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Pág. 188217 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 21 de junio de 2000 • Un (1) representante del Gremio de Hoteles y Restauran- tes a nivel nacional. • Un (1) representante del Gremio de Operadores de Turismo Receptivo e Interno. • Un (1) representante del Gremio de Transportistas Aéreos. • Un (1) representante del Gremio de Transportistas Terrestres. • Un (1) representante de la Comisión de Promoción del Perú - PROMPERU. La organización y funciones del Comité Consutivo de Turismo, se rige por su propio reglamento. DEL ÓRGANO TÉCNICO NORMATIVO DIRECCIÓN NACIONAL DE TURISMO Artículo 87º.- Corresponde a la Dirección Nacional de Turismo ejecutar la política nacional de desarrollo de la actividad Turística; emitir las normas reglamentarias de alcance nacional de la actividad turística, supervisar su cum- plimiento y propiciar el desarrollo de las inversiones, impulsar la elevación de la calidad de los servicios turísticos, así como autorizar, fiscalizar, supervisar, evaluar y sancionar las acti- vidades vinculadas a la explotación de juegos de casino y máquinas tragamonedas. Artículo 88º.- Son funciones de la Dirección Nacional de Turismo las siguientes: a) Ejecutar la política nacional de desarrollo de la actividad turística; b) Proponer y aplicar normas reglamentarias de alcance nacional que correspondan a la actividad turística; c) Expedir Resoluciones Directorales en las materias que le corresponde o le hayan sido delegadas; d) Coordinar con otras entidades del Sector Público y Privado, asuntos vinculados al turismo; e) Coordinar, supervisar y asesorar técnica y normativa- mente a las Direcciones Regionales de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales; f) Orientar y coordinar el desarrollo y ejecución de proyec- tos de interés turístico que realicen los organismos regionales, los gobiernos locales u otros organismos públicos; g) Emitir opinión con respecto a las propuestas de designa- ción de los directivos de las Direcciones Regionales de Indus- tria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Inter- nacionales; h) Supervisar la correcta aplicación de las disposiciones legales y directivas vinculadas a los prestadores de servicios turísticos y aplicar las correspondientes sanciones en caso de incumplimiento; i) Emitir opinión técnica en asuntos de turismo en las distintas etapas de los procesos de integración; j) Proponer, evaluar y supervisar los aspectos técnicos en materia de turismo de los proyectos de cooperación técnica internacional, así como presentar y evaluar a los candidatos a las becas que resulten de la citada cooperación, en coordina- ción con el órgano de asesoramiento correspondiente; k) Ejecutar estudios y apoyar las actividades de investiga- ción y desarrollo en aspectos tecnológicos aplicados a la acti- vidad turística; l) Emitir opinión sobre los proyectos de normas legales y administrativas que tengan relación con el turismo; m) Verificar el cumplimiento de las normas del medio ambiente y preservación de recursos naturales; relacionados con la actividad turística; n) Analizar y evaluar los estudios sobre el medio ambiente, vinculados a la actividad turística; o) Expedir, modificar o revocar las autorizaciones de explo- tación de juegos de casino y máquinas tragamonedas, así como las autorizaciones para el inicio de operaciones; p) Expedir directivas de obligatorio cumplimiento para la aplicación de la Ley que regula la explotación de juegos de casino y máquinas tragamonedas, su Reglamento y demás normas complementarias; q) Designar a los inspectores de juego y disponer la reali- zación de visitas de fiscalización; r) Solicitar documentación contable y otros documentos, vinculados a la explotación de juegos de casino y máquinas tragamonedas, guardando bajo responsabilidad reserva de su contenido, así como los informes y comprobaciones necesarias en resguardo del interés público; s) Aplicar sanciones por infracciones a la Ley que regula la explotación de juegos de casino y máquinas tragamonedas, su Reglamento y demás normas complementarias, excepto lo regulado por el Código Tributario; t) Clausurar