Norma Legal Oficial del día 22 de junio del año 2000 (22/06/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

MORDAZA, jueves 22 de junio de 2000

NORMAS LEGALES

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requisitos, declarandose la inadmisibilidad respecto de las demas. Articulo 37º.- MEDIOS PROBATORIOS EXTEMPORANEOS No se admitira como medio probatorio bajo responsabilidad el que habiendo sido requerido por la Administracion durante el MORDAZA de verificacion o fiscalizacion, no hubiera sido presentado y/o exhibido; salvo que el administrado pruebe que la omision no se genero por su causa o acredite la cancelacion del monto reclamado actualizado a la fecha de pago, o presente carta fianza bancaria o financiera, o constituya una prenda de dinero. La carta fianza o la prenda deberan otorgarse por el monto de la deuda actualizada hasta por seis (6) meses posteriores a la fecha de interposicion del reclamo. Articulo 38º.- PLAZO PARA RESOLVER RECLAMACIONES La Administracion resolvera las reclamaciones dentro del plazo de seis (6) meses, incluido el plazo probatorio, contado a partir de la fecha de MORDAZA del recurso de reclamacion. Cuando la Administracion requiera al interesado para que de cumplimiento a un tramite, el computo del referido plazo se suspende, desde el dia habil siguiente a la fecha de notificacion del requerimiento hasta la de su cumplimiento. Articulo 39º.- MEDIDAS CAUTELARES PREVIAS Se podra disponer del uso de medidas cautelares previas, para lo cual se considerara lo dispuesto por las normas previstas en la Ley de Procedimiento de Ejecucion Coactiva. La Administracion a fin de asegurar el pago de la deuda, y de acuerdo a las normas mencionadas en el parrafo anterior, podra considerar que el deudor tiene un comportamiento que amerita trabar una medida cautelar previa, tomando en consideracion el monto de la deuda y el patrimonio del deudor, cuando incurra en cualquiera de los siguientes supuestos: 1. Presentar declaraciones, comunicaciones o documentos falsos, falsificados o adulterados que reduzcan total o parcialmente la obligacion; 2. Ocultar total o parcialmente bienes, ingresos, rentas, frutos o productos o consignar pasivos total o parcialmente falsos. 3. Realizar, ordenar o consentir la realizacion de actos fraudulentos en los libros o registros de contabilidad, libros de planillas u otros libros y registros exigidos por Ley y declaraciones juradas en perjuicio de la Administracion; tales como: alteracion, raspadura o tacha de anotaciones, asientos o constancias hechas en los libros, asi como la inscripcion de asientos, cuentas, nombres, cantidades o datos falsos; 4. Destruir u ocultar total o parcialmente los libros o registros de contabilidad, libros de planillas u otros libros o registros exigidos por las normas legales, asi como los documentos relacionados con la obligacion; 5. No entregar a la Administracion el monto de las retenciones que se hubieren efectuado al vencimiento del plazo que para hacerlo fijen las leyes y reglamentos pertinentes; 6. Utilizar cualquier otro artificio, engano, astucia, ardid u otro medio fraudulento, para dejar de pagar todo o parte de la deuda; 7. Pasar a la condicion de no habido; 8. Haber demostrado una conducta de MORDAZA incumplimiento de compromisos de pago; 9. Ofertar o transferir sus activos, para dejar de pagar todo o parte de la deuda. Articulo 40º.- TITULO CON MERITO COACTIVO De acuerdo a la Ley Nº 26979, Ley de Procedimiento de Ejecucion Coactiva, la resolucion que desestime un reclamo en todo o en parte, presentado contra actos que determinen obligaciones y que no sea apelada dentro del termino establecido en este reglamento, constituira titulo con merito coactivo suficiente para dar inicio al procedimiento de ejecucion coactiva. CAPITULO IV APELACION Y QUEJA Articulo 41º.- ORGANO COMPETENTE El organo encargado de resolver en MORDAZA instancia administrativa las reclamaciones sobre los actos senala-

