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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE JUNIO DEL AÑO 2000 (21/06/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 17

Pág. 188223 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 21 de junio de 2000 P R E S Establecen que el Superintendente de Bienes Nacionales está facultado para resolver en última instancia adminis- trativa los procedimientos iniciados ante la SBN DECRETO SUPREMO Nº 010-2000-PRES EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante la Cuarta Disposición Transitoria y Final del Decreto Ley Nº 25556, modificada por el Artículo 5º del Decreto Ley Nº 25738, se creó la Superintendencia de Bienes Nacionales como organismo público descentralizado del Mi- nisterio de la Presidencia, encargado de llevar el registro, control y administración de los bienes muebles e inmuebles que comprenden el patrimonio fiscal, facultándose al Ministe- rio de la Presidencia, por la Quinta Disposición Transitoria y Final del Decreto Ley Nº 25556, para proponer los nuevos estatutos, reglamentarios de organización y funciones y de- más disposiciones; Que, el Artículo 1º del Decreto Supremo Nº 005-92-PRES autorizó a la Superintendencia de Bienes Nacionales, para que en tanto se aprueben sus Estatutos, continúe ejerciendo las funciones y atribuciones de la ex Dirección General de Bienes Nacionales; Que, de acuerdo al Artículo 1º del Reglamento de Adminis- tración de la Propiedad Fiscal, aprobado por Decreto Supremo Nº 025-78-VC, la Superintendencia de Bienes Nacionales es la encargada de cautelar el Patrimonio Mobiliario e Inmobiliario del Estado, del Registro, Control y Administración de la Propiedad Fiscal y de la actuación de las acciones administrati- vas de Expropiaciones y Tasaciones; Que, es menester establecer las disposiciones necesarias para que la Superintendencia de Bienes Nacionales pueda cumplir con los objetivos para los cuales ha sido creada, particularmente respecto de los procedimientos administrati- vos iniciados ante dicha Entidad; Que, en razón a la especialidad de las funciones de la Superintendencia de Bienes Nacionales, es necesario estable- cer que la última instancia administrativa para los procedi- mientos iniciados ante ella, es el Superintendente de Bienes Nacionales considerando su condición de máxima autoridad administrativa de un organismo público descentralizado; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, Decreto Ley Nº 25556, modificado por el Decreto Ley Nº 25738, Decreto Ley Nº 21512 y el Decreto Supremo Nº 005-93-PRES; DECRETA: Artículo 1º.- El Superintendente de Bienes Nacionales, en su condición de máxima autoridad administrativa de un organismo público descentralizado, tiene la facultad de resol- ver en última instancia administrativa los procedimientos administrativos iniciados ante la Superintendencia de Bienes Nacionales, con cuyas Resoluciones se pone fin al procedi- miento administrativo. Artículo 2º.- Los procedimientos administrativos que se encuentren en trámite a la fecha de expedición del presente Decreto Supremo deberán adecuarse a lo dispuesto en el artículo anterior. Artículo 3º.- Entiéndase agotada la vía administrativa en aquellos procedimientos administrativos que a la fecha cuen- tan con pronunciamiento del Superintendente de Bienes Na- cionales. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecisiete días del mes de junio del año dos mil. ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República EDGARDO MOSQUEIRA MEDINA Ministro de la Presidencia 7043PESQUERIA Declaran caducidad de autorización otorgada a persona natural para desa- rrollar la actividad de acuicultura RESOLUCION MINISTERIAL Nº 176-2000-PE Lima, 16 de junio del 2000 Visto el escrito de Registro Nº 02229003 del 3 de abril de 2000 presentado por el señor EDUARDO SANCHEZ GA- LLEGOS. CONSIDERANDO: Que por Resolución Ministerial Nº 048-96-PE, del 31 de enero de 1996, se otorga al señor EDUARDO SANCHEZ GALLEGOS, autorización para desarrollar la actividad de acuicultura mediante el funcionamiento de un Centro de Producción de post larvas de las especies "Camarón de agua dulce" Macrobrachium americanum , Macrobrachium rosem- bergii y "Camarón de río" Cryphiops caementarius en un terreno de su propiedad ubicado en la calle prolongación Leoncio Prado y camino de Amay que conduce a Valdivia, distrito de Huacho, provincia de Huaura, departamento de Lima; Que, mediante el escrito del visto el señor EDUARDO SANCHEZ GALLEGOS, solicita la caducidad de la autoriza- ción contenida en la Resolución Ministerial Nº 048-96-PE, por encontrarse el centro de producción de post larvas de camarón en estado inoperativo; Que el Artículo 115º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94-PE, establece que son causales de caducidad de la autorización, el incumpli- miento de los objetivos prefijados en los proyectos que motiva- ron su otorgamiento; Que de la evaluación efectuada a los documentos que obran en el expediente, se desprende que el centro de producción de post larvas se encuentra inoperativo, incumpliendo de esta forma con los objetivos prefijados en el proyecto que motivó su otorgamiento, por lo que procede declarar la caducidad de la autorización otorgada por la resolución citada en el primer considerando; Estando a lo informado por la Dirección Nacional de Acuicultura, y con la visación de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94-PE; y, Con la opinión favorable del Viceministro; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar la caducidad de la autorización para desarrollar la actividad de acuicultura, otorgada al señor EDUARDO SANCHEZ GALLEGOS, a través de la Resolución Ministerial Nº 048-96-PE, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Transcríbase la presente Resolución Minis- terial a la Dirección General de Aguas y Suelos del INRENA. Regístrese, comuníquese y publíquese. CESAR LUNA-VICTORIA LEON Ministro de Pesquería 6973 Declaran caducidad de autoriza- ción otorgada a la COOPERATIVA AGRARIA "MANCO CAPAC" Ltda. para desarrollar la actividad de acuicultura RESOLUCION MINISTERIAL Nº 177-2000-PE Lima, 16 de junio del 2000 CONSIDERANDO: Que por Resolución Ministerial Nº 428-96-PE del 20 de agosto de 1996, se otorgó a la COOPERATIVA AGRARIA