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Pág. 188211 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 21 de junio de 2000 a) Coordinar y supervisar el funcionamiento de los órganos de asesoramiento y apoyo del ministerio; b) Someter a consideración del Ministro los planes administra- tivos, financieros y tecnológicos que requieran su aprobación; c) Proponer las medidas necesarias para el mejor funciona- miento de los órganos que conforman el Ministerio; d) Coordinar y supervisar las acciones de cooperación técnica internacional, de defensa nacional y civil, así como la seguridad interna del Ministerio; e) Expedir Resoluciones Secretariales en materia de su competencia o en aquella que le haya sido delegada; f) Coordinar y supervisar la administración de los recursos presupuestales; g) Coordinar y supervisar el desarrollo de la tecnología de información en el Ministerio; h) Coordinar con las autoridades de las Regiones y Direc- ciones Regionales de Industria, Turismo, Integración y Nego- ciaciones Comerciales Internacionales las acciones delegadas; i) Coordina con otros organismos de la Administración Pública y Privada los asuntos que estén dentro de su compe- tencia y que fueran necesarios; j) Las demás funciones que le asigne el Ministro. CAPÍTULO II DEL ÓRGANO CONSULTIVO Artículo 14º .- El Ministerio cuenta con una Comisión Consultiva que estará integrada por no menos de seis (06) ni más de doce (12) miembros designados por Resolución Minis- terial y se rige en su funcionamiento por la Ley Nº23340 y el Decreto Legislativo Nº 560. El cargo de miembro de la Comisión Consultiva es honora- rio y de confianza y no inhabilita para el desempeño de función o actividad pública o privada alguna. CAPÍTULO III DEL ÓRGANO DE CONTROL OFICINA GENERAL DE AUDITORÍA INTERNA Artículo 15º .- La Oficina General de Auditoría Interna es el órgano de control posterior del MITINCI, encargado de programar, conducir, ejecutar y evaluar las acciones de control (auditorías y exámenes especiales), en las unidades orgánicas del Ministerio y las entidades comprendidas dentro del sector, de conformidad con las normas del Sistema Nacional de Control y demás disposiciones legales vigentes. Artículo 16º .- Son funciones de la Oficina General de Auditoría Interna las siguientes: a) Formular, dirigir, ejecutar, supervisar y evaluar el Plan Anual de Auditoría Gubernamental del Ministerio, de acuerdo a las políticas impartidas y normatividad vigente; b) Asesorar al Ministro en los aspectos relacionados al control gubernamental, de acuerdo a la normatividad que regula el Sistema Nacional de Control; c) Realizar las acciones de control previstas en el Plan Anual de Auditoría Gubernamental, así como otras acciones de control dispuestas por el Ministro o la Contraloría General de la República; d) Emitir los informes de auditoría resultantes de las acciones de control y remitirlos al Ministro y a la Contraloría General de la República, conteniendo las recomendaciones pertinentes para su aplicación, que posibiliten el mejor funcio- namiento del Sector; e) Efectuar el seguimiento a la implantación de las reco- mendaciones y a la superación de las observaciones contenidasen los informes de auditoría, dentro de los plazos y formas previstos; f) Atender las denuncias, quejas y reclamos presentados contra los funcionarios y servidores de las unidades orgánicas o entidades de los sectores que conforman el Ministerio, dentro del ámbito de su competencia; g) Promover la capacitación del personal de la Oficina General de Auditoría Interna y difundir la doctrina de control en el Ministerio; h) Las demás funciones que le asigne el Ministro. Artículo 17º. - La Oficina General de Auditoría Interna está a cargo del Auditor General, quien tiene la categoría de Director General y depende del Ministro, ante quien reporta de modo directo los resultados de sus actividades; mantiene una relación funcional con la Contraloría General de la República. Artículo 18 º.- La Estructura de la Oficina General de Auditoría Interna es la siguiente: - Oficina de Control Financiero - Oficina de Control Administrativo Artículo 19º .- La Oficina de Control Financiero es el órgano encargado de efectuar las acciones de control posterior sobre aspectos económicos, financieros y de gestión en los órganos del Ministerio y las entidades bajo su ámbito, desarro- llando las auditorías y exámenes especiales correspondientes. Artículo 20º. - Son funciones de la Oficina de Control Financiero las siguientes: a) Programar, ejecutar y supervisar las acciones de control sobre aspectos económicos, financieros y de gestión, previstas en el Plan Anual de Auditoría Gubernamental, así como otras que disponga el Auditor General, de conformidad con la normatividad del Sistema Nacional de Control y demás dispo- siciones legales vigentes; b) Efectuar anualmente la Auditoría a los Estados Finan- cieros, Presupuestarios e Información Complementaria de la entidad; c) Verificar y evaluar periódicamente el cumplimiento de la legalidad de las acciones presupuestales, financieras y contables; d) Elaborar los informes de auditoría resultantes de las acciones de control efectuadas, para su aprobación y elevación respectiva; e) Aplicar las normas, métodos y procedimientos de traba- jo, dictados por la Contraloría General de la República, en la ejecución de las acciones de control; f) Las demás funciones que le asigne el Auditor General. Artículo 21º.- La Oficina de Control Administrativo es el órgano encargado de efectuar las acciones de control posterior sobre aspectos administrativos e irregularidades en la presta- ción de los servicios y/o administración de recursos asignados al Ministerio y las entidades comprendidas dentro de su ámbito de competencia, desarrollando las auditorías, exáme- nes especiales e investigaciones correspondientes. Artículo 22º.- Son funciones de la Oficina de Control Administrativo las siguientes: a) Programar, ejecutar y supervisar las acciones de control sobre aspectos administrativos previstas en el Plan Anual de Auditoría Gubernamental, así como otras que disponga el Auditor General; b) Realizar las investigaciones y/o verificaciones a las denuncias, quejas, reclamos e irregularidades que se deriven de la ejecución de las acciones de control; c) Elaborar los informes de auditoría resultantes de las acciones de control efectuadas, para su aprobación y elevación respectiva; NOTARIA GONZALES LOLI Comunica a su distinguida clientela que a partir del día 21 de junio del año en curso, atenderá en su nuevo Despacho Notarial ubicado en: Calle Emilio Althaus 143 Lince (Alt. Av. Arequipa Cda. 15 y Av. Arenales Cda. 15) Teléfonos :470-2966 / 470-7689 Telefax :265-9340 E-mail :jlgonzales@terra.com.pe donde le seguiremos brindando nuestros servicios habituales. Asimismo, al celebrarse hoy nuestro primer aniversario, es propicia la ocasión para agradecer la preferencia de nuestros clientes y público en general por la confianza acogida en la prestación de nuestros servicios notariales. Jorge Luis Gonzales Loli Abogado - Notario de Lima