dos en el Articulo 29º del presente reglamento es la Gerencia Central de Recaudacion y Seguros; asi como la Gerencia Central de Salud, respecto del acogimiento al credito de Entidades Empleadoras con establecimientos propios. En el caso que EsSalud hubiese delegado sus facultades en otras entidades, los organos encargados de resolver seran determinados por dichas entidades. Articulo 42º.- RECURSOS CONTRA LA RESOLUCION FICTA QUE DESESTIMA LA RECLAMACION Cuando se formule una reclamacion ante la Administracion y esta no notifique su decision en el plazo de seis (6) meses, el interesado puede considerar desestimada la reclamacion, pudiendo hacer uso del recurso de apelacion ante el organo encargado de resolver en MORDAZA instancia administrativa; o interponer el recurso de queja a que se refiere el Articulo 50º del presente reglamento. Articulo 43º.- MORDAZA DE LA APELACION El recurso de apelacion debera ser presentado ante el organo que dicto la resolucion apelada el cual, solo en el caso que se cumpla con los requisitos de admisibilidad establecidos para este recurso, elevara el expediente respectivo a la instancia superior a que corresponda dentro de los treinta (30) dias habiles siguientes a la MORDAZA de la apelacion. Articulo 44º.- REQUISITOS DE LA APELACION La apelacion de la Resolucion ante el organo que dicto la Resolucion apelada, debera formularse dentro de los quince (15) dias habiles siguientes a aquel en que se efectuo su notificacion certificada, adjuntando escrito fundamentado con firma de letrado en los lugares donde la defensa fuera cautiva y la Hoja Resumen de Datos, cuyo formato se aprobara mediante Resolucion de la Administracion o MORDAZA de rango similar. La Administracion notificara al apelante para que dentro del termino de quince (15) dias habiles subsane las omisiones que pudieran existir cuando el recurso de apelacion no cumpla con los requisitos para su admision a tramite. Vencido dicho termino sin la subsanacion correspondiente, se declarara inadmisible la apelacion. Para interponer la apelacion, no es requisito el pago previo de la deuda tributaria por la parte que constituye el motivo de la apelacion, pero para que esta sea aceptada, el apelante debera acreditar que ha abonado la parte no apelada actualizada hasta la fecha en que se realice el pago. La apelacion sera admitida vencido el plazo senalado en el primer parrafo, siempre que se acredite el pago de la totalidad de la deuda apelada actualizada hasta la fecha de pago o se presente carta fianza bancaria o financiera, o se constituya una prenda de dinero y se formule dentro del termino de seis (6) meses contados a partir del dia siguiente a aquel en que se efectuo la notificacion certificada. La carta fianza o la prenda deberan otorgarse por el monto de la deuda actualizada hasta por seis (6) meses posteriores a la fecha de interposicion de la apelacion. La Administracion MORDAZA efectiva la carta fianza o la prenda una vez que la MORDAZA instancia en la via administrativa confirme o revoque en parte la resolucion apelada, o si las referidas carta fianza o prenda no cumpliesen con las condiciones que senale la Administracion. Los requisitos para la MORDAZA de la carta fianza o la prenda de dinero, son los establecidos en los Articulos 32º y 33º del presente reglamento, respectivamente. Articulo 45º.- ASPECTOS INIMPUGNABLES Al interponer apelacion ante la Administracion, el recurrente no podra discutir aspectos que no impugno al reclamar, a no ser que, no figurando en el acto administrativo hubieran sido incorporados por esta al resolver la reclamacion. Articulo 46º.- MEDIOS PROBATORIOS ADMISIBLES No se admitira como medio probatorio la documentacion que habiendo sido requerida en primera instancia no hubiera sido presentada y/o exhibida por el administrado. Sin embargo, sera admitida si el administrado prueba que la omision no se genero por su causa o acredita la cancelacion del monto impugnado actualizado a la fecha de pago. Tampoco podra actuarse medios probatorios que no hubieran sido ofrecidos en primera instancia, salvo el caso contemplado en el articulo anterior.

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