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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE JUNIO DEL AÑO 2000 (21/06/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 8

Pág. 188214 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 21 de junio de 2000 c) Ejecutar los levantamientos censales, de estadísticas continuas por muestreo de la actividad industrial y turística; d) Recopilar, procesar, analizar y difundir los indicadores estadísticos de la actividad industrial, artesanal, turística y de integración de los asuntos de negociaciones comerciales bila- terales y multilaterales en el ámbito internacional; e) Las demás funciones que le asigne el Director General. Artículo 53º.- La Oficina de Racionalización es la encar- gada de asesorar, conducir y evaluar las acciones de planea- miento y racionalización administrativa para optimizar las funciones del Ministerio y su desarrollo orgánico. Artículo 54º .- Son funciones de la Oficina de Racionaliza- ción las siguientes: a) Formular, proponer y evaluar las políticas de gestión administrativa; b) Conducir la formulación y evaluación de Planes Institu- cional del Ministerio, para la consecución de los objetivos y metas institucionales; c) Diseñar modelos organizacionales, así como elaborar y emitir opinión sobre instrumentos normativos y técnico meto- dológicos para la gestión; d) Participar en los procesos de reestructuración orgánica y reorganización administrativa y elaborar el Reglamento de Organización y Funciones y Cuadro para Asignación de Perso- nal; e) Realizar acciones de simplificación administrativa así como elaborar y actualizar el Texto Unico de Procedimientos Administrativos; f) Asesorar a las dependencias del Ministerio, Organo Desconcentrado y Organismos Descentralizados Autónomos e Instituciones Públicas Descentralizadas en materia de racio- nalización y en los procesos de desconcentración y descentra- lización administrativa; g) Elaborar documentos normativos, aplicando las técni- cas modernas de diseño organizacional; h) Asesorar, formular y proponer las normas técnico admi- nistrativas, a efecto de racionalizar la estructura orgánica, funciones, cargos y procedimientos del Ministerio; i) Coordinar con los diferentes órganos del Ministerio, las metas y objetivos institucionales para el año fiscal; j) Coordinar y apoyar a las Direcciones Regionales de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales, en la formulación de los documentos de gestión institucional; k) Las demás funciones que le asigne el Director General. OFICINA DE DEFENSA NACIONAL Artículo 55º.- La Oficina de Defensa Nacional es la encargada de conducir y ejecutar las acciones referidas a la defensa nacional y civil en el Ministerio en concordancia con los intereses estratégicos y planes previstos en el Sistema de Defensa Nacional. Artículo 56º.- Son funciones de la Oficina de Defensa Nacional las siguientes: a) Planear, preparar y ejecutar las acciones de defensa nacional y civil, proyectando las mismas hacia la comunidad del Sector; b) Asesorar a la Alta Dirección en asuntos relacionados con la Defensa Nacional; c) Coordinar, elaborar y conducir los Planes de Moviliza- ción y Desmovilización en el Ministerio. d) Elaborar y difundir normas de seguridad para el perso- nal e instalaciones del Ministerio; e) Programar y efectuar acciones de capacitación sobre defensa nacional y civil; f) Coordinar con las Direcciones Nacionales, la aplicación de los conceptos de defensa nacional y civil compatibilizándo- los con el desarrollo Sectorial; g) Planear, ejecutar y evaluar acciones de defensa civil, en el Ministerio y en el ámbito del Sector, de acuerdo con las disposiciones emitidas por el Instituto Nacional de Defensa Civil; h) Las demás funciones que le asigne el Secretario Gene- ral. Artículo 57º. - La Oficina de Defensa Nacional está a cargo de un Director, quien depende del Secretario General. OFICINA DE PRENSA Y EVENTOS Artículo 58º .