Norma Legal Oficial del día 28 de junio del año 2000 (28/06/2000)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 28 de junio de 2000

4. Ley de Simplificacion Administrativa, Ley Nº 25035 y su Reglamento aprobado por D.S. Nº 070-89-PCM. 5. Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y su Reglamento aprobado por D.S. Nº 005-90-PCM. 6. Decreto Supremo Nº 002-94-JUS, Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos. 7. Texto Unico Ordenado del Decreto Legislativo Nº 728, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-97-TR. 8. Ley Nº 23853, Ley Organica de Municipalidades. 9. Decreto Supremo Nº 017-96-PCM. 10. Decreto Supremo Nº 052-98-PCM. 11. Normas Tecnicas de Control Interno para el Sector Publico, R.C. Nº 072-98-CG. 12. Ley Nº 24041 - Servidores publicos contratados para labores permanentes con mas de un ano ininterrumpido de servicios, no pueden ser cesados ni destituidos sino por causas previstas en el Capitulo V del D.LEG. Nº 276. V. CONSIDERACIONES DE ORDEN GENERAL: 1. Ambito de Aplicacion de la Ley Nº 26771: La Ley Nº 26771, en adelante la Ley, es aplicable a todas las entidades del Sector Publico, cualquiera sea su regimen laboral, incluyendo empresas del Estado de derecho publico o privado. En tal sentido, a fin que se cumplan los objetivos de la MORDAZA, consideramos conveniente entender, que cuando la Ley menciona el termino "entidad", se refiere a la institucion y a las demas instituciones vinculadas o subordinadas a ella; tal es el caso de los Gobiernos Locales y sus empresas e instituciones municipales, cualquiera sea su modalidad de constitucion; asi como los Ministerios y sus organismos publicos descentralizados que conforman el Sector. Se sugiere esta interpretacion a fin de propender permanentemente, a mantener una gestion gubernamental MORDAZA y transparente, debido a que aun cuando juridicamente son dos entidades diferentes, existe una dependencia funcional o vinculacion societaria evidente entre ellas, lo cual influye en la toma de decisiones en materia de personal, que posibilita a las autoridades de la institucion ejercer facultades de decision o injerencia en las demas entidades vinculadas o subordinadas a MORDAZA, pudiendo dar lugar a la incursion en actos de nepotismo. 2. Sujetos obligados al cumplimiento de la norma: Con la finalidad de evitar la ocurrencia de actos de nepotismo, es recomendable considerar como obligados al cumplimiento de la Ley Nº 26771, a las autoridades que acceden al cargo por eleccion popular, titulares, directivos, funcionarios de confianza, servidores y asesores que prestan servicios a la entidad bajo cualquier modalidad. Consideramos fundamental entender que la intencion legislativa va mas alla de los cargos de funcionario de direccion y/o personal de confianza, debido a que MORDAZA a todos aquellos que por el cargo o posicion que ocupan en la entidad, tenga la posibilidad de participar en la decision administrativa de contratacion o nombramiento de personal o de influenciar en MORDAZA, tal es el caso de los servidores que por la cercania laboral con las autoridades, titulares, directivos, funcionarios de confianza y asesores, pueden tener influencia en las decisiones de contratacion de personal. 3. Configuracion del Acto de Nepotismo: De conformidad con lo dispuesto en el Articulo 1º de la Ley Nº 26771 y para efectos de la auditoria gubernamental, se sugiere considerar que el acto de nepotismo se configura cuando las autoridades, titulares, directivos, funcionarios de confianza, servidores o asesores de una entidad, han ejercido su facultad de nombramiento y contratacion de personal o tuvieron injerencia directa o indirecta en cualquier MORDAZA de seleccion, respecto de sus parientes hasta el MORDAZA grado de consanguinidad, MORDAZA de afinidad, matrimonio o uniones de hecho. Se entiende que gozan de la facultad de nombramiento y contratacion de personal, aquellos que segun la organizacion y funciones de la entidad, tienen dicha atribucion.

