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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE JUNIO DEL AÑO 2000 (21/06/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 15

Pág. 188221 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 21 de junio de 2000 ción en el marco del Área de Libre Comercio de las Américas (ALCA), coordinando para ello con los sectores que corresponda. Artículo 124º .- Son funciones de la Dirección Asuntos ALCA, las siguientes: a) Coordinar, evaluar y preparar las negociaciones en el marco del ALCA; b) Proponer los mecanismos y estrategias para las negocia- ciones en el ámbito del ALCA; c) Analizar las propuestas que en materia comercial pre- senten los países, coordinando con los sectores pertinentes la posición y participación del Perú; d) Coordinar y realizar estudios y evaluaciones sobre los aspectos económicos y comerciales para la participación del Perú en las negociaciones del ALCA; e) Participar en las negociaciones comerciales internacio- nales que se lleven a cabo en el marco del ALCA; f) Las demás funciones que le asigne el Director Nacional Asuntos Multilaterales y Negociaciones Comerciales Interna- cionales. Artículo 125º. - La Dirección Asuntos ALCA es un órgano técnico - normativo y está a cargo de un Director, que depende directamente del Director Nacional de Asuntos Multilaterales y Negociaciones Comerciales Internacionales. Artículo 126º.- La Dirección APEC es la encargada de elaborar, en coordinación con los sectores que corresponda y establecer los planteamientos y estrategias para sustentar los planteamientos en el marco del foro de Cooperación Económi- ca Asia PACIFICO (APEC ). Artículo 127º.- Son funciones de la Dirección APEC las siguientes: a) Coordinar, evaluar y dirigir las acciones vinculadas a la liberalización y facilitación del comercio y la inversión, en el ámbito de APEC; b) Proponer los mecanismos y estrategias para la consecu- ción de los objetivos nacionales en el ámbito de APEC; c) Analizar las propuestas que en materia de liberalización y facilitación del comercio y la inversión presenten los sectores privado y público peruano y los organismos y economías miembros de APEC; d) Representar al Perú ante el Comité de Comercio e Inver- sión (CTI) y ante el Comité de Presupuesto y Administración (BMC) de APEC y otros órganos de APEC que le correspondan; e) Coordinar, evaluar y dirigir las actividades vinculadas a las áreas del Comité de Comercio; f) Difundir y hacer conocer las políticas económico - comer- ciales peruanas ante los sub-foros de APEC y sus economías miembros; g) Coordinar y realizar estudios y evaluaciones sobre los aspectos económicos y comerciales relativos a la participación del Perú en APEC; h) Efectuar el seguimiento y evaluación de los compromi- sos relacionados a la liberalización y facilitación del comercio y la inversión contraidos por el Perú en el ámbito de APEC, así como de la problemática existente con relación a ellos, formu- lando recomendaciones para su tratamiento, cumplimiento o perfeccionamiento; i) Participar en las negociaciones que se lleven a cabo en el marco de APEC; j) Organizar, participar, coordinar, asesorar y/o apoyar los eventos y actividades relacionados a APEC que se lleven a cabo dentro o fuera del país; k) Apoyar las acciones de los miembros peruanos del Consejo Consultivo Empresarial del APEC (ABAC) y su Secre- taría Nacional; l) Asesorar y apoyar las acciones de participación de los gremios empresariales, empresarios, profesionales indepen- dientes y académicos en las actividades de APEC; m) Asesorar, coordinar y participar en la organización de misiones comerciales peruanas en las economías miembros de APEC; n) Participar, asesorar y coordinar actividades de liberali- zación y facilitación del comercio y la inversión, así como de promoción comercial con misiones comerciales en el Perú provenientes de las economías miembros de APEC; o) Difundir y hacer conocer en el país las actividades de APEC y los beneficios que conlleva la participación peruana en este foro; p) Las demás funciones que le asigne el Director Nacional de Asuntos Multilaterales y Negociaciones Comerciales Inter- nacionales. Artículo 128º.