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Pág. 188917 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 28 de junio de 2000 que constituye un derecho que el Ministerio de Pesque- ría otorga a nivel nacional; Que el Artículo 138º del Reglamento de la Ley Gene- ral de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94- PE, establece que los armadores y, en general, las personas naturales y jurídicas que operen embarcacio- nes pesqueras de bandera nacional y de bandera extran- jera en aguas jurisdiccionales, requerirán de permiso de pesca y, en su caso, de licencia de procesamiento a bordo; Que el numeral 6.2 del Plan de Ordenamiento Pesquero del Calamar Gigante o Pota aprobado por la Resolución Ministerial Nº 047-98-PE, dispone que los armadores de embarcaciones pesqueras de bandera nacional o extranjera que desarrollen actividades extractivas orientadas a la explotación del calamar gigante, deberán contar previa- mente con el permiso de pesca y de ser el caso con la correspondiente licencia, debiendo cumplir con los requisi- tos establecidos en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesquería; Que por Resolución Ministerial Nº 086-2000-PE se estableció un régimen provisional para el acceso a la extracción del calamar gigante o pota, el mismo que tendrá vigencia hasta el 30 de junio del 2000 o hasta la captura de veinte mil toneladas métricas (20,000 TM) de este recurso, lo que ocurra primero; Que mediante Resolución Directoral Nº 132-2000- PE/DNE, del 2 de junio de 2000, se otorgó hasta el 30 de junio de 2000, el permiso de pesca a OVERSEAS BUSI- NESS CORPORATION S.A., representante legal de los armadores japoneses KAIYO GYOGYO KABUSHIKI KAISHA y WAKASHIO SUISAN KABUSHIKI KAIS- HA, para operar las embarcaciones pesqueras "KAIYO MARU Nº 30" y "WAKASHIO MARU Nº 81" en la extracción del recurso calamar gigante o pota (Dosidicus gigas) en aguas jurisdiccionales peruanas fuera de las veinte (20) millas de la línea de costa; Que a través del escrito del visto, la empresa OVER- SEAS BUSINESS CORPORATION S.A., representante legal de los armadores japoneses KAIYO GYOGYO KABUSHIKI KAISHA y WAKASHIO SUISAN KABUS- HIKI KAISHA solicita licencia de operación para la planta de procesamiento pesquero a bordo de las embar- caciones calamareras "KAIYO MARU Nº 30" y "WAKAS- HIO MARU Nº 81" para desarrollar la actividad de congelado; Que de la evaluación efectuada a los documentos presentados por la recurrente se concluye que la empre- sa OVERSEAS BUSINESS CORPORATION S.A., ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el Procedimiento Nº 27 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesquería, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-99-PE, para el otorgamien- to de la licencia para la operación de las plantas de congelado a bordo de las embarcaciones señaladas en el considerando anterior, licencias que tendrán vigencia hasta el término de los respectivos permisos de pesca otorgados mediante la Resolución Directoral Nº 132- 2000-PE/DNE; Que conforme a lo informado por la Dirección de Normas de la Dirección Nacional de Procesamiento Pesquero, mediante Informe Nº 079-2000-PE/DNPP- Dn, del 9 de junio de 2000, que señala que de la evalua- ción técnica efectuada por el personal de la Dirección Nacional de Procesamiento Pesquero, se ha determina- do que las capacidades instaladas de procesamiento de las embarcaciones "KAIYO MARU Nº 30" y "WAKAS- HIO MARU Nº 81" son de 73 y 70 t/día, respectivamente, y con la opinión favorable de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con los Artículos 43º inciso d), 45º y 46º del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, los Artículos 59º, 60º, 61º y 138º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94-PE, modificado por De- creto Supremo Nº 09-94-PE y en las Resoluciones Minis- teriales Nº 047-98-PE y Nº 086-2000-PE; En uso de las facultades conferidas por el Decreto Supremo Nº 010-97-PE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a OVERSEAS BUSINESS COR- PORATION S.A., representante legal de los armadoresjaponeses KAIYO GYOGYO KABUSHIKI KAISHA y WAKASHIO SUISAN KABUSHIKI KAISHA licencia para la operación de la planta de congelado a bordo de las embarcaciones que a continuación se indican: EMBARCACION CAPACIDAD VIGENCIA t/día HASTA KAIYO MARU Nº 30 73 30 de junio del 2000 WAKASHIO MARU Nº 81 70 30 de junio del 2000 Artículo 2º.- La licencia de operación, a que se refiere el Artículo 1º de la presente Resolución, caducará automáticamente al término de los plazos mencionados en el mismo artículo o al finalizar el régimen provisional establecido por la Resolución Ministerial Nº 086-2000- PE, lo que ocurra primero. Artículo 3º.- OVERSEAS BUSINESS CORPORA- TION S.A., deberá operar su planta de procesamiento de recursos hidrobiológicos con sujeción a las normas lega- les y reglamentarias del ordenamiento jurídico pesque- ro, así como a las relativas a la preservación del medio ambiente y las referidas a sanidad, higiene y seguridad industrial pesquera, que garanticen el desarrollo soste- nido de la actividad pesquera. Asimismo, deberá imple- mentar un sistema de control del proceso que garantice la óptima calidad del producto final, así como cumplir con las normas y procedimientos para evitar la contamina- ción marítima. Artículo 4º.- El incumplimiento de lo establecido en el artículo precedente de la presente Resolución será causal de caducidad del derecho otorgado. Artículo 5º.- Transcríbase la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Capitanías y Guar- dacostas del Ministerio de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. RUBEN CANALES SALVATIERRA Director Nacional de Procesamiento Pesquero (e) 7306 Otorgan permiso de pesca a armador para operar embarcaciones pesque- ras en la extracción del recurso cala- mar gigante RESOLUCION DIRECTORAL Nº 171-2000-PE/DNE Lima, 23 de junio del 2000 Visto el Expediente de Registros Nºs. 04525003 y CE- 00145003 con escritos del 13 y 22 de junio del 2000, presentado por el Sr. GEORGE LUIS KAWANO VERA representante legal en el Perú del armador japonés OGATA GYOGYO KABUSHIKI KAISHA; CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Plan de Ordenamiento Pesquero del Calamar Gigante o Pota ( Dosidicus gi- gas), se autorizó por Resolución Ministerial Nº 157- 2000-PE la convocatoria a Concurso Público de Ofertas Nº 01-2000-PE, para la operación de barcos calamareros, resultando de dicho proceso la recurrente adjudicataria de un esfuerzo de pesca de 696 tonelaje neto de un total de 10,780 tonelaje neto adjudicadas, al que corresponde una cuota de captura total de 61,000 toneladas métricas del recurso calamar gigante o pota; Que a través de los escritos del visto, la recurrente solicita permiso de pesca para operar las embarcaciones pesqueras calamareras "TENYU MARU Nº 88" y "TEN- YU MARU Nº 28" de 337 TN y 359 TN respectivamente, en la extracción del recurso calamar gigante o pota en aguas jurisdiccionales peruanas; Estando a lo informado por la Dirección de Adminis- tración y Control Pesquero mediante Informe Nº 218- 2000-PE/DNE-Dacp, y con la conformidad legal según