Norma Legal Oficial del día 28 de junio del año 2000 (28/06/2000)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 63

MORDAZA, miercoles 28 de junio de 2000

NORMAS LEGALES

Pag. 188917

que constituye un derecho que el Ministerio de Pesqueria otorga a nivel nacional; Que el Articulo 138º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94PE, establece que los armadores y, en general, las personas naturales y juridicas que operen embarcaciones pesqueras de bandera nacional y de bandera extranjera en aguas jurisdiccionales, requeriran de permiso de pesca y, en su caso, de licencia de procesamiento a bordo; Que el numeral 6.2 del Plan de Ordenamiento Pesquero del Calamar Gigante o Pota aprobado por la Resolucion Ministerial Nº 047-98-PE, dispone que los armadores de embarcaciones pesqueras de bandera nacional o extranjera que desarrollen actividades extractivas orientadas a la explotacion del calamar gigante, deberan contar previamente con el permiso de pesca y de ser el caso con la correspondiente licencia, debiendo cumplir con los requisitos establecidos en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesqueria; Que por Resolucion Ministerial Nº 086-2000-PE se establecio un regimen provisional para el acceso a la extraccion del calamar gigante o pota, el mismo que tendra vigencia hasta el 30 de junio del 2000 o hasta la captura de veinte mil toneladas metricas (20,000 TM) de este recurso, lo que ocurra primero; Que mediante Resolucion Directoral Nº 132-2000PE/DNE, del 2 de junio de 2000, se otorgo hasta el 30 de junio de 2000, el permiso de pesca a OVERSEAS BUSINESS CORPORATION S.A., representante legal de los armadores japoneses KAIYO GYOGYO KABUSHIKI KAISHA y WAKASHIO SUISAN KABUSHIKI KAISHA, para operar las embarcaciones pesqueras "KAIYO MARU Nº 30" y "WAKASHIO MARU Nº 81" en la extraccion del recurso calamar gigante o pota (Dosidicus gigas) en aguas jurisdiccionales peruanas fuera de las veinte (20) millas de la linea de costa; Que a traves del escrito del visto, la empresa OVERSEAS BUSINESS CORPORATION S.A., representante legal de los armadores japoneses KAIYO GYOGYO KABUSHIKI KAISHA y WAKASHIO SUISAN KABUSHIKI KAISHA solicita licencia de operacion para la planta de procesamiento pesquero a bordo de las embarcaciones calamareras "KAIYO MARU Nº 30" y "WAKASHIO MARU Nº 81" para desarrollar la actividad de congelado; Que de la evaluacion efectuada a los documentos presentados por la recurrente se concluye que la empresa OVERSEAS BUSINESS CORPORATION S.A., ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el Procedimiento Nº 27 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesqueria, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-99-PE, para el otorgamiento de la licencia para la operacion de las plantas de congelado a bordo de las embarcaciones senaladas en el considerando anterior, licencias que tendran vigencia hasta el termino de los respectivos permisos de pesca otorgados mediante la Resolucion Directoral Nº 1322000-PE/DNE; Que conforme a lo informado por la Direccion de Normas de la Direccion Nacional de Procesamiento Pesquero, mediante Informe Nº 079-2000-PE/DNPPDn, del 9 de junio de 2000, que senala que de la evaluacion tecnica efectuada por el personal de la Direccion Nacional de Procesamiento Pesquero, se ha determinado que las capacidades instaladas de procesamiento de las embarcaciones "KAIYO MARU Nº 30" y "WAKASHIO MARU Nº 81" son de 73 y 70 t/dia, respectivamente, y con la opinion favorable de la Oficina General de Asesoria Juridica; De conformidad con los Articulos 43º inciso d), 45º y 46º del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, los Articulos 59º, 60º, 61º y 138º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94-PE, modificado por Decreto Supremo Nº 09-94-PE y en las Resoluciones Ministeriales Nº 047-98-PE y Nº 086-2000-PE; En uso de las facultades conferidas por el Decreto Supremo Nº 010-97-PE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Otorgar a OVERSEAS BUSINESS CORPORATION S.A., representante legal de los armadores

japoneses KAIYO GYOGYO KABUSHIKI KAISHA y WAKASHIO SUISAN KABUSHIKI KAISHA licencia para la operacion de la planta de congelado a bordo de las embarcaciones que a continuacion se indican: EMBARCACION KAIYO MARU Nº 30 WAKASHIO MARU Nº 81 CAPACIDAD t/dia 73 70 VIGENCIA HASTA 30 de junio del 2000 30 de junio del 2000

Articulo 2º.- La licencia de operacion, a que se refiere el Articulo 1º de la presente Resolucion, caducara automaticamente al termino de los plazos mencionados en el mismo articulo o al finalizar el regimen provisional establecido por la Resolucion Ministerial Nº 086-2000PE, lo que ocurra primero. Articulo 3º.- OVERSEAS BUSINESS CORPORATION S.A., debera operar su planta de procesamiento de recursos hidrobiologicos con sujecion a las normas legales y reglamentarias del ordenamiento juridico pesquero, asi como a las relativas a la preservacion del medio ambiente y las referidas a sanidad, higiene y seguridad industrial pesquera, que garanticen el desarrollo sostenido de la actividad pesquera. Asimismo, debera implementar un sistema de control del MORDAZA que garantice la optima calidad del producto final, asi como cumplir con las normas y procedimientos para evitar la contaminacion maritima. Articulo 4º.- El incumplimiento de lo establecido en el articulo precedente de la presente Resolucion sera causal de caducidad del derecho otorgado. Articulo 5º.- Transcribase la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director Nacional de Procesamiento Pesquero (e) 7306

Otorgan permiso de pesca a armador para operar embarcaciones pesqueras en la extraccion del recurso calamar gigante
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 171-2000-PE/DNE MORDAZA, 23 de junio del 2000 Visto el Expediente de Registros Nºs. 04525003 y CE00145003 con escritos del 13 y 22 de junio del 2000, presentado por el Sr. MORDAZA MORDAZA KAWANO MORDAZA representante legal en el Peru del armador japones OGATA GYOGYO KABUSHIKI KAISHA; CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Plan de Ordenamiento Pesquero del Calamar Gigante o Pota (Dosidicus gigas), se autorizo por Resolucion Ministerial Nº 1572000-PE la convocatoria a Concurso Publico de Ofertas Nº 01-2000-PE, para la operacion de barcos calamareros, resultando de dicho MORDAZA la recurrente adjudicataria de un esfuerzo de pesca de 696 tonelaje neto de un total de 10,780 tonelaje neto adjudicadas, al que corresponde una cuota de captura total de 61,000 toneladas metricas del recurso calamar gigante o pota; Que a traves de los escritos del visto, la recurrente solicita permiso de pesca para operar las embarcaciones pesqueras calamareras "TENYU MARU Nº 88" y "TENYU MARU Nº 28" de 337 TN y 359 TN respectivamente, en la extraccion del recurso calamar gigante o pota en aguas jurisdiccionales peruanas; Estando a lo informado por la Direccion de Administracion y Control Pesquero mediante Informe Nº 2182000-PE/DNE-Dacp, y con la conformidad legal segun

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.