TEXTO PAGINA: 7
Pág. 188213 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 21 de junio de 2000 b) Controlar el almacenamiento y distribución de bienes; c) Mantener actualizado el registro de proveedores de bienes y servicios; d) Valorar, registrar, controlar y mantener los bienes del activo fijo, así como realizar el inventario físico de los mismos; e) Suscribir y supervisar el cumplimiento de contratos de servicios de mantenimiento y reparación de los bienes mue- bles e inmuebles, así como atender los requerimientos de servicios que requiera la infraestructura del Ministerio; f) Controlar la asignación, uso y mantenimiento de los vehículos que conforman el parque automotor del Ministerio; g) Brindar servicios de impresión y fotocopiado de docu- mentos que requieran las diferentes Dependencias del Minis- terio; h) Mantener permanente coordinación con los jefes de Destacamento de la Policía Nacional asignados al Ministerio y supervisar el cumplimiento de las funciones del personal encargado de la seguridad del Ministerio; i) Las demás funciones que le asigne el Director General. Artículo 39º .- La Oficina de Personal es la encargada de administrar el potencial humano del Ministerio promoviendo su capacitación y bienestar a fin de optimizar su rendimiento. Artículo 40º .- Son funciones de la Oficina de Personal las siguientes: a) Planear, organizar, ejecutar y controlar las acciones referidas al potencial humano; b) Reconocer y otorgar derechos y beneficios a los servido- res activos y cesantes del Ministerio, mediante Resolución Directoral; c) Realizar los procesos técnicos para el ingreso, evalua- ción, desplazamiento y ascenso del personal; d) Promover, coordinar y ejecutar acciones de capacitación y promoción social; e) Organizar y mantener actualizado los Registros de Personal, según el régimen laboral y pensionario a los que pertenezcan; f) Elaborar y mantener actualizado el Presupuesto Analí- tico de Personal, la planilla única de pagos de remuneraciones y pensiones, así como programas de incentivos, preventivo de salud y asistencia social; g) Ejecutar políticas de control de asistencia y permanen- cia del personal; h) Emitir pronunciamiento expreso en casos disciplina- rios, así como aplicar las medidas correctivas necesarias; i) Promover, coordinar y desarrollar actividades artísticas, culturales, deportivas y recreativas, extensivas a la familia del servidor; j) Las demás funciones que le asigne el Director General. Artículo 41º .- La Oficina de Administración Financiera es la encargada de administrar los Sistemas de Presupuesto, Contabilidad y Tesorería, en concordancia con las normas legales vigentes. Artículo 42º .- Son funciones de la Oficina de Administra- ción Financiera las siguientes: a) Programar, formular, supervisar, evaluar y proponer las medidas correctivas necesarias para asegurar el desarrollo del proceso presupuestal del Ministerio; b) Supervisar y controlar la ejecución del Calendario de Compromisos aprobado por el Organo Rector de Presupuesto Público; c) Conducir los Sistema de Presupuesto, Contabilidad y Tesorería del Ministerio y ejecutar las actividades derivadas de los mismos; d) Formular la Contabilidad Presupuestaria y Patrimo- nial del Ministerio; e) Elaborar los Balances Presupuestales y Financieros del Ministerio de acuerdo al Sistema de Contabilidad Guberna- mental Integrada; f) Realizar seguimiento a las cuentas por cobrar del Minis- terio, así como la captación de ingresos propios; g) Las demás funciones que le asigne el Director General Artículo 43º .- La Oficina de Trámite Documentario y Archivo es la encargada de supervisar y/o ejecutar acciones del sistema documentario y archivo, así como de la distribución de los documentos oficiales del Ministerio. Artículo 44º .