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Pág. 188929 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 28 de junio de 2000 existencia de daño económico o indicios razonables de la comisión de delito durante la acción de control, es deber de la Contraloría General de la República disponer el inicio de las acciones judiciales respectivas. En tal senti- do, se hace necesario autorizar al señor Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloría General de la República, para que dé inicio a las acciones legales contra los presuntos responsables comprendidos en los Informes de Vistos; y, De conformidad con el Artículo 19º, inciso f) del Decreto Ley Nº 26162, Ley del Sistema Nacional de Control y el Decreto Ley Nº 17537 y su modificatoria Decreto Ley Nº 17667; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Autorizar al señor Procurador Público encargado de los asuntos judiciales de la Contraloría General de la República, para que en nombre y representación del Estado, inicie las accio- nes legales por los hechos expuestos, contra los pre- suntos responsables comprendidos en los Informes de Vistos, remitiéndose para el efecto los antecedentes correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. VICTOR ENRIQUE CASO LAY Contralor General de la República 7371 Aprueban el Instructivo "Lineamien- tos para cautelar el adecuado cumpli- miento de la Ley Nº 26771, que prohíbe ejercer actos de nepotismo" RESOLUCION DE CONTRALORIA Nº 120-2000-CG Jesús María, 23 de junio de 2000 VISTOS; la Hoja de Recomendación Nº 01-2000-CG/ SEG de fecha 29.MAY.2000. de la Secretaría de Etica Gubernamental; CONSIDERANDO: Que, el 15 de abril de 1997, fue publicado en el Diario Oficial El Peruano, la Ley Nº 26771, que prohíbe ejercer actos de nepotismo a los funcionarios de dirección y/o personal de confianza de las entida- des y reparticiones públicas conformantes del Sector Público Nacional, encargando en su Artículo 2º a los órganos de control interno la verificación y supervi- sión de su cumplimiento, sin perjuicio de las acciones de control que realice la Contraloría General de la República; Que, en tal sentido se hace necesario establecer algunos alcances sobre aspectos técnicos - legales de la norma, a efecto que se permita su correcta aplicación, así como el cumplimiento eficiente del encargo encomen- dado en el Artículo 2º antes señalado; Que, la Contraloría General de la República, en su calidad de Ente Rector del Sistema Nacional de Control, tiene la atribución de formular los procedimientos a ser empleados en las entidades a fin de optimizar sus siste- mas de gestión y de control interno y, tiene la función de dictar pautas a los órganos del Sistema Nacional de Control; En uso de las atribuciones establecidas por la Consti- tución Política, así como en los literales b) del Artículo 16º y literal c) del Artículo 24º de la Ley del Sistema Nacional de Control, Decreto Ley Nº 26162. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar el Instructivo Nº 01-2000-CG/ SEG, denominado "Lineamientos para cautelar el ade- cuado cumplimiento de la Ley Nº 26771, que prohíbe ejercer actos de nepotismo".Artículo 2º.- Encárguese a la Escuela Nacional de Control y a la Secretaría de Etica Gubernamental, la difusión y capacitación del presente Instructivo. Regístrese, publíquese y archívese. VICTOR ENRIQUE CASO LAY Contralor General de la República INSTRUCTIVO Nº 01-2000-CG/SEG Lineamientos para cautelar el adecuado cumplimiento de la Ley Nº 26771 que prohíbe ejercer actos de Nepotismo I. FINALIDAD: La Ley Nº 26771 publicada en el Diario Oficial El Peruano, el 15 de abril de 1997, prohíbe ejercer actos de nepotismo a los funcionarios de dirección y/o personal de confianza de las entidades y reparticiones públicas conformantes del Sector Público Nacional, así como de las empresas del Estado, que gozan de la facultad de nombramiento y contratación de personal, o tengan injerencia directa o indirecta en el proceso de selección, siendo necesario precisar que aun cuando ésta carece de reglamentación se encuentra vigente en todos sus extre- mos. Así mismo, su Artículo 2º encarga a los Organos de Control Interno la verificación y supervisión de su cum- plimiento, sin perjuicio de las acciones de control que efectúe la Contraloría General de la República. En ese sentido, este Organismo Contralor, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 16º literal b) del D.L. Nº 26162, tiene la atribución de formular recomendaciones para mejorar la capacidad y eficiencia de las entidades y de establecer los procedimientos a ser empleados en ellas a fin de optimizar sus sistemas administrativos, de gestión y de control interno, con lo cual tiene atribucio- nes para emitir sugerencias o consideraciones de orden técnico - legal sobre la citada norma, que redunda en beneficio de la gestión de las entidades. De otro lado, como Ente Rector del Sistema Nacional de Control, le corresponde dictar normas especializadas que aseguren el correcto ejercicio de la auditoría gubernamental a cargo de los órganos de auditoría interna. Por las consideraciones expuestas, el presente Instruc- tivo tiene la finalidad de formular sugerencias de orden general para los Titulares de las entidades y establecer orientaciones claras a los órganos de auditoría interna, con la finalidad de dar cumplimiento en forma eficiente al encargo encomendado por el citado Artículo 2º de la Ley. II. OBJETIVOS: La Contraloría General de la República en base a su atribución de dar recomendaciones o sugerencias a las administraciones de las entidades y, en su calidad de Ente Rector del Sistema Nacional de Control, emite el presente Instructivo con los siguientes objetivos: 1. Establecer consideraciones de orden general, sobre aspectos técnicos - legales conteniendo los alcances de las disposiciones de la Ley Nº 26771, a fin de coadyuvar a que los Titulares de las entidades cautelen el cumpli- miento de la norma señalada. 2. Establecer consideraciones específicas, sobre orientaciones a los Organos de Auditoría Interna con relación al procedimiento aplicable para cumplir eficien- temente el encargo encomendado por la Ley Nº 26771. III. ALCANCES: 1. Titulares de todas las entidades comprendidas en el ámbito del Sistema Nacional de Control. 2. Los Organos de Auditoría Interna conformantes del Sistema Nacional de Control. IV. BASE LEGAL: 1. Ley del Sistema Nacional de Control, Decreto Ley Nº 26162, normas conexas y complementarias. 2. Ley Nº 26771. 3. Código Civil.