Norma Legal Oficial del día 21 de junio del año 2000 (21/06/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

MORDAZA, miercoles 21 de junio de 2000

NORMAS LEGALES

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parte integrante de la presente Resolucion, conforme al siguiente detalle: - Contrato de Ejecucion de Obra del 1 de noviembre de 1999. - Certificado de Conclusion de Obra del 30 de diciembre de 1999. Articulo 2º.- Agradecer a la Overseas Fishery Cooperation Foundation - OFCF del Japon, por su importante contribucion. Articulo 3º.- Transcribir la presente Resolucion a la Contraloria General de la Republica en el termino de cinco dias contados a partir de la fecha de expedicion y a la Superintendencia de Bienes Nacionales. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA LUNA-VICTORIA MORDAZA Ministro de Pesqueria 6976

Visto el escrito de Registro Nº 06487002 del 16 de MORDAZA de 2000, presentado por PESQUERA VELEBIT S.A. y PESQUERA PASMAN S.A.; CONSIDERANDO: Que a traves de los Articulos 3º y 4º de la Resolucion Ministerial Nº 122-2000-PE, del 19 de MORDAZA de 2000, se declararon improcedentes la solicitud de integracion de la Resolucion Directoral Nº 078-95-PE/DNE y la reclamacion contra las Resoluciones Ministeriales Nºs. 314-97-PE, 158-98PE y 382-98-PE contra la Resolucion Ministerial Nº 382-98PE, presentadas por PESQUERA VELEBIT S.A. y PESQUERA PASMAN S.A.; Que a traves de los escritos del visto, PESQUERA VELEBIT S.A. y PESQUERA PASMAN S.A. interponen recurso de reconsideracion contra los articulos de la Resolucion Ministerial citada en el considerando anterior, fundamentandolo en que su solicitud de integracion supone la exteriorizacion de un acto administrativo concedido tacitamente, la cual tiene un contenido distinto al MORDAZA de integracion regulado por el Codigo Procesal Civil, que en su caso se MORDAZA en la exteriorizacion del derecho de autorizacion de incremento de flota via sustitucion de capacidad de bodega de la embarcacion "MARY B" para una embarcacion de 350 TM, con acceso a los recursos anchoveta y sardina con destino al consumo humano indirecto otorgada en aplicacion del silencio administrativo positivo y, asimismo, en merito a lo resuelto por la Resolucion Directoral Nº 078-95-PE/DNE, que habria reconocido a las recurrentes tal derecho; Que de conformidad con el Articulo 98º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 02-94JUS, modificado por Ley Nº 26810, el recurso de reconsideracion se interpondra ante el mismo organo que dicto la primera resolucion impugnada, debiendo necesariamente sustentarse en nueva prueba instrumental; Que de la evaluacion efectuada al expediente y a los fundamentos del recurso de reconsideracion interpuesto por PESQUERA VELEBIT S.A. y PESQUERA PASMAN S.A., se ha determinado que la prueba instrumental presentada no reune la calidad de nueva y sustentatoria del citado recurso, por lo que -segun lo expuesto en al considerando anteriordicho recurso deviene improcedente; De conformidad con lo dispuesto en el Articulo 98º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 02-94-JUS, modificado por Ley Nº 26810; Con la opinion favorable del Viceministro; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar IMPROCEDENTE el Recurso de Reconsideracion interpuesto por PESQUERA PASMAN S.A. y PESQUERA VELEBIT S.A., contra los Articulos 3º y 4º de la Resolucion Ministerial Nº 122-2000-PE, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolucion, quedando agotada la via administrativa. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA LUNA-VICTORIA MORDAZA Ministro de Pesqueria 6978

Dejan sin efecto resolucion que otorgo a Pesquera MORDAZA S.A. licencia para procesar recursos hidrobiologicos
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 180-2000-PE MORDAZA, 16 de junio del 2000 CONSIDERANDO: Que por Resolucion Ministerial Nº 402-95-PE del 26 de MORDAZA de 1995, se otorgo a PESQUERA MORDAZA S.A. licencia de operacion para procesar recursos hidrobiologicos para la produccion de harina de pescado; Que por Resolucion Directoral Nº 050-2000-PE del 15 de junio del 2000, se autorizo a PESQUERA MORDAZA S.A. el incremento de la capacidad instalada de su planta de harina de pescado y se otorgo la licencia de operacion respectiva, en esa misma planta, con la capacidad instalada autorizada; Que la citada Resolucion Directoral Nº 050-2000-PE ha MORDAZA los alcances de la Resolucion Ministerial Nº 402-95PE, en ejercicio de las competencias administrativas establecidas en los Decretos Supremos Nº 02-94-PE, Nº 010-97-PE y Nº 017-99-PE; Que, en tal virtud, es necesario establecer que la licencia de operacion otorgada inicialmente por Resolucion Ministerial Nº 402-95-PE ha sido sustituida por la Resolucion Directoral Nº 050-2000-PE y que, por tanto, debe dejarse sin efecto la mencionada Resolucion Ministerial Nº 402-95-PE; Estando a lo informado por la Direccion de Normas de la Direccion Nacional de Procesamiento Pesquero, a traves de su Informe Nº 075-2000-PE/DNPP-Dn del 7 de junio del 2000 y, con la opinion favorable de la Oficina General de Asesoria Juridica; De conformidad con lo establecido por el Articulo 61º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94-PE; Con la opinion favorable del senor Viceministro; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Dejar sin efecto la Resolucion Ministerial Nº 402-95-PE del 26 de MORDAZA de 1995, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA LUNA-VICTORIA MORDAZA Ministro de Pesqueria 6977

Otorgan a PERUKO S.A. licencia para operacion de planta de congelado a bordo de embarcacion de bandera extranjera
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 051-2000-PE/DNPP MORDAZA, 16 de junio del 2000 Visto el escrito con Registro Nº CE-00141002 del 18 de MORDAZA de 2000, presentado por la empresa PERUKO S.A.; CONSIDERANDO: Que los Articulos 43º inciso d) y 46º del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, establecen que para la operacion de plantas de procesamiento pesquero se requiere de la licencia correspondiente, la que constituye un derecho que el Ministerio de Pesqueria otorga a nivel nacional; Que el Articulo 138º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94-PE, establece

Declaran improcedente reconsideracion interpuesta contra resolucion relativa a autorizacion de incremento de flota
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 181-2000-PE MORDAZA, 16 de junio del 2000

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