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Pág. 188225 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 21 de junio de 2000 parte integrante de la presente Resolución, conforme al si- guiente detalle: - Contrato de Ejecución de Obra del 1 de noviembre de 1999. - Certificado de Conclusión de Obra del 30 de diciembre de 1999. Artículo 2º.- Agradecer a la Overseas Fishery Coope- ration Foundation - OFCF del Japón, por su importante contribución. Artículo 3º.- Transcribir la presente Resolución a la Contraloría General de la República en el término de cinco días contados a partir de la fecha de expedición y a la Super- intendencia de Bienes Nacionales. Regístrese, comuníquese y publíquese. CESAR LUNA-VICTORIA LEON Ministro de Pesquería 6976 Dejan sin efecto resolución que otor- gó a Pesquera Diamante S.A. licen- cia para procesar recursos hidrobio- lógicos RESOLUCION MINISTERIAL Nº 180-2000-PE Lima, 16 de junio del 2000 CONSIDERANDO: Que por Resolución Ministerial Nº 402-95-PE del 26 de julio de 1995, se otorgó a PESQUERA DIAMANTE S.A. licencia de operación para procesar recursos hidrobiológicos para la producción de harina de pescado; Que por Resolución Directoral Nº 050-2000-PE del 15 de junio del 2000, se autorizó a PESQUERA DIAMANTE S.A. el incremento de la capacidad instalada de su planta de harina de pescado y se otorgó la licencia de operación respectiva, en esa misma planta, con la capacidad instalada autorizada; Que la citada Resolución Directoral Nº 050-2000-PE ha ampliado los alcances de la Resolución Ministerial Nº 402-95- PE, en ejercicio de las competencias administrativas estable- cidas en los Decretos Supremos Nº 02-94-PE, Nº 010-97-PE y Nº 017-99-PE; Que, en tal virtud, es necesario establecer que la licencia de operación otorgada inicialmente por Resolución Ministe- rial Nº 402-95-PE ha sido sustituida por la Resolución Direc- toral Nº 050-2000-PE y que, por tanto, debe dejarse sin efecto la mencionada Resolución Ministerial Nº 402-95-PE; Estando a lo informado por la Dirección de Normas de la Dirección Nacional de Procesamiento Pesquero, a través de su Informe Nº 075-2000-PE/DNPP-Dn del 7 de junio del 2000 y, con la opinión favorable de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido por el Artículo 61º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94-PE; Con la opinión favorable del señor Viceministro; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Dejar sin efecto la Resolución Ministe- rial Nº 402-95-PE del 26 de julio de 1995, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. CESAR LUNA-VICTORIA LEON Ministro de Pesquería 6977 Declaran improcedente reconsidera- ción interpuesta contra resolución re- lativa a autorización de incremento de flota RESOLUCION MINISTERIAL Nº 181-2000-PE Lima, 16 de junio del 2000Visto el escrito de Registro Nº 06487002 del 16 de mayo de 2000, presentado por PESQUERA VELEBIT S.A. y PESQUE- RA PASMAN S.A.; CONSIDERANDO: Que a través de los Artículos 3º y 4º de la Resolución Ministerial Nº 122-2000-PE, del 19 de abril de 2000, se declararon improcedentes la solicitud de integración de la Resolución Directoral Nº 078-95-PE/DNE y la reclamación contra las Resoluciones Ministeriales Nºs. 314-97-PE, 158-98- PE y 382-98-PE contra la Resolución Ministerial Nº 382-98- PE, presentadas por PESQUERA VELEBIT S.A. y PES- QUERA PASMAN S.A.; Que a través de los escritos del visto, PESQUERA VELE- BIT S.A. y PESQUERA PASMAN S.A. interponen recurso de reconsideración contra los artículos de la Resolución Ministe- rial citada en el considerando anterior, fundamentándolo en que su solicitud de integración supone la exteriorización de un acto administrativo concedido tácitamente, la cual tiene un contenido distinto al principio de integración regulado por el Código Procesal Civil, que en su caso se basa en la exterioriza- ción del derecho de autorización de incremento de flota vía sustitución de capacidad de bodega de la embarcación "MARY B" para una embarcación de 350 TM, con acceso a los recursos anchoveta y sardina con destino al consumo humano indirecto otorgada en aplicación del silencio administrativo positivo y, asimismo, en mérito a lo resuelto por la Resolución Directoral Nº 078-95-PE/DNE, que habría reconocido a las recurrentes tal derecho; Que de conformidad con el Artículo 98º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 02-94- JUS, modificado por Ley Nº 26810, el recurso de reconsidera- ción se interpondrá ante el mismo órgano que dictó la primera resolución impugnada, debiendo necesariamente sustentarse en nueva prueba instrumental; Que de la evaluación efectuada al expediente y a los fundamentos del recurso de reconsideración interpuesto por PESQUERA VELEBIT S.A. y PESQUERA PASMAN S.A., se ha determinado que la prueba instrumental presentada no reúne la calidad de nueva y sustentatoria del citado recurso, por lo que -según lo expuesto en al considerando anterior- dicho recurso deviene improcedente; De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 98º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Su- premo Nº 02-94-JUS, modificado por Ley Nº 26810; Con la opinión favorable del Viceministro; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Declarar IMPROCEDENTE el Recurso de Reconsideración interpuesto por PESQUERA PASMAN S.A. y PESQUERA VELEBIT S.A., contra los Artículos 3º y 4º de la Resolución Ministerial Nº 122-2000-PE, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución, quedando agotada la vía administrativa. Regístrese, comuníquese y publíquese. CESAR LUNA-VICTORIA LEON Ministro de Pesquería 6978 Otorgan a PERUKO S.A. licencia para operación de planta de congelado a bordo de embarcación de bandera ex- tranjera RESOLUCION DIRECTORAL Nº 051-2000-PE/DNPP Lima, 16 de junio del 2000 Visto el escrito con Registro Nº CE-00141002 del 18 de mayo de 2000, presentado por la empresa PERUKO S.A.; CONSIDERANDO: Que los Artículos 43º inciso d) y 46º del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, establecen que para la opera- ción de plantas de procesamiento pesquero se requiere de la licencia correspondiente, la que constituye un derecho que el Ministerio de Pesquería otorga a nivel nacional; Que el Artículo 138º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94-PE, establece