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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE JUNIO DEL AÑO 2000 (21/06/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 13

Pág. 188219 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 21 de junio de 2000 n) Formular y proponer la política de alcance nacional en materia de zonas francas y de zonas especiales de desarrollo en el marco de la integración, las negociaciones comerciales internacionales y de los acuerdos comerciales suscritos por el Perú; o) Formular, dirigir y supervisar la política de promoción del comercio exterior, en el marco de la integración, de las negociaciones comerciales internacionales y de los acuerdos comerciales suscritos por el Perú; p) Las demás funciones que le asigne el Ministro. Artículo 102º .- La Estructura Orgánica del Viceministe- rio de Integración y Negociaciones Comerciales Internaciona- les es la siguiente: A. ÓRGANO DE DIRECCIÓN - Despacho Viceministerial de Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales. B. ÓRGANOS TÉCNICO NORMATIVOS - Dirección Nacional de Integración y Negociaciones Co- merciales Internacionales. . Dirección de Asuntos de la Comunidad Andina . Dirección de Asuntos de ALADI y Bilaterales . Dirección de Asuntos de Negociaciones de Acceso al Mercado de Bienes - Dirección Nacional de Asuntos Multilaterales y Negocia- ciones Comerciales Internacionales. . Dirección OMC . Dirección de Asuntos ALCA . Dirección APEC DE LOS ÓRGANOS TÉCNICOS NORMATIVOS DIRECCIÓN NACIONAL DE INTEGRACIÓN Y NEGOCIACIONES COMERCIALES INTERNACIONALES Artículo 103º. - Corresponde a la Dirección Nacional de Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales for- mular, proponer, dirigir y evaluar la política de integración regional y subregional, así como programar y ejecutar las acciones correspondientes para la consecución de la misma. Asimismo, estará encargada de formular, proponer, dirigir y evaluar las negociaciones comerciales bilaterales y de acceso a mercados de bienes, coordinando en estos aspectos con el Ministerio de Economía y Finanzas. Artículo 104º.- Son funciones de la Dirección Nacional de Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales las siguientes: a) Proponer, dirigir y evaluar la política de integración regional y subregional, las negociaciones bilaterales y de acceso a mercados de bienes; b) Normar, coordinar y evaluar en el ámbito nacional, la política de integración regional y subregional, de negociacio- nes bilaterales y de acceso a mercados de bienes, en concordan- cia con los planes de desarrollo; c) Establecer mecanismos concernientes a los esquemas de integración de su competencia; d) Proponer al Viceministro y ejecutar la posición negocia- dora del Perú en el ámbito de la Comunidad Andina, ALADI y en las negociaciones bilaterales y de acceso al mercado de bienes; e) Planear y formular los estudios técnicos relativos a los asuntos de integración regional y subregional y en las negocia- ciones bilaterales y de acceso a mercados de bienes; f) Planear, formular, coordinar y dirigir los aspectos técni- cos de las negociaciones comerciales en materia de integración regional y subregional, y en las negociaciones de su competen- cia; g) Coordinar y dirigir los estudios y acciones relativos a los aspectos políticos, económicos, comerciales, financieros y so- ciales de la participación del Perú en materia de integración regional y subregional; h) Coordinar y participar con los sectores que correspon- dan en materia de integración física y fronteriza; i) Analizar las propuestas que en materia de integración regional y subregional, presentes los organismos de integra- ción en el marco de su competencia, coordinando con los sectores pertinentes la posición y participación del Perú; j) Velar por el cumplimiento de los compromisos asumidos por el Perú en materia de integración regional y subregional; k) Analizar, evaluar e informar periódicamente al Vicemi- nistro de Integración y Negociaciones Comerciales Internacio- nales sobre los beneficios y aprovechamiento comercial obte- nido por el Perú en los procesos de integración y negociaciones de su competencia;l) Coordinar estudios referentes a la armonización de políticas arancelarias, cambiarias, financieras y fiscales en el ámbito del Acuerdo de Cartagena y de los demás