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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE JUNIO DEL AÑO 2000 (21/06/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 14

Pág. 188220 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 21 de junio de 2000 b) Evaluar y promover el aspecto social de la participación del país en el proceso de integración y de cooperación económi- ca y social en el ámbito latinoamericano; c) Coordinar con los órganos de ALADI e instituciones nacionales públicas y privadas, los asuntos de su competencia; d) Analizar las propuestas de los órganos de ALADI, coordinando con los sectores pertinentes la posición y la participación del Perú respecto a las mismas; e) Participar en las negociaciones comerciales bilaterales con países miembros de ALADI, particularmente en la ampliación o revisión de acuerdos de alcance parcial suscritos por nuestro país; f) Analizar e informar periódicamente al Director Nacional de Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales sobre los beneficios y aprovechamiento comercial obtenido por el Perú en la Asociación Latinoamericana de Integración ALADI y en los acuerdos comerciales suscritos en dicho marco; g) Proponer los mecanismos para las negociaciones comer- ciales bilaterales del país; h) Asesorar, coordinar y participar en la organización de las misiones comerciales al exterior; i) Proponer convenios internacionales bilaterales, de co- mercio y realizar seguimiento de los convenios internacionales bilaterales; j) Emitir opinión técnica para establecer la procedencia de las autorizaciones, para la realización de las ferias y/o eventos de carácter internacional; k) Las demás funciones que le asigne el Director Nacional de Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales. Artículo 112º. - La Dirección de Asuntos de ALADI y Bilaterales es un órgano técnico - normativo y está a cargo de un Director, que depende directamente del Director Nacional de Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales. Artículo 113º.- La Dirección de Asuntos de Negociaciones de Acceso al Mercado de Bienes es la encargada de analizar, estudiar y evaluar el comercio internacional de mercancías de nuestro país; asimismo es la encargada de coordinar, analizar, formular y ejecutar las posiciones negociadoras en materia de aranceles, barreras no arancelarias, otras medidas de efectos equivalentes y aquello que norma las condiciones de acceso de dichas mercancías, en el marco de la negociación de acuerdos de integración regional, subregional y de las negociaciones bilaterales con miras a posibilitar un óptimo beneficio en los intercambios del Perú. Artículo 114º. - La Dirección de Asuntos de Negociaciones de Acceso al Mercado de Bienes tiene las siguientes funciones: a) Estudiar, evaluar, promover, proponer y establecer las estrategias de negociación en el ámbito de su competencia; b) Coordinar con los organismos o países contrapartes del Perú así como con las instituciones Nacionales públicas y privadas, los asuntos de su competencia; c) Coordinar con las instituciones pertinentes, la definición de los programas de liberación, listas de productos de interés teniendo en cuenta la estructura productiva del país y la situación de la oferta exportable; d) Participar en las negociaciones que se efectúen con los países de ALADI y otros países, y grupos de países en el ámbito de su competencia; e) Las demás funciones que le asigne el Director Nacional de Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales. Artículo 115º. - La Dirección de Asuntos de Negociaciones de Acceso al Mercado de Bienes es un órgano técnico - norma- tivo y está a cargo de un Director, que depende directamente del Director Nacional de Integración y Negociaciones Comer- ciales Internacionales. DIRECCIÓN NACIONAL DE ASUNTOS MULTILATERALES Y NEGOCIACIONES COMERCIALES INTERNACIONALES Artículo 116º.- Corresponde a la Dirección Nacional de Asuntos Multilaterales y Negociaciones Comerciales Interna- cionales formular, proponer, dirigir y evaluar la política de Negociaciones Comerciales Multilaterales, coordinando en lo que corresponda con el Ministerio de Economía y Finanzas. Se encarga de establecer los mecanismos de las negociaciones multilaterales en el ámbito de los organismos internacionales y de los foros internacionales de comercio y de cooperación económica, así como de proponer normas, criterios técnicos y metodologías para su desarrollo. Artículo 117º.