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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE JUNIO DEL AÑO 2000 (21/06/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 18

Pág. 188224 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 21 de junio de 2000 "MANCO CAPAC" Ltda. autorización para desarrollar la actividad de acuicultura de subsistencia y a menor escala, con la especie "Gamitana" ( Colossoma macropomun ), mediante la utilización de estanques seminaturales con un espejo de agua de 0.72 Has., en un terreno ubicado en al zona urbana del Centro Poblado Menor de Ciro Alegría, distrito de Nieva, provincia de Condorcanqui, departamen- to de Amazonas; Que el Artículo 115º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94-PE, establece que es causal de caducidad de la autorización, el incumpli- miento de los objetivos prefijados en los proyectos que motiva- ron su otorgamiento; Que de la evaluación efectuada a los documentos que obran en el expediente, se desprende que la COOPERATIVA AGRA- RIA "MANCO CAPAC" Ltda. no ha efectuado la construcción de la infraestructura necesaria para desarrollar las activida- des acuícolas autorizadas, y que durante el presente año no ha previsto iniciar obra alguna, incumpliendo con los objetivos prefijados en el proyecto que motivó el otorgamiento de la autorización que ostenta, por lo que habiendo incurrido en la causal de caducidad prevista en la norma citada en el conside- rando precedente, resulta necesario declarar formalmente la caducidad de los derechos administrativos otorgados median- te la Resolución Ministerial Nº 428-96-PE; Estando a lo informado por la Dirección Nacional de Acuicultura y con la visación de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94-PE; y, Con la opinión favorable del Viceministro; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar la caducidad de la autorización otorgada a la COOPERATIVA AGRARIA "MANCO CAPAC" Ltda. para desarrollar la actividad de acuicultura, mediante la Resolución Ministerial Nº 428-96-PE del 20 de agosto de 1996, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Transcríbase la presente Resolución Minis- terial a la Dirección Regional de Pesquería de Amazonas y a la Dirección General de Aguas y Suelos del INRENA. Regístrese, comuníquese y publíquese. CESAR LUNA-VICTORIA LEON Ministro de Pesquería 6974 Dejan sin efecto licencia de operación de procesamiento de productos hidro- biológicos otorgada a PESQUERA SAN ENRIQUE S.A. RESOLUCION MINISTERIAL Nº 178-2000-PE Lima, 16 de junio del 2000 CONSIDERANDO: Que por Resolución Ministerial Nº 172-95-PE del 18 de abril de 1995, se otorgó a la empresa PESQUERA SAN ENRIQUE S.A., licencia de operación en adecuación a la Ley General de Pesca y su Reglamento para que desarrolle las actividades de procesamiento de productos hidrobiológicos para la producción de conservas y congelado, con las capacida- des instaladas de 448 cajas/turno y 6 t/día respectivamente, en su establecimiento industrial ubicado en Lotización Indus- trial Santa Elena, lote 1, Mz. B, distrito de Paracas, provincia de Pisco, departamento de Ica. Que de la inspección efectuada el 28 de febrero del 2000, por la Dirección Regional de Pesquería Ica, al establecimiento industrial pesquero de PESQUERA SAN ENRIQUE S.A. se ha constatado que las plantas de enlatado y congelado se encuentran inoperativas y deterioradas; Que los actos administrativos dejan de producir efectos jurídicos entre otros, por la extinción de su objeto, como en el presente caso, en que el derecho administrativo ha dejado de contar con una de las condiciones previas para su vigencia, cual es la operatividad de la planta de procesamiento, en consecuencia el Ministerio de Pesquería en uso de sus faculta- des de administración y control otorgadas por ley, debe proce-der a emitir el acto administrativo declarativo que formalice la extinción del objeto de la Resolución Ministerial Nº 172-95- PE, por el cual esta última ha dejado de producir sus efectos, incurriendo en incumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 43º inciso d) del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca; Estando a lo informado por la Dirección Nacional de Procesamiento Pesquero mediante Informe Nº 016-2000-PE/ DNPP-Dc del 10 de abril de 2000, con la visación de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, Con la opinión favorable del Viceministro; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Dejar sin efecto la licencia de operación otorgada a través de la Resolución Ministerial Nº 172-95-PE, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Transcríbase la presente Resolución Minis- terial a la Dirección Regional de Pesquería Ica. Regístrese, comuníquese y publíquese. CESAR LUNA-VICTORIA LEON Ministro de Pesquería 6975 Aceptan donación destinada a mejo- rar instalaciones del Centro de Entrena- miento Pesquero de Paita RESOLUCION MINISTERIAL Nº 179-2000-PE Lima, 16 de junio de 2000 Visto el Oficio Nº 359-2000-PE/C.E.P-PAITA-DE del Cen- tro de Entrenamiento Pesquero de Paita (CEP-PAITA), del 17 de mayo del 2000. CONSIDERANDO: Que en el marco de la Cooperación Técnica en el campo de la Pesquería desarrollada entre los Gobiernos del Japón y del Perú, el Ministerio de Pesquería suscribió el 6 de agosto de 1999 en Lima, el Memorándum de Acuerdo con Overseas Fishery Cooperation Foundation - OFCF del Japón, para la ejecución del "Proyecto para el Mejoramiento de las Instalacio- nes para el Desarrollo Pesquero", para mejorar las instalacio- nes del Centro de Entrenamiento Pesquero de Paita (CEP- PAITA) y recibir transferencia tecnológica por los técnicos de la OFCF a contrapartes presentadas por el Ministerio de Pesquería - MIPE, a efectos de contribuir con el mantenimien- to y mejor uso del equipamiento, encargándose al CEP-PAITA su ejecución; Que a través del Contrato de Ejecución de Obra del 1 de noviembre de 1999, celebrado entre Overseas Fishery Coope- ration Foundation - OFCF, Sistema Sukiyaki S.A. y el CEP- PAITA, se ejecutó la obra: "Rehabilitación de las Instalacio- nes - Varadero de Embarcaciones y Muelle del CEP-PAITA", en el marco del "Proyecto para el Mejoramiento de las Instalaciones para el Desarrollo Pesquero", por un monto ascendente a US$ 89 340,00 (ochenta y nueve mil trescientos cuarenta dólares americanos) más el 18% del Impuesto General a las Ventas; Que mediante el Certificado de Conclusión de Obra expe- dido por Sistema Sukiyaki S.A. el 30 de diciembre de 1999, se acredita que se ha concluido con la obra que se refiere el considerando que antecede; De conformidad con el Artículo 109º del Reglamento de Administración de la Propiedad Fiscal aprobado por el Decreto Supremo Nº 025-78-VC y Resolución de Contraloría Nº 122-98- CG; y, Con la opinión favorable del Viceministro; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aceptar la donación que efectúa la Overseas Fishery Cooperation Foundation - OFCF del Japón, a favor del Ministerio de Pesquería - Centro de Entrenamiento Pesquero de Paita (CEP-PAITA), a través de los servicios prestados por la empresa Sistema Sukiyaki S.A., para la ejecución de la obra: "Rehabilitación de las Instalaciones - Varadero de Embarca- ciones y Muelle del CEP-PAITA", en el marco de ejecución del "Proyecto para el Mejoramiento de las Instalaciones para el Desarrollo Pesquero", por un valor total de US$ 89 340,00 (ochenta y nueve mil trescientos cuarenta dólares americanos) más el 18% del Impuesto General a las Ventas (IGV), contri- bución amparada en la documentación que en Anexo forma