional relacionadas con la actividad industrial y artesanal; b) Diseñar e implementar medidas e instrumentos de política de promoción del sector industrial y artesanal; c) Efectuar seguimiento y análisis del desenvolvimiento de la actividad industrial y artesanal; d) Supervisar el cumplimiento de la política y las normas que rigen el sector industrial y artesanal y evaluar su impacto económico y social; e) Promover la coordinación interinstitucional y el diálogo entre sector público y privado en beneficio del desarrollo del sector industrial y artesanal; f) Supervisar el cumplimiento de las normas del medio ambiente y la preservación de los recursos naturales; g) Aprobar los estudios sobre el medio ambiente; así como proponer programas y proyectos para el desarrollo de una industria limpia en un enfoque de ecoeficiencia; h) Proponer normas para regular y controlar el uso de los insumos químicos estratégicos y productos fiscalizados; i) Establecer mecanismos que permitan conocer la infor- mación adecuada sobre los insumos químicos estratégicos y productos fiscalizados; j) Ejercer el control de la fabricación, comercio y almacena- miento de explosivos y conexos; k) Concertar y ejecutar acciones dirigidas a fomentar la actividad artesanal e industrial, particularmente de la peque- ña y mediana empresa, propiciando su consolidación dentro de un marco empresarial, de eficiencia y competitividad; l) Supervisar y orientar los planes de trabajo de las Direc- ciones Regionales Sectoriales en la aplicación y cumplimiento de las políticas y normas sobre la actividad industrial y artesanal;m) Expedir Resoluciones Directorales en las materias que le correspondan o le hayan sido delegadas; n) Proponer y/o emitir opinión con respecto a la designa- ción de los directivos de las Direcciones Regionales Sectoria- les; o) Emitir opinión técnica en asuntos de industria y arte- sanía en las distintas etapas de los procesos de integración; p) Proponer, evaluar y supervisar los aspectos técnicos en materia de industria y artesanía de los proyectos de coopera- ción técnica internacional, así como presentar y evaluar a los candidatos a las becas que resulten de la citada cooperación, en coordinación con el órgano de asesoramiento correspon- diente; q) Emitir opinión sobre los proyectos de normas legales y administrativas que tengan relación con la industria y la artesanía; r) Las demás funciones que le asigne el Viceministro de Industria. Artículo 68º .- La Dirección Nacional de Industria está a cargo de un Director Nacional, quien depende del Viceministro de Industria. Artículo 69º .- La estructura de la Dirección Nacional de Industria es la siguiente: - Dirección de Estudios Sectoriales - Dirección de Promoción y Asuntos Normativos - Dirección de Insumos Químicos y Productos Fiscalizados - Dirección de Asuntos Ambientales Artículo 70º.- Corresponde a la Dirección de Estudios Sectoriales, efectuar los análisis, monitoreo y estudios sobre el sector industrial a fin de evaluar su desenvolvimiento y el impacto de las medidas de política que se implementen. Artículo 71º .- Son funciones de la Dirección de Estudios Sectoriales las siguientes: a) Analizar la información pertinente sobre el sector, en coordinación y colaboración con la Oficina de Estadística del Ministerio y otras instituciones públicas y privadas; b) Desarrollar y mantener las bases de datos necesarias para el análisis y evaluación oportuna del desenvolvimiento del sector industrial y artesanal; c) Diseñar y mantener un sistema de indicadores de com- petitividad del sector industrial; d) Elaborar periódica y regularmente un informe de aná- lisis de coyuntura sobre el sector; e) Realizar los estudios necesarios con la finalidad de una mejor toma de decisiones sectorial; f) Difundir los productos elaborados en el seno de la Dirección; g) Las demás funciones que le asigne el Director Nacional; Artículo 72º .- La Dirección de Estudios Sectoriales es un órgano técnico normativo y está a cargo de un Director, quien depende del Director Nacional de Industria. Artículo 73º .- Corresponde a la Dirección de Promoción y Asuntos Normativos, velar por el cumplimiento de la norma- tividad industrial vigente y promover medidas e instrumentos para el desarrollo de la actividad industrial y artesanal en el ámbito nacional. Artículo 74º .- Son funciones de la Dirección de Promoción y Asuntos Normativos las siguientes: a) Proponer y establecer criterios técnicos que aseguren el cumplimiento de objetivos y metas enmarcados en los linea- mientos de política industrial y artesanal; b) Formular y proponer las normas generales y específicas relacionadas con la actividad industrial y artesanal; c) Supervisar y evaluar la aplicación de la política indus- trial y artesanal; d) Resolver los expedientes que sobre la actividad indus- trial y artesanal presenten las empresas e instituciones publi- cas y privadas, de acuerdo a las disposiciones legales vigentes, así como en el marco de los Convenios y Tratados Internacio- nales; e) Orientar a las Direcciones Regionales Sectoriales en la aplicación de las políticas y normas de la actividad industrial y artesanal; f) Emitir opinión técnica sobre asuntos de su competencia; g) Apoyar y asesorar a las personas y entidades que desarrollan actividades industriales y artesanales; h) Evaluar el desarrollo de la actividad industrial, artesa- nal de ferias y exposiciones y otros eventos de carácter nacio- nal que promuevan el desarrollo empresarial; i) Las demás funciones que le asigne el Director Nacional de Industria. Artículo 75º .- La Dirección de Promoción y Asuntos Nor- mativos es un órgano técnico normativo y está a cargo de un Director, quien depende del Director Nacional de Industria. Artículo 76º .- La Dirección de Insumos Químicos y Pro- ductos Fiscalizados es la encargada de formular normas para