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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE JUNIO DEL AÑO 2000 (28/06/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 176

TEXTO PAGINA: 61

Pág. 188915 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 28 de junio de 2000 Autorizan a procurador iniciar proce- so judicial para cobrar multa impuesta a empresa por inejecución de obligaciones RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0773-2000-IN/PNP Lima, 16 de junio de 2000 Visto, el Oficio Nº 053.00.FOSPOLI.GG.DCPdt. de 22.FEB.2000 sobre información relacionada a sanción administrativa impuesta a la firma E. SABAS IMPORT S.A. al haber internado equipos adquiridos por FOSPO- LI en SESENTA (60) DIAS, cuando el plazo para su internamiento era de CINCO (5) DIAS; CONSIDERANDO: Que, mediante contrato suscrito con el FOSPOLI, la firma E. SEBAS IMPORT S.A., debió internar en el almacén en el plazo de CINCO (5) DIAS los productos y equipos adquiridos, según Orden de Compra Nº 869 de 19.AGO.97, lo que no cumplió al haber internado sola- mente 10 de los 12 ITEMS, justificando por problemas de huelga en el extranjero, no obstante que el ITEMS 11 expresamente consigna fabricación nacional; asimismo pretende justificar por el hecho de haber presentado con fecha 16.ABR.99 una Carta al entonces Gerente General del FOSPOLI, Coronel PNP Jorge CANALES MARTI- NEAU, actualmente en situación de Retiro, sin embargo teniendo en cuenta la fecha del pedido, éste resulta extemporáneo; Que, el FOSPOLI merituando el daño ocasionado ha señalado una sanción administrativa pecuniaria a la firma E. SEBAS IMPORT S.A. ascendente a TREINTA Y TRES MIL SESENTA Y NUEVE NUEVOS SOLES CON OCHENTA Y SEIS CENTIMOS DE NUEVO SOL (S/. 33,069.86), suma que a la fecha no ha sido cancelada con los intereses de Ley; motivo por lo que el Consejo de Administración de FOSPOLI acordó que se autorice al Procurador Público a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio del Interior relativos a la Policía Nacional del Perú para que interponga las acciones legales pertinen- tes tendientes al cobro de la suma antes mencionada contra la firma E. SEBAS IMPORT S.A., de conformidad a lo establecido en el Art. 47º de la Constitución Política del Perú y Art. 12º del Decreto Ley Nº 17537; Lo informado por la Asesoría Jurídica del FOSPOLI en su Informe Nº 002-2000-CAJ.FOSPOLI.PNP de 6.MAR.2000; Lo propuesto por el General Presidente del Consejo de Administración del FOSPOLI; Lo opinado por el General de Policía, Director Gene- ral de la Policía Nacional del Perú; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al señor Procurador Público a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio del Interior relativos a la Policía Nacional del Perú, para que en nombre y representación del Estado, interponga las acciones judiciales correspondientes contra E. SEBAS IMPORT S.A. tendientes al cobro de la suma de TREIN- TA Y TRES MIL SESENTA Y NUEVE NUEVOS SOLES CON OCHENTA Y SEIS CENTIMOS DE NUEVO SOL (S/. 33,069.86) con los intereses legales, por concepto de sanción administrativa a favor del FOSPOLI por la excesiva demora en el cumplimiento de la contrapres- tación a que estaba obligada según contrato. Artículo 2º.- Remitir al señor Procurador Público indicado, los antecedentes del caso para los fines de su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. CESAR SAUCEDO SANCHEZ Ministro del Interior 7029Autorizan a procurador iniciar proce- so judicial para que servidor de la PNP reintegre gastos ocasionados por resi- dentado médico RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0774-2000-IN/PNP Lima, 16 de junio de 2000 Vistos, los PARTES ADMINISTRATIVOS Nºs. 07 y 009-99.SE.DE-HCPNP.604110 de 22.JUL. y 21.DIC.99 respectivamente y demás actuados, instruidos contra el Capitán Médico Asimilado PNP Paúl Emilio OLIVERA MAYO, por faltas graves Contra la Moral, la Disciplina y el Servicio Policial; CONSIDERANDO: Que, el referido Oficial Subalterno Asimilado realizó Residentado Médico en la Especialidad de Medicina de Emergencias y Desastres, desde el 1.JUL.96 hasta el 31.MAY.99, cuyos gastos fueron sufragados por el Esta- do; Que, consecuentemente el citado Capitán Médico Asimilado quedó comprometido en continuar prestando sus servicios profesionales en la Institución Policial por el doble del tiempo utilizado en dicha especialización; Que, no obstante ello y antes de cumplirse el período acotado, el indicado servidor, ha cometido faltas graves Contra la Moral, la Disciplina y el Servicio Policial, al haber abandonado su habitual puesto de servicio en el Departamento de Emergencia del Hospital Central PNP, desde el 19.JUL.99, desconociéndose su paradero actual, motivo por el cual fue denunciado ante la II Zona Judicial de Policía 2da. Sala, con Oficio Nº 962-99-HCPNP/OFAD- DP-SMD de 14.SET.99; Que, resulta procedente autorizar al señor Procu- rador Público a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio del Interior relativos a la Policía Nacional del Perú, para que inicie las acciones legales perti- nentes contra el nombrado Oficial Subalterno Asimi- lado, por haber incumplido con su compromiso adqui- rido, a efectos de que reintegre el Estado el total de los gastos ocasionados por la Especialización que recibió, incluidos los intereses legales generados a la fecha de reversión; Lo prescrito en el Art. 47º de la Constitución Política del Perú, en concordancia con lo estipulado por el D.L. Nº 17537 modificado por el D.L. Nº 17667; Lo dictaminado por la Oficina de Asesoría Legal de la Dirección de Personal PNP, en el Dictamen Nº 487-2000- DIPER-PNP/DAPO-OAL de 14.MAR.2000; Lo propuesto por el General Director de Personal de la Policía Nacional del Perú; y, Lo opinado por el General de Policía Director General de la Policía Nacional del Perú; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al señor Procurador Pú- blico a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio del Interior relativos a la Policía Nacional del Perú, para que inicie las acciones legales pertinentes con- tra el Capitán Médico Asimilado PNP (C) Paúl Emilio OLIVERA MAYO, a fin de que reintegre al Estado el total de los gastos ocasionados por el Residentado Médico que realizó en la Especialidad de Medicina de Emergencias y Desastres, desde el 1.JUN.96 hasta el 31.MAY.99, incluidos los intereses legales generados a la fecha de reversión. Artículo 2º.- Remitir los actuados a dicha Procuradu- ría, para que accione en el área de su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. CESAR SAUCEDO SANCHEZ Ministro del Interior 7030