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Pág. 188216 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 21 de junio de 2000 la regulación y control del uso de los insumos químicos estra- tégicos y productos fiscalizados. Artículo 77º .- Son funciones de la Dirección de Insumos Químicos y Productos Fiscalizados las siguientes: a) Proponer y establecer criterios técnicos que aseguren el cumplimiento de objetivos y metas enmarcados en los linea- mientos de la política antidrogas; b) Proponer normas para regular y controlar el uso de los insumos químicos estratégicos y productos fiscalizados; c) Establecer mecanismos que permitan conocer la infor- mación adecuada sobre los insumos químicos estratégicos y productos fiscalizados; d) Remitir a la DINANDRO la información obtenida o proporcionada por las empresas para su verificación; e) Aplicar, como primera instancia administrativa las sanciones en materia de su competencia, de acuerdo con la normatividad correspondiente; f) Controlar la fabricación de explosivos y conexos e insu- mos para su elaboración; g) Controlar el almacenamiento de explosivos de uso civil, conexos e insumos para su elaboración, en las fabricas de explosivos así como su comercialización por éstas a los usua- rios permanentes, emitiendo opinión al respecto; h) Emitir opinión sobre la instalación y funcionamiento de plantas industriales de fabricación de armas y funcionamiento de plantas industriales de fabricación de armas y municiones que no son de guerra; i) Actuar como Secretaría Técnica de la Comisión Nacional para la prohibición de armas químicas; j) Orientar a las Direcciones Regionales Sectoriales la aplicación de las políticas y normas sobre la regulación y control de la comercialización de insumos y productos quími- cos fiscalizados; k) Emitir opinión técnica sobre asuntos de su competencia; l) Las demás funciones que le asigne el Director Nacional de Industria. Artículo 78º.- La Dirección de Insumos Químicos y Pro- ductos Fiscalizados es un órgano técnico normativo que está a cargo de un Director, quien depende del Director Nacional de Industria. Artículo 79º.- La Dirección de Asuntos Ambientales es la encargada de velar por el desarrollo de una industria nacional limpia y con criterio de sostenibilidad ambiental y preserva- ción de los recursos naturales. Artículo 80º.- Son funciones de la Dirección de Asuntos Ambientales las siguientes: a) Proponer normas ambientales para el sector industrial; b) Diseño de instrumentos de gestión y promoción ambien- tal que mejoren la ecoeficiencia en el sector industrial; c) Fiscalización y supervisión del cumplimiento de las normas ambientales y evaluación de su impacto; d) Atención de consultas técnicas; e) Promoción de la prevención de la contaminación am- biental en la actividad empresarial industrial; f) Atención de los protocolos y convenios internacionales vinculados al tema ambiental; g) Promover actividades de coordinación interinstitucio- nal, entre instituciones de los Sectores Público y Privado y la Sociedad Civil a fin de promover sinergias; h) Las demás funciones que le asigne el Director Nacional. Artículo 81º.- La Dirección de Asuntos Ambientales, es un órgano técnico normativo que está a cargo de un Director, quien depende del Director Nacional DEL PROGRAMA DE PEQUEÑA Y MICRO EMPRESA Artículo 82º.- El Programa de Pequeña y Microempre- sa está encargado de realizar actividades conducentes a mejorar la competitividad, calidad y productividad de la pequeña y microempresa, a través del diseño de políticas que faciliten su acceso a los mercados, promueve el estable- cimiento de instancias de coordinación interinstitucional, así como de instrumentos que dinamicen el mercado de servicios para del desarrollo empresarial de la pequeña y microempresa. El Programa de Pequeña y Microempresa promueve asimismo estrategias de competitividad y desarrollo econó- mico local, impulsa la coordinación de Red de Centros de Servicios, la capacitación y asistencia técnica y promueve la formación de recursos humanos para la pequeña y microe- mpresa. Igualmente facilita el acceso a los servicios de desarrollo empresarial mediante el sistema de bonos de capacitación, asistencia técnica, pasantía empresarial, de- sarrolla servicios de información, facilita el acceso de servi- cios financieros y promueve iniciativas de empleo y autoe- mpleo de jóvenes emprendedores.CAPÍTULO VIII DEL VICEMINISTERIO DE TURISMO Artículo 83º.- Corresponde al Viceministro de Turismo, formular y proponer la política nacional de turismo; así como proponer y emitir según el caso, las normas de alcance nacio- nal que correspondan a la actividad turística. Artículo 84º.- Son funciones del Viceministro de Turismo, las siguientes: a) Formular y proponer la política de desarrollo de la actividad turística; b) Proponer las normas reglamentarias de alcance nacio- nal que correspondan a la actividad turística; c) Participar en la orientación y coordinación de los planes y ejecución de obras de interés turístico que realicen las Regiones y Gobiernos Locales; d) Designar a los Consultores en Turismo; e) Opinar sobre los proyectos de normas legales y adminis- trativas elaborados por otros organismos públicos que tengan relación con el turismo; f) Resolver los recursos de apelación interpuestos por los prestadores de servicios turísticos; g) Coordinar con otros Organismos de la Administración Pública y Privada, que tengan relación con las actividades orientadas al desarrollo turístico del país; h) Representar al Estado en los contratos de concesión que suscribe el Gobierno para la explotación de fuentes de agua minero medicinales, con fines turísticos; i) Asumir la representación del Perú en las Organizaciones Internacionales, vinculadas a la actividad turística; j) Suscribir convenios o acuerdos de cooperación interins- titucional con entidades públicas o privadas sobre asuntos relacionados con la actividad turística; k) Supervisar a la Institución Pública Descentralizada del Sector, relacionada con la actividad turística; l) Expedir Resoluciones Viceministeriales en las materias que le corresponde o le hayan sido delegadas; m) Coordinar el cumplimiento de las disposiciones que normen las actividades de su competencia; n) Las demás funciones que le asigne el Ministro. Artículo 85º.- La Estructura Orgánica del Viceministerio de Turismo es la siguiente: A. ÓRGANO DE DIRECCIÓN - Despacho Viceministerial de Turismo B. ÓRGANO CONSULTIVO - Comité Consultivo de Turismo C. ÓRGANO TÉCNICO NORMATIVO - Dirección Nacional de Turismo • Órganos Técnico Normativos * Dirección de Asuntos Normativos y Supervisión * Dirección de Desarrollo y Facilitación Turística • Órgano Técnico Especializado * Comisión Nacional de Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas - CONACTRA. • Órgano Ejecutivo * Dirección Ejecutiva de Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas DEL ÓRGANO CONSULTIVO COMITÉ CONSULTIVO DE TURISMO Artículo 86º.- El Comité Consultivo de Turismo es un órgano de coordinación entre el Sector Público y Privado, creado mediante el Artículo 9º de la Ley 26961, Ley para el Desarrollo de la Actividad Turística. Tiene como finalidad formular recomendaciones sobre acciones, lineamientos de política y normas relacionadas con la actividad turística. Está conformado por los siguientes representantes: • Dos (2) representantes del Ministerio de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Interna- cionales, uno de los cuales será el Viceministro de Turismo, quien lo presidirá. • Un (1) representante de la Cámara Nacional de Turismo (CANATUR). • Un (1) representante del Gremio de Agencias de Viajes y Turismo a nivel nacional.