Se entiende que tienen injerencia directa los titulares, las autoridades, miembros de organos colegiados, jefes de personal, directores de administracion o quien haga sus veces, funcionarios de direccion o de confianza que por el cargo o posicion que ocupan en la entidad, participan en estas decisiones administrativas. Se entiende que tienen injerencia indirecta, las autoridades, directivos, funcionarios de confianza, servidores y asesores que por el cargo o posicion que ocupan en la entidad, tiene la posibilidad de influir en estas decisiones administrativas. 4. Actos objetos de prohibicion: Se sugiere entender que las prohibiciones establecidas en el Articulo 1º de la Ley, comprenden: 4.1. La prohibicion de nombrar, contratar o intervenir en los procesos de seleccion y contratacion de parientes hasta el MORDAZA grado de consanguinidad, MORDAZA de afinidad y por razon de matrimonio, incluyendo las uniones de hecho, siempre que tengan las caracteristicas senaladas en el Articulo 326º del Codigo Civil. 4.2. Es conveniente entender que dicha prohibicion incluye al vinculo juridico, que bajo cualquier denominacion, involucra la modalidad de nombramiento; contratacion de personal a plazo indeterminado o sujeto a modalidad; contratos de servicios no personales; designacion o nombramiento como miembros de organos colegiados; designacion o nombramiento en cargos de confianza; o en actividades ad honorem. Se formula esta MORDAZA sugerencia para una correcta aplicacion de la Ley, debido a que los actos de nepotismo propician la generacion del conflicto de intereses, entre el interes particular y el interes publico que se puede generar independientemente a la existencia de una relacion laboral con la entidad o un cargo remunerado o ad honorem. 5. Acceso al cargo o funcion publica en condiciones de igualdad: El nepotismo es una practica que restringe el acceso a cargos o funciones publicas en condiciones de igualdad, por ello, es responsabilidad del Titular de cada entidad, en cumplimiento de lo dispuesto por el D.S. Nº 017-96PCM y la NCI 400-02 aprobada por R.C. Nº 072-98-CG, garantizar que el ingreso de personal, bajo cualquier modalidad, se efectue previo MORDAZA de convocatoria, evaluacion y seleccion, en el cual el personal que ingresa a la entidad reuna los requisitos fundamentales de idoneidad, experiencia y honestidad necesarios para el cargo o posicion que ocupara en la entidad, asi como garantizar la transparencia de dichos procesos. En ese sentido, tal como lo senalan los DD.SS. Nºs. 017-96-PCM y 052-98-PCM, los postulantes deben presentar una Declaracion Jurada consignando sus datos personales, de formacion y/o capacitacion, asi como informacion de haber prestado servicios en algun organismo publico y el motivo de su retiro, correspondiendo al Area de Personal o quien haga sus veces, la verificacion del contenido de dicha Declaracion Jurada. Asi mismo, los postulantes deberan presentar una Declaracion Jurada que contenga informacion relacionada a su condicion de ser personal activo, renunciante, cesado, excedente o de no haber sido sancionado con destitucion en la Administracion Publica, la cual esta sujeta a fiscalizacion posterior por cuenta de la entidad. 6. Exigencia de Declaracion Jurada: A fin de cautelar el cumplimiento de lo dispuesto en el Articulo 1º de la Ley, se sugiere que en todas las acciones de personal, durante la etapa de seleccion, los postulantes presenten a la entidad una Declaracion Jurada de Ausencia de Incompatibilidades, en la cual se indique si tuvieran relacion de parentesco, vinculo matrimonial o union de hecho con alguna autoridad, funcionario de confianza o directivo, asesor o servidor de dicha entidad, indicando sus nombres, grado de parentesco y cargos o posicion que ocupan. Asi mismo dicha Declaracion Jurada puede ser acompanada con una MORDAZA de la partida de nacimiento y la de matrimonio, de ser el caso, siendo conveniente que el Area de Personal o quien haga sus veces, verifique el contenido de la mencionada Declaracion Jurada, durante la etapa de seleccion.

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