- Son funciones de la Oficina de Trámite Documentario y Archivo las siguientes: a) Conducir el sistema documentario y ejecutar los proce- sos del sistema; b) Recibir y distribuir la correspondencia y expedientes a los organismos externos; c) Organizar y ejecutar actividades de archivo de acuerdo a las disposiciones emitidas por el Archivo General de la Nación; d) Proporcionar información sobre la documentación ar- chivada a las Dependencias del Ministerio y/u otras Institucio- nes oficiales que la soliciten;e) Informar y orientar al público usuario sobre los servicios y procedimientos que presta el Ministerio; f) Registrar y archivar las resoluciones que expida el Ministerio o que las refrende; g) Las demás funciones que le asigne el Director General. OFICINA GENERAL DE INFORMÁTICA, ESTADÏSTICA Y RACIONALIZACIÓN Artículo 45º .- La Oficina General de Informática, Esta- dística y Racionalización es la encargada de conducir los Sistemas de Informática, Estadística y Racionalización del Ministerio. Artículo 46º.- Son funciones de la Oficina General de Informática, Estadística y Racionalización las siguientes: a) Conducir, evaluar y supervisar el funcionamiento de los Sistemas de Informática, Estadística y Racionalización del Ministerio; b) Brindar servicios de informática y comunicaciones orien- tados a Internet a los órganos del Ministerio; c) Emitir normas y procedimientos sobre los servicios informáticos del Ministerio; d) Formular el Plan Estratégico Informático del Ministe- rio; e) Emitir y autorizar la difusión de las estadísticas deriva- das de la actividad industrial y turística; f) Asesorar, conducir y evaluar las acciones de planeamien- to y racionalización administrativa para optimizar las funcio- nes del Ministerio y su desarrollo orgánico; g) Coordinar y apoyar a las Direcciones Regionales de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales, en la formulación de los documentos de gestión institucional; h) Emitir Resoluciones Directorales referentes a los aspec- tos de su competencia; i) Las demás funciones que le asigne el Secretario General. Artículo 47º .- La Oficina General de Informática y Esta- dística está a cargo de un Director General, quien depende del Secretario General. Artículo 48º.- La estructura de la Oficina General de Informática y Estadística es la siguiente: - Oficina de Informática - Oficina de Estadística - Oficina de Racionalización Artículo 49º.- La Oficina de Informática es la encargada de formular, conducir y evaluar el funcionamiento de los servicios informáticos, en coordinación con los respectivos usuarios. Artículo 50º.- Son funciones de la Oficina de Informática las siguientes: a) Formular, conducir y orientar el servicio informático en el Ministerio; b) Dirigir, evaluar y controlar el funcionamiento de la red y servidores del Ministerio en el marco de la eficacia y eficien- cia del servicio; c) Definir la implementación y ampliación de equipos de cómputo, de las redes institucionales y sistemas de comunica- ción orientados a Internet; d) Evaluar y coordinar con los usuarios las actividades iniciales de la pre-factibilidad de un sistema de información; e) Supervisar el diseño, desarrollo, documentación e imple- mentación de los sistemas de información de acuerdo a las normas establecidas, sean éstos realizados directamente o por terceros; f) Realizar evaluaciones y mantenimiento de los sistemas de información y efectuar las optimizaciones que se requieran; g) Efectuar estudios sobre nuevas tecnologías informáti- cas, para determinar su posible uso; h) Desarrollar eventos de capacitación sobre el uso de tecnologías informáticas, orientada a usuarios; i) Constituirse en el Centro de Información del Ministerio y optimizar el uso de la información; j) Coordinar con las entidades del sector público y privado las necesidades de información del Ministerio; k) Asesorar, formular y proponer las normas técnico admi- nistrativas relacionadas al ámbito de su competencia; l) Las demás funciones que le asigne el Director General. Artículo 51 º.- La Oficina de Estadística es la encargada de conducir, coordinar y evaluar las estadísticas propias del Sector. Artículo 52º .- Son funciones de la Oficina de Estadística las siguientes: a) Proponer la política de estadística de acuerdo a las normas correspondientes; b) Difundir la estadística derivada de la actividad indus- trial y turística;