- La Oficina de Prensa y Eventos es la encargada de dirigir y ejecutar actividades que permitan la comunicación y proyección a la comunidad, de las acciones que desarrolla el Ministerio. Asimismo, la citada Oficina tiene a su cargo la organización de eventos de carácter institucional. Artículo 59º .- Son funciones de la Oficina de Prensa y Eventos las siguientes: a) Brindar diariamente información sobre el acontecer nacional e internacional a la Alta Dirección;b) Dar cobertura periodística a las actividades de la Alta Dirección, para su respectiva difusión o archivo, cuando así sea necesario; c) Mantener informada a la opinión pública, a través de los medios de comunicación, sobre los objetivos, planes, progra- mas, proyectos y actividades del Sector; d) Organizar las ceremonias oficiales que se efectúen en el Ministerio; e) Intercambiar información sobre asuntos del sector con otras entidades públicas y/o privadas; f) Difundir en coordinación con la Oficina General de Administración de Recursos, las actividades internas de ca- rácter cultural y/o social, a fin de lograr la integración de los trabajadores del Ministerio; g) Atender los asuntos protocolares de la Alta Dirección; h) Organizar eventos que promuevan el desarrollo secto- rial e institucional programados por las diferentes unidades orgánicas; i) Las demás funciones que le asigne el Secretario General. Artículo 60º .- La Oficina de Prensa y Eventos está a cargo de un Director, quien depende del Secretario General. CAPÍTULO VII DEL VICEMINISTERIO DE INDUSTRIA Artículo 61º.- Corresponde al Viceministro de Industria participar con el Ministro en el establecimiento de la política nacional industrial y artesanal, así como proponer y emitir según el caso, las normas de alcance nacional que correspon- dan al Sector Industria. Artículo 62º. - Son funciones del Viceministro de Industria las siguientes: a) Evaluar y proponer la política industrial y artesanal; b) Promover el desarrollo de la actividad industrial y artesanal mediante acciones de normatividad y políticas espe- cíficas de su competencia; c) Fomentar la ejecución de proyectos, programas u otros mecanismos que considere conveniente para preservar el medio ambiente e impulsar la micro y pequeña empresa, con el fin de fortalecer el mercado y promover el desarrollo; d) Supervisar, coordinar y evaluar la aplicación de la política y normas establecidas; e) Dirigir, coordinar y evaluar a las Instituciones Públicas Descentralizadas, Organismos Descentralizados Autónomos, Organismos Desconcentrados del Ministerio, Comisiones Sec- toriales y Multisectoriales; f) Oficializar y autorizar ferias, exposiciones u otros even- tos de carácter nacional; g) Opinar sobre los proyectos de normas legales y adminis- trativas que tengan relación con la industria y la artesanía, elaborados por otros organismos públicos; h) Coordinar con los organismos del Sector Público y Privado las actividades que por disposición legal estén en el campo de su competencia; i) Expedir Resoluciones Viceministeriales en las materias que le corresponda o le hayan sido delegadas; j) Cumplir y hacer cumplir las disposiciones legales y directivas técnicas que normen la actividad industrial, artesa- nal y de comercialización en el ámbito nacional; k) Las demás funciones que le asigne el Ministro y que le corresponda por disposición legal. Artículo 63º. - La estructura orgánica del Viceministerio de Industria es la siguiente: A. ÓRGANO DE DIRECCIÓN - Despacho Viceministerial de Industria B. ÓRGANO DE COORDINACIÓN - Departamento de Coordinación para el Control de Insu- mos Químicos y Productos Fiscalizados C. ÓRGANO DESCONCENTRADO - Consejo de Aprobación y Control de Proyectos de Inves- tigación Tecnológica Industrial - CONPITI. D. ÓRGANOS TÉCNICO NORMATIVOS - Dirección Nacional de Industria .Dirección de Estudios Sectoriales .Dirección de Promoción y Asuntos Normativos .Dirección de Insumos Químicos y Productos Fiscaliza- dos .Dirección de Asuntos Ambientales E. PROGRAMA DE PEQUEÑA Y MICRO EMPRESA