- Son funciones de la Dirección Nacional de Asuntos Multilaterales y Negociaciones Comerciales Interna- cionales, las siguientes: a) Proponer, dirigir y evaluar la política de las negociacio- nes comerciales multilaterales; b) Normar, coordinar y evaluar en el ámbito nacional, la política de negociaciones comerciales multilaterales en con- cordancia con los planes de desarrollo; c) Establecer mecanismos concernientes a los diferentes esquemas de cooperación económica de las negociaciones comerciales multilaterales;d) Proponer al Viceministro los mecanismos y estrategias para las negociaciones comerciales multilaterales, y ejecutar la posición negociadora del Perú en el ámbito de su competencia; e) Planear y formular los estudios técnicos relativos a los asuntos de las negociaciones comerciales multilaterales; f) Planear, formular, coordinar y dirigir los aspectos técni- cos de las negociaciones comerciales multilaterales; g) Coordinar y dirigir los estudios y acciones relativos a los aspectos económicos y comerciales de la participación del Perú en los distintos foros de negociación; h) Analizar las propuestas que en materia de negociacio- nes comerciales multilaterales presenten los organismos o países, coordinando con los sectores pertinentes la posición y participación del Perú; i) Emitir opinión y evaluar los convenios internacionales en materia de comercio internacional; j) Participar en las negociaciones comerciales internacio- nales que se lleven a cabo en el marco de la OMC, ALCA, APEC, Unión Europea, y con los Estados Unidos; k) Velar por el cumplimiento de los compromisos asumidos por el Perú en materia de negociaciones comerciales multila- terales; l) Las demás funciones que le asigne el Viceministro. Artículo 118º. - La Dirección Nacional de Asuntos Multi- laterales y Negociaciones Comerciales Internacionales está a cargo de un Director Nacional que depende del Viceministro de Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales. Artículo 119º.- La estructura de la Dirección Nacional de Asuntos Multilaterales y Negociaciones Comerciales Interna- cionales, es la siguiente: DIRECCIÓN NACIONAL DE ASUNTOS MULTILA- TERALES Y NEGOCIACIONES COMERCIALES INTER- NACIONALES • Organos Técnico Normativos * Dirección OMC * Dirección de Asuntos ALCA * Dirección APEC Artículo 120º.- La Dirección OMC es la encargada de elaborar los planteamientos y las estrategias de negociación multilateral en el marco de la Organización Mundial del Comercio (OMC), y de elaborar los planteamientos para sus- tentar las negociaciones comerciales con Estados Unidos y con la Unión Europea. Artículo 121º . - Son funciones de la Dirección OMC, las siguientes: a) Coordinar, evaluar y dirigir las acciones vinculadas al comercio de bienes, servicios, propiedad intelectual, a los aspectos científico y tecnológico, de medio ambiente y temas nuevos, en el ámbito de la OMC; b) Proponer los mecanismos y estrategias para las negocia- ciones comerciales multilaterales en el ámbito de la OMC; c) Analizar las propuestas que en materia comercial pre- senten los organismos o países, coordinando con los sectores pertinentes la posición y participación del Perú; d) Coordinar y realizar estudios y evaluaciones sobre los aspectos económicos y comerciales para la participación del Perú en la OMC; e) Participar en las negociaciones comerciales internacio- nales que se lleven a cabo en el marco de la OMC; f) Coordinar, evaluar y dirigir las acciones vinculadas al comercio de bienes y servicios y las inversiones con Estados Unidos y con la Unión Europea; g) Proponer los mecanismos y estrategias para las negocia- ciones comerciales de Perú con los Estados Unidos y con la Unión Europea; h) Coordinar y realizar estudios y evaluaciones sobre los aspectos económicos y comerciales relativos a la relación del Perú con Estados Unidos y con la Unión Europea; i) Efectuar el seguimiento y evaluación de los compromisos comerciales bilaterales contraídos por el Perú con los Estados Unidos y con la Unión Europea, así como de la problemática comercial existente en relación con ellos, formulando reco- mendaciones para su tratamiento, cumplimiento o perfeccio- namiento; j) Participar en las negociaciones comerciales internacio- nales que se lleven a cabo en el marco de las relaciones comerciales bilaterales con Estados Unidos y la Unión Euro- pea; k) Las demás funciones que le asigne el Director Nacional de Asuntos Multilaterales y Negociaciones Comerciales Inter- nacionales. Artículo 122º.- La Dirección OMC es un órgano técnico - normativo y está a cargo de un Director, que depende directa- mente del Director Nacional de Asuntos Multilaterales y Negociaciones Comerciales Internacionales. Artículo 123º.- La Dirección Asuntos ALCA es la encarga- da de elaborar los planteamientos y las estrategias de negocia-