Norma Legal Oficial del día 28 de junio del año 2000 (28/06/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 77

MORDAZA, miercoles 28 de junio de 2000

NORMAS LEGALES

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7. Determinacion de responsabilidad: De conformidad con lo dispuesto por la Primera Disposicion Final del D.L. Nº 26162, Ley del Sistema Nacional de Control, se determinara responsabilidad administrativa de la autoridad directivos, funcionarios de confianza, servidores o asesores que incurrieron en actos de nepotismo tal como lo senala el Articulo 1º de la Ley, asi como del responsable del area de personal, en virtud de lo dispuesto en la NCI 400-02, por ser el encargado de cautelar la transparencia en los procesos de seleccion y la verificacion de la Declaracion Jurada que se presenta durante la etapa de seleccion en una entidad. La sancion para quien incurrio en actos de nepotismo, asi como para el encargado del area de personal, debera aplicarse previo MORDAZA administrativo disciplinario o MORDAZA investigatorio, segun se encuentre sujeto al regimen laboral publico o privado: 7.1. Personal sujeto al regimen laboral Publico: El Articulo 23º literal e) del Decreto Legislativo Nº 276 y el Articulo 137º de su Reglamento aprobado por D.S. Nº 005-90-PCM, establecen la prohibicion expresa a los servidores publicos, de celebrar por si o por terceras personas, o intervenir directa o indirectamente, en los contratos con su entidad en los que tengan intereses el propio servidor, su conyuge o parientes hasta el MORDAZA grado de consanguinidad o MORDAZA de afinidad, cuando se trate de actos administrativos en los que el funcionario o servidor tenga capacidad decisoria o su jerarquia influya en su celebracion. En tales casos, segun lo senala el Articulo 28º del D.LEG. 276, la sancion por esta falta de caracter disciplinario, puede ser segun su gravedad, el cese temporal o la destitucion, previo MORDAZA administrativo disciplinario, siendo que el cese temporal sin goce de remuneraciones, es siempre mayor a 30 dias y hasta por 12 meses, con lo cual la sancion disciplinaria debera ser no menor de 30 dias, tal como lo senala el Articulo 155º literal c) del D.S. Nº 005-90-PCM. Lo expuesto en el parrafo precedente, es compatible con lo senalado en el Articulo 1º de la Ley Nº 24041, que dispone que los servidores publicos contratados para labores de naturaleza permanente, que tengan mas de un ano ininterrumpido de servicios, no puede ser cesado ni destituido sino por las causas previstas en el Capitulo V del D.LEG. Nº 276 (entre ellas estan las faltas de caracter disciplinario - Art. 28º MORDAZA citado) y previo MORDAZA administrativo disciplinario. 7.2. Personal sujeto al regimen Laboral Privado: De conformidad con lo dispuesto en la Primera Disposicion Final del Decreto Ley Nº 26162, son funcionarios o servidores publicos aquellos que mantienen vinculo laboral o contractual de cualquier naturaleza con las entidades del Sector Publico, independientemente del regimen laboral en el que se encuentren, por lo tanto consideramos una practica MORDAZA de la administracion publica y una MORDAZA muestra de politicas institucionales en favor de la probidad administrativa, que en la aplicacion de sanciones para los funcionarios y servidores sujetos al regimen laboral privado, se aplique el mismo criterio que el contenido en el regimen laboral publico, dado que en ambos casos estamos ante personal que ejerce funcion publica, que esta bajo el ambito de la normativa del Sector Publico y que incurre en actos de nepotismo, sancionados por Ley. En efecto, tanto los funcionarios y servidores de ambos regimenes laborales pueden incurrir en actos de nepotismo, lo que ocasiona graves perjuicios a la sociedad, vulnerando el derecho al libre accesos a cargos y funciones publicas en condiciones de igualdad y propicia la ocurrencia del conflicto de intereses, entre el interes publico y el interes privado; por ello, en el caso del personal sujeto al regimen laboral privado, D.S.Nº 00397-TR, Texto Unico Ordenado del Decreto Legislativo Nº 728, se sugiere que la sancion disciplinaria sea la suspension del contrato de trabajo por un periodo no menor de 30 dias, aplicando el mismo criterio establecido en el D.LEG.Nº 276.