las salas de juegos de casino y máquinas tragamonedas que no cuenten con autorización expresa; u) Proceder al comiso de los juegos de casino y máquinas tragamonedas que no reúnan las características técnicas señaladas en la Ley que regula la explotación de los juegos de casino y máquinas tragamonedas;v) Autorizar a las entidades encargadas de realizar exáme- nes técnicos a las máquinas tragamonedas y sus correspon- dientes programas de juego; w) Autorizar a las empresas para que efectúen la recons- trucción de las máquinas tragamonedas de conformidad con lo dispuesto en la Ley que regula la explotación de los juegos de casino y máquinas tragamonedas y sus normas reglamenta- rias y complementarias; x) Absolver las consultas sobre la interpretación de las normas administrativas que aplique en cumplimiento de su labor; y) Resolver los recursos impugnatorios de su competencia; z) Las demás funciones que le asigne el Viceministro de Turismo. Artículo 89º.- La Dirección Nacional de Turismo podrá delegar las funciones de fiscalización, supervisión, clausura y comiso de establecimientos dedicados a la explotación de juegos de casino y máquinas tragamonedas, en los órganos bajo su competencia . Artículo 90º.- La Dirección Nacional de Turismo está a cargo de un Director Nacional quien depende del Viceministro de Turismo. Artículo 91º.- La estructura orgánica de la Dirección Nacional de Turismo es la siguiente: DIRECCIÓN NACIONAL DE TURISMO • Organos Técnico Normativos * Dirección de Asuntos Normativos y Supervisión * Dirección de Desarrollo y Facilitación Turística • Organo Técnico Especializado * Comisión Nacional de Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas - CONACTRA • Organo Ejecutivo * Dirección Ejecutiva de Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas Artículo 92º.- La Dirección de Asuntos Normativos y Supervisión es la encargada de proponer normas y reglamen- tos que faciliten el desarrollo de la actividad turística, así como supervisar y fiscalizar su cumplimiento, la misma que cuenta con las siguientes funciones: a) Proponer las normas relacionadas con el desarrollo de la actividad turística; b) Supervisar y fiscalizar la correcta aplicación de las normas reglamentarias emitidas; c) Controlar los estándares de calidad en la prestación de los servicios turísticos; d) Orientar y supervisar a las Direcciones Regionales de Industria, turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales en la aplicación y cumplimiento de las políti- cas y normas de turismo; e) Proponer y supervisar proyectos de cooperación técnica internacional relacionados con la actividad turística, en coor- dinación con el órgano de asesoramiento correspondiente; f) Ejecutar y coordinar con otros organismos públicos y privados acciones para fomentar la prestación de servicios turísticos de alta calidad; así como actividades de formación de conciencia turística en la ciudadanía; g) Emitir informes técnicos legales sobre expedientes de solicitud de concesión de Fuentes de Aguas Minero Medicina- les de uso turístico; h) Coordinar, elaborar, analizar y evaluar estudios, pro- gramas y proyectos para conservación del medio ambiente, así como verificar el cumplimiento del Código del Medio Ambiente y Recursos Naturales; i) Emitir opinión técnica sobre los asuntos de su competen- cia; j) Las demás funciones que le asigne el Director Nacional de Turismo. Artículo 93º.- La Dirección de Asuntos Normativos y Supervisión es un órgano técnico normativo y está a cargo de un Director, quien depende del Director Nacional de Turismo. Artículo 94º.- La Dirección de Desarrollo y Facilitación Turística es la encargada de facilitar y propiciar el desarrollo de las inversiones de la actividad turística, así como identifi- car, calificar y declarar zonas de desarrollo turístico; la misma que cuenta con las siguientes funciones: a) Formular y proponer políticas para el desarrollo de las inversiones de la actividad turística, efectuando las coordina- ciones necesarias con otros organismos de la administración pública; b) Proponer políticas y normas para el acondicionamiento territorial en función a los recursos turísticos nacionales;