Norma Legal Oficial del día 28 de junio del año 2000 (28/06/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 75

MORDAZA, miercoles 28 de junio de 2000

NORMAS LEGALES

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existencia de dano economico o indicios razonables de la comision de delito durante la accion de control, es deber de la Contraloria General de la Republica disponer el inicio de las acciones judiciales respectivas. En tal sentido, se hace necesario autorizar al senor Procurador Publico a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloria General de la Republica, para que de inicio a las acciones legales contra los presuntos responsables comprendidos en los Informes de Vistos; y, De conformidad con el Articulo 19º, inciso f) del Decreto Ley Nº 26162, Ley del Sistema Nacional de Control y el Decreto Ley Nº 17537 y su modificatoria Decreto Ley Nº 17667; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Autorizar al senor Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales de la Contraloria General de la Republica, para que en nombre y representacion del Estado, inicie las acciones legales por los hechos expuestos, contra los presuntos responsables comprendidos en los Informes de Vistos, remitiendose para el efecto los antecedentes correspondientes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA CASO LAY Contralor General de la Republica 7371

Articulo 2º.- Encarguese a la Escuela Nacional de Control y a la Secretaria de Etica Gubernamental, la difusion y capacitacion del presente Instructivo. Registrese, publiquese y archivese. MORDAZA MORDAZA CASO LAY Contralor General de la Republica INSTRUCTIVO Nº 01-2000-CG/SEG Lineamientos para cautelar el adecuado cumplimiento de la Ley Nº 26771 que prohibe ejercer actos de Nepotismo I. FINALIDAD: La Ley Nº 26771 publicada en el Diario Oficial El Peruano, el 15 de MORDAZA de 1997, prohibe ejercer actos de nepotismo a los funcionarios de direccion y/o personal de confianza de las entidades y reparticiones publicas conformantes del Sector Publico Nacional, asi como de las empresas del Estado, que gozan de la facultad de nombramiento y contratacion de personal, o tengan injerencia directa o indirecta en el MORDAZA de seleccion, siendo necesario precisar que aun cuando esta carece de reglamentacion se encuentra vigente en todos sus extremos. Asi mismo, su Articulo 2º encarga a los Organos de Control Interno la verificacion y supervision de su cumplimiento, sin perjuicio de las acciones de control que efectue la Contraloria General de la Republica. En ese sentido, este Organismo Contralor, en virtud de lo dispuesto en el Articulo 16º literal b) del D.L. Nº 26162, tiene la atribucion de formular recomendaciones para mejorar la capacidad y eficiencia de las entidades y de establecer los procedimientos a ser empleados en ellas a fin de optimizar sus sistemas administrativos, de gestion y de control interno, con lo cual tiene atribuciones para emitir sugerencias o consideraciones de orden tecnico - legal sobre la citada MORDAZA, que redunda en beneficio de la gestion de las entidades. De otro lado, como Ente Rector del Sistema Nacional de Control, le corresponde dictar normas especializadas que aseguren el correcto ejercicio de la auditoria gubernamental a cargo de los organos de auditoria interna. Por las consideraciones expuestas, el presente Instructivo tiene la finalidad de formular sugerencias de orden general para los Titulares de las entidades y establecer orientaciones claras a los organos de auditoria interna, con la finalidad de dar cumplimiento en forma eficiente al encargo encomendado por el citado Articulo 2º de la Ley. II. OBJETIVOS: La Contraloria General de la Republica en base a su atribucion de dar recomendaciones o sugerencias a las administraciones de las entidades y, en su calidad de Ente Rector del Sistema Nacional de Control, emite el presente Instructivo con los siguientes objetivos: 1. Establecer consideraciones de orden general, sobre aspectos tecnicos - legales conteniendo los alcances de las disposiciones de la Ley Nº 26771, a fin de coadyuvar a que los Titulares de las entidades cautelen el cumplimiento de la MORDAZA senalada. 2. Establecer consideraciones especificas, sobre orientaciones a los Organos de Auditoria Interna con relacion al procedimiento aplicable para cumplir eficientemente el encargo encomendado por la Ley Nº 26771. III. ALCANCES: 1. Titulares de todas las entidades comprendidas en el ambito del Sistema Nacional de Control. 2. Los Organos de Auditoria Interna conformantes del Sistema Nacional de Control. IV. BASE LEGAL: 1. Ley del Sistema Nacional de Control, Decreto Ley Nº 26162, normas conexas y complementarias. 2. Ley Nº 26771. 3. Codigo Civil.

Aprueban el Instructivo "Lineamientos para cautelar el adecuado cumplimiento de la Ley Nº 26771, que prohibe ejercer actos de nepotismo"
RESOLUCION DE CONTRALORIA Nº 120-2000-CG MORDAZA MORDAZA, 23 de junio de 2000 VISTOS; la Hoja de Recomendacion Nº 01-2000-CG/ SEG de fecha 29.MAY.2000. de la Secretaria de Etica Gubernamental; CONSIDERANDO: Que, el 15 de MORDAZA de 1997, fue publicado en el Diario Oficial El Peruano, la Ley Nº 26771, que prohibe ejercer actos de nepotismo a los funcionarios de direccion y/o personal de confianza de las entidades y reparticiones publicas conformantes del Sector Publico Nacional, encargando en su Articulo 2º a los organos de control interno la verificacion y supervision de su cumplimiento, sin perjuicio de las acciones de control que realice la Contraloria General de la Republica; Que, en tal sentido se hace necesario establecer algunos alcances sobre aspectos tecnicos - legales de la MORDAZA, a efecto que se permita su correcta aplicacion, asi como el cumplimiento eficiente del encargo encomendado en el Articulo 2º MORDAZA senalado; Que, la Contraloria General de la Republica, en su calidad de Ente Rector del Sistema Nacional de Control, tiene la atribucion de formular los procedimientos a ser empleados en las entidades a fin de optimizar sus sistemas de gestion y de control interno y, tiene la funcion de dictar pautas a los organos del Sistema Nacional de Control; En uso de las atribuciones establecidas por la Constitucion Politica, asi como en los literales b) del Articulo 16º y literal c) del Articulo 24º de la Ley del Sistema Nacional de Control, Decreto Ley Nº 26162. SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar el Instructivo Nº 01-2000-CG/ SEG, denominado "Lineamientos para cautelar el adecuado cumplimiento de la Ley Nº 26771, que prohibe ejercer actos de nepotismo".

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