- La Dirección APEC es un órgano técnico - normativo y está a cargo de un Director, que depende directa- mente del Director Nacional de Asuntos Multilaterales y Negociaciones Comerciales Internacionales. CAPÍTULO X PROYECTO "CENTRO DE INNOVACIÓN TECNOLÓGICA DEL CUERO, CALZADO E INDUSTRIAS CONEXAS" Artículo 129º.- El Proyecto ¨Centro de Innovación Tecno- lógica del Cuero, Calzado e Industrias Conexas¨ del Ministeriode Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comercia- les Internacionales - MITINCI, es el encargado del apoyo tecnológico al sector de producción industrial del cuero, calza- do e industrias conexas; dicho Proyecto goza de autonomía técnica, financiera, económica y administrativa. TÍTULO IV INSTITUCIONES PÚBLICAS DESCENTRALIZADAS Artículo 130º.- El Centro de Formación en Turismo - CEN- FOTUR, es una Institución Pública Descentralizada del Ministe- rio, cuya misión está orientada a la formación, capacitación y perfeccionamiento del personal que participa en el desarrollo de la actividad Turística. Coordina sus actividades con el Ministro de acuerdo a las políticas generales del Sector Turismo. Artículo 131º.- El Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI, es un Organismo Público Descentralizado del Ministerio, goza de autonomía, presupuestal y administrativa y tiene por finalidad las establecidas en su Ley de Organiza- ción y Funciones. TÍTULO V ORGANISMO DESCENTRALIZADO AUTÓNOMO Artículo 132º.- La Comisión Nacional de Zonas Francas, de Tratamiento Especial Comercial y Zonas Especiales de Desa- rrollo -CONAFRAN, es un Organismo Descentralizado Autóno- mo del Ministerio, encargada de la administración de los Centros de Exportación, Transformación, Industria, Comercia- lización y Servicios - CETICOS de Ilo, Matarani y Paita. TÍTULO VI DE LAS RELACIONES INTERNACIONALES Artículo 133º. - El Ministerio de Industria, Turismo, Inte- gración y Negociaciones Comerciales Internacionales, man- tiene relaciones internacionales con organismos e institucio- nes vinculados a la actividad industrial, turística, de integra- ción y negociaciones comerciales internacionales. Asimismo mantiene relaciones de coordinación, coopera- ción y asistencia técnica financiera en el ámbito de su compe- tencia con entidades nacionales e internacionales. TÍTULO VII DISPOSICIÓN TRANSITORIA Unica.- El Consejo de Aprobación y Control de Proyectos de Investigación Tecnológica Industrial-CONPITI, manten- drá su condición de Organo Desconcentrado del Viceministe- rio de Industria, hasta que se cumpla con el Plan de Cierre de sus actividades. TÍTULO VIII DISPOSICIÓN FINAL Primera.- Entiéndase que toda mención a las siguientes oficinas del MITINCI: "Oficina General de Inspectoría Inter- na", "Oficina General de Administración de Recursos", "Ofici- na General de Defensa Nacional", "Oficina de Relaciones Públicas" y "Comisión Nacional de Casinos de Juego", estable- cida en Resoluciones Supremas, Ministeriales u otras normas y disposiciones vigentes, debe considerarse como referida a las siguientes oficinas del MITINCI según corresponda: "Oficina General de Auditoría Interna", "Oficina General de Adminis- tración", "Oficina de Defensa Nacional", "Oficina de Prensa y Eventos" y "Comisión Nacional de Juegos de Casino y Máqui- nas Tragamonedas". Segunda.- Derógase la Resolución Suprema Nº 065-92- ITINCI/DM del 10-11-92 y toda norma que se oponga a la aplicación del presente Reglamento. 7008 Autorizan viaje del Viceministro de Inte- gración y Negociaciones Comerciales Internacionales a los EE.UU., para parti- cipar en curso sobre negociación RESOLUCION SUPREMA Nº 088-2000-ITINCI Lima, 16 de junio del 2000