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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE JUNIO DEL AÑO 2000 (21/06/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 6

Pág. 188212 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 21 de junio de 2000 d) Efectuar el seguimiento a la implantación de las reco- mendaciones y a la superación de las observaciones contenidas en los informes de auditoría, dentro de los plazos y formas previstas; e) Aplicar las normas, métodos y procedimientos de traba- jo, dictados por la Contraloría General de la República, en la ejecución de las acciones de control a su cargo; f) Las demás funciones que le asigne el Auditor General. CAPÍTULO IV DEL ÓRGANO DE DEFENSA JUDICIAL PROCURADURÍA PÚBLICA Artículo 23º.- La Procuraduría Pública a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de Industria, Turismo, Inte- gración y Negociaciones Comerciales Internacionales, es la encargada de representar y defender ante los órganos jurisdic- cionales los derechos e intereses del Ministerio, conforme a lo dispuesto por las normas del Sistema de Defensa Judicial del Estado. Artículo 24º.- Son funciones de la Procuraduría Pública las siguientes: a) La representación y defensa de los intereses y derechos del Ministerio de Industria, Turismo, Integración y Negocia- ciones Comerciales Internacionales, ante los órganos jurisdic- cionales, en todos los procesos y procedimientos en los que actué como demandante, demandado, denunciante o parte civil; b) La defensa judicial del Sector, ante cualquier Tribunal o Juzgado de los diferentes Distritos y Zonas Judiciales de la República; c) Las demás señaladas en el Decreto Ley Nº17537, sus modificatorias y ampliatorias sobre Representación y Defensa del Estado en Juicio. CAPÍTULO V DE LOS ÓRGANOS DE ASESORAMIENTO OFICINA DE ASESORÍA GENERAL Artículo 25º.- La Oficina de Asesoría General es la encar- gada de brindar asesoría especializada a la Alta Dirección y a los órganos del Ministerio en aspectos jurídicos y técnicos. Artículo 26º. - Son funciones de la Oficina de Asesoría General las siguientes: a) Asesorar a la Alta Dirección sobre aspectos jurídicos y técnicos relacionados con las actividades del Ministerio; b) Informar y absolver consultas de carácter jurídico y técnico que formulen los órganos del Ministerio; c) Emitir opinión jurídica y técnica en los proyectos de Ley de iniciativa del Poder Ejecutivo, así como en el caso de Decretos y Resoluciones diversas relativas a materias de competencia del Ministerio; d) Las demás funciones que le asigne la Alta Dirección y las que le corresponden según los dispositivos legales vigentes; Artículo 27º.- La Oficina de Asesoría General depende del Ministro, y está a cargo de un Director General. OFICINA GENERAL DE COOPERACIÓN TECNICA INTERNACIONAL Artículo 28º.- La Oficina General de Cooperación Técnica Internacional es la encargada de programar, ejecutar, super- visar y evaluar los proyectos a ejecutarse, con apoyo de cooperación técnica internacional, que corresponden al Sec- tor. Artículo 29º .- Son funciones de la Oficina de General de Cooperación Técnica Internacional las siguientes: a) Formular, conducir y evaluar los convenios de coopera- ción técnica internacional, para el proceso del desarrollo de la actividad industrial y turística, previa opinión de los órganos técnico - normativos responsables; b) Proponer la política sectorial sobre la Cooperación Técnica Internacional; c) Promover la celebración de convenios bilaterales y multilaterales de cooperación técnica y económica y de esta- blecimiento de relaciones con organismos internacionales vinculados al Sector; d) Coordinar con los organismos de línea las propuestas que se deben presentar ante los organismos internacionales correspondientes al ámbito del Sector; e) Proponer, conducir y supervisar las acciones de coopera- ción técnica internacional necesarias para el desarrollo de la actividad industrial, artesanal, turística y de integración regional y sub - regional, previa opinión de los órganos técnico- normativos responsables;f) Las demás funciones que le asigne el Secretario General y las que le corresponden según los dispositivos legales vigen- tes. Artículo 30º .- La Oficina General de Cooperación Técnica Internacional está a cargo de un Director General, quien depende del Secretario General. CAPÍTULO VI DE LOS ÓRGANOS DE APOYO OFICINA GENERAL DE ADMINISTRACIÓN Artículo 31º .-La Oficina General de Administración es la encargada de asegurar la unidad, racionalidad, eficiencia y eficacia de los procesos de administración de los recursos humanos, materiales y financieros del Ministerio. Artículo 32º .- Son funciones de la Oficina General de Administración las siguientes: a) Formular y proponer a la Alta Dirección los lineamien- tos en materia de la administración de los recursos humanos, materiales y financieros del pliego Ministerial; b) Coordinar la programación y formulación del antepro- yecto del Presupuesto Anual del Ministerio, y la consolidación de los pliegos del Sector de acuerdo a las disposiciones legales y directivas vigentes; c) Ejecutar el control previo de las operaciones económicas del Ministerio, así como el correcto uso de los bienes patrimo- niales asignados; d) Asesorar a los órganos del Ministerio en los asuntos relacionados con la administración de recursos humanos, materiales y financieros; e) Emitir las Resoluciones Directorales referentes a los aspectos de su competencia; f) Cumplir y hacer cumplir las disposiciones legales y normas reglamentarias de los Sistemas Administrativos; g) Las demás funciones que le asigne la Secretaría Gene- ral. Artículo 33º .- La Oficina General de Administración está a cargo de un Director General, quien depende de la Secretaría General. Artículo 34º .- La estructura de la Oficina General de Administración es la siguiente: - Oficina de Control Previo - Oficina de Abastecimiento y Servicios Auxiliares - Oficina de Personal - Oficina de Administración Financiera - Oficina de Trámite Documentario y Archivo Artículo 35º .- La Oficina de Control Previo es la encarga- da de ejercer el control previo de las operaciones financieras y administrativas que afectan el presupuesto del Pliego Minis- terial y se canalizan a través de la Oficina General de Admi- nistración. Artículo 36º .- Son funciones de la Oficina de Control Previo las siguientes: a) Verificar el cumplimiento de las normas y directivas del Sistema Nacional de Control y de los diferentes Sistemas Administrativos, así como la elaboración de los informes de evaluación de la gestión administrativa; b) Ejecutar el seguimiento de la implementación de las recomendaciones para optimizar la gestión administrativa, financiera y contable de la Oficina General de Administración, conforme a las recomendaciones efectuadas por la Oficina General de Auditoría Interna; c) Verificar la correcta formulación y presentación de la documentación sustentatoria de la ejecución de compromisos y pagos, así como las respectivas rendiciones de cuenta; d) Controlar la ejecución, liquidación y renovación del Fondo para Caja Chica y del Fondo Fijo para Pagos en Efectivo, practicando los arqueos sorpresivos para verificar su correcta administración; e) Formular los proyectos de Resoluciones Supremas por viajes al exterior en comisión de servicio, verificando la docu- mentación sustentatoria y la posterior rendición de cuenta documentada; f) Las demás funciones que le asigne el Director General. Artículo 37º .- La Oficina de Abastecimiento y Servicios Auxiliares es la encargada de proporcionar los recursos mate- riales, bienes y servicios que se requieran, en las condiciones de seguridad, calidad, oportunidad y costo adecuado, de acuer- do a las disposiciones legales vigentes. Artículo 38º .- Son funciones de la Oficina de Abasteci- miento y Servicios Auxiliares: a) Programar y ejecutar la obtención oportuna de los bienes y servicios requeridos, acorde con los procedimientos legales vigentes;