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Pág. 188930 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 28 de junio de 2000 4. Ley de Simplificación Administrativa, Ley Nº 25035 y su Reglamento aprobado por D.S. Nº 070-89-PCM. 5. Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y su Reglamento aprobado por D.S. Nº 005-90-PCM. 6. Decreto Supremo Nº 002-94-JUS, Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedi- mientos Administrativos. 7. Texto Unico Ordenado del Decreto Legislativo Nº 728, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-97-TR. 8. Ley Nº 23853, Ley Orgánica de Municipalidades. 9. Decreto Supremo Nº 017-96-PCM. 10. Decreto Supremo Nº 052-98-PCM. 11. Normas Técnicas de Control Interno para el Sector Público, R.C. Nº 072-98-CG. 12. Ley Nº 24041 - Servidores públicos contratados para labores permanentes con más de un año ininte- rrumpido de servicios, no pueden ser cesados ni destitui- dos sino por causas previstas en el Capítulo V del D.LEG. Nº 276. V. CONSIDERACIONES DE ORDEN GENERAL: 1. Ambito de Aplicación de la Ley Nº 26771: La Ley Nº 26771, en adelante la Ley, es aplicable a todas las entidades del Sector Público, cualquiera sea su régimen laboral, incluyendo empresas del Estado de derecho público o privado. En tal sentido, a fin que se cumplan los objetivos de la norma, consideramos conveniente entender, que cuan- do la Ley menciona el término "entidad", se refiere a la institución y a las demás instituciones vinculadas o subordinadas a ella; tal es el caso de los Gobiernos Locales y sus empresas e instituciones municipales, cualquiera sea su modalidad de constitución; así como los Ministerios y sus organismos públicos descentraliza- dos que conforman el Sector. Se sugiere esta interpretación a fin de propender permanentemente, a mantener una gestión guberna- mental proba y transparente, debido a que aun cuando jurídicamente son dos entidades diferentes, existe una dependencia funcional o vinculación societaria evidente entre ellas, lo cual influye en la toma de decisiones en materia de personal, que posibilita a las autoridades de la institución ejercer facultades de decisión o injerencia en las demás entidades vinculadas o subordinadas a ella, pudiendo dar lugar a la incursión en actos de nepotismo. 2. Sujetos obligados al cumplimiento de la norma: Con la finalidad de evitar la ocurrencia de actos de nepotismo, es recomendable considerar como obligados al cumplimiento de la Ley Nº 26771, a las autoridades que acceden al cargo por elección popular, titulares, directivos, funcionarios de confianza, servidores y asesores que prestan servicios a la entidad bajo cualquier modalidad. Consideramos fundamental entender que la inten- ción legislativa va más allá de los cargos de funcionario de dirección y/o personal de confianza, debido a que abarca a todos aquellos que por el cargo o posición que ocupan en la entidad, tenga la posibilidad de participar en la decisión administrativa de contratación o nom- bram iento de personal o de influenciar en ella, tal es el caso de los servidores que por la cercanía laboral con las autoridades, titulares, directivos, funcionarios de con- fianza y asesores, pueden tener influencia en las deci- siones de contratación de personal. 3. Configuración del Acto de Nepotismo: De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 1º de la Ley Nº 26771 y para efectos de la auditoría guberna- mental, se sugiere considerar que el acto de nepotismo se configura cuando las autoridades, titulares, directivos, funcionarios de confianza, servidores o asesores de una entidad, han ejercido su facultad de nombramiento y contratación de personal o tuvieron injerencia directa o indirecta en cualquier proceso de selección, respecto de sus parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad, matrimonio o uniones de hecho. Se entiende que gozan de la facultad de nombramiento y contratación de personal, aquellos que según la organización y funciones de la entidad, tienen dicha atribución.Se entiende que tienen injerencia directa los titula- res, las autoridades, miembros de órganos colegiados, jefes de personal, directores de administración o quien haga sus veces, funcionarios de dirección o de confianza que por el cargo o posición que ocupan en la entidad, participan en estas decisiones administrativas. Se entiende que tienen injerencia indirecta, las autoridades, directivos, funcionarios de confianza, servi- dores y asesores que por el cargo o posición que ocupan en la entidad, tiene la posibilidad de influir en estas decisiones administrativas. 4. Actos objetos de prohibición: Se sugiere entender que las prohibiciones estableci- das en el Artículo 1º de la Ley, comprenden: 4.1. La prohibición de nombrar, contratar o interve- nir en los procesos de selección y contratación de parien- tes hasta el cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad y por razón de matrimonio, incluyendo las uniones de hecho, siempre que tengan las características señaladas en el Artículo 326º del Código Civil. 4.2. Es conveniente entender que dicha prohibición incluye al vínculo jurídico, que bajo cualquier denomina- ción, involucra la modalidad de nombramiento; contrata- ción de personal a plazo indeterminado o sujeto a mo- dalidad; contratos de servicios no personales; designa- ción o nombramiento como miembros de órganos colegia- dos; designación o nombramiento en cargos de confian- za; o en actividades ad honorem. Se formula esta última sugerencia para una correcta aplicación de la Ley, debido a que los actos de nepotismo propician la generación del conflicto de intereses, entre el interés particular y el interés público que se puede generar independientemente a la existencia de una relación laboral con la entidad o un cargo remunerado o ad honorem. 5. Acceso al cargo o función pública en condi- ciones de igualdad: El nepotismo es una práctica que restringe el acceso a cargos o funciones públicas en condiciones de igualdad, por ello, es responsabilidad del Titular de cada entidad, en cumplimiento de lo dispuesto por el D.S. Nº 017-96- PCM y la NCI 400-02 aprobada por R.C. Nº 072-98-CG, garantizar que el ingreso de personal, bajo cualquier modalidad, se efectúe previo proceso de convocatoria, evaluación y selección, en el cual el personal que ingresa a la entidad reúna los requisitos fundamentales de idoneidad, experiencia y honestidad necesarios para el cargo o posición que ocupará en la entidad, así como garantizar la transparencia de dichos procesos. En ese sentido, tal como lo señalan los DD.SS. Nºs. 017-96-PCM y 052-98-PCM, los postulantes deben pre- sentar una Declaración Jurada consignando sus datos personales, de formación y/o capacitación, así como in- formación de haber prestado servicios en algún organis- mo público y el motivo de su retiro, correspondiendo al Area de Personal o quien haga sus veces, la verificación del contenido de dicha Declaración Jurada. Así mismo, los postulantes deberán presentar una Declaración Jurada que contenga información relacio- nada a su condición de ser personal activo, renunciante, cesado, excedente o de no haber sido sancionado con destitución en la Administración Pública, la cual está sujeta a fiscalización posterior por cuenta de la entidad. 6. Exigencia de Declaración Jurada: A fin de cautelar el cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 1º de la Ley, se sugiere que en todas las acciones de personal, durante la etapa de selección, los postulantes presenten a la entidad una Declaración Jurada de Ausencia de Incompatibilidades, en la cual se indique si tuvieran relación de parentesco, vínculo ma- trimonial o unión de hecho con alguna autoridad, funcio- nario de confianza o directivo, asesor o servidor de dicha entidad, indicando sus nombres, grado de parentesco y cargos o posición que ocupan. Así mismo dicha Declara- ción Jurada puede ser acompañada con una copia de la partida de nacimiento y la de matrimonio, de ser el caso, siendo conveniente que el Area de Personal o quien haga sus veces, verifique el contenido de la mencionada Decla- ración Jurada, durante la etapa de selección.