TEXTO PAGINA: 12
Pág. 188218 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 21 de junio de 2000 c) Proponer medidas de facilitación y seguridad de los turistas, coordinando con los organismos e instituciones per- tinentes; d) Aprobar y mantener actualizado el Inventario Nacional de Recursos Turísticos; e) Identificar y difundir las oportunidades de inversión; f) Calificar y declarar zonas de reserva turística y zonas de desarrollo turístico; g) Evaluar y calificar a los prestadores de servicios turís- ticos de conformidad con los reglamentos emitidos por el sector; h) Asesorar y supervisar a las Direcciones Regionales de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales, en la aplicación de políticas y normas emiti- das para el desarrollo de las inversiones; i) Coordinar con las Direcciones Regionales de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Interna- cionales, las normas emitidas sobre el acondicionamiento turístico territorial, así como la evaluación y calificación de los prestadores de servicios turísticos; j) Emitir opinión técnica sobre los asuntos de su competen- cia; k) Las demás funciones que le asigne el Director Nacional de Turismo. Artículo 95º.- La Dirección de Desarrollo y Facilitación Turística es un órgano técnico normativo y está a cargo de un Director, quien depende del Director Nacional de Turismo. Artículo 96º.- La Comisión Nacional de Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas - CONACTRA, es un órgano técni- co especializado de la Dirección Nacional de Turismo. Dicha Comisión estará conformada por: • Dos representantes del Ministerio de Industria, Turis- mo, Integración y Negociaciones Comerciales Internaciona- les, uno de los cuales será el Director Nacional de Turismo, quien la presidirá; • Un representante del Ministerio de Economía y Finan- zas; • Un representante del Ministerio del Interior; • Un representante del Ministerio de la Presidencia; y • Un representante de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT. Artículo 97º.- La Comisión Nacional de Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas - CONACTRA está encargada de las siguientes funciones: a) Estudiar y proponer las modificaciones normativas necesarias para la explotación de los juegos de casino y máquinas tragamonedas; b) Asesorar en la formulación de la política de la actividad turística vinculada a la explotación de juegos de casino y máquinas tragamonedas; c) Emitir opinión sobre la expedición, modificación y revo- cación de las autorizaciones de explotación de juegos de casino y máquinas tragamonedas a solicitud de la Dirección Nacional de Turismo; d) Emitir opinión sobre la aplicación de sanciones a solici- tud de la Dirección Nacional de Turismo; e) Emitir opinión sobre las Directivas de obligatorio cum- plimiento para la mejor aplicación de la Ley que regula la explotación de los juegos de casino y máquinas tragamonedas, su Reglamento y demás normas complementarias, a solicitud de la Dirección Nacional de Turismo; f) Las demás funciones establecidas en la Ley que regula la explotación de juegos de casino y máquinas tragamonedas y su Reglamento y las que le encomiende la Dirección Nacional de Turismo. Artículo 98º.- La Dirección Ejecutiva de Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas es el órgano ejecutivo de la Direc- ción Nacional de Turismo, la misma que cuenta con las siguientes funciones: a) Tramitar y evaluar las solicitudes de autorización o modificación vinculadas a la explotación de juegos de casino y máquinas tragamonedas que se presenten ante la Dirección Nacional de Turismo; b) Presentar proyectos de Directivas a la Dirección Nacio- nal de Turismo, para la mejor aplicación de la Ley que regula la explotación de los juegos de casino y máquinas tragamone- das y sus normas reglamentarias y complementarias; c) Realizar la fiscalización, control y supervisión de la actividad de explotación de juegos de casino y máquinas tragamonedas, así como de las personas naturales o jurí- dicas vinculadas a la misma, de conformidad con la Ley que regula la explotación de los juegos de casino y máquinas tragamonedas y sus normas complementarias y reglamen- tarias; d) Realizar estudios vinculados a la explotación de los juegos de casino y máquinas tragamonedas;e) Evaluar las garantías y realizar la investigación finan- ciera