7.3. Autoridades que acceden al cargo por eleccion popular: En este punto nos referimos al caso de Alcaldes y Regidores de Gobiernos Locales, sugiriendo como una practica MORDAZA de la administracion publica, que dichos cargos MORDAZA declarados vacantes, haciendo una remision expresa al Articulo 26º numeral 3) y 23º numeral 7) de la Ley Organica de Municipalidades Ley Nº 23853, las cuales senalan que, es causal de vacancia del cargo de MORDAZA o regidor, entre otras, cuando tienen un interes en las concesiones o en los contratos otorgados o en tramite de otorgamiento por la Municipalidad. 7.4. Asesores que incurren en actos de nepotismo: Tratandose de asesores que prestan servicios a la entidad y que ejercen injerencia directa o indirecta en las decisiones administrativas de personal, consideramos conveniente que la sancion para el caso de asesores con contrato de servicios personales, MORDAZA las mismas que las aplicables a los funcionarios o servidores de la entidad; en el caso de asesores con contrato de servicios no personales, es recomendable que la sancion sea la resolucion de su contrato. 8. Nulidad de las acciones de personal adoptadas incurriendo en actos de nepotismo: Es conveniente tener en cuenta que segun lo dispuesto en el Articulo 4º de la Ley Nº 26771, las acciones de personal, MORDAZA nombramiento, contratacion de personal a plazo indeterminado o sujeto a modalidad, contratos de servicios no personales, designacion o nombramiento como miembros de organos colegiados, designacion o nombramiento en cargos de confianza o en actividades ad honorem, adoptadas contraviniendo lo dispuesto en la citada Ley, deben ser declaradas nulas de pleno derecho, con lo cual entendemos que las sumas percibidas por concepto de remuneracion, honorarios, dietas o cualquier otro beneficio economico otorgado por la entidad deben ser repuestas. Cabe precisar que lo senalado en el parrafo precedente, es la consecuencia de la nulidad de pleno derecho, tal como lo senala el Articulo 110º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, D.S. Nº 002-94-JUS, dado que devienen en nulas las acciones de personal contrarias a la Ley, siendo que los actos posteriores vinculados al acto nulo, son tambien invalidos. Se sugiere que esta nulidad no alcance a los actos funcionales que se hubieran realizado en el cumplimiento del cargo, a fin de no interrumpir la continuidad de la gestion en la entidad. 9. Es conveniente considerar que no se encuentran comprendidos dentro de los alcances del Articulo 1º de la Ley: los casos de matrimonio o uniones de hecho posteriores al nombramiento o contratacion del funcionario, siendo recomendable que en estos casos, la administracion adopte las medidas pertinentes para evitar que dicha relacion propicie un conflicto de intereses; asi mismo los casos en que el servidor sin facultades de nombramiento o contratacion o que carezcan de facultades para injerir directa o indirectamente en las acciones de personal, ingresen a laborar a la entidad y, posteriormente ingrese a esa misma entidad un pariente MORDAZA (dentro del MORDAZA grado de consanguinidad, MORDAZA de afinidad, matrimonio o union de hecho) a un cargo de servidor, directivo, funcionario o asesor. VI. CONSIDERACIONES ESPECIFICAS: 10. Encargo encomendado a los Organos de Auditoria Interna: Segun lo dispuesto por el Articulo 2º de la Ley Nº 26771 y su Reglamento, los Organos de Auditoria Interna de las entidades comprendidas dentro del Sistema Nacional de Control, son los encargados de velar por el estricto cumplimiento de dicha Ley, sin perjuicio de las acciones de control que pueda efectuar la Contraloria General como Ente Rector del Sistema.

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