organismos de integración y cooperación latinoamericana; y estudios para la armonización de los instrumentos y mecanismos de regula- ción del comercio exterior en el ámbito regional y subregional, y coordinar la posición nacional al respecto; m) Expedir resoluciones directorales en las materias que le corresponda o le hayan sido delegadas; n) Proponer, dirigir, evaluar y realizar las acciones corres- pondientes en materia de ferias y/o eventos similares de carácter internacional; o) Emitir certificados de origen en el marco de los acuerdos suscritos por el Perú y/o esquemas preferenciales otorgados; p) Acreditar funcionarios para expedir certificados de origen en el marco de los acuerdos suscritos por el Perú y/o esquemas preferenciales otorgados; q) Coordinar el pago de las cuotas que el Perú debe aportar a los organismos subregionales de carácter comercial vincula- dos a la integración y de cooperación económica y social; r) Formular, dirigir, ejecutar y evaluar la política de promoción del comercio exterior en el marco de la integración regional y subregional; s) Formular, proponer, coordinar, dirigir y evaluar la política de alcance nacional en materia de zonas francas y de zonas especiales de desarrollo en el marco de las negociaciones comerciales suscritos por el Perú; t) Las demás funciones que le asigne el Viceministro de Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales. Artículo 105º .- La Dirección Nacional de Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales está a cargo de un Director Nacional que depende del Viceministro de Integra- ción y Negociaciones Comerciales Internacionales. Artículo 106º. - La estructura de la Dirección Nacional de Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales, es la siguiente: DIRECCIÓN NACIONAL DE INTEGRACIÓN Y NE- GOCIACIONES COMERCIALES INTERNACIONALES • Organos Técnico Normativos * Dirección de Asuntos de la Comunidad Andina. * Dirección de Asuntos de ALADI y Bilaterales. * Dirección de Asuntos de Negociaciones de Acceso al Mercado en Bienes. Artículo 107º. - La Dirección de Asuntos de la Comunidad Andina es la encargada de posibilitar un óptimo beneficio en los aspectos político, económico y comercial del país en el proceso de integración subregional en el marco de la Comuni- dad Andina. Artículo 108º .- Son funciones de la Dirección de Asuntos de la Comunidad Andina las siguientes: a) Estudiar, evaluar, promover, proponer y establecer las estrategias de negociación de carácter económico, financiero y comercial, en el ámbito de su competencia; b) Evaluar y promover el aspecto social de la participación del país en el proceso de integración y de cooperación económi- ca y social en el ámbito andino; c) Coordinar con los órganos del sistema andino de integra- ción e instituciones nacionales públicas y privadas, los asuntos de su competencia; d) Analizar las propuestas de los órganos del sistema andino de integración, coordinando con los sectores pertinen- tes la posición y la participación del Perú respecto a las mismas; e) Coordinar, evaluar y dirigir las acciones vinculadas al comercio de bienes, servicios, propiedad intelectual, a los aspectos científico y tecnológico, y de medio ambiente en el ámbito de su competencia; f) Analizar, evaluar e informar periódicamente al Director Nacional de Integración y Negociaciones Comerciales Inter- nacionales sobre los beneficios y aprovechamiento comercial obtenido por el Perú en el proceso de integración andino; g) Las demás funciones que le asigne el Director Nacional de Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales; Artículo 109º. - La Dirección de Asuntos de la Comunidad Andina es un órgano técnico - normativo y está a cargo de un Director, que depende directamente del Director Nacional de Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales. Artículo 110º.- La Dirección de Asuntos de ALADI y Bilaterales es la encargada de posibilitar un óptimo beneficio en los aspectos político, económico y comercial del país en el proceso de integración regional latinoamericano y ámbito bilateral. Artículo 111º. - Son funciones de la Dirección de Asuntos de ALADI y Bilaterales las siguientes: a) Estudiar, evaluar, promover, proponer y establecer las estrategias de negociación de carácter económico, financiero y comercial, en el ámbito de su competencia;