y de antecedentes de conformidad con lo dispuesto en la Ley que regula la explotación de juegos de casino y máquinas tragamonedas, sus normas reglamentarias y complementa- rias; f) Evaluar las solicitudes para calificar como empresa autorizada a reconstruir máquinas tragamonedas; g) Tramitar, evaluar e investigar la información, quejas o denuncias que se reciban vinculadas a la explotación de los juegos de casino y máquinas tragamonedas; h) Llevar el Registro Central de las Garantías presentadas por los titulares de una autorización; y llevar el registro de los socios, directores, gerentes, personal, apoderados, asesores, personas con funciones ejecutivas y personas con facultades de decisión del titular de una autorización, así como el Registro de inhabilitaciones; i) Llevar el registro de las modalidades de juegos de casino, modelos de máquinas tragamonedas y programas de juego cuya explotación esté permitida en el país mediante autoriza- ción de la Dirección Nacional de Turismo, así como el Registro de los medios de juego que se utilizarán en cada establecimien- to; j) Las demás funciones que le encomiende la Dirección Nacional de Turismo. Artículo 99º.- La Dirección Ejecutiva de Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas, está a cargo de un Director, quien depende del Director Nacional Turismo. CAPÍTULO IX DEL VICEMINISTERIO DE INTEGRACIÓN Y NEGOCIACIONES COMERCIALES INTERNACIONALES Artículo 100º.- Corresponde al Viceministro de Integra- ción y Negociaciones Comerciales Internacionales, formular y proponer la política nacional de integración regional y subre- gional, de las negociaciones comerciales internacionales, así como programar y ejecutar acciones concernientes a los dife- rentes esquemas de integración, cooperación económica y social, y las negociaciones comerciales bilaterales y multilate- rales en el ámbito del comercio internacional, coordinando estos aspectos con el Ministerio de Economía y Finanzas. Artículo 101º.- Son funciones del Viceministro de Integra- ción y Negociaciones Comerciales Internacionales las siguien- tes: a) Formular, proponer, ejecutar y evaluar la política nacio- nal y los planes de desarrollo en materia de integración regional y subregional y de las negociaciones comerciales internacionales, acorde con la política exterior del Estado; b) Formular y proponer la política nacional de integración física y fronteriza; c) Determinar de conformidad con la política nacional de integración, la estrategia y conducción de las negociaciones ante los organismos internacionales de integración, acorde con los compromisos asumidos en el marco de los esquemas de integración y cooperación económica; d) Analizar en forma dinámica la participación del Perú en los diferentes procesos de integración, evaluando periódica- mente los avances y resultados y recomendando las medidas correctivas necesarias; e) Coordinar con los sectores correspondientes las propues- tas que emanen de los organismos internacionales de integra- ción; f) Actuar como organismo de enlace y coordinación entre el Gobierno Peruano y los organismos internacionales de inte- gración en materia de su competencia; g) Formular los proyectos de normas legales que incorpo- ren al Ordenamiento Jurídico Nacional las decisiones, resolu- ciones y demás acuerdos emanados de las negociaciones co- merciales internacionales; h) Asumir la representación del Perú en las organizaciones internacionales, vinculadas a los aspectos de integración y negociaciones comerciales internacionales; i) Dirigir, coordinar y evaluar las Instituciones Públicas Descentralizadas, Organismos Descentralizados Autónomos correspondientes al Sector, Comisiones Sectoriales y Multi- sectoriales; j) Expedir Resoluciones Viceministeriales en las materias de su competencia o que le hayan sido delegadas; k) Coordinar el cumplimiento de las disposiciones legales internacionales que normen las actividades de su competen- cia; l) Autorizar la realización de ferias internacionales y/o eventos similares de carácter internacional, así como la parti- cipación de expositores nacionales en eventos similares en el exterior; m) Coordinar y autorizar el pago de las cuotas, que el Perú debe aportar a los organismos internacionales, relacionados con la integración de carácter comercial, integración y de